Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Helena Rivelles Sesto contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, recaída en el Expte. núm. PC 248/98.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Millán Carrillo, en representación de «Promociones Milcasur, S.L.¯, de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Millán Carrillo, en nombre y representación de la entidad "Promociones Milcasur, S.L.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha 23 de marzo de 1999, recaída en expediente núm. PC-248/98.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la entidad "Promociones Milcasur, S.L." una sanción de trescientas cincuenta mil pesetas (350.000 ptas.), como responsable de una infracción calificada de leve y tipificada en los artículos 34.6 y 9 (este último convertido en el apartado 10 por la Ley 7/1998, de 13 de abril) y 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, y arts. 3.3.4, 3.3.6 y 6.4 del R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Segundo. Contra la anterior Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 1999, notificado el día de 14 junio, se le concedieron a don José Millán Carrillo 10 días para que, a tenor del art. 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acreditara la representación para interponer el recurso de alzada en nombre de la entidad "Promociones Milcasur, S.L.", con la advertencia de que de no recibir dicha acreditación en el plazo indicado, se considerará que desiste en su derecho y como no presentado. Requerida en tiempo y forma la acreditación, ésta no se ha presentado; en consecuencia, procede no admitir el recurso interpuesto por falta de acreditación de la representación.

Tercero. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Inadmitir el recurso de alzada interpuesto por don José Millán Carrillo, en nombre y representación de la entidad "Promociones Milcasur, S.L.", contra Resolución de la

Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 18 de febrero de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 8 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

Descargar PDF