Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 9 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión sostenible de los recursos forestales, previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y la convocatoria del año 2002.

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El Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 (BOJA núm. 149, de 29 de diciembre de 2001), contempla en el Capítulo II, Sección

11.ª, un conjunto de ayudas que tienen como objetivo fomentar la gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible de la silvicultura, el mantenimiento y la mejora de los recursos forestales y el aumento de las superficies forestales.

Con el fin de alcanzar los objetivos antes mencionados y garantizar la efectividad de las ayudas para determinadas acciones subvencionables de las previstas en el número 1 del artículo 56 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, se hace necesario publicar la presente Orden que concreta y desarrolla, tanto en los aspectos técnicos como en los procedimentales, lo dispuesto en el mismo, estableciendo las bases reguladoras de dichas ayudas y la convocatoria del año 2002.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm.

136, de 24 de noviembre de 2001), y en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar los preceptos del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, en lo que se refiere a las ayudas para el desarrollo y la gestión sostenible de los recursos forestales, consistentes en la elaboración de Proyectos de Ordenación y de Planes Técnicos, la forestación de terrenos, exceptuada la implantación de bosques en galería, la realización de tratamientos silvícolas y de obras de infraestructura viaria, acciones, todas ellas, previstas en el número 1 del artículo 56 del mencionado Decreto.

Artículo 2. Definiciones y conceptos.

A los efectos de aplicación de lo previsto en la presente Orden, se han de tener en consideración las definiciones y conceptos que se relacionan alfabéticamente a continuación:

1. Avance de Proyecto de Ordenación de Montes o de Plan Técnico: Documento en el que se proporciona información relativa a la finca que se pretende ordenar, que tendrá ulterior desarrollo con la presentación definitiva del correspondiente Proyecto de Ordenación de Montes o del Plan Técnico, según corresponda. Dicha información ha de ser suficiente y justificativa de la necesidad de acometer el proyecto o el plan pretendido.

2. Caminos forestales: Vías de transporte para el aprovechamiento forestal de la finca, utilizadas también para la gestión, cuidado y defensa del monte, cuyas características han de ser acordes con la gestión forestal que se pretenda, pero, en todo caso, han de tener como mínimo las siguientes características:

- Una sola vía de circulación y apartaderos para camiones cada doscientos metros.

- Anchura de tres metros, sin contar cunetas ni apartaderos.

- Drenajes transversales y cunetas en donde sea preciso.

3. Clareo: Tratamiento silvícola que consiste en el apeo y extracción de parte de los árboles menores de diez centímetros de diámetro normal de las parcelas de actuación en espesura, para estimular el crecimiento y mejorar la calidad de los demás o la composición de la parcela de actuación o su estado sanitario.

4. Conservación de caminos: Acción de mantener los mismos de forma que se asegure su permanencia. A estos efectos, todas las obras en caminos forestales, excepto las de apertura o

construcción, que no supongan un aumento de anchura, se han de considerar como obras de conservación; en el caso contrario, se han de considerar como obras de mejora.

5. Desbroce: Tratamiento silvícola consistente en la

eliminación de la parte aérea o aérea y radical de la

vegetación arbustiva o de matorral de las distintas especies que forman el sotobosque de la masa con el fin de mejorar el crecimiento y desarrollo de ésta, consiguiéndose,

secundariamente, ayudar a la defensa del monte contra incendios forestales al disminuir el combustible vegetal.

6. Diámetro normal: Diámetro del árbol a la altura de un metro y treinta centímetros del suelo.

7. Fracción de cabida cubierta: Grado de recubrimiento del suelo por la proyección vertical de las copas del arbolado expresada en tanto por ciento.

8. Limpia: Tratamiento silvícola que se realiza en masas de escasa altura que consiste en la eliminación de la vegetación arbustiva o de matorral extraña al vuelo de la masa principal e incluso algunos árboles jóvenes de la misma con menos de diez centímetros de diámetro normal, para proporcionar a los que quedan condiciones de crecimiento más favorables, aislando a los mejores pies de otros de la misma edad y conformándolos mediante podas ligeras de formación.

2. La documentación a la que se refiere el apartado anterior será original o copia autenticada según la legislación vigente de los documentos siguientes:

a) Documento Nacional de Identidad válido de la persona solicitante, del de la persona propietaria en el supuesto de que ésta no sea la solicitante y, en su caso, de quien la represente legalmente. Si el solicitante es persona jurídica, se precisará el Código de Identificación Fiscal. Cuando el solicitante no tenga la nacionalidad española se aportarán el pasaporte y la tarjeta NIE. En todos los casos, la persona que ostente la representación legal tendrá que aportar el poder acreditativo correspondiente. En el caso de Ayuntamientos, se ha de aportar el Certificado de Acuerdo del Pleno.

b) Avance del Proyecto de Ordenación de Montes o del Plan Técnico, cuando se trate de una solicitud de subvención para la elaboración de uno u otro de dichos documentos.

c) Documento en el que se indique la fecha y órgano que dictó la Resolución de aprobación por la Administración Forestal de Andalucía del Proyecto de Ordenación de Montes o del Plan Técnico para la finca de que se trate y/o del Plan de mejora derivado de uno u otro para la finca de que se trate, cuando en la solicitud se invoque uno de estos documentos a los efectos de las prioridades previstas en el artículo 5 de la presente Orden.

d) Proyecto Técnico de obras de forestación cuando se trate de efectuar una o varias de las inversiones previstas en el apartado 2.3 del artículo 6 de la presente Orden, siempre que la ejecución de una de las acciones o de varias en una misma finca afecte a una superficie igual o superior a 50 hectáreas.

e) Proyecto Técnico de obras de construcción y/o de mejora de caminos forestales.

f) Proyecto técnico de obras para una o varias de las

inversiones previstas en los apartados 2.3 y 2.4 del artículo 6 de la presente Orden, cuando la ejecución de una de las acciones o la de varias en una misma finca afecte a una superficie igual o superior a 100 hectáreas.

g) Un presupuesto justificativo de la inversión a realizar en cada una de las acciones para las que se solicita ayuda, desglosado según mano de obra, materiales y maquinaria, y distribuido por cada parcela y/o zona de actuación. En él, se hará constar con toda claridad, para cada acción, la unidad de actuación, el número de unidades a ejecutar, el coste unitario de ejecución material y el coste total, conforme se señala en el número 4 del artículo 19 de la presente Orden. El

presupuesto tendrá que estar suscrito necesariamente por la persona solicitante o su representante legal o, en su caso, por técnico facultado para redactar el tipo de Proyecto o Plan que se presente.

h) Declaración responsable de la persona solicitante en la que se refleje si para las acciones para las que se solicitan las ayudas previstas en la presente Orden se han solicitado o no ayudas a otros órganos y, en el caso de haberlo hecho,

indicando las fechas de solicitud, órganos a los que se han solicitado, cuantía de las ayudas solicitadas y, en su caso, la de la concesión y la fecha de resolución.

i) Declaración responsable de la persona que sea propietaria del terreno en el que se van a ejecutar las acciones, en la que se refleje dicha condición de propiedad y que está conforme con la solicitud formulada por la persona solicitante cuando ésta no sea la propietaria.

j) Declaración responsable de la persona solicitante en la que se refleje si sobre él ha recaído o no resolución

administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas públicas o, en su caso, acreditación de su ingreso.

3. El Avance al que se refiere la letra b) del apartado anterior tendrá que estar suscrito por un profesional con titulación oficialmente reconocida que le faculte para

suscribir proyectos y planes de la naturaleza indicada en materia de montes. Asimismo, dicho Avance tendrá que estar visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando así sea exigible por éste.

4. Los Proyectos Técnicos de obras a los que también se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo se han de ajustar a la definición contenida en el artículo 2 y a lo señalado en el número 3 del artículo 9, ambos de la presente Orden.

5. La comprobación de la inexistencia de al menos uno de los documentos señalados en la solicitud o de que uno de ellos no reúne los requisitos reglamentarios, se entenderá como dato no cierto, aplicándose lo previsto en el número 5 del artículo 19 de la presente Orden.

Artículo 21. Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud, junto con la documentación inicial requerida, se presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se vayan a realizar las acciones. Si la finca se situara en dos o más provincias y las acciones a ejecutar en ella también, se tendrá que

presentar una solicitud en cada una de las Delegaciones Provinciales que corresponda, refiriendo los datos

exclusivamente a la respectiva provincia en la que se vaya a actuar.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado precedente, la solicitud, junto con la documentación inicial requerida, también se podrá presentar en cualquiera de los registros generales de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía o, también, en los lugares previstos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la

documentación inicial requerida será determinado por la Consejería de Medio Ambiente en la correspondiente

convocatoria, siendo el del presente año el indicado en la Disposición Transitoria Unica de la presente Orden.

4. Las solicitudes y la documentación inicial requerida que se presenten fuera del plazo al que se refiere el apartado anterior serán consideradas extemporáneas y a los solicitantes les será denegada la subvención solicitada.

Artículo 22. Instrucción del procedimiento.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente se procederá al examen de las solicitudes presentadas en plazo, siendo objeto de informe por los Servicios

competentes de dichas Delegaciones Provinciales en el que se harán constar las incidencias que, en su caso, contenga cada solicitud y la documentación a la que se refiere el artículo 19 de la presente Orden.

2. Evacuados los informes preceptivos a los que se refiere el apartado anterior, en cada Delegación Provincial de la

Consejería de Medio Ambiente se elaborará un listado

comprensivo de todos los expedientes con las incidencias detectadas en ellos. Dicho listado será propuesto a la

Dirección General de Gestión del Medio Natural por la persona titular de dichas Delegaciones Provinciales para que por la mencionada Dirección General se apruebe el mismo y se efectúe el anuncio de su exposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). El listado se pondrá de manifiesto a los interesados en el tablón de anuncios de la Delegación

Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente para examen de sus expedientes y subsanación de las incidencias que hubiese en los mismos en el plazo improrrogable de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOJA.

3. Transcurrido el plazo para la subsanación de las incidencias al que se refiere el apartado anterior y vistos los documentos presentados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, se procederá a las correcciones oportunas en los expedientes y, previo informe y propuesta de aquéllas, en la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en función de la demanda de subvenciones habida, de la dotación

presupuestaria disponible a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las prioridades establecidas en el artículo 5 de la presente Orden, se procederá a una preselección de los expedientes que tengan una mayor posibilidad de ser acreedores de subvención. En todo caso, se entenderá que han desistido de su solicitud:

a) Las personas que no hubiesen presentado documento alguno para subsanar las incidencias en el plazo indicado en el apartado 2 de este artículo.

b) Las personas que habiendo presentado documentos para subsanar las incidencias en el plazo indicado en el apartado 2 de este artículo, dichos documentos no hayan servido para ello.

c) Las personas que habiendo presentado documentos para subsanar las incidencias en el plazo indicado en el apartado 2 de este artículo, generaran otras nuevas. A estos efectos, se entenderá como nuevas, las incidencias que no habiendo sido relacionadas en el listado de incidencias aparezcan en el listado provisional de subvenciones al que se refiere el número

2 del artículo 23.

4. Los expedientes preseleccionados conforme a lo previsto en el apartado precedente serán objeto de un informe por los Servicios competentes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. En dicho informe se harán constar la viabilidad o no de las acciones solicitadas, las unidades y el importe de la inversión que se estime para las acciones subvencionables y las unidades de las acciones que se estimen no subvencionables con las causas de ello.

5. No serán subvencionables las unidades de las acciones ejecutadas con anterioridad a la emisión del informe previsto en el apartado anterior, ni tampoco las que sin haberse ejecutado se consideren inviables en función de los factores concurrentes o, en su caso, supongan duplicidad de los trabajos o sean incompatibles conforme a lo previsto en el Capítulo IV de la presente Orden.

6. En aplicación de lo previsto en el apartado anterior y en congruencia con lo establecido en el número 2, apartado 2.4 del artículo 6 de la presente Orden, la inviabilidad de realización de una acción en una porción o parte de una parcela de

actuación conllevará el que no sean subvencionables el resto de las acciones a realizar en la misma porción o parte de dicha parcela.

7. Las personas solicitantes podrán iniciar las obras siempre que dispongan de las licencias o autorizaciones necesarias para ejecutar las acciones para las que solicitan ayudas y que el período de ejecución de aquéllas sea el adecuado, teniendo en consideración lo dispuesto en los dos apartados anteriores. La obtención de autorizaciones o licencias de los órganos

competentes no presupondrá, en ningún caso, que la ayuda solicitada esté concedida.

8. Evacuados los informes preceptivos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente formularán una propuesta comprensiva de todos los expedientes analizados, las unidades y el importe de la inversión que se estime

subvencionable para las acciones solicitadas en los expedientes analizados, las unidades que se estimen no subvencionables en los expedientes analizados y los expedientes no analizados como consecuencia de la aplicación de los criterios señalados en el número 3 del presente artículo. Todo ello, al objeto de proceder a la elaboración del listado provisional al que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de la presente Orden. Dicha propuesta será elevada a la Dirección General de Gestión del Medio Natural por la persona titular de cada Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 23. Listado provisional y resolución de concesión.

1. A la vista de las propuestas referidas en el número 8 del artículo anterior, la Dirección General de Gestión del Medio Natural realizará la priorización a la que se refiere el artículo 5 de la presente Orden, hasta ajustar el montante total de las ayudas a conceder a la dotación presupuestaria disponible.

2. Tras la operación anterior se confeccionará un listado provisional de subvenciones provincializado que se pondrá de manifiesto a los interesados en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente para que, en el plazo improrrogable de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de su exposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, procedan a su examen, formulación de las alegaciones que estimen convenientes y presentación de la documentación a la que se refiere el artículo 20 de la presente Orden.

3. Transcurrido el plazo para la formulación de alegaciones y la presentación de la documentación al que se refiere el apartado anterior, vistos los documentos presentados en la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y previo informe y propuesta de éstas, la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural resolverá de conformidad con las atribuciones conferidas en la Disposición Final Primera de la presente Orden. En todo caso, se entenderá que han desistido de su solicitud:

a) Las personas que siendo provisionalmente beneficiarias de subvención no hubieran presentado en el plazo indicado en el apartado 2 del presente artículo ninguno de los documentos procedentes a los que se refiere el número 2 del artículo 20 de la presente Orden.

b) Las personas que siendo provisionalmente beneficiarias de subvención y habiendo presentado en el plazo indicado en el apartado 2 del presente artículo todos los documentos

procedentes a los que se refiere el número 2 del artículo 20 de la presente Orden, al menos uno de ellos no cumpliese los requisitos exigidos al mismo.

c) Las personas que siendo provisionalmente beneficiarias de subvención sólo hubiesen presentado en el plazo indicado en el apartado 2 del presente artículo parte de los documentos procedentes a los que se refiere el número 2 del artículo 20 de la presente Orden.

d) Las personas que siendo provisionalmente beneficiarias de subvención y habiendo presentado en el plazo indicado en el apartado 2 del presente artículo parte de los documentos procedentes a los que se refiere el número 2 del artículo 20 de la presente Orden, al menos uno de ellos no cumpliese los requisitos exigidos al mismo.

4. La resolución que se adopte se confeccionará de forma provincializada y se pondrá de manifiesto a los interesados en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente para su examen y aceptación o no de la subvención en el plazo improrrogable de un mes o para la formulación de los recursos procedentes en los plazos legalmente establecidos, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de su exposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En ningún caso podrá aceptarse la subvención y recurrirse simultáneamente la resolución de concesión, prevaleciendo el recurso si se produjese la concurrencia.

5. La interposición de cualquier recurso en vía administrativa contra la resolución por la que se conceda la subvención suspenderá la ejecución de la misma hasta que recaiga la resolución del recurso, de conformidad con lo previsto en el número 1 del artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

6. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2002.

Artículo 24. Aceptación de la ayuda otorgada.

1. La aceptación de la subvención prevista en el artículo anterior ha de comunicarse a la Delegación Provincial

correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente. Dicha aceptación llevará implícito el compromiso de cumplir las finalidades y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se conceden estas ayudas, así como la autorización por la persona beneficiaria para que por la Consejería de Medio Ambiente pueda solicitar de la Administración del Estado información de carácter tributario, en los términos previstos en la legislación vigente, a los efectos del pago de la subvención que corresponda.

2. La no comunicación de la aceptación de la subvención en el plazo señalado en el número 4 del artículo anterior y en la forma procedente, equivaldrá a la no aceptación de la misma.

Artículo 25. Plazo para resolver.

El plazo para resolver será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria,

entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no resueltas en dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, y en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 26. Revisión de la resolución.

Recaída la resolución, sólo se podrá producir la revisión de un expediente de subvención de conformidad con lo previsto en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 27. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.

Artículo 28. Cambio de titularidad.

1. Con la excepción prevista en el apartado 2 del presente artículo, el cambio de titularidad sólo se podrá producir, previa solicitud de las personas interesadas, una vez recaída la resolución de concesión de la subvención y siempre que se den simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que la persona que solicitó inicialmente la subvención haya aceptado, en tiempo y forma según lo previsto en el artículo 24 de la presente Orden, la que se le conceda en virtud de la resolución recaída.

b) Que no se hubiesen presentado los justificantes de gasto y/o la primera certificación o la primera declaración a las que se refiere el número 1, letras A) y B), del artículo 31, y el número 2 del artículo 31 de la presente Orden.

c) Que la persona que pretenda ser la nueva titular cumpla los requisitos exigidos para acceder a estas ayudas.

d) Que exista conformidad entre las partes interesadas para que dicho cambio se produzca, subrogándose la persona que pretenda ser la nueva titular en los compromisos adquiridos por la anterior titular.

El incumplimiento de uno cualquiera de los requisitos antes señalados, dará origen a una resolución desestimatoria del cambio de titularidad.

2. En los casos de que exclusivamente se cambie la denominación de Sociedades Anónimas a Sociedades Limitadas, u otros

análogos, en los que permanezca la misma personalidad jurídica, el cambio de titularidad del expediente se podrá producir desde la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, conforme a lo previsto en el presente artículo.

3. Toda solicitud de cambio de titularidad se ha de dirigir a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, tendrá que formularse conforme se tipifica en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se ha de presentar con seis meses de antelación a la fecha en que finalice el plazo de ejecución de acciones al que se refiere el artículo 30 de la presente Orden, en los lugares a los que se refiere el artículo 21 de la misma. En caso contrario, se tendrá por desistida la petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de dicha Ley, en la redacción dada por la Ley

4/1999 y, asimismo, dará lugar a que se deje sin efecto la resolución de concesión recaída a la persona que ostente la titularidad del expediente que se pretenda cambiar.

4. La solicitud de cambio de titularidad tendrá que

acompañarse, según proceda, de los documentos que se relacionan a continuación y que han de ser originales o copias

autenticadas según la legislación vigente y presentarse por duplicado:

a) Documentación justificativa de los motivos por los que se solicita el cambio de titularidad:

- En el caso de fallecimiento de la persona que solicitó y aceptó la subvención, una certificación sobre el hecho y de la disposición testamentaria en su caso. En el caso de no

existencia de testamento, la declaración de herederos

abintestato que se obtenga según lo tipificado en la normativa legal aplicable.

- En el caso de compra-venta de finca, la escritura.

- En el caso de transformaciones de Sociedades Anónimas en Sociedades Limitadas, u otras análogas en las que se mantenga la misma personalidad jurídica, la escritura correspondiente.

- En el caso de arrendamiento u otras causas no contempladas en los apartados anteriores, los contratos o escrituras

correspondientes.

b) Un documento acreditativo de conformidad entre las partes, según proceda, para que dicho cambio se produzca.

c) Declaración de expresa responsabilidad de la persona que pretenda ser la nueva titular sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

d) Subrogación de la persona que pretenda ser la nueva titular en los compromisos adquiridos por la anterior titular.

e) DNI en vigor, NIE o CIF, según proceda, de la persona que pretenda ser la nueva titular.

f) Cuando la persona que pretenda ser la nueva titular no sea la propietaria del terreno, ha de presentar también una declaración expresa de la propiedad por la que ésta da su conformidad para que se realicen las acciones pretendidas.

g) En todos los casos en que se actúe mediante representación legal, la persona que la ostente tendrá que aportar el poder acreditativo correspondiente.

5. La resolución sobre el cambio de titularidad solicitado se adoptará por la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural previa instrucción del expediente oportuno en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que junto a la propuesta razonada de la persona titular de ésta se acompañarán los informes pertinentes, la solicitud y las alegaciones del beneficiario, estas últimas en el caso que hubiese sido necesario efectuar el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución sobre el cambio de titularidad a las personas interesadas será de seis meses contados a partir del día de presentación de la solicitud del mismo, debiéndose entender estimada por silencio

administrativo toda solicitud de cambio de titularidad no notificada en dicho plazo.

7. Toda resolución que desestime un cambio de titularidad dará lugar a que se deje sin efecto la resolución de concesión recaída a la persona que ostente la titularidad del expediente que se pretenda cambiar.

Artículo 29. Publicación de las subvenciones.

Sin perjuicio de la publicación del anuncio sobre la adopción de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía al que se refiere el número 4 del artículo 23 de la presente Orden, las subvenciones que se concedan podrán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía dentro del trimestre siguiente al de la concesión conforme se tipifica en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por la Disposición Final Segunda de la Ley

1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

CAPITULO VI

EJECUCION DE LAS ACCIONES, CERTIFICACIONES Y PAGO

Artículo 30. Plazo de ejecución y su prórroga.

1. El plazo para ejecutar las acciones subvencionadas será de dos años contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía al que se refiere el número 4 del artículo 23 de la presente Orden. En este mismo plazo se han de presentar en la Administración los Proyectos de Ordenación de Montes y los Planes Técnicos para su aprobación, si procede.

2. Si por causa de incendio, otra catástrofe natural o causa suficientemente justificada, las acciones objeto de ayuda no pudieran ser ejecutadas en el plazo al que se refiere el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, a solicitud de la persona beneficiaria o de oficio, podrá conceder una única prórroga por expediente para que las acciones se finalicen en el plazo que se considere procedente, sin que el período de prórroga que se conceda pueda ser superior a un año, contado a partir del día siguiente en que finalice el plazo de ejecución inicial al que se refiere el apartado 1 de este artículo.

3. La solicitud de prórroga del plazo de ejecución inicial por la persona beneficiaria ha de estar suficientemente

justificada, se ha de dirigir a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, tendrá que formularse conforme se tipifica en el artículo 70 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha de presentar de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la fecha en que finalice aquél, en los lugares a los que se refiere el artículo 21 de la presente Orden. En caso contrario, se tendrá por desistida la petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de dicha Ley, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

4. La resolución sobre la prórroga solicitada a instancia de parte se adoptará previa instrucción del expediente oportuno en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que junto a la propuesta razonada de la persona titular de ésta se acompañarán los informes

pertinentes, la solicitud y las alegaciones del beneficiario, estas últimas en el caso que hubiese sido necesario efectuar el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo para notificar la resolución sobre la solicitud de prórroga por la persona beneficiaria será de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de la misma, debiéndose entender estimada por silencio

administrativo, hasta la fecha límite del plazo máximo previsto en el apartado 2 del presente artículo, toda solicitud de prórroga cuya resolución no estuviese notificada en el plazo señalado.

Artículo 31. Justificación de acciones ejecutadas, plazo y certificaciones.

1. Finalizada la ejecución completa de todas o parte de las acciones objeto de ayuda, cuando la cuantía de la subvención total concedida a una persona sea superior a 3.025 euros, las personas beneficiarias tendrán que presentar, en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, el original o copia autenticada según la legislación vigente de los

documentos que se indican a continuación:

A) Justificantes de gasto correspondientes a la inversión efectuada en las acciones objeto de subvención. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el número 5 del artículo 65 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, la justificación se entenderá condicionada al mantenimiento al menos durante cinco años de la inversión.

B) Acreditación de las acciones ejecutadas mediante lo

siguiente:

- Certificación de acciones ejecutadas en la que se ponga de manifiesto que éstas se han realizado conforme a las

condiciones derivadas del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y de la presente Orden, y que las mediciones de las unidades ejecutadas en cada parcela y/o zona de actuación, por acción, que figuren en dicha certificación, se han efectuado mediante procedimientos técnicos contrastados, lo suficientemente precisos y eficaces para ello. En todo caso, cuando se trate de las acciones consignadas en las parcelas de actuación de la solicitud, las mediciones de cada acción ejecutada se avalarán mediante la presentación obligatoria de los levantamientos por GPS o topográficos, a escala adecuada, y de los soportes informáticos o en papel que correspondan, respectivamente.

- Mapa topográfico de Escala 1:10.000, en el que sea observable la localización concreta de las parcelas de actuación, zonas de actuación, acciones y unidades que se certifican.

Por cada expediente, excepto en los que la única acción subvencionada sea la elaboración de Proyectos de Ordenación de Montes o de Planes Técnicos, sólo se podrán presentar dos acreditaciones de las previstas en este apartado que

justifiquen la ejecución parcial de acciones, considerándose, en todos los casos, que la segunda acreditación da por

terminadas las acciones y que el beneficiario desiste de la ejecución de las acciones pendientes. En la excepción indicada sólo se podrá presentar una acreditación que justifique su total elaboración, estando en todo caso a lo previsto en el apartado 11 de este artículo.

Todos los documentos indicados en este apartado tendrán que estar suscritos por un técnico facultado para ello y

convenientemente visados por el Colegio Profesional

correspondiente, cuando así sea exigible por éste.

C) En el caso de que alguna de las acciones objeto de

certificación hubiera tenido que someterse a las medidas de prevención ambiental en los términos previstos en la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, se tendrá que acreditar la Declaración de impacto ambiental o el trámite del Informe ambiental o de la Calificación ambiental que, en cada caso, corresponda.

D) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente, en los casos en que no se estuviese

exonerada de dichas obligaciones.

E) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social mediante certificación

administrativa expedida por el órgano competente, en los casos en que no se estuviese exonerada de dichas obligaciones.

F) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con el Estado mediante declaración responsable y, en el caso de regímenes fiscales específicos, mediante

certificación administrativa expedida por el órgano competente, en los casos en que no se estuviese exonerada dichas

obligaciones.

G) Declaración responsable en la que se refleje si para las acciones que se certifican en función de lo previsto en la presente Orden se han producido o no variaciones respecto a la declaración presentada con carácter previo a la resolución sobre la petición o no de ayudas a otros órganos y, en el caso de haberse producido, se tendrán que indicar las fechas de solicitud, órganos a los que se han solicitado, cuantía de la solicitud y, en su caso, cuantía de la concesión y la fecha de resolución.

H) Acreditación del Código Cuenta Cliente mediante certificado de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros en donde se ha de ingresar la correspondiente subvención.

I) En el caso de que la persona beneficiaria estuviese

exonerada de las obligaciones a las que se refieren los apartados D), E) y F) anteriores, se tendrá que presentar una declaración responsable en la que se justifique el motivo de ello.

2. Finalizada la ejecución completa de todas o parte de las acciones objeto de ayuda, cuando la cuantía de la subvención total concedida a una persona sea inferior o igual 3.025 euros, se tendrán que presentar, en el mismo lugar señalado en el apartado 1 anterior, los justificantes de gasto de la inversión efectuada en las acciones objeto de subvención y la

documentación en él relacionada, exceptuando la documentación exigida en el párrafo B) que podrá ser sustituida por una declaración responsable, suscrita por la persona beneficiaria, en la que se haga constar que las acciones se han ejecutado conforme a las condiciones de la resolución de la concesión.

3. A los efectos de aplicación de los límites señalados en los apartados 1 y 2 anteriores para los beneficiarios que fuesen titulares de más de un expediente, se entenderá que la

subvención total concedida es la suma de las subvenciones correspondientes a cada expediente que figuren en la resolución de concesión.

4. El plazo máximo, e improrrogable, para acreditar la

realización de las acciones y efectuar la presentación de los documentos procedentes a los que se refieren los apartados 1 y

2 del presente artículo, será, en todos los casos, de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que finalice el plazo de ejecución de las acciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la presente Orden.

5. Transcurrido el plazo dado para la presentación de la documentación procedente conforme se prevé en el apartado 4 anterior y vistos los documentos presentados en cada Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, se entenderá que el beneficiario ha desistido de la subvención correspondiente, perderá eficacia la resolución dictada y se acordará el archivo del expediente en los siguientes supuestos:

a) Cuando las personas beneficiarias de subvención no

hubieran presentado en el plazo indicado en el apartado 4 anterior ninguno de los documentos procedentes a los que refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

b) Cuando las personas beneficiarias de subvención habiendo presentado en el plazo indicado en el apartado 4 anterior todos los documentos procedentes a los que refieren los apartados 1 y

2 del presente artículo, al menos uno de ellos no cumpliese los requisitos exigidos al mismo.

c) Cuando las personas beneficiarias de subvención sólo hubiesen presentado en el plazo indicado en el apartado 4 anterior parte de los documentos a los que refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

d) Cuando las personas beneficiarias de subvención habiendo presentado en el plazo indicado en el apartado 4 anterior parte de los documentos procedentes a los que refieren los apartados

1 y 2 del presente artículo, al menos uno de ellos no cumpliese los requisitos exigidos al mismo.

6. Recibida en plazo la documentación preceptiva a la que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, los Servicios competentes de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente revisarán y efectuarán las comprobaciones oportunas sobre aquélla, tras lo cual se expedirá la certificación administrativa con el importe de la subvención que corresponda. Dicha certificación administrativa sólo acreditará el cumplimiento de los requisitos previstos para su expedición en la presente Orden.

7. Siempre que se hayan cumplido las condiciones de la

resolución de concesión, el importe de la subvención que se certificará se determinará aplicando a la inversión

subvencionada y efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación de gasto presentada, el porcentaje de financiación establecido en aquélla. Si no se justificara debidamente el total de la inversión subvencionada, el importe de la subvención se reducirá aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes de gasto no presentados o no aceptados, en virtud de lo previsto en el artículo 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

8. Excepto en los expedientes en que la única acción

subvencionada sea la elaboración de Proyectos de Ordenación de Montes o de Planes Técnicos, por cada expediente se podrán expedir hasta dos certificaciones administrativas parciales, una para cada acreditación de las que se prevé en el apartado

1.B) o una para cada declaración a la que se refiere el apartado 2 del presente artículo; en ambos casos, la segunda certificación dará por concluido el proceso de emisión de las mismas. En la excepción indicada sólo se podrá expedir una certificación administrativa que afecte a todo el expediente.

9. En los supuestos de desistimiento previstos en el apartado 2 del artículo 24 de la presente Orden, en el apartado 5 del presente artículo y en los que el beneficiario desista

expresamente, se expedirá una certificación administrativa de carácter desfavorable para que no se produzca la orden de pago que corresponda.

10. En caso de existir una prórroga para la ejecución de las acciones, en la certificación administrativa que se emita se reflejará dicha situación. De no reflejarse, se entenderá que en el momento de emitir la certificación no hay concedida una prórroga.

11. En los casos de elaboración de Proyectos de Ordenación de Montes y de Planes Técnicos, no se podrá certificar parte de los mismos y para proceder a su certificación administrativa de carácter favorable será preciso presentar, en el plazo dado para la ejecución de las acciones al que se refiere el artículo

30 de la presente Orden, tres ejemplares originales de los mismos, convenientemente visados, para que sean previamente aprobados, si procede, por la Consejería de Medio Ambiente. No obstante, si en la fecha que finaliza el plazo antes señalado no se hubiesen presentado los ejemplares indicados o tuviesen defectos que fuese necesario subsanar antes de su aprobación, se considerará que se han realizado incumpliendo las

condiciones de aprobación de la subvención y se expedirá una certificación administrativa de carácter desfavorable para que no se produzca la orden de pago que corresponda.

Artículo 32. Orden de pago de las subvenciones.

1. Para formular la orden de pago de las subvenciones

correspondientes, cada Delegación Provincial podrá recabar de la Administración del Estado el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas beneficiarias y remitirá a los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente las certificaciones

administrativas oportunas junto con dichos certificados y los documentos acreditativos a los que se refiere el número 1, letras C), D), E), F), G), H) e I), del artículo 31.

2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior serán garantía suficiente para iniciar el proceso de la tramitación de las órdenes de pago correspondientes.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con el Estado en la fecha en que se emita el certificado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En dicho caso, para conocimiento de los interesados, se remitirá copia del mencionado certificado indicándoles que no se procederá al pago de la subvención, por incumplimiento de las condiciones de aprobación.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos, en los términos previstos en el número 2 del artículo 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2002.

Artículo 33. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de los requisitos ambientales impuestos conforme a la normativa ambiental de aplicación.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el caso de concurrencia con otras subvenciones,

conforme al supuesto contemplado en el número 7 del artículo 7 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 34. Financiación.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden serán

cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Garantía Agrícola, Sección Orientación, conforme a la normativa correspondiente.

2. En lo no financiable por la Unión Europea, las ayudas serán financiadas por la Administración de la Junta de Andalucía y, en su caso, por la Administración del Estado en el porcentaje que se convenga.

3. Por la Administración de la Junta de Andalucía se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

Artículo 35. Archivo de la información.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente serán depositarias en origen de la información que se tenga que disponer a los efectos de cubrir las exigencias de la Unión Europea y del órgano competente de la Administración del Estado, en el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control que procedan, suministrando a los

Servicios Centrales de la Consejería la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones con dichas

instituciones.

Disposición transitoria única. Plazo de presentación.

Para el año 2002, el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación inicial será de dos meses contados a partir del día de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final primera. Delegación de facultades.

Queda delegada en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden y se le faculta para que en el ámbito de sus competencias dicte cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de lo previsto en la misma.

Disposición final segunda. Entrada en Vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO 6

PROYECTO DE ORDENACION DE MONTES Y PLAN TECNICO

INDICE Y CONTENIDO MINIMOS

INDICE GENERAL COMUN

Documento núm. 1: Memoria.

Documento núm. 2: Programación.

Documento núm. 3: Mapas.

Documento núm. 4: Prescripciones Técnicas y Administrativas. Documento núm. 5: Presupuesto del Proyecto/Plan Técnico Elaborado.

CONTENIDO MINIMO

A) Proyecto de Ordenación de Montes

Documento núm. 1: Memoria.

1. Objeto del Proyecto.

- Iniciativa del Proyecto.

- Normativa aplicable.

- Antecedentes de la gestión del monte.

- Objetivos del Proyecto.

2. Ejecución del Proyecto.

- Dirección Técnica.

- Ejecución.

- Base cartográfica.

3. Inventario.

3.1. Estado legal: Posición administrativa. Pertenencia. Límites. Enclavados. Cabidas. Servidumbres. Ocupaciones. Usos y costumbres vecinales. Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y Plan Rector de Uso Gestión (PRUG) que afecten al monte. Otros aspectos legales.

3.2. Estado natural: Situación geográfica mediante coordenadas. Posición orográfica y configuración del terreno. Posición hidrográfica y procesos erosivos. Caracterizaciones Geológica, Litológica y Edafológica. Caracterización climática.

Vegetación. Fauna. Ecosistemas, paisajes y valores naturales más sobresalientes. Estado fitosanitario. Riesgo de incendio. Infraestructura y equipamientos.

3.3. Estado forestal: División inventarial. Inventario de existencias: Pies mayores, pies menores, regeneración, árboles tipo, parámetros complementarios. Descripción silvícola de unidades inventariales. Cálculo de las existencias maderables, no maderables y leñosas. Estimación de la carga ganadera. Justificación de los métodos elegidos para los cálculos anteriores. Características de los cuarteles de protección, recreo u otros no destinados a la producción. Informe

silvícola.

3.4. Estado socioeconómico: Resumen económico del último decenio. Resultados obtenidos con las acciones ejecutadas y su repercusión económica. Condiciones intrínsecas del monte. Demanda de bienes y servicios de carácter local y comarcal.

4. Análisis y diagnóstico de la situación actual del Monte.

Documento núm. 2: Programación.

1. Objetivos, prioridades y zonificación.

1.1. Estudio de las prioridades, limitaciones e

incompatibilidades de los diferentes usos en base al análisis y diagnóstico efectuados.

1.2. Objetivos particulares de la ordenación del monte y criterio de prioridad de los mismos.

1.3. Plan de ordenación del espacio o zonificación.

2. Programación a largo plazo. Plan general.

2.1. Plan a largo plazo para cada zona: Protección. Uso social. Silvicultura: Especies, método de beneficio, tratamientos silvícolas. Pascicultura: Tipo de ganado, tipo de pastoreo, carga ganadera. Caza. Modelo de gestión y ordenación de los sistemas arbolados: Método de ordenación, edades de madurez, período, división dasocrática.

3. Programación a corto plazo. Plan especial.

3.1. Vigencia.

3.2. Programa de aprovechamientos: Aprovechamiento de madera: Posibilidad y plan de cortas. Plan de aprovechamiento

pascícola. Plan de resinación. Plan de descorche. Plan de aprovechamiento de fruto. Otros planes de uso y aprovechamiento del sistema forestal.

3.3. Valoración de los ingresos anuales previstos en: Madera, corcho, resina, frutos, pastos, caza, leña y demás

aprovechamientos y usos.

3.4. Plan de inversiones de mejora. Su justificación:

Mediciones. Precios auxiliares. Precios descompuestos.

Presupuestos parciales. Presupuesto de ejecución material. Presupuesto general. Calendario de las distintas acciones. Desglose de mediciones y presupuestos por cada año y parcela de actuación.

3.5. Valoración de los gastos anuales en: Forestación,

densificación y regeneración. Mejoras silvícolas, pascícolas y cinegéticas. Dotación y conservación de infraestructuras y equipamientos. Tratamientos fitosanitarios. Programa de prevención de incendios. Programa de conservación de flora y fauna. Otros programas. Otros gastos.

3.6. Balance económico anual de ingresos y gastos. Cuenta de resultados.

3.7. Plan de financiación de los gastos.

Documento núm. 3: Mapas.

Todos los mapas tendrán que ser de escala 1:10.000, excepto el de situación geográfica que ha de ser de escala 1:50.000.

- Mapa de situación geográfica.

- Mapa topográfico.

- Mapas temáticos de los elementos del medio.

- Mapa de infraestructura para prevención de incendios

forestales y de equipamientos.

- Mapa de ordenación del espacio o zonificación.

- Mapa de inventariación.

- Mapa de localización de los aprovechamientos previstos en el programa correspondiente.

- Mapa de localización de las parcelas de actuación y de las acciones a realizar en ellas según el plan de inversiones de mejora.

Documento núm. 4: Prescripciones Técnicas y Administrativas.

- Prescripciones técnicas, directrices y limitaciones que se adoptarán para compatibilizar la protección y conservación de los recursos naturales del monte con el aprovechamiento de los mismos.

- Prescripciones técnicas y/o administrativas de carácter obligatorio conforme a la normativa legal que incida en el monte.

- Prescripciones técnicas de la ejecución de los

aprovechamientos y de las acciones que se contemplen en la programación de las mejoras.

- Regulación de usos.

Documento núm. 5: Presupuesto del Pyto. de Ordenación

Elaborado.

- Mediciones.

- Cuadro de precios.

- Presupuestos parciales.

- Presupuesto de ejecución material.

- Presupuesto general.

B) Plan Técnico

Documento núm. 1: Memoria.

1. Objeto del Plan Técnico.

- Iniciativa del Plan Técnico.

- Normativa aplicable.

- Antecedentes de la gestión del monte.

- Objetivos del Plan Técnico.

2. Ejecución del Plan Técnico.

- Dirección Técnica.

- Ejecución.

- Base cartográfica.

3. Inventario.

3.1. Estado legal: Posición administrativa. Pertenencia. Límites. Enclavados. Cabidas. Servidumbres. Ocupaciones. Usos y costumbres vecinales. Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y Plan Rector de Uso Gestión (PRUG) que afecten al monte. Otros aspectos legales.

3.2. Estado natural: Situación geográfica mediante coordenadas. Posición orográfica y configuración del terreno. Posición hidrográfica y procesos erosivos. Caracterizaciones Geológica, Litológica y Edafológica. Caracterización climática.

Vegetación. Fauna. Ecosistemas, paisajes y valores naturales más sobresalientes. Estado fitosanitario. Riesgo de incendio. Infraestructura y equipamientos.

3.3. Estado forestal: División inventarial. Inventario de existencias: Pies mayores, pies menores, regeneración, árboles tipo, parámetros complementarios. Descripción silvícola de unidades inventariales. Resumen de las existencias maderables, no maderables y leñosas. Estimación de la carga ganadera. Justificación de los métodos elegidos para los cálculos anteriores. Informe silvícola.

3.4. Estado socioeconómico: Reseña sucinta sobre distancias a centros de población y a centros de transformación de productos forestales más próximos. Disponibilidad de mano de obra suficiente o no en la zona. Breve resumen de la producción en el último decenio y su repercusión económica.

4. Análisis y diagnóstico de la situación actual del monte.

Documento núm. 2: Programación.

1. Objetivos, prioridades y zonificación.

1.1. Estudio de las prioridades, limitaciones e

incompatibilidades de los diferentes usos en base al análisis y diagnóstico efectuados.

1.2. Objetivos particulares a alcanzar con el Plan Técnico y criterio de prioridad de los mismos.

1.3. Zonificación.

2. Programación a largo plazo. Plan general.

2.1. Plan a largo plazo para cada zona: Protección. Uso social. Silvicultura. Pascicultura. Caza. Modelo de gestión y

ordenación de los sistemas arbolados.

3. Programación a corto plazo. Plan especial.

3.1. Vigencia.

3.2. Programa de aprovechamientos: Aprovechamiento de madera. Aprovechamiento pascícola. Aprovechamiento de resina.

Aprovechamiento de corcho. Aprovechamiento de frutos. Otros usos y aprovechamientos del sistema forestal.

3.3. Valoración de los ingresos anuales previstos en: Madera, corcho, resina, frutos, pastos, caza, leña y demás

aprovechamientos y usos.

3.4. Plan de inversiones de mejora. Su justificación:

Mediciones. Precios auxiliares. Precios descompuestos.

Presupuestos parciales. Presupuesto de ejecución material. Presupuesto general. Calendario de las distintas acciones. Desglose de mediciones y presupuestos por cada año y parcela de actuación.

3.5. Valoración de los gastos anuales en: Forestación,

densificación y regeneración. Mejoras silvícolas, pascícolas y cinegéticas. Dotación y conservación de infraestructuras y equipamientos. Tratamientos fitosanitarios. Programa de prevención de incendios. Programa de conservación de flora y fauna. Otros programas. Otros gastos.

3.6. Balance económico anual de ingresos y gastos.

3.7. Plan de financiación de los gastos.

Documento núm. 3: Mapas.

Todos los mapas tendrán que ser de la escala 1:10.000, excepto el de situación geográfica que ha de ser de escala 1:50.000.

- Mapa de situación geográfica.

- Mapa topográfico en el que se materialicen las líneas adoptadas en la zonificación y las de la división dasocrática.

- Mapas temáticos de los elementos del medio.

- Mapa de infraestructura para prevención de incendios

forestales y de equipamientos.

- Mapa de inventariación.

- Mapa de localización de los aprovechamientos previstos en el programa correspondiente.

- Mapa de localización de las parcelas de actuación y de las acciones a realizar en ellas según el plan de inversiones de mejora.

9. Masa clara: Terreno forestal en el que la fracción de la cabida cubierta por el arbolado es igual o superior al 10% y menor al 20%.

10. Masa con espesura abierta: Terreno forestal en el que la fracción de cabida cubierta por el arbolado es igual o superior al 20% e inferior a los valores que se indican a continuación:

- 30% en terrenos con pendiente inferior al 5%.

- 40% en terrenos con pendiente mayor o igual al 5% y menor del

16%.

- 50% en terrenos con pendiente igual o superior al 16% y menor o igual al 25%.

- 60% en terrenos con pendiente superior al 25%.

11. Mejora de caminos: Acción de acrecentar o ampliar los mismos. A estos efectos, todas las obras en caminos, excepto las de apertura o construcción, que supongan un aumento de anchura, se han de considerar como obras de mejora; en el caso contrario, se han de considerar como obras de conservación.

12. Monte o terreno forestal: La superficie definida como tal en el artículo 1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y en el artículo 2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

En base a dicho articulado, se considerará monte toda

superficie rústica a la que se refiere la normativa antes indicada, que reúna alguna de las características siguientes:

- Que no esté dedicada a siembras o plantaciones agrícolas o a cultivos de plantas ornamentales y viveros forestales.

- Que no esté clasificada legalmente como urbana, urbanizable o apta para urbanizar.

- Que sobre los terrenos que siendo agrícolas se den las circunstancias siguientes: que tengan la consideración de terrenos forestales conforme se determine en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, los que se adscriban a su transformación futura en forestal, los que se declaren

forestales conforme a lo previsto en los números 3 y 5 del artículo 2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, y las superficies de más de 5 hectáreas que tengan, al menos, un 20% de fracción de cabida cubierta de vegetación arbórea forestal o un 50% de fracción de cabida cubierta de matorral.

- Los terrenos de pequeña superficie que por circunstancias geográficas se encuentran situados entre terrenos agrícolas (estribaciones de las sierras, sopiés de montes, vaguadas entre montes y similares zonas de confluencia de terrenos forestales y agrícolas), los cuales nunca se han cultivado y no están, por tanto, destinados a tal fin.

13. Parcela de actuación: Superficie forestal delimitada de la finca en la que se efectuarán acciones subvencionables

(Forestaciones o Tratamientos silvícolas, excepto Ruedos en alcornocal), en el mismo plazo de ejecución, de tal manera que la superficie de la parcela de actuación coincida con la superficie de actuación de todas y de cada una de las acciones a ejecutar y que, en todo los casos, ha de cumplir

simultáneamente las siguientes condiciones:

- Tener la mayor homogeneidad interna posible en lo que se refiere a las características de la vegetación, tipo de suelo y pendiente del terreno.

- Pertenecer a una misma provincia, un mismo municipio y, en su caso, a un mismo espacio natural protegido.

- Ser el mismo tipo de monte, público o privado, y estar toda ella sin consorcio o sin convenio con la Administración Forestal.

14. Pendiente media del terreno: Grado medio de pendiente de cada parcela de actuación.

15. Plan de mejora: Plan de actuaciones derivado de un Proyecto de Ordenación de Montes o de un Plan Técnico, aprobado, uno u otro, por la Administración Forestal de Andalucía para

conseguir los objetivos fijados en la ordenación.

16. Poda: Tratamiento específico del árbol, y no de la masa, por el que se cortan ramas vivas o muertas para favorecer la producción de frutos o corcho, revitalizarlo o mejorar la calidad de su madera, consiguiéndose, secundariamente, ayudar a la defensa del monte contra incendios forestales, al dificultar la propagación del incendio hacia la copa de los árboles desde los estratos inferiores.

17. Primera clara: Tratamiento silvícola que consiste en el apeo y extracción de los árboles de la masa que estén

dominados, moribundos o defectuosos, cuando el diámetro normal de los árboles de la misma esté comprendido entre diez y veinte centímetros.

18. Proyecto de Ordenación de Montes y Plan Técnico: Documentos técnicos de carácter forestal a los que se refiere el artículo

62 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y los artículos 82, 83 y 84 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. En dichos documentos, se ha de exponer la forma de organizar el monte conforme a las leyes económicas y

biológicas, con el fin de que persista para su uso y disfrute por las generaciones futuras, mantenga la necesaria

biodiversidad, sea suficientemente rentable para su propietario y rinda, de forma regularizada y adecuadamente, conforme a las condiciones ecológicas del lugar; todo ello, mediante la aplicación de tratamientos acordes a los destinos hacia los que se quiere dirigir el monte y a los productos que se puedan obtener, en base a una programación a largo y a corto plazo revisables periódicamente.

Documento núm. 4: Prescripciones Técnicas y Administrativas.

- Prescripciones técnicas, directrices y limitaciones que se adoptarán para compatibilizar la protección y conservación de los recursos naturales del monte con el aprovechamiento de los mismos.

- Prescripciones técnicas y/o administrativas de carácter obligatorio conforme a la normativa legal que incida en el monte.

- Prescripciones técnicas de los aprovechamientos y sobre ejecución de las acciones que se contemplen en la programación.

- Regulación de usos.

Documento núm. 5: Presupuesto del Plan Técnico Elaborado.

- Mediciones.

- Cuadro de precios.

- Presupuestos parciales.

- Presupuesto de ejecución material.

- Presupuesto general.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9772)

AYUDAS PARA EL DESARROLLO Y LA GESTION SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS FORESTALES

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DE LA SOLICITUD

Antes de cumplimentar la solicitud lea atentamente la

normativa reguladora [Decreto 280/2001, de 26 de diciembre (BOJA núm. 149, de 29 de diciembre de 2001) y la presente Orden] y estas instrucciones.

Las acciones para las que solicite la ayuda se han de

efectuar en terrenos forestales o montes, para lo cual se ha de tener en cuenta la siguiente definición:

Monte o terreno forestal: La superficie definida como tal en el artículo 1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y en el artículo 2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

En base a dicho articulado, se considerará monte toda

superficie rústica a la que se refiere la normativa antes indicada que reúna alguna de las características siguientes:

- Que no esté dedicada a siembras o plantaciones agrícolas o a cultivos de plantas ornamentales y viveros forestales.

- Que no esté clasificada legalmente como urbana, urbanizable o apta para urbanizar.

- Que sobre los terrenos que siendo agrícolas se den las circunstancias siguientes: Que tengan la consideración de terrenos forestales conforme se determine en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, los que se adscriban a su transformación futura en forestal, los que se declaren

forestales conforme a lo previsto en los números 3 y 5 del artículo 2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, y las superficies de más de 5 hectáreas que tengan, al menos, un 20% de fracción de cabida cubierta de vegetación arbórea forestal o un 50% de fracción de cabida cubierta de matorral.

- Los terrenos de pequeña superficie que por circunstancias geográficas se encuentran situados entre terrenos agrícolas (estribaciones de las sierras, sopiés de montes, vaguadas entre montes y similares zonas de confluencia de terrenos forestales y agrícolas), los cuales nunca se han cultivado y no están, por tanto, destinados a tal fin.

ESPECIFICACIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS DISTINTOS APARTADOS

Observación general: Consigne los datos en letras mayúsculas y en los casos en los que se tenga que optar para marcar casillas con respuestas alternativas, marque con un aspa (X) sólo una casilla, salvo que en el apartado correspondiente se exprese otra cosa.

- Solicitante: Pegue la etiqueta identificativa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el espacio reservado para ello. Si no dispone de etiquetas, consigne los datos requeridos en el Bloque 1 de la solicitud.

- Domicilio (BQs. 1, 2 y 5): Consigne el actual del que corresponda en cada caso, e indique la vía (Calle, Avda. Pza., etc.), el número de la misma, el bloque, torre, etc., el piso y la letra o número de éste. Tenga presente que cualquier cambio de domicilio ha de comunicarse a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente indicando los nuevos datos.

- Código Postal (BQs. 1, 2 y 5): Consígnelo siempre que cumplimente el bloque correspondiente.

- Representante legal (BQ. 2): Consigne los datos del

representante que tenga conferida la representación para que pueda actuar en nombre del solicitante.

- Domicilio a efectos de notificaciones (BQ. 3): Marque con un aspa (X) la casilla que corresponda. En caso de no marcar ninguna, se entenderá que las notificaciones se han de efectuar en el domicilio del representante, si lo tuviera. Si no marcara ninguna y no tuviera representante, se entenderá que las notificaciones se han de efectuar en el domicilio del

solicitante.

- Datos de la finca (BQ. 4): Cuando una finca se sitúe en dos o más provincias, los terrenos ubicados en cada provincia se han de considerar como fincas distintas. Consigne la superficie total de la finca y la superficie forestal de la misma en hectáreas con dos decimales si toda ella se sitúa en una sola provincia. En el caso de que la finca esté situada en dos o más provincias y las acciones a ejecutar también, los datos se referirán exclusivamente a los de la provincia de que se trate (recuerde que en estos casos ha de presentar una solicitud por finca en cada una de las provincias que corresponda).

- Propiedad de la finca (BQ. 5): Consigne los datos

actualizados de quien sea la propiedad de la finca, siempre que el régimen de titularidad señalado en el BQ. 4 sea distinto del de propiedad.

- Solicitud, declaración, lugar, fecha y firma: No olvide consignar el número de parcelas y/o zonas de actuación en las que pretende realizar las acciones y cuyos datos se reflejan en las páginas correspondientes de la solicitud que presenta (Ejemplos: Si presenta exclusivamente las páginas relativas a una parcela de actuación, ha de reflejar en el espacio

correspondiente 1 y 0, respectivamente. Si presenta las páginas relativas a dos parcelas de actuación y una zona de actuación, ha de reflejar en el espacio correspondiente 2 y 1,

respectivamente. Si presenta exclusivamente las páginas relativas a una zona de actuación, ha de reflejar en el espacio correspondiente 0 y 1, respectivamente). Igualmente, no olvide fechar y firmar y, en su caso, estampar el sello que

corresponda.

- Documentación (BQ. 6): En el momento de presentar la

solicitud se han de entregar con ella los mapas que se

relacionan en el apartado 6.1. [No olvide marcar con un aspa (X) las casillas correspondientes]. La documentación que se relaciona en el apartado 6.2 se ha de marcar con un aspa (X) en función de cada caso. Toda la documentación ha de presentarse por duplicado.

[Recuerde que toda la documentación que se consigne ha de ser original o copia autenticada según la legislación vigente y ha de estar en su poder en la fecha de presentación de la

solicitud aunque parte de dicha documentación (la que marque en el apartado 6.2) la tenga que presentar más tarde conforme a lo previsto en el artículo 20 de la presente Orden].

PARCELA DE ACTUACION PARA FORESTACIONES Y TRATAMIENTOS

SILVICOLAS

(Excepto Ruedos en Alcornocal)

Para cumplimentar los datos de cada parcela de actuación (BQs. 7 al 18, ambos inclusive), se ha de tener en

consideración la definición siguiente:

Parcela de actuación: Superficie forestal delimitada de la finca en la que se efectuarán acciones subvencionables en el mismo plazo de ejecución, de tal manera que la superficie de la parcela de actuación coincida con la superficie de actuación de cada una de las acciones a ejecutar y que, en todo los casos, ha de cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

- Tener la mayor homogeneidad interna posible en lo que se refiere a las características de la vegetación, tipo de suelo y pendiente del terreno.

- Pertenecer a una misma provincia, un mismo municipio y, en su caso, a un mismo espacio natural protegido.

- Ser el mismo tipo de monte, público o privado, y estar toda ella sin consorcio o sin convenio con la Administración Forestal.

Sin perjuicio de la definición anterior, ha de tener en cuenta que si va a efectuar forestaciones ha de hacer una parcela exclusiva para cada tipo de forestación que pretenda y no ha de consignar dato alguno en los Bloques 9 al 17, ambos inclusive.

Considerando la definición antes dada y lo que se señala específicamente en estas instrucciones, utilice tantas páginas como sea necesario en función de las parcelas de actuación en las que se vayan a efectuar las acciones.

Numere cada parcela de actuación correlativamente y consigne el número total de parcelas en el espacio reservado para ello en las páginas correspondientes (Ej. si se va a actuar en dos parcelas, ha de indicar en los datos de la parcela 1 de 2 y 2 de 2, según se trate de la parcela 1 o de la 2,

respectivamente).

Por favor, no olvide consignar en los encabezamientos de cada página correspondiente a cada parcela de actuación todos los datos requeridos.

Características específicas (BQ. 7).

Cumplimente todas las casillas que correspondan y describan mejor la parcela. Si en la parcela no existen árboles, consigne «0¯ en los espacios de «Arboles por hectárea¯ y de «Fracción de cabida cubierta del arbolado¯.

No olvide que las referencias catastrales que correspondan a la parcela de actuación han de reflejarse en el Bloque 18.

Superficie de la parcela de actuación: Superficie de actuación expresada en hectáreas con dos decimales. Es la superficie real y concreta de todas y de cada una de las acciones que se pretenden realizar en la parcela.

Forestaciones (BQ. 8).

Recuerde que ha de hacer una parcela exclusiva para cada tipo de forestación que pretenda. Por tanto, si cumplimenta este bloque, no ha de consignar dato alguno en los Bloques 9 al 17, ambos inclusive.

Características del cerramiento: Cumpliméntelas en los casos que corresponda, pero siempre en el caso de que vaya a efectuar una forestación exclusivamente mediante acotamiento al

pastoreo.

Tratamientos silvícolas (BQs. 9 al 17).

Cumplimente los bloques que más se adecuen a las acciones que pretenda realizar teniendo en consideración la homogeneidad interna de la parcela de actuación y la incompatibilidad entre acciones consideradas en las definiciones que se indican a continuación:

Resalveo (BQ. 9): Tratamiento silvícola de los montes

poblados con encina, alcornoque, rebollo o melojo y quejigo, con presencia simultánea de árboles procedentes de semilla y cepa o raíz, mediante el que se eliminan, selectivamente, parte de los brotes de cepa y raíz de cada edad, dejando y formando, mediante poda ligera, los mejores en número adecuado a las características del lugar. En las parcelas que por sus

características tenga que realizarse esta acción no se podrán subvencionar el clareo (Bq. 11), la poda (Bq. 14) y la primera clara (Bq. 15).

Limpia (BQ. 10): Tratamiento silvícola que se realiza en masas de escasa altura que consiste en la eliminación de la

vegetación arbustiva o de matorral extraña al vuelo de la masa principal e incluso algunos árboles jóvenes de la misma con menos de diez centímetros de diámetro normal, para proporcionar a los que quedan condiciones de crecimiento más favorables, aislando a los mejores pies de otros de la misma edad y conformándolos mediante podas ligeras de formación. En las parcelas que por sus características tenga que realizarse esta acción no se podrán subvencionar el clareo (Bq. 11), el desbroce manual o con motodesbrozadora (Bq. 12), el desbroce mecanizado (Bq. 13), la poda (Bq. 14) y la primera clara (Bq.

15).

Clareo (BQ. 11): Tratamiento silvícola que consiste en el apeo y extracción de parte de los árboles menores de diez

centímetros de diámetro normal de las parcelas de actuación en espesura, para estimular el crecimiento y mejorar la calidad de los demás o la composición de la parcela de actuación o su estado sanitario. En las parcelas que por sus características tenga que realizarse esta acción no se podrá subvencionar la primera clara (Bq. 15).

Desbroce (BQs. 12 y 13): Tratamiento silvícola consistente en la eliminación de la parte aérea o aérea y radical de la vegetación arbustiva o de matorral de las distintas especies que forman el sotobosque de la masa con el fin de mejorar el crecimiento y desarrollo de ésta, consiguiéndose,

secundariamente, ayudar a la defensa del monte contra incendios forestales al disminuir el combustible vegetal. En las parcelas que por sus características se vayan a desbrozar manualmente o con motodesbrozadora (Bq. 12) no se podrá subvencionar el desbroce mecanizado (Bq. 13) y viceversa. En cualquier caso, en las parcelas que por sus características tenga que realizarse una limpia (Bq. 10) no se podrá subvencionar el desbroce manual o con motodesbrozadora (Bq. 12) ni el desbroce mecanizado (Bq.

13).

Poda (BQ. 14): Tratamiento específico del árbol, y no de la masa, por el que se cortan ramas vivas o muertas para favorecer la producción de frutos o corcho, revitalizarlo o mejorar la calidad de su madera, consiguiéndose, secundariamente, ayudar a la defensa del monte contra incendios forestales, al dificultar la propagación del incendio hacia la copa de los árboles desde los estratos inferiores. En las parcelas que por sus

características tenga que realizarse un resalveo (Bq. 9) o una limpia (Bq. 10) no se podrá subvencionar la poda.

Primera clara (BQ. 15): Tratamiento silvícola que consiste en el apeo y extracción de los árboles de la masa que estén dominados, moribundos o defectuosos cuando el diámetro normal de los árboles de la misma esté comprendido entre diez y veinte centímetros. En las parcelas que por sus características tenga que realizarse esta acción no se podrá subvencionar el clareo (Bq. 11).

Selección de brotes (BQ. 16): Tratamiento silvícola mediante el que se eliminan algunos de los brotes de cepa de las

plantaciones de eucalipto y de los castañares, dejando los que posean las características apropiadas a los fines perseguidos.

Referencias Catastrales (BQ. 18): Indique los polígonos, las parcelas catastrales, la superficie de cada parcela catastral en hectáreas con dos decimales, conforme a los datos del Catastro y la superficie de actuación en cada parcela

catastral, también en hectáreas con dos decimales.

ZONA DE ACTUACION PARA PROYECTO DE ORDENACION/PLAN TECNICO, RUEDOS EN ALCORNOCAL E INFRAESTRUCTURA VIARIA

Para cumplimentar los datos de cada zona de actuación (BQs.

19 al 24, ambos inclusive), se ha de tener en consideración la definición siguiente:

Zona de actuación: Superficie forestal de la finca en la que se efectuarán acciones subvencionables de las indicadas en este epígrafe, en el mismo plazo de ejecución, y que, para cada acción, ha de cumplir simultáneamente las siguientes

condiciones:

- Pertenecer a una misma provincia, un mismo municipio y, en su caso, a un mismo espacio natural protegido.

- Ser el mismo tipo de monte, público o privado, y estar toda ella sin consorcio o sin convenio con la Administración Forestal.

Considerando la definición anterior y lo que se señala

específicamente en estas instrucciones, utilice tantas páginas como sea necesario en función de las zonas de actuación en las que se vayan a efectuar las acciones.

Numere cada zona de actuación correlativamente y consigne el número total de zonas en el espacio reservado para ello en las páginas correspondientes (Ej. si se va a actuar en dos zonas, ha de indicar en los datos de la zona 1 de 2 y 2 de 2, según se trate de la zona 1 o de la 2, respectivamente).

Por favor, no olvide consignar en el encabezamiento de cada página correspondiente a cada zona de actuación todos los datos requeridos.

Las referencias catastrales que correspondan a cada bloque que cumplimente de los comprendidos entre el 19 y el 23 han de reflejarse en el bloque 24.

Para la realización de las acciones contempladas en los bloques

19 al 23, ambos inclusive, se han de tener en consideración las definiciones siguientes:

Proyecto de Ordenación de Montes y Plan Técnico (BQ. 19): Documentos técnicos de carácter forestal a los que se refiere el artículo 62 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y los artículos 82, 83 y 84 del Decreto 208/1997, de

9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. En dichos documentos, se ha de exponer la forma de organizar el monte conforme a las leyes económicas y biológicas, con el fin de que persista para su uso y disfrute por las generaciones futuras, mantenga la necesaria

biodiversidad, sea suficientemente rentable para su propietario y rinda, de forma regularizada y adecuadamente, conforme a las condiciones ecológicas del lugar; todo ello, mediante la aplicación de tratamientos acordes a los destinos hacia los que se quiere dirigir el monte y a los productos que se puedan obtener, en base a una programación a largo y a corto plazo revisables periódicamente.

Caminos forestales (BQs. 21): Vías de transporte para el aprovechamiento forestal de la finca, utilizadas también para la gestión, cuidado y defensa del monte, cuyas características han de ser acordes con la gestión forestal que se pretenda, pero, en todo caso, han de tener como mínimo las siguientes características:

- Una sola vía de circulación y apartaderos para camiones cada doscientos metros.

- Anchura de tres metros, sin contar cunetas ni apartaderos.

- Drenajes transversales y cunetas en donde sea preciso.

Mejora de caminos (BQ. 22): Acción de acrecentar o ampliar los mismos. A estos efectos, todas las obras en caminos, excepto las de apertura o construcción, que supongan un aumento de anchura, se han de considerar como obras de mejora; en el caso contrario, se han de considerar como obras de

conservación.

Conservación de caminos (BQ. 23): Acción de mantener los mismos de forma que se asegure su permanencia. A estos efectos, todas las obras en caminos forestales, excepto las de apertura o construcción, que no supongan un aumento de anchura, se han de considerar como obras de conservación; en el caso contrario, se han de considerar como obras de mejora.

Recuerde que por finca sólo puede ser objeto de subvención la apertura, la mejora y la conservación de doscientos cincuenta metros lineales de caminos forestales por módulos de diez hectáreas forestales.

Para las acciones en caminos de los bloques 21, 22 y 23 se han de consignar datos en todos los espacios destinados para ello. En los espacios donde se requieran datos numéricos se tendrá que consignar un "0" en su caso.

En los tramos de camino donde pretenda realizar las obras ha de tener en cuenta lo que se indica a continuación:

Si la actual anchura del camino es inferior a los tres metros señalados, no deberá consignar dato alguno en el BQ. 23 (Conservación). En su caso, podrá consignarlos en el BQ. 22 (Mejora), si pretende ampliarlo para alcanzar las dimensiones y características antes señaladas y siempre que presente el Proyecto de obra que se exige.

Si la actual anchura del camino es al menos de tres metros y dispone de apartaderos para camiones cada 200 metros, pero no dispone de drenajes transversales y/o cunetas y se pretende la realización de estas obras, se deberá cumplimentar el BQ. 23 (Conservación). En ningún caso, el ancho del camino sin cunetas podrá ser inferior a tres metros tras las obras.

Si dadas las características del camino actual no se puede producir el cruce de camiones cada doscientos metros, no deberá consignar dato alguno en el BQ. 23 (Conservación). En su caso, podrá consignarlos en el BQ. 22 (Mejora), si pretende que cumpla las características antes señaladas y siempre que presente el Proyecto de obra que se exige.

En los casos en que pretenda realizar obras de conservación y mejora simultáneamente en un mismo tramo y todas ellas están contenidas en el Proyecto de obra que se exige para los casos de mejora, consigne sólo los datos del BQ. 22 (Mejora).

Referencias Catastrales (BQ. 24): Indique en cada columna los polígonos, las parcelas catastrales, la superficie de cada parcela catastral en hectáreas con dos decimales, conforme a los datos del Catastro, la acción a realizar en cada parcela catastral reseñando el número del bloque correspondiente, el número de unidades de cada acción a realizar en cada parcela catastral y la unidad de medida. 19. Proyecto Técnico de obra: Documento de carácter técnico, suscrito por un técnico facultado para ello, en el que se describe y presupuesta, con el suficiente detalle y con los cálculos necesarios, la obra que se pretende ejecutar, de manera que un técnico distinto al redactor pueda conocer perfectamente de qué obra se trata y poder dirigir y ejecutar las distintas fases u operaciones del proyecto para alcanzar los objetivos pretendidos.

Todo proyecto de esta naturaleza se redactará conforme a las normas en vigor que sean de aplicación según la obra de que se trate. En todo caso, tendrá que constar de Memoria, Anejos a la Memoria, Mapa topográfico de situación de la finca como mínimo de Escala 1:50.000, Mapa topográfico con representación de las parcelas de actuación y la localización de las obras como mínimo de Escala 1:10.000, Planos generales y de detalle de la obra a escala adecuada, Pliegos de Prescripciones y Presupuesto con Mediciones, Cuadro de Precios, Presupuestos Parciales, Presupuesto de Ejecución Material y Presupuesto General.

20. Raso: Terreno forestal en el que la fracción de la cabida cubierta por el arbolado es inferior al 5%.

21. Resalveo: Tratamiento silvícola de los montes poblados con encina, alcornoque, rebollo o melojo y quejigo, con presencia simultánea de árboles procedentes de semilla y cepa o raíz, mediante el que se eliminan, selectivamente, parte de los brotes de cepa y raíz de cada edad, dejando y formando, mediante poda ligera, los mejores en número adecuado a las características del lugar.

22. Selección de brotes: Tratamiento silvícola mediante el que se eliminan algunos de los brotes de cepa de las plantaciones de eucalipto y de los castañares, dejando los que posean las características apropiadas a los fines perseguidos.

23. Superficie de actuación: Superficie forestal homogénea, real y concreta sobre la que se ejecutarán las acciones. Superficie de la parcela de actuación.

24. Terreno desarbolado: Terreno forestal en el que la fracción de la cabida cubierta por el arbolado es igual o superior al 5% e inferior al 10%.

25. Zona de actuación: Superficie forestal de la finca en la que se efectuarán acciones subvencionables (Proyecto de Ordenación/Plan Técnico, Ruedos en alcornocal e

infraestructuras), en el mismo plazo de ejecución, y que, para cada acción, ha de cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

- Pertenecer a una misma provincia, un mismo municipio y, en su caso, a un mismo espacio natural protegido.

- Ser el mismo tipo de monte, público o privado, y estar toda ella sin consorcio o sin convenio con la Administración Forestal.

CAPITULO II

BENEFICIARIOS, ACCIONES SUBVENCIONABLES Y PRIORIDADES

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden tanto las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que posean la titularidad de los terrenos forestales o montes. A dichos efectos, se entenderá que pueden ser titulares las personas que sean propietarias de dichos terrenos o aquellas personas naturales o jurídicas a las que los propietarios hayan cedido el uso o disfrute de sus terrenos forestales para la realización de acciones encaminadas al desarrollo y a la gestión sostenible de los recursos forestales, siempre que se den simultáneamente los requisitos siguientes:

a) Que las parcelas y zonas de actuación a las que se refiera la solicitud sean terrenos forestales.

b) Que las parcelas y zonas de actuación a las que se refiera la solicitud no reúnan los requisitos para acogerse al programa de ayudas para la forestación de tierras agrarias que esté en vigor o, bien, que estando acogidas a dicho programa se haya terminado el período de cinco años para percibir la prima de mantenimiento cuando se formule la solicitud de las ayudas a las que se refiere la presente Orden.

c) Que las parcelas y zonas de actuación para las que se soliciten las ayudas no estén consorciadas o convenidas con la Administración Forestal.

d) Que para la ejecución de las acciones objeto de ayuda en las parcelas y zonas de actuación, la persona que sea solicitante tenga la conformidad de la persona propietaria de la finca, si ésta no fuera la que solicitara la subvención.

2. Los requisitos previstos en el apartado 1 anterior tendrán que mantenerse, al menos, desde la fecha en que se produzca la solicitud de subvención o, en su caso, de cambio de

titularidad, hasta la fecha en que se produzca la última certificación administrativa, conforme a lo previsto en la presente Orden.

3. La acreditación de los requisitos se efectuará por la persona solicitante mediante una declaración de expresa responsabilidad sobre el cumplimiento de todos ellos. Dicha declaración se formulará en la solicitud; no obstante, en cualquier momento se podrá requerir una certificación del órgano competente para acreditar los extremos de las letras a),

b) y c) del apartado 1 del presente artículo.

Artículo 4. Acciones subvencionables.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, lo previsto en los artículos 1 y 2 de la presente Orden y en el Capítulo IV de la misma, las acciones que podrán ser objeto de ayuda son las siguientes:

1. Elaboración de los Proyectos de Ordenación de Montes y de los Planes Técnicos.

2. Forestaciones con especies de las relacionadas en los Anexos

1, 2, 3 y 4 de la presente Orden:

a) Forestación de los montes afectados por los incendios, plagas, enfermedades forestales u otras agresiones de carácter natural.

b) Forestación de terrenos forestales desarbolados o rasos.

c) Forestación de terrenos con masas claras o con masas de espesura abierta, mediante medidas de apoyo a la regeneración natural (densificación).

3. Tratamientos silvícolas de clareo, desbroce, laboreo, limpia, poda, primeras claras, resalveo, ruedos en alcornocal y selección de brotes.

4. Infraestructura viaria:

a) Construcción de caminos forestales.

b) Mejora de caminos forestales.

c) Conservación de caminos forestales.

Artículo 5. Prioridades.

1. De conformidad con lo previsto en el número 1 del artículo

63 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, a los efectos de la concesión de las ayudas aplicables, se establece el

siguiente orden de prioridad para las acciones subvencionables a las que se refiere el artículo 4 de la presente Orden:

A) Las acciones subvencionables cuando se vayan a realizar en fincas con superficie forestal menor a treinta hectáreas, siendo el orden de preferencia dentro de éstas el siguiente:

1.º Las acciones contempladas en la Tabla VI del Anexo 5 de la presente Orden en parcelas de actuación pobladas con castaño (Castanea sativa Mill. y variedades) y las forestaciones con dicha especie y sus variedades.

2.º Las demás acciones subvencionables, excepto la forestación con especies de crecimiento rápido que se vayan a explotar a turno corto, los tratamientos silvícolas expresamente citados en las Tablas IX y X del Anexo 5 de la presente Orden y las acciones de infraestructura viaria en choperas y eucaliptales.

Las excepciones señaladas en el párrafo precedente se

considerarán de la misma forma que si se tratara de fincas con superficie forestal mayor a treinta hectáreas, conforme se prevé en el apartado B) de este artículo.

B) Las excepciones señaladas en el apartado anterior y las acciones subvencionables cuando se vayan a realizar en fincas con superficie forestal mayor a treinta hectáreas, siendo el orden prevaleciente dentro de éstas el siguiente:

1.º La elaboración de Proyectos de Ordenación de Montes y de Planes Técnicos.

2.º La ejecución de las acciones subvencionables previstas en la presente Orden que estén contempladas en los Planes de Mejora derivados de los Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Técnicos que antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención estuviesen aprobados por la Administración Forestal de Andalucía para las distintas parcelas y/o zonas de actuación de las fincas en que se efectuarán las acciones. Dentro de este ordinal, la prioridad entre acciones seguirá el mismo orden que el que se establece en los ordinales 3.º a 8.º siguientes.

3.º La forestación mediante plantaciones o siembras de los montes afectados por los incendios, plagas, enfermedades forestales u otras agresiones de carácter natural, excepto cuando se efectúe con especies de crecimiento rápido que se vayan a explotar a turno corto.

4.º La forestación mediante plantaciones o siembras de terrenos desarbolados o rasos, la forestación de terrenos con masas claras o con masas de espesura abierta (densificación), mediante medidas de apoyo a la regeneración natural, excepto cuando las acciones enunciadas se efectúen con especies de crecimiento rápido que se vayan a explotar a turno corto.

5.º Los tratamientos silvícolas expresamente citados en las Tablas V, VI, VII y VIII del Anexo 5 de la presente Orden, conforme al siguiente orden de preferencia:

a) Resalveo.

b) Limpia y clareo.

c) Ruedos en alcornocal.

d) Desbroce.

e) Poda.

f) Primera clara.

g) Selección de brotes.

h) Laboreo.

6.º Las acciones de infraestructura viaria consistentes en la construcción, mejora o conservación de caminos forestales.

7.º Los tratamientos silvícolas expresamente citados en las Tablas IX y X del Anexo 5 de la presente Orden.

8.º Las acciones exceptuadas en los ordinales 3.º y 4.º del presente apartado.

2. Dentro de cada ordinal establecido conforme a lo previsto en el presente artículo tendrán más prioridad las acciones que se vayan a efectuar en terrenos forestales situados en los Espacios Naturales Protegidos existentes en Andalucía que las que se vayan a realizar en terrenos que estén situados fuera de dichos espacios y, dentro de cada uno de estos grupos, tendrán más prioridad los terrenos de propiedad pública que los de propiedad privada.

3. Sin perjuicio de que el orden establecido en los ordinales

3.º a 8.º, ambos inclusive, de la prioridad B) del número 1 del presente artículo, sea de aplicación en las acciones a las que se refiere el ordinal 2.º, las acciones a las que se refieren los ordinales 3.º al 8.º se entenderán que son las que no estén contempladas en los Planes de Mejora derivados de los Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Técnicos aprobados antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención por la Administración Forestal de Andalucía para las distintas parcelas y/o zonas de actuación de las fincas en que se efectuarán.

CAPITULO III

IMPORTE DE LAS INVERSIONES Y DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 6. Importe de las inversiones.

1. El importe máximo absoluto de inversión que podrá ser objeto de ayuda para un expediente será de 285.000 euros, sin incluir los gastos derivados de la redacción de los proyectos técnicos de obra correspondientes y excluido el IVA, y de 300.000 euros, incluidos los gastos derivados de la redacción de los proyectos técnicos de obra correspondientes y excluido el IVA.

2. Los importes máximos de las inversiones objeto de ayuda sin incluir los gastos derivados de la redacción de los proyectos técnicos de obra correspondientes y excluido el IVA, sobre los que se aplicarán los límites de subvención previstos en el artículo 7 de la presente Orden son los siguientes:

2.1. Proyectos de Ordenación de Montes o de los Planes

Técnicos.

- Para la elaboración de los Proyectos de Ordenación de Montes o de los Planes Técnicos, la inversión máxima objeto de ayuda será de 24.040,48 euros por Proyecto o Plan con los límites máximos, en euros por hectárea, que se reflejan para cada módulo en la Tabla I del Anexo 5 de la presente Orden.

2.2. Infraestructura viaria.

a) Para la construcción o mejora de caminos forestales, la inversión máxima objeto de ayuda será la que corresponda de las cantidades que se expresan en la Tabla II del Anexo 5 de la presente Orden, en función de la pendiente media del terreno y del grado de dificultad para ejecutar las obras.

b) Para la conservación de caminos forestales, la inversión máxima objeto de ayuda será el 70% de las cantidades expresadas en la Tabla II del Anexo 5 de la presente Orden.

En los supuestos en que las acciones previstas en las letras

a) y b) anteriores se contemplasen en un Proyecto Técnico de obra que fuera presentado por la persona solicitante, las cantidades indicadas en la Tabla II citada se incrementarán en un 5%.

A los efectos de aplicación de los valores reflejados en la Tabla II del Anexo 5 de la presente Orden, los grados de dificultad escaso, medio y alto, se corresponderán con suelos sueltos o arenosos, de tránsito o pedregosos y rocosos o fuertemente compactos, respectivamente.

2.3. Forestaciones.

a) Para las acciones de forestación, cuando se vayan a

realizar mediante plantación, incluyendo los gastos de

cerramiento de la superficie o de protección de las plantas, los límites máximos de inversión objeto de ayuda, en euros por hectárea, serán los indicados en la Tabla III del Anexo 5 de la presente Orden.

En estos supuestos, en función de la pendiente del terreno a forestar y del grado de dificultad de preparación del terreno, la inversión máxima objeto de ayuda será la que resulte de aplicar a las cantidades expresadas en la Tabla III del Anexo 5 de la presente Orden los porcentajes fijados en la Tabla IV del mismo.

b) Para las acciones de forestación, cuando se vayan a efectuar mediante siembra, incluyendo los gastos de cerramiento de la superficie y de protección de las semillas, los límites máximos de inversión objeto de ayuda, en pesetas por hectárea, serán los que resulten de aplicar el 50% a los límites de inversión deducidos de la aplicación de las Tablas III y IV del Anexo 5 de la presente Orden.

c) Para la densificación de terrenos con masas claras o con masas de espesura abierta, cuando se efectúe por plantación o siembra, las inversiones máximas objeto de ayuda, incluyendo los gastos de cerramiento de la superficie o de protección de plantas y semillas, según corresponda, serán las que resulten de aplicar el 75% a los importes establecidos en las letras a) y b) anteriores, según se trate de plantación o siembra, respectivamente.

d) Para la densificación de terrenos con masas claras o con masas de espesura abierta de especies del Género Quercus relacionadas en el Anexo 2 de la presente Orden, cuando se efectúe mediante roza entre dos tierras, el límite máximo de inversión objeto de ayuda, incluidos los gastos de cerramiento de la superficie, será de 1.805,44 euros por hectárea, en los Espacios Naturales Protegidos existentes en Andalucía y de

1.504,45 euros por hectárea en el resto del territorio andaluz.

e) Para la densificación de terrenos con masas claras o con masas de espesura abierta de especies del Género Quercus relacionadas en el Anexo 2 de la presente Orden, cuando se efectúe mediante la acción exclusiva de acotar al pastoreo, tanto de la fauna doméstica como de la silvestre, la superficie a densificar, sin efectuar medidas de apoyo con plantaciones, siembras o roza entre dos tierras, el límite máximo de

inversión objeto de ayuda será de 6.010,12 euros por kilómetro de cerramiento, con el límite máximo absoluto de 601,01 euros por hectárea a acotar.

En los supuestos en que las acciones previstas en las letras

a), b), c), d) y e) anteriores se contemplasen en un Proyecto Técnico de obra que fuera presentado por la persona

solicitante, las cantidades que resulten de la aplicación de lo previsto en las citadas letras se incrementarán el 5%.

A los efectos de aplicación de los valores reflejados en la Tabla IV del Anexo 5 de la presente Orden, los grados de dificultad escaso, medio y alto, se corresponderán con suelos sueltos o arenosos, de tránsito o pedregosos y rocosos o fuertemente compactos, respectivamente.

2.4. Tratamientos silvícolas.

Para los tratamientos silvícolas consistentes en la realización de acciones de resalveo, limpia, clareo, desbroce, poda, primera clara, selección de brotes o laboreo, el importe máximo absoluto de inversión objeto de ayuda será de 1.504,45 euros por hectárea para el conjunto de las acciones que se vayan a realizar en cada parcela de actuación. Para cada tipo de tratamiento silvícola la inversión máxima objeto de ayuda, incluidos los gastos de eliminación o extracción de residuos en los casos en que se produzcan, es la que se indica expresamente en las Tablas V, VI, VII, VIII, IX y X del Anexo 5 de la presente Orden.

En los supuestos en que las acciones previstas en este apartado se contemplasen en un Proyecto Técnico de obra que fuera presentado por la persona solicitante, los importes máximos de inversión en él indicados se incrementarán en un 5%.

Artículo 7. Importe de las subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán dentro de las

disponibilidades presupuestarias existentes, considerando las prioridades establecidas en el artículo 5 de la presente Orden y sin superar los límites máximos que se señalan en el presente artículo.

2. El importe máximo absoluto de subvención para un expediente, expresado en porcentaje de las inversiones máximas absolutas objeto de ayuda a las que se refiere el número 1 del artículo 6 de la presente Orden, será del 90%.

3. Los importes de las subvenciones para las distintas

acciones, expresados en porcentaje de las inversiones máximas objeto de ayuda a las que se refiere el artículo 6 de la presente Orden, serán:

a) Hasta el 50% para la elaboración de Proyectos de

Ordenación de Montes o de Planes Técnicos.

b) Hasta el 50% para la construcción, mejora o conservación de caminos forestales; no obstante, el porcentaje podrá elevarse hasta los porcentajes reflejados en la Tabla XII del Anexo 5 de la presente Orden en función de las especies que pueblen los terrenos.

c) Hasta el 75% para la forestación de montes afectados por incendios, plagas, enfermedades forestales u otras agresiones de carácter natural. Cuando la forestación se efectúe con más del 75% de alguna de las especies de los Anexos 2, 3 o de ambos, de la presente Orden, el porcentaje podrá elevarse hasta el 80%. Se exceptuará de esta ayuda la forestación que se hubiese impuesto como consecuencia de la obligación de reparar los daños causados por una actuación que haya sido objeto de una sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

70.4 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, salvo que se dé la excepción prevista en el artículo 100 de la citada Ley.

d) Hasta el 50% para la forestación de terrenos desarbolados o rasos, densificación de masas claras o de masas con espesura abierta. Cuando estas acciones se efectúen con más del 75% de alguna de las especies de los Anexos 2, 3 o de ambos, de la presente Orden, el porcentaje podrá elevarse hasta el 55%.

e) Hasta el 50% para la densificación, mediante roza entre dos tierras, de masas claras o de masas con espesura abierta de encina, alcornoque, rebollo o melojo y quejigo. Cuando las masas estén formadas en más del 75% por dichas especies u otras especies de los Anexos 2, 3 o de ambos, de la presente Orden, el porcentaje podrá elevarse hasta el 55%.

f) Hasta el 50% para la densificación de masas claras o de masas de espesura abierta de especies del Género Quercus relacionadas en el Anexo 2 de la presente Orden, mediante la acción exclusiva de acotar al pastoreo, tanto de la fauna doméstica como de la silvestre, la superficie a densificar, sin efectuar medidas de apoyo con plantaciones, siembras o roza entre dos tierras.

g) Hasta el 50% para las plantaciones de especies que se relacionan en el Anexo 4 de la presente Orden.

h) Para los tratamientos silvícolas, que se encuentran

expresados en las Tablas V, VI, VII, VIII, IX y X del Anexo 5 de la presente Orden, los porcentajes de subvención aplicables lo serán en función del porcentaje del terreno poblado con las distintas especies, pudiendo alcanzar los expresados en la Tabla XI de dicho Anexo. Los tratamientos silvícolas no expresamente contemplados en las tablas indicadas no podrán ser objeto de subvención.

4. Cuando las acciones subvencionables solicitadas estén incluidas en un Plan de mejora derivado de un Proyecto de Ordenación de Montes o de un Plan Técnico, aprobados por la Administración Forestal de Andalucía con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención específicamente para las parcelas y/o zonas de actuación de las fincas en que se efectuarán las acciones, a los porcentajes expresados en las letras b) a h), ambas inclusive, del apartado 3 del presente artículo, se les podrá sumar hasta otros cinco puntos porcentuales.

5. El importe de las subvenciones previstas en el presente artículo podrá ser compatible con cualquier otra subvención que para las mismas acciones y finalidad otorguen otros órganos de las Administraciones Públicas, siempre que el conjunto de todas las concedidas para la misma acción no sobrepase los límites establecidos en cada caso en la normativa comunitaria de aplicación, de conformidad con lo previsto en el número 1 del artículo 64 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

6. Cuando los gastos subvencionables puedan acogerse a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate, de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 64 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

7. El importe de las subvenciones previstas en el presente artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,

aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción a ejecutar por el beneficiario, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley

5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO IV

CONDICIONADO DE LAS AYUDAS

Artículo 8. Obligaciones generales.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones derivadas de los artículos de la misma y del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, tendrán las siguientes obligaciones generales:

a) Proveerse de las licencias o autorizaciones para las acciones en las que sea necesario su obtención antes de iniciar la ejecución de las mismas.

b) Realizar las acciones objeto de ayuda en la forma y plazos establecidos.

c) Justificar ante la Consejería de Medio Ambiente la

realización de las acciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de la concesión.

d) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente cualquier cambio que se produzca en el domicilio consignado en la solicitud a efectos de notificaciones y cualquier cambio que se produzca en la cuenta de domiciliación de la subvención.

e) Cumplir los requisitos de la normativa ambiental de

aplicación, de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, de los Planes de Prevención de Incendios Forestales y Planes de Restauración de Terrenos Incendiados, en las acciones en que sean de aplicación.

f) No variar en ningún caso la ubicación de las acciones a realizar que se consignen en la solicitud y plasmen en la cartografía presentada con ella.

g) Eliminar o extraer los residuos vegetales que se produzcan como consecuencia de la realización de las acciones previstas en la presente Orden, conforme a la normativa de gestión de residuos que sea de aplicación. En todo caso, mientras se ejecuten los trabajos se han de respetar las normas de

prevención de incendios forestales que sean de aplicación.

h) Cumplir las condiciones técnicas particulares que se indiquen en las autorizaciones o licencias preceptivas que, en su caso, sean necesarias para poder ejecutar las acciones objeto de subvención.

i) Adoptar las medidas procedentes para evitar los posibles daños en las áreas que estén declaradas Zonas Especiales de Protección de las Aves Silvestres (ZEPAs), así como en las que exista fauna protegida, en especial, cuando se trate de la época de reproducción y cría.

j) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones para la misma u otra finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención.

k) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Medio Ambiente, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por dichos órganos, de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Garantía Agrícola, Sección Orientación, conforme a las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por los órganos competentes.

m) Cumplir las obligaciones que se establezcan en las

disposiciones de desarrollo de este régimen de ayudas y las que se deriven de las normas de general aplicación.

n) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social en cualquier momento en el que se requiera dicha acreditación.

Artículo 9. Proyecto de Ordenación, Plan Técnico y Proyecto Técnico de obra.

1. La elaboración de un Proyecto de Ordenación de Montes o de un Plan Técnico tendrá que responder al índice correspondiente que se indica en el Anexo 6 de la presente Orden. En su caso, el contenido de dicho proyecto o plan tendrá que ajustarse al Plan de Ordenación de Recursos Naturales en vigor para la zona de que se trate.

2. Cualquier Proyecto técnico de obra a los que se refiere la presente Orden ha de redactarse conforme a la definición contenida en el artículo 2 de la misma.

3. Todos los proyectos o planes a los que se hace referencia en los dos apartados anteriores tendrán que estar suscritos por profesionales con titulación oficialmente reconocida que les faculte para suscribir proyectos de dicha naturaleza en materia de montes y, además, tendrán que estar visados por el Colegio Profesional correspondiente, cuando así sea exigible por éste.

Artículo 10. Caminos forestales.

Sólo se podrá ayudar la construcción, la mejora y la

conservación de un máximo de doscientos cincuenta metros lineales de caminos forestales por módulos de diez hectáreas forestales, teniendo que darse el requisito de que reúnan o vayan a reunir, como mínimo, las características reflejadas en el concepto contenido en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 11. Forestaciones.

1. En las acciones de forestación, regeneración y densificación mediante siembra o plantación, las especies a emplear han de ser las adecuadas a las condiciones de clima, suelo, altitud, exposición y paisaje del lugar, de entre las que se relacionan en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente Orden. En

forestaciones monoespecíficas siempre tendrá que alcanzarse la densidad mínima establecida para cada especie en el Anexo correspondiente. En cualquier caso, el material vegetal que se emplee ha de ser de calidad genética garantizada, cuando sobre las especies a utilizar se haya establecido la garantía de calidad exigible conforme a la normativa en vigor aplicable.

2. Cuando las acciones a las que se refiere el apartado anterior se vayan a realizar mediante mezcla de especies, será preciso que el número de plantas a utilizar de cada especie sea el resultado de aplicar el porcentaje de participación en la mezcla a la densidad mínima exigida para el caso hipotético de que en la parcela se fuera a realizar una forestación

monoespecífica con cada una de ellas.

3. En el caso de densificación de terrenos con masas claras o con masas de espesura abierta, para alcanzar la densidad mínima de plantas por hectárea conforme se señala en los dos apartados precedentes, según corresponda, se tendrá en cuenta el número de árboles preexistentes por hectárea de la parcela a

densificar.

4. En cualquiera de las acciones de forestación previstas en la presente Orden, se han de adoptar medidas de protección individualizada o colectiva de las plantas contra los roedores y los herbívoros, debiéndose mantener la protección hasta que las plantas no puedan ser dañadas. El acotamiento de la parte forestada se tendrá que efectuar con malla cinegética adecuada a la fauna silvestre que pueda incidir.

5. En todos los casos han de respetarse los endemismos que pudieran existir y los enclaves poblados con especies arbóreas, arbustivas o de matorral mesófilo mediterráneo noble, o de la segunda etapa de regresión de la serie de vegetación

correspondiente, no pudiéndose incluir como superficie objeto de forestación la ocupada por los mismos.

Artículo 12. Resalveo.

En la parcela de actuación en la que por sus características tenga que realizarse un resalveo, no se podrán subvencionar el clareo, la poda y la primera clara como acciones diferentes.

Artículo 13. Limpia.

En la parcela de actuación en la que por sus características tenga que realizarse una limpia, no se podrán subvencionar el clareo, el desbroce, la poda y la primera clara como acciones diferentes.

Artículo 14. Clareo y primera clara.

1. El clareo y la primera clara como acciones diferentes serán incompatibles en la misma parcela de actuación. Se ha de optar por uno u otro tipo de acción en función del diámetro medio de los árboles de la parcela. No obstante, en el clareo se podrán apear y extraer, excepcionalmente, árboles dominados,

moribundos o defectuosos de diámetro normal comprendido entre diez y veinte centímetros y, en el caso de la primera clara se podrán apear y extraer árboles menores de diez centímetros de diámetro normal.

2. En todo caso, en el clareo y en la primera clara, la intensidad de corta no podrá suponer la extracción de un número de árboles que suponga más del 20% de la fracción de cabida cubierta que tenga la parcela de actuación antes de la corta y, en todos los casos, tras la corta, el suelo tendrá que quedar cubierto por la proyección vertical de las copas de los árboles que queden en pie, con un grado de recubrimiento igual o superior a los porcentajes que se señalan a continuación:

- 30% de recubrimiento en terrenos con pendiente menor del

5%.

- 40% de recubrimiento en terrenos con pendientes comprendidas entre el 5% y menos del 16%.

- 50% de recubrimiento en terrenos con pendientes comprendidas entre el 16% y el 25%.

- 60% de recubrimiento en terrenos con pendientes superiores al

25%.

3. El clareo y la primera clara será incompatible en la parcela de actuación en la que por sus características tenga que realizarse una limpia o un resalveo.

Artículo 15. Desbroce.

1. En los terrenos a desbrozar se ha de respetar la

regeneración natural del arbolado en proporción adecuada a las características del lugar, no pudiéndose incluir como

superficie objeto de desbroce la ocupada por dicha

regeneración.

2. El desbroce mecanizado sólo será subvencionable en terrenos con pendientes inferiores al 20%, siempre que la naturaleza del suelo, régimen de precipitaciones y demás factores concurrentes en la erosión del suelo así lo permitan técnicamente.

3. El desbroce mediante herramientas manuales o mediante motodesbrozadora será subvencionable en terrenos con cualquier tipo de pendiente siempre que la naturaleza del suelo, régimen de precipitaciones y demás factores concurrentes en la erosión del suelo así lo permitan técnicamente.

4. En las parcelas que por sus características se vayan a desbrozar manualmente o con motodesbrozadora no se podrá subvencionar el desbroce mecanizado y viceversa.

5. El desbroce será incompatible en la parcela de actuación en la que por sus características tenga que realizarse una limpia.

Artículo 16. Poda.

1. En la poda de encinas, rebollo o melojo y quejigo, no se podrán cortar ramas gruesas superiores a quince centímetros de diámetro, incluida la corteza.

2. En la poda del alcornoque no se podrán cortar ramas con corcho bornizo cuando el diámetro de las mismas, incluido el espesor del bornizo, sea superior a dieciocho centímetros; tampoco se podrán cortar ramas con corcho de reproducción.

3. La poda será incompatible en la parcela de actuación en la que por sus características tenga que realizarse una limpia o un resalveo.

Artículo 17. Laboreo del terreno.

El laboreo del terreno sólo será objeto de ayuda en los castañares, nocedas, choperas y eucaliptales, siempre que se trate de terrenos con pendiente inferior al 20% y la labor se realice siguiendo curvas de nivel.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO

Artículo 18. Tipo de procedimiento.

El procedimiento para conceder las ayudas contempladas en la presente Orden se considera de concurrencia competitiva.

Artículo 19. Solicitud y documentación a presentar

inicialmente.

1. La solicitud de las ayudas se ha de dirigir a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y se tendrá que formular, por duplicado, mediante los documentos cuyos modelos oficiales figuran en el Anexo 7 de la presente Orden, que podrán obtenerse por los solicitantes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y a través de Internet en la página web de esta Consejería cuya dirección es www.cma.junta-andalucia.es, en la que también podrán cumplimentarse. Dichos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien legalmente la represente.

2. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria y finca. A estos efectos, en el caso de que una finca se sitúe en dos o más provincias, los terrenos situados en cada provincia se han de considerar como fincas distintas.

3. La solicitud tendrá que presentarse en los lugares y en el plazo a los que se refiere el artículo 21 de la presente Orden, y ha de adjuntarse original o copia autenticada según la legislación vigente de la documentación siguiente, por

duplicado:

a) Un mapa topográfico de situación de la finca de Escala

1:50.000.

b) Un mapa topográfico de la finca y de las zonas de actuación de Escala 1:10.000, en el que han de figurar acotadas,

detallada y claramente, las distintas parcelas y zonas de actuación y las diferentes acciones a realizar en cada una de ellas, de forma que todo ello sea identificable sobre el terreno.

4. En la solicitud, el presupuesto de ejecución material de cada una de las acciones en cada parcela y/o zona de actuación se referirá exclusivamente a la suma del de su ejecución material propiamente dicha y de la parte proporcional de los gastos de redacción de los proyectos técnicos de obras que, en su caso, correspondan, y no se podrá incluir en ningún caso el Impuesto del Valor Añadido (IVA), ni tampoco otro tipo de conceptos.

5. La solicitud se entenderá como una declaración de expresa responsabilidad del solicitante por la que manifiesta que todos los datos consignados en ella son ciertos y de que está en posesión de todos los documentos necesarios para la obtención de la subvención que se solicita, por lo que si en cualquier momento la Administración comprobase que al menos un dato no fuera cierto o que no se estuviese en posesión de algún documento, se considerará que la persona interesada ha

desistido de su solicitud.

Artículo 20. Documentación a presentar antes de la resolución de concesión.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, los solicitantes han de estar en posesión de la documentación que proceda de la que se relaciona en el apartado siguiente. De ello se dejará constancia en la solicitud marcándola en el apartado correspondiente, que se entenderá como declaración por la que el solicitante se compromete a presentarla por duplicado en el plazo de diez días al que se refiere el número 2 del artículo 23 de la presente Orden.

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