Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Antonio González Moral, en representación de Gran Club de Vacaciones, SA, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, recaída en el Expte. núm. 119/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente «Gran Club de Vacaciones, S.A.¯ de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Antonio González Moral, en nombre y representación de "Gran Club de Vacaciones, S.A.", y domicilio en C/ Ponent, núm. 1, Local 7, de Calpe (C.P. 03710, Alicante), contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, de 31 de enero de 2000, recaída en expediente núm.

119/99.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se sanciona a la empresa citada con sanción de dos mil setecientos cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos (2.704,55 E), o, lo que es igual, cuatrocientas cincuenta mil pesetas, incoado con ocasión de la reclamación número 877/98, de fecha 13 de noviembre de 1998, se consideró que la actividad de la empresa encartada constituía un supuesto de publicidad engañosa del artículo número 4 de la Ley 34/88, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y una infracción recogida en los artículos 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, y 5.1 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, todo ello en relación con los artículos 3.13 del Real Decreto citado, así como de los artículos 34.6, 34.8 y 35 de la Ley

26/84, de 19 de julio.

Segundo. La Resolución de fecha 31 de enero de 2000 fue notificada al interesado el día 8 de febrero de 2000, quien interpuso recurso de alzada mediante escrito que fue presentado y certificado en la Oficina de Correos de Málaga el día 9 de marzo de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001 por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Notificada la Resolución recurrida al interesado el día 8 de febrero de 2000, éste interpone recurso de alzada el día 9 de marzo, por tanto, fuera del plazo de un mes

establecido para la interposición del recurso de alzada en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción dada conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, y ello porque, conforme a la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el dies ad quem en el cómputo del plazo por meses se deben tener como punto de referencia el día siguiente a la notificación, de tal modo que el plazo expira a las 24 horas del día inmediato anterior al correlativo ordinal del mes correspondiente; en este mismo sentido se pronuncia la

Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1989, de 13 de febrero, al decir que con el "sistema de fecha a fecha", "el plazo se inicia al día siguiente de la notificación y tiene como último día hábil el del mes correspondiente que coincida con aquél en que se realizó la notificación, a no ser que ese último día fuera inhábil".

Teniendo en cuenta el carácter extemporáneo del recurso presentado, no se entra a conocer el fondo del asunto.

Tercero. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

No admitir a trámite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por don Antonio González Moral contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Almería, de fecha referenciada, recaída en el expediente sancionador núm. PC-119/99, confirmando la

Resolución recurrida en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 7 de marzo de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 8 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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