Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Félix Campillo García, en representación de Gestvivienda Española, SL, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, recaída en el expte. núm. 185/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Gestvivienda Española, S.L.¯, de la resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Félix Campillo García, en nombre y representación de la mercantil "Gestvivienda Española, S.L.", domiciliada, efectos de notificaciones, en Avda. de Federico García Lorca, núm. 170, de Almería (C.P. 04008), contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, de fecha 25 de noviembre de 1999, recaída en expediente sancionador núm. 185/98.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la resolución que ahora se recurre, en la que se sanciona a la empresa citada con la sanción total de trece mil doscientos veintidós euros con veintiséis céntimos (dos millones doscientas mil pesetas), considerando que existía responsabilidad por infracción prevista y calificada como falta grave sancionable en el artículo 34, apartado 9, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 10.1 C, apartado tercero (en su redacción anterior a la Ley 7/98 de 13 de abril).

Segundo. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que la recurrente alegó lo que a su derecho estimó oportuno, y en especial la caducidad del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Ilmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, la Orden de 11 de diciembre de

1998, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 1999), así como la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Se considera prioritario, para la resolución del recurso planteado, el análisis acerca de la caducidad del expediente, puesto que así ha sido alegada por el interesado en el recurso interpuesto. En el artículo 18 del R.D. 1945/1983, por el se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de producción agro-alimentaria, se contemplan dos tipos de caducidad que se corresponden a las previstas en los apartados 2) y 3) del citado artículo. Este último dispone: "Iniciado el procedimiento previsto en los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo (debe entenderse actualmente la referencia hecha a la Ley

30/1992, de 26 de noviembre), y transcurridos seis meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites previstos en dicha Ley, sin que se impulse el trámite

siguiente, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, salvo en el caso de la resolución, en que podrá transcurrir un año desde que se notificó la propuesta".

Teniendo en cuenta que el objetivo de la caducidad no es otro que intentar evitar la inactividad administrativa, y con el objeto de averiguar si en este expediente ésta se ha producido, habrá de computarse el plazo transcurrido entre la notificación del Acuerdo de Iniciación y el siguiente trámite, la

notificación de la Propuesta de Resolución. Si tenemos en cuenta que la notificación del Acuerdo de Iniciación se practicó el 21 de diciembre de 1998, y la notificación de la Propuesta de Resolución se practicó el 14 de octubre de 1999, resulta un plazo superior a los 6 meses previstos para la caducidad en el ya mencionado artículo 18.3 del Real Decreto

1945/1983, de 22 de junio.

Tercero. En consonancia con lo expuesto, no procede entrar en el fondo del asunto, teniendo en cuenta que al apreciarse la caducidad del expediente no ha lugar a ello.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Félix

Campillo García, en nombre y representación de la mercantil "Gestvivienda Española, S.L.", contra resolución de la

Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, de fecha referenciada, revocando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o ante el de la circunscripción donde aquél tenga su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su

notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 8 de febrero de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 9 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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