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Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 16 de julio de 1997 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 93, de
12 de agosto), se delegaron competencias en materia de gestión económica y contratación en diversos órganos de la Consejería de Cultura.
La vigencia del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, requiere la adaptación de los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados por la Consejería de Cultura, por lo que, entretanto no se proceda a la adaptación de los citados pliegos, razones de eficacia en la gestión de la contratación administrativa aconsejan delegar en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura y en los de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica propia dependientes de la Consejería de Cultura, la competencia de aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares para cada expediente de contratación.
La delegación a efecto de aprobar los referidos pliegos ha de ser, pues, necesariamente transitoria hasta tanto se publique la correspondiente Orden de la Consejería de Cultura, por la que se aprueben los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 49.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Se delega temporalmente en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura y de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica propia dependientes de la Consejería de Cultura la facultad de aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los expedientes de contratación a que se refieren, respectivamente, los apartados Tercero y Cuarto de la Orden de 16 de julio de 1997, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, hasta que se publique la Orden de la Consejería de Cultura, por la que se aprueben los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares adaptados al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre.
Segundo. Publicada la Orden de la Consejería de Cultura a que se refiere el apartado anterior, quedará sin efecto la delegación temporal efectuada en el mismo, correspondiendo al Viceconsejero de Cultura la facultad atribuida en el apartado Primero.3 de la Orden de 16 de julio de 1997.
Tercero. La presente Orden surtirá efecto desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de mayo de 2002
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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