Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 14 de mayo de 2002, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se efectúa, para el ejercicio económico 2002, convocatoria pública de las modalidades de Ayudas de Acción Social destinadas al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establecidas en el Capítulo III del Reglamento de Ayudas de Acción Social.

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Por Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 53, de 10 de mayo), se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social, para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo Capítulo III, se regulan las ayudas sometidas a convocatoria pública, siendo éstas las de estudios, guardería y cuidado de hijos, alquileres, y préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda.

La Disposición Adicional Primera de la citada Orden, faculta a esta Dirección General a efectuar las convocatorias a que haya lugar, en virtud de lo establecido en el referido Reglamento, así como a dictar las resoluciones necesarias al efecto y a determinar las cuantías de las diversas modalidades de ayudas en cada ejercicio económico.

En este sentido, y en lo referente a las cuantías de las ayudas, mediante la resolución de este centro directivo, de 11 de febrero de 2002, de distribución de los créditos de Acción Social del presente ejercicio, publicada en el Boletín Oficial de esta Comunidad núm. 30, del día 12 de marzo, se establecen las cantidades presupuestarias destinadas a las modalidades de ayudas, así como las cuantías de las mismas.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la citada norma, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de las ayudas que arriba se indican, correspondiente al ejercicio económico del presente año, para todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Reglamento y con las siguientes:

B A S E S

I. AYUDA DE ESTUDIOS

1. Concepto y submodalidades.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por los estudios del personal a que se refiere el apartado siguiente, que cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales, las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o las Universidades, excepto los cursos propios impartidos por éstas, los magister, máster, cursos de extensión universitaria y cursos de postgraduados, que no se hallen avalados por matrícula del tercer ciclo o doctorado.

1.2. Junto a esta ayuda, que tiene carácter básico, se establecen, además las ayudas complementarias de:

a) Transporte y comedor.

Cubre, en parte, los gastos ocasionados por tales conceptos, en la submodalidad que se indica en el apartado 1.3 de esta Base, tratándose, ambas ayudas, de manera independiente, de forma que, pueden solicitarse y, en su caso, concederse, la ayuda de transporte, la de comedor, o ambas.

b) Residencia.

Se establece en las submodalidades de ayudas que, en el referido apartado 1.3 de esta Base, se indican, y está destinada a atender, parcialmente, los gastos por residencia fuera del domicilio familiar, cuando se acredite la imposibilidad de realizar los estudios en la localidad en que se encuentre ubicado el citado domicilio. Dicha necesidad se acreditará cuando el tipo de estudios que se curse, no se imparta en un centro del domicilio de residencia o cuando el alumno no obtuviera la puntuación suficiente en el proceso de selectividad correspondiente para estudiar la opción deseada, siempre que, dicho domicilio, se encuentre a más de 50 km de la localidad donde esté ubicado el centro en el que se cursen los estudios, o a menor distancia, y no exista medio de transporte adecuado.

1.3. Esta modalidad contempla las submodalidades siguientes y, dentro de cada una de ellas, las ayudas que se especifican:

a) Estudios de educación infantil y primaria.

- Ayuda básica.

- Ayuda de transporte.

- Ayuda de comedor.

b) Estudios de educación secundaria, bachillerato, COU y formación profesional.

- Ayuda básica.

- Ayuda de residencia.

c) Estudios de régimen especial: conservatorio, escuela de idiomas, arte dramático, arte y oficio y acceso a la

Universidad para mayores de 25 años.

- Ayuda básica.

- Ayuda de residencia, salvo para el acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

d) Estudios universitarios de primero, segundo y tercer ciclos. - Ayuda básica.

- Ayuda de residencia.

1.4. Sólo podrá otorgarse una prestación para cada submodalidad de esta ayuda, beneficiario y curso académico. Los alumnos en edad de cursar enseñanzas obligatorias, sólo tendrán derecho a percibir las ayudas correspondientes a las mismas, tanto básicas como complementarias.

2. Ambito personal.

2.1. Puede participar en la presente convocatoria:

El personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que se cita a continuación:

a) El personal funcionario, eventual e interino, a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

b) El personal estatutario indicado en la Disposición

Transitoria Tercera, apartado 2, del mencionado texto legal. c) El personal laboral fijo o temporal, sometido al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, así como el personal laboral del Servicio Andaluz de Salud.

a) En los casos en que, aún estando establecidas en la misma, no comprendan beneficiarios o situaciones incluidos en el Reglamento.

b) En los supuestos en que la cuantía prevista para la misma modalidad, en la normativa de aquel régimen especial de funcionarios, sea inferior a la establecida en el Reglamento, en cuyo caso, podrá solicitarse la diferencia entre ambas, previa acreditación documental de la cuantía percibida de la citada Mutualidad.

1.4. Se declaran incompatibles la modalidad de ayuda para alquileres y la de préstamos por adquisición de primera vivienda, en un mismo ejercicio, con las salvedades que para aquélla se establecen en el apartado 4.2 de la Base tercera de esta convocatoria.

1.5. Asimismo, la modalidad de préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda, será compatible con la de préstamos sin intereses para necesidades urgentes, regulada en el Reglamento de ayudas de Acción Social y los anticipos reintegrables, regulados por Orden de 14 de diciembre de 1992, siempre y cuando se respeten los límites de detracción en nómina que se establezcan en la normativa vigente. No obstante, tendrá preferencia en la concesión de aquellos préstamos, el personal al que no se le venga practicando detracción en nómina por ninguno de los conceptos referidos en este apartado.

12. Falsedad en las solicitudes.

Tal y como dispone el artículo 12 del Reglamento de ayudas de Acción Social del personal de esta Administración, la

ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades

indebidamente percibidas, con independencia de las

responsabilidades a que hubiere lugar.

Sevilla, 14 de mayo de 2002.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

2.2. En caso de fallecimiento de los anteriores, podrán solicitar la ayuda, los huérfanos menores de 25 años, por sí mismos, si fueran mayores de edad o a través de su otro progenitor o su representante legal, de ser menores de edad. Este derecho se mantendrá hasta que el referido personal causante, hubiera podido cumplir la edad de jubilación y siempre que los hijos reúnan los requisitos específicos de esta ayuda.

3. Requisitos de los participantes.

3.1. El personal de esta Administración a que se refiere la base anterior, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar prestando sus servicios para esta Administración, al momento de solicitar la ayuda.

b) Venir percibiendo los haberes, con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, en el citado momento.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considera que reúne aquellos requisitos, el personal que se encuentre en incapacidad temporal o, disfrutando los períodos de descanso por las situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento.

c) No estar incluido en el ámbito subjetivo de otra Acción Social, financiada con cargo a fondos públicos, ni haber percibido prestación alguna que resulte incompatible con las distintas modalidades de ayudas, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento de ayudas de Acción Social.

d) Los requisitos específicos que se determinen para esta modalidad de ayuda.

4. Requisitos específicos.

4.1. Los beneficiarios de esta modalidad de ayuda, deberán encontrarse matriculados y cursando estudios oficiales en el año académico 2001/2002.

4.2. Como familiares, sólo serán beneficiarios, los hijos del personal de esta Administración menores de 25 años,

entendiéndose como menores de esa edad, aquéllos que la cumplan a lo largo de todo el año 2002.

5. Cuantía de la ayuda y presupuesto que se destina.

5.1. Se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de

11.821.908 euros.

5.2. Para las distintas submodalidades, se concederán las siguientes cuantías:

- Estudios de educación infantil y primaria.

a) Ayuda básica: 133 euros.

b) Ayuda complementaria por transporte y comedor: 43 euros por cada submodalidad.

- Estudios de educación secundaria, bachillerato, COU y formación profesional.

a) Ayuda básica: 193 euros.

b) Ayuda complementaria de residencia: 343 euros.

- Estudios de régimen especial: Conservatorio, escuela de idiomas, arte dramático, arte y oficio y acceso a la

Universidad para mayores de 25 años.

a) Ayuda básica: 151 euros.

b) Ayuda complementaria de residencia: 343 euros.

- Estudios universitarios de primero, segundo y tercer ciclos. a) Ayuda básica: Importe de la matrícula con un máximo de 493 euros.

b) Ayuda complementaria de residencia: 343 euros.

5.3. En lo referente a los estudios universitarios, no se concederá ayuda cuando la cantidad por la que se solicita la misma sea inferior a 6,01 euros.

6. Documentación.

6.1. El personal a que se refiere el apartado segundo de esta Base, deberá presentar solicitud conforme al modelo que se adjunta como anexo 1 a esta resolución.

6.2. A esta solicitud se adjuntará la documentación que en adelante se detalla, en original, fotocopia simple o fotocopia compulsada, según se indique expresamente en cada apartado, recordándose que, en los casos en que se especifique que se admite compulsada, dicha compulsa, para que tenga validez, deberá realizarse por los registros públicos de los órganos administrativos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999. La documentación a que se hace referencia es la siguiente:

a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Cuando la ayuda se solicite para los hijos, fotocopia simple y completa del Libro de Familia, así como, fotocopia simple del DNI del otro progenitor.

En sustitución de la fotocopia del DNI, podrá aportarse copia de cualquier otro documento donde conste debidamente, el nombre del mencionado progenitor, así como el número del citado documento.

En caso de que el otro progenitor no haya reconocido legalmente la filiación, sólo se aportará el Libro de Familia al que hace alusión este apartado, documento a través del cual, se conocerá y acreditará la citada circunstancia.

c) Fotocopia simple del certificado acreditativo de todos los haberes brutos percibidos por el solicitante con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, correspondientes al ejercicio económico del año 2001.

d) El personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y el personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, deberá aportar, además, fotocopia simple del

documento acreditativo de la nómina correspondiente al mes de abril del presente año.

e) Estudios de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, COU, formación profesional y régimen especial: Certificado, en documento original, de la secretaría del centro docente, relativo a la matriculación en el curso académico

2001/2002.

f) Estudios universitarios y acceso a la Universidad para mayores de 25 años: Fotocopia compulsada del pago de tasas del curso académico 2001/2002. En el caso de que el mismo estuviera fraccionado, deberá aportarse fotocopia compulsada de todos los justificantes de pago.

g) Para la acreditación de los gastos de transporte y comedor (educación infantil y primaria), deberá aportarse certificado o factura, en documentos originales, justificativos del gasto, expedidos por el centro docente o la empresa, encargados de prestar tales servicios, especificándose si el gasto

corresponde a transporte, comedor o a ambos.

h) A efectos de la ayuda complementaria por residencia fuera del domicilio familiar (educación secundaria, bachillerato, COU, formación profesional, de régimen especial y

universitaria) la documentación a aportar será la siguiente:

1. Educación secundaria, bachillerato, COU, formación

profesional y de régimen especial: Certificación del

Ayuntamiento de la localidad de origen, en documento original, en la que se haga constar que en la misma no existe centro docente que imparta los estudios que realiza el alumno.

Si, además de acreditarse lo anterior, la localidad de origen se encuentra a menos de 50 kilómetros de la localidad donde esté ubicado el centro docente donde se cursen los estudios, deberá indicarse en el referido certificado, si existe o no medio de locomoción regular adecuado desde dicha localidad hasta la del centro docente.

2. Estudios universitarios: si los mismos se realizan en provincia distinta a la de la residencia del alumno por no obtener puntuación suficiente en las pruebas de Selectividad que le permitiera estudiar la opción deseada en su localidad, se aportará fotocopia compulsada del documento que acredite la nota obtenida en dicho proceso o, en su defecto, certificado de la Universidad, en documento original, donde conste el

mencionado dato.

Si la razón por la que se solicita la residencia fuera la de que los estudios que se cursan no se imparten en la localidad de residencia, el interesado no necesitará aportar

documentación alguna sobre ese extremo, al comprobarse ese dato de oficio.

Si, además de acreditarse cualquiera de las dos circunstancias anteriores, la localidad de origen se encuentra a menos de 50 kilómetros de la localidad donde esté ubicado el centro docente, deberá aportarse, además, certificado del Ayuntamiento de la localidad de origen, en documento original, donde se haga constar si existe o no medio de locomoción regular adecuado desde dicha localidad hasta la del centro docente.

6.3. Por lo que se refiere a los huérfanos del personal de esta Administración relacionado en el apartado 2 de esta Base, que reúnan los requisitos establecidos para esta modalidad de ayuda, se entenderá que los haberes del ejercicio anterior que han de acreditarse, serán los del fallecido, si los hubiere, o los del cónyuge viudo, en los demás casos, debiendo, por tanto, aportarse, certificación de unos u otros, según proceda, en fotocopia simple, en el primer caso y, en fotocopia compulsada, en el segundo, así como fotocopia simple del certificado de defunción del causante y del documento acreditativo de su último destino y, todo ello, con independencia de la

documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la mencionada en el apartado c).

6.4. En los casos en que la ayuda la solicite el personal al servicio de esta Administración para sí mismo, deberá adjuntar a la solicitud, la certificación de los estudios cursados o el documento relativo al pago de tasas señalados en los apartados anteriores. Si los estudios realizados, en este mismo supuesto, fueran de matrícula gratuita, deberá acompañarse, también, certificado de asistencia.

Si el solicitante pertenece al personal docente de la

Consejería de Educación y Ciencia o al personal de

Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, deberá aportar, además, como se indica en el apartado 6.2.d) de esta Base, fotocopia simple del documento acreditativo de la nómina correspondiente al mes de abril del presente año.

6.5. A la vista de la documentación aportada, el órgano gestor podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos

equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten

fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

Del mismo modo, si por cualquier circunstancia, los documentos exigidos no fueren suficientemente acreditativos, el órgano gestor podrá interesar la documentación complementaria que a tal efecto fuese necesaria.

7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

7.1. Plazo: Podrán presentarse las solicitudes correspondientes a esta modalidad de ayuda, durante los 15 días hábiles

siguientes, a la publicación de esta resolución, y se dirigirán al órgano competente para resolver, según el apartado 9 de esta Base.

7.2. Lugar: Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros públicos de los órganos de esta Administración: Consejerías, Delegaciones Provinciales de éstas, Organismos Autónomos, u otros.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrán presentarse las solicitudes, en los registros públicos de los órganos mencionados en el artículo 38, apartado 4, de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Procedimiento de adjudicación.

8.1. Con motivo de satisfacer la promoción profesional del personal al servicio de la Junta de Andalucía, las ayudas solicitadas para éste, se adjudicarán directamente, sin que sean objeto de aplicación de un baremo específico. Por lo tanto, no se podrán adjudicar ayudas a los hijos, sin haberse atendido previamente las solicitadas por dicho personal.

8.2. Para el resto de los beneficiarios, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir los rendimientos brutos anuales del solicitante entre los miembros de la unidad formada por el propio solicitante y sus hijos menores de 25 años, entendiéndose como menores de esa edad, aquéllos que la cumplan a lo largo de todo el año 2002.

8.3. En aquellos casos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un hijo, el procedimiento para calcular los sucesivos rendimientos baremables se obtendrá dividiendo por n -1, n -2, y así sucesivamente, siendo n, el número de miembros que se obtiene de la referida unidad formada por el solicitante y sus hijos menores de 25 años.

Se entenderán por rendimientos del solicitante, todos los haberes brutos anuales percibidos con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía.

8.4. Si la ayuda se solicitara para los hijos por los dos progenitores, y ambos resultaran beneficiarios de la misma, la ayuda se concederá, tal como dispone el artículo 5.2 del Reglamento de ayudas de Acción Social, a uno sólo de ellos, que será aquél que acredite menos ingresos.

Si la guarda y custodia del hijo la tuviera, por resolución judicial, uno sólo de los progenitores beneficiarios, y así nos lo acreditara mediante fotocopia simple de la referida

resolución, la ayuda se adjudicará a este progenitor.

8.5. A los huérfanos del personal a que se refiere el apartado

2 de esta Base, les será de aplicación el procedimiento de adjudicación regulado en este artículo, entendiéndose que los rendimientos económicos que se tendrán en cuenta, serán, los del fallecido, si los hubiere, o los del cónyuge viudo, en los demás casos.

8.6. La adjudicación de ayudas para los hijos se efectuará, según la fórmula expuesta en los apartados anteriores y en orden de mayor a menor edad, hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta modalidad, dentro del presupuesto del Fondo de Acción Social para cada anualidad.

9. Resolución del procedimiento.

9.1. Es competente para resolver esta modalidad de ayuda, cuando el personal solicitante esté destinado en los servicios periféricos de esta Administración, el Delegado Provincial de Justicia y Administración Pública, de la provincia donde radique el centro de trabajo al que se encuentre adscrito el solicitante, y el Director General de la Función Pública, cuando se trate de personal destinado en los servicios

centrales.

9.2. Previamente a la resolución definitiva de la adjudicación de las ayudas, se publicarán listados provisionales de

admitidos y excluidos contra los que los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen procedentes, en el plazo que, a tal efecto, se conceda. Asimismo, durante este plazo, deberán subsanarse, en su caso, los defectos causantes de la exclusión provisional. Agotado el mismo, se elevarán aquéllos a definitivos con las modificaciones a que hubiere lugar.

Las correspondientes resoluciones que ordenen la publicación de los listados, tanto provisionales como definitivos, se

insertarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y los mismos se expondrán en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, pudiéndose obtener, además, la misma información, a través de nuestra página Web www.junta- andalucia.es/cjap/aas.

9.3. El plazo máximo de resolución y publicación de las ayudas sometidas a convocatoria, será, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, de doce meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes fijado en cada convocatoria. Sin

perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, transcurrido el referido plazo máximo, sin dictarse y

publicarse la misma, se entenderán, en base a lo dispuesto en el artículo 42 del citado texto legal, desestimadas las solicitudes de ayudas, por silencio administrativo.

9.3. La Consejería de Justicia y Administración Pública, dará cuenta al órgano pagador de las Consejerías u Organismos Autónomos correspondientes de la relación de beneficiarios de ayudas para el pago de las mismas.

II. AYUDA DE GUARDERIA Y CUIDADO DE HIJOS

1. Concepto y submodalidades.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados durante el período comprendido en esta convocatoria, y que a continuación se especifica, por la asistencia a Centros Infantiles (guardería o jardín de

infancia), de los hijos del personal a que se refiere la Base primera, incluidos los que lo sean por adopción o acogimiento, y que no se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la modalidad de estudios.

1.2. Podrá solicitarse esta ayuda para los menores y por los periodos siguientes:

a) Niños nacidos a partir del 1 de enero de 1998: Gastos realizados durante el período que va entre el 1 de junio del año 2001 y el 31 de mayo de 2002, ambos inclusive.

b) Niños nacidos durante 1997: Sólo los gastos efectuados durante el periodo que va desde el 1 de junio al 16 de

septiembre del pasado año 2001.

La razón de la limitación expuesta en el apartado b) respecto a los menores nacidos durante el referido año 1997, radica en que los periodos anteriores al 1 de junio de 2001, fueron objeto de otras convocatorias de esta modalidad de ayuda, y los

posteriores al 16 de septiembre del mismo año, corresponden a periodos que se cubren con la ayuda de estudios.

Por ello, para estos menores citados en el apartado b), podrá solicitarse en esta misma convocatoria, además de la ayuda de guardería y cuidado de hijos por el período citado, ayuda de estudios para el curso 2001/2002 (Base Primera), tanto si el menor durante este curso, asiste a colegio, como si continúa en guardería o jardín de infancia.

En este caso, en el que por el mismo niño se soliciten ambas ayudas, deberán cumplimentarse y presentarse dos solicitudes, una de ayuda de estudios, y otra de ayuda de guardería y cuidado de hijos, con la documentación necesaria para cada una de ellas.

1.3. Dentro de este tipo de ayuda se establecen dos

submodalidades, pudiendo solicitarse ambas para un mismo hijo. Dichas submodalidades son:

a) Guardería.

b) Transporte y comedor.

2. Ambito personal.

2.1. Podrá participar en esta convocatoria, el personal de esta Administración señalado en el apartado segundo de la Base Primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios.

2.2. En caso de fallecimiento de los anteriores, podrá solicitar la ayuda, el otro progenitor del menor o su

representante legal. Este derecho se mantendrá hasta que el referido personal causante, hubiera podido cumplir la edad de jubilación y siempre que los hijos reúnan los requisitos específicos de esta ayuda.

3. Requisitos de los participantes.

Serán los mismos que los indicados en el apartado tercero de la Base Primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios.

4. Requisitos específicos.

El menor debe encontrarse matriculado en guardería o jardín de infancia, durante el período que recoge el apartado primero de esta Base, no siendo objeto de esta ayuda la realización de educación infantil en colegio público o privado, ya que en este caso, la modalidad de ayuda que se contempla es la de estudios.

5. Cuantía de la ayuda y presupuesto que se destina.

5.1. Se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de

1.562.631 euros.

5.2. Para las distintas submodalidades, se concederán las siguientes cuantías:

a) Ayuda de guardería: 60% del gasto realizado, con un máximo de 481 euros.

b) Ayuda de transporte y comedor: el 60% del gasto realizado por cada concepto, con un máximo, para la suma de los dos, de

481 euros.

6. Documentación.

6.1. El personal a que se refiere el apartado segundo de esta Base, deberá presentar solicitud conforme al modelo que se adjunta como anexo 1 a esta resolución.

6.2. A esta solicitud se adjuntará la documentación que en adelante se detalla, en original, fotocopia simple o

compulsada, según se indique expresamente en cada apartado, recordándose que, en los casos en que se especifique que se admite compulsada, dicha compulsa, para que tenga validez, deberá realizarse por los registros públicos de los órganos administrativos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999. La documentación a que se hace referencia es la siguiente:

a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Fotocopia simple y completa del Libro de Familia, así como, fotocopia simple del DNI del otro progenitor.

En sustitución de la fotocopia del DNI, podrá aportarse copia de cualquier otro documento donde conste debidamente, el nombre del mencionado progenitor, así como el número del citado documento.

En caso de que el otro progenitor no haya reconocido legalmente la filiación, sólo se aportará el Libro de Familia al que hace alusión este apartado, documento a través del cual, se conocerá y acreditará la citada circunstancia.

c) Fotocopia simple del certificado acreditativo de todos los haberes brutos percibidos por el solicitante con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, correspondientes al ejercicio económico del año 2001.

d) El personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y el personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, deberá aportar, además, fotocopia simple del

documento acreditativo de la nómina correspondiente al mes de abril del presente año.

e) Informe-factura, en documento original, emitido por el centro correspondiente, por cada uno de los hijos por los que se solicita la ayuda, conforme al modelo que figura como anexo

2 de esta resolución, en el que consten, perfectamente

diferenciados, gastos de guardería y de transporte y comedor, en su caso, habidos durante el periodo que se señala en la Base Segunda 1.2.

6.3. Por lo que se refiere a los huérfanos del personal de esta Administración relacionado en el apartado 2 de esta Base, que reúnan los requisitos establecidos para esta modalidad de ayuda, se entenderá que los haberes del ejercicio anterior que han de acreditarse, serán los del fallecido, si los hubiere, o los del cónyuge viudo, en los demás casos, debiendo, por tanto, aportar certificación de unos u otros, según proceda, en fotocopia simple, en el primer caso, y en fotocopia compulsada, en el segundo, así como fotocopia simple del certificado de defunción del causante y del documento acreditativo de su último destino, y todo ello, con independencia de la

documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la mencionada en el apartado c).

6.4. A la vista de la documentación aportada, el órgano gestor podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos

equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten

fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

Del mismo modo, si por cualquier circunstancia, los documentos exigidos no fueren suficientemente acreditativos, el órgano gestor podrá interesar la documentación complementaria que a tal efecto fuese necesaria.

7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

7.1. Plazo: Podrán presentarse las solicitudes correspondientes a esta modalidad de ayuda, durante los 15 días hábiles

siguientes, a la publicación de esta resolución, y se dirigirán al órgano competente para resolver, según el apartado 9 de esta Base.

7.2. Lugar: Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros públicos de los órganos de esta Administración: Consejerías, Delegaciones Provinciales de éstas, Organismos Autónomos, u otros.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrán presentarse las solicitudes, en los registros públicos de los órganos mencionados en el artículo 38, apartado 4, de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Procedimiento de adjudicación.

Se adjudicará esta modalidad de ayuda aplicando las mismas reglas que las que se han expuesto para la ayuda de estudios, en el apartado 8 de la Base primera, con la lógica excepción de la regla primera.

En este sentido, es preciso reiterar que, si la ayuda se solicitara para los hijos por los dos progenitores, y ambos resultaran beneficiarios de la misma, la ayuda se concederá, tal como dispone el artículo 5.2 del Reglamento de ayudas de Acción Social, a uno sólo de ellos, que será aquél que acredite menos ingresos.

Si la guarda y custodia del hijo la tuviera, por resolución judicial, uno sólo de los progenitores beneficiarios, y así nos lo acreditara mediante fotocopia simple de la referida

resolución, la ayuda se adjudicará a este progenitor.

9 . Resolución del procedimiento.

9.1. Es competente para resolver esta modalidad de ayuda, el Director General de la Función Pública.

9.2. Por lo que se refiere al procedimiento de resolución, se estará a lo dispuesto en el apartado 9 de la Base Primera, relativa a la ayuda de estudios.

III. AYUDA PARA ALQUILERES

1. Concepto.

1.1 Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar, en parte, los gastos habidos durante el período que va desde el 1 de septiembre de 2001, hasta el 31 de agosto de

2002, por pagos de alquiler de la vivienda habitual.

1.2. No se contemplarán, a efectos de esta ayuda, los contratos de arrendamiento celebrados entre el solicitante y sus

familiares cuando entre ellos exista un vínculo de parentesco, por consanguinidad o afinidad, de hasta el segundo grado.

2. Ambito personal.

2.1. Podrá participar en esta convocatoria, el personal de esta Administración señalado en el apartado segundo de la Base Primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios.

2.2. En caso de fallecimiento de los anteriores, podrán solicitar la ayuda el cónyuge viudo, mientras no exista un nuevo vínculo matrimonial ni convivencia marital, y siempre que se encuentre incapacitado para el trabajo, sin derecho a pensión por tal incapacidad, o en situación de desempleo sin prestación o subsidio, y que tenga a su cargo, y conviviendo con él, hijos menores de 25 años, entendiéndose como menores de esa edad, aquéllos que la cumplan a lo largo de todo el año

2002.

Cuando no exista cónyuge viudo, también tendrán derecho los huérfanos del referido personal menores de 25 años.

Este derecho se mantendrá hasta que el personal de esta Administración, hubiera podido cumplir la edad de jubilación y siempre que los familiares reúnan los requisitos específicos de esta ayuda.

3. Requisitos de los participantes.

3.1. Serán los mismos que los indicados en el apartado tercero de la Base primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios.

3.2. Además, el personal al servicio de esta Administración, deberá haber prestado servicios para la misma, de manera ininterrumpida, en el momento de presentar la solicitud, al menos, durante los últimos 12 meses.

4. Requisitos específicos.

4.1. La finca urbana sobre la que pesa el alquiler, objeto de la subvención, deberá estar dedicada a vivienda habitual del solicitante.

4.2. El solicitante y su cónyuge o pareja de hecho, deben carecer de vivienda propia, salvo que se acredite la absoluta necesidad de la de alquiler, además de la propia, por razones de trabajo u otras que se estimen por la Comisión o Subcomisión de Acción Social.

5. Cuantía de la ayuda y presupuesto que se destina.

5.1. Se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de

450.759 euros.

5.2. Se concederá la cantidad de 61 euros por cada mes que se acredite de alquiler, salvo que el gasto, por compartir la vivienda o por otro motivo, sea inferior, en cuyo caso, se concederá el importe del gasto acreditado.

6. Documentación.

6.1. El personal a que se refiere el apartado segundo de esta Base, deberá presentar solicitud conforme al modelo que se adjunta como anexo 1 a esta resolución.

6.2. A esta solicitud se adjuntará la documentación que en adelante se detalla, en original, fotocopia simple o

compulsada, según se indique expresamente en cada apartado, recordándose que, en los casos en que se especifique que se admite compulsada, dicha compulsa, para que tenga validez, deberá realizarse por los registros públicos de los órganos administrativos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999. La documentación a que se hace referencia es la siguiente:

a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Fotocopia simple y completa del Libro de Familia, así como, fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad del cónyuge o pareja de hecho.

Para acreditar la relación como pareja de hecho, se aportará certificado, en documento original, del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrito a la Consejería de Gobernación.

c) Fotocopia simple del certificado acreditativo de todos los haberes brutos percibidos por el solicitante con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, correspondientes al ejercicio económico del año 2001.

d) El personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y el personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, deberá aportar, además, fotocopia simple del

documento acreditativo de la nómina correspondiente al mes de julio del presente año, así como, al objeto de acreditar el requisito del apartado 3.2 de la Base Tercera, fotocopia simple del documento donde se haga constar la antigüedad en la Administración.

e) Fotocopia simple del contrato de arrendamiento que se haya formalizado.

f) Recibos, en documento original o fotocopia compulsada, acreditativos del pago del alquiler, suscritos por el

arrendador o persona autorizada, o documentos bancarios, en la forma anterior, justificativos del mismo, donde consten identificados la persona del arrendador y el concepto del abono, y que se refieran al período, 1 de septiembre de 2001 al

31 de agosto de 2002.

g) Certificado, en documento original, del Registro de la Propiedad, donde se haga constar que no figura en todo el territorio nacional, a nombre del solicitante, ni de su cónyuge o pareja de hecho, bienes urbanos dedicados a vivienda, salvo en el supuesto previsto en la excepción que se establece en el apartado 4.2 de esta Base.

h) Certificado, en documento original, de empadronamiento en el municipio y domicilio donde radique la vivienda por la que se solicita la ayuda, en el que se haga constar las personas convivientes con el solicitante, salvo en el supuesto previsto en el apartado 4.2 de esta Base, en cuyo caso deberá aportarse documentación, en copia simple, acreditativa de la necesidad.

6.3. Si la ayuda es solicitada por el cónyuge viudo, éste deberá aportar, además, documentación, en fotocopia compulsada, acreditativa de encontrarse en situación de incapacitado para el trabajo, sin derecho a prestación económica o de no percibir prestación o subsidio por desempleo, así como fotocopia simple del certificado de defunción del causante y del documento acreditativo de su último destino.

6.4. Si la ayuda es solicitada por huérfanos absolutos, deberán presentar, la documentación detallada en los anteriores apartados, junto con el certificado de sus ingresos, en fotocopia compulsada, si los hubiere.

6.5. A la vista de la documentación aportada, el órgano gestor podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos

equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten

fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

Del mismo modo, si por cualquier circunstancia, los documentos exigidos no fueren suficientemente acreditativos, el órgano gestor podrá exigir la documentación complementaria que a tal efecto fuese necesaria.

7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

7.1. Plazo: Podrán presentarse las solicitudes correspondientes a esta modalidad de ayuda, durante los días 2 al 16 de

septiembre, ambos inclusive, del presente año, y se dirigirán al órgano competente para resolver, según el apartado 9 de esta Base.

7.2. Lugar: Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros públicos de los órganos de esta Administración: Consejerías, Delegaciones Provinciales de éstas, Organismos Autónomos, u otros.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrán presentarse las solicitudes, en los registros públicos de los órganos mencionados en el artículo 38, apartado 4, de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Procedimiento de adjudicación y resolución.

8.1. Para la adjudicación de esta ayuda, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir los rendimientos brutos anuales del solicitante entre los miembros de la unidad formada por el propio solicitante y sus hijos menores de 25 años, entendiéndose como menores de esa edad, aquéllos que la cumplan a lo largo de todo el año 2002.

8.2. Se entenderán por rendimientos del solicitante, todos los haberes brutos percibidos con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía. Asimismo, si los solicitantes fueran el cónyuge viudo o los huérfanos, se entenderán como rendimientos, los del fallecido, si los hubiere, los del cónyuge viudo o los de los huérfanos, en su caso.

8.3 En aquellos supuestos en que el contrato esté a nombre de varios arrendatarios, se concederá la ayuda en los siguientes términos:

a) Si se trata de dos titulares unidos por vínculo matrimonial o convivencia como pareja de hecho y sólo uno de ellos es beneficiario de la ayuda, se concederá la misma en su

integridad al que resulte beneficiario.

b) Si estamos ante el supuesto anterior, pero ambos son beneficiarios de la ayuda, se concederá la misma por mitad. c) Si entre los distintos arrendatarios no existe el referido vínculo, la ayuda se concederá en proporción al porcentaje de participación en el contrato de arrendamiento.

8.4. El resultado obtenido en el apartado primero, constituirá el índice determinante en el orden de adjudicación de las ayudas, hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad de ayuda en cada convocatoria.

8.5. La Consejería de Justicia y Administración Pública podrá establecer para cada ejercicio económico, el índice a partir del cual se desestimará la ayuda solicitada.

9. Resolución del procedimiento.

9.1. Es competente para resolver esta modalidad de ayuda, el Director General de la Función Pública.

9.2. Por lo que se refiere al procedimiento de resolución, se estará a lo dispuesto en el apartado 9 de la Base Primera, relativa a la ayuda de estudios.

IV. AYUDA DE PRESTAMOS SIN INTERESES POR LA ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA

1. Concepto.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, en la cantidad que se determina en la Base Quinta, a percibir por una sola vez y reintegrable en plazos mensuales sin interés, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por la adquisición de la primera vivienda.

1.2. Los plazos de amortización, serán fijados por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según el grupo o categoría de pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupos A e I: 48 meses.

Grupos B y II: 60 meses.

Grupos C y III: 72 meses.

Grupos D, E y IV, V: 84 meses.

1.3. En el caso de cambio de grupo con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, será de aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo.

2. Ambito personal.

2.1. Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario, estatutario y laboral fijo, así como el personal interino, al que se refiere el apartado quinto del Acuerdo de

27 de julio de 1999, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía, sobre el empleo público.

3. Requisitos de los participantes.

3.1. Serán los mismos que los indicados en el apartado tercero de la Base primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios, así como los que a continuación se indican:

a) El personal al servicio de esta Administración, deberá haber prestado servicios para la misma, de manera ininterrumpida, en el momento de presentar la solicitud, al menos, durante los últimos 12 meses.

b) Dicho personal, deberá encontrarse en activo en el momento de la concesión de la misma.

4. Requisitos específicos.

La vivienda habrá de estar dedicada inexcusablemente a domicilio habitual del solicitante en el momento de presentar la solicitud y haberse elevado la constancia de la propiedad a escritura pública, debidamente registrada, durante el año 2001.

5. Cuantía de la ayuda y presupuesto que se destina.

5.1. Se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de

4.651.833 euros.

5.2. Se concederá como cantidad máxima, la de 6.011 euros.

6. Documentación.

6.1. El personal a que se refiere el apartado segundo de esta Base, deberá presentar solicitud conforme al modelo que se adjunta como anexo 1 a esta resolución.

6.2. A esta solicitud se adjuntará la documentación que en adelante se detalla, en original, fotocopia simple o

compulsada, según se indique expresamente en cada apartado, recordándose que, en los casos en que se especifique que se admite compulsada, dicha compulsa, para que tenga validez, deberá realizarse por los registros públicos de los órganos administrativos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999. La documentación a que se hace referencia es la siguiente:

a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Fotocopia simple y completa del Libro de Familia, así como, copia simple del Documento Nacional de Identidad del cónyuge o pareja de hecho.

Para acreditar la relación como pareja de hecho, se aportará certificado, en documento original, del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrito a la Consejería de Gobernación.

c) Fotocopia simple del certificado acreditativo de todos los haberes brutos percibidos por el solicitante con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, correspondientes al ejercicio económico del año 2001.

d) El personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y el personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, deberá aportar, además, fotocopia simple del

documento acreditativo de la nómina correspondiente al mes de julio del presente año, así como, al objeto de acreditar el requisito del apartado 3.1.a) de la Base Cuarta, y, para el caso de desempate en la concesión de la ayuda, documento donde se haga constar la antigüedad en la Administración.

e) Certificado de empadronamiento, en documento original, en el municipio y domicilio correspondiente a la vivienda por la que se solicita la ayuda.

En dicho certificado deberá indicarse, además, las personas que se encuentran empadronadas en ese mismo domicilio.

f) Certificado, en documento original, del Registro de la Propiedad, donde se haga constar que no figura en todo el territorio nacional, a nombre del solicitante ni de su cónyuge o pareja de hecho, bienes urbanos dedicados a vivienda. g) Fotocopia simple de la escritura de compraventa de la vivienda para la que se solicita el préstamo, correspondiente al año 2001.

En los casos de autoconstrucción de la vivienda, deberá aportarse fotocopia simple de la escritura de obra nueva de la misma, correspondiente al año 2001, no aceptándose, para la concesión de esta ayuda, la escritura de compraventa del terreno, ni certificaciones o licencias de obras.

6.3. A la vista de la documentación aportada, el órgano gestor podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos

equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten

fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

Del mismo modo, si por cualquier circunstancia, los documentos exigidos no fueren suficientemente acreditativos, el órgano gestor podrá interesar la documentación complementaria que a tal efecto fuese necesaria.

7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

7.1. Plazo: Podrán presentarse las solicitudes correspondientes a esta modalidad de ayuda, durante los días 2 al 16 de

septiembre, ambos inclusive, del presente año, y se dirigirán al órgano competente para resolver, según el apartado 9 de esta Base.

7.2. Lugar: Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros públicos de los órganos de esta Administración: Consejerías, Delegaciones Provinciales de éstas, Organismos Autónomos, u otros.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrán presentarse las solicitudes, en los registros públicos de los órganos mencionados en el artículo 38, apartado 4, de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Procedimiento de adjudicación y resolución.

8.1. Para la adjudicación de esta ayuda, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir los rendimientos brutos anuales del solicitante, entre los miembros de la unidad formada por el propio solicitante y sus hijos menores de 25 años, entendiéndose como menores de esa edad, aquéllos que la cumplan a lo largo de todo el año 2002.

8.2. Se entenderán por rendimientos del solicitante, todos los haberes brutos percibidos con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía.

8.3. El resultado obtenido en el apartado primero constituirá el índice determinante en el orden de adjudicación de las ayudas, hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad de ayuda en cada convocatoria.

8.4. En caso de producirse empate entre dos o más solicitantes, se concederá a quien resulte con mayor antigüedad.

8.5. En aquellos supuestos en que la vivienda pertenezca a varios titulares, se concederá la ayuda en los siguientes términos:

a) Si se trata de dos titulares unidos por vínculo matrimonial o convivencia como pareja de hecho y sólo uno de ellos es beneficiario de la ayuda, se concederá la misma en su

integridad al que resulte beneficiario.

b) Si estamos ante el supuesto anterior, pero ambos son beneficiarios de la ayuda, se concederá la misma por mitad. c) Si entre los distintos titulares no existe el referido vínculo, la ayuda se concederá en proporción al porcentaje de titularidad de la vivienda, que conste en la escritura pública.

9. Resolución del procedimiento.

9.1. Es competente para resolver esta modalidad de ayuda, el Director General de la Función Pública.

9.2. Por lo que se refiere al procedimiento de resolución, se estará a lo dispuesto en el apartado 9 de la Base Primera, relativa a la ayuda de estudios.

10. Reintegro.

10.1. Se efectuará mediante detracción en nómina, que

realizarán las habilitaciones o pagadurías de los

correspondientes centros directivos.

10.2. En caso de traslado, el centro directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo, con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

10.3. En caso de excedencia, cese o comisión de servicio en puestos no retribuidos con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, se habrá de proceder a la liquidación total del mismo.

10.4. Por lo que se refiere al personal interino al que hace alusión el apartado 2 de esta Base, se le aplicará la normativa vigente en materia de reintegro de fondos públicos.

10.5. El personal beneficiario de préstamos, podrá reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía, ingresarán dicha cantidad en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda

correspondiente, con notificación posterior a su habilitación o pagaduría, que lo pondrá en conocimiento del Servicio de Acción Social de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

IV. OTRAS DISPOSICIONES

1. Incompatibilidades.

1.1. Las modalidades de ayudas objeto de esta convocatoria, son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos o privados, para el mismo ejercicio económico o año académico, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acreditan documentalmente su naturaleza y cuantía, y se reúnen los requisitos establecidos en el Reglamento de ayudas de Acción Social, podrá solicitarse la diferencia.

1.2. Para tener derecho a la Acción Social regulada en el referido Reglamento, el solicitante no debe estar incluido en el ámbito subjetivo de otra Acción Social financiada con cargo a fondos públicos, salvo que esta última le sea de aplicación como consecuencia de una actividad profesional distinta a la desarrollada en esta Administración, en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

1.3. El personal funcionario que ostente la condición de mutualista sometido al ámbito de aplicación de la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, no podrá percibir las ayudas objeto del citado Reglamento, que estén también establecidas en la normativa de la referida Mutualidad, salvo en los supuestos siguientes:

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