Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de abril de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde del Descansadero- Abrevadero de las Monjas, perteneciente a la vía pecuaria Vereda de la Iruela a Chilluévar, en el término municipal de Santo Tomé, provincia de Jaén (V.P. 820/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde del «Descansadero- Abrevadero de las Monjas¯, incluido en la vía pecuaria «Vereda de la Iruela a Chilluévar¯, en el término municipal de Santo Tomé (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Santo Tomé fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 12 de mayo de 1986; el «Descansadero-Abrevadero de las Monjas¯ está clasificado dentro de la «Vereda de la Iruela a Chilluévar¯, con una superficie aproximada de 1,1316 hectáreas.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, por Resolución de 11 de octubre de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de Descansadero-Abrevadero antes referido, en el término municipal de Santo Tomé, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 13 de diciembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 248, de fecha 26 de octubre de 2000.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde no se formularon alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

165, de 19 de julio de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 21 de diciembre de 2001.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. El «Descansadero-Abrevadero de las Monjas¯, perteneciente a la vía pecuaria «Vereda de la Iruela a Chilluévar¯, en el término municipal de Santo Tomé, fue clasificado por Orden Ministerial de fecha 12 de mayo de 1986, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 15 de octubre de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde del «Descansadero-Abrevadero de las Monjas¯, perteneciente a la vía pecuaria «Vereda de la Iruela a Chilluévar¯, en el término municipal de Santo Tomé, provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

- Superficie deslindada: 11.316 metros cuadrados.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Santo Tomé (provincia de Jaén), de forma trapezoidal, la superficie deslindada es de 1,1316 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Abrevadero de las Monjas", que linda:

- Al Norte: Con finca rústica propiedad de don Ignacio Sánchez Mateo.

- Al Sur: Con finca rústica propiedad de don Angel Sánchez Mateo.

- Al Este: Con finca rústica propiedad de don Ignacio Sánchez Mateo y con el paraje denominado "Las Monjas".

- Al Oeste: Con el Camino de Villoro y con la mojonera

divisoria con el término municipal de Chilluévar.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DEL «DESCANSADERO-ABREVADERO DE LAS MONJAS¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTO TOME, PROVINCIA DE JAEN

COORDENADAS U.T.M.

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