Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 10 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar a los municipios para la realización de Programas de Tratamiento a Familias con Menores y se efectúa su convocatoria.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor tiene por objeto establecer el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de los menores en Andalucía, sin perjuicio de lo que disponga la legislación estatal. Así, en su artículo 8 contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas de Andalucía desarrollen programas destinados a adoptar medidas preventivas para evitar que se produzcan situaciones de malos tratos físicos, psíquicos o sexuales, uso y tráfico de estupefacientes, drogas tóxicas y sustancias psicotrópicas, mendicidad infantil, explotación laboral, exposición y venta de menores o cualquier otra circunstancia que pueda interpretarse como explotación de los mismos.

Este marco legislativo dio lugar a la publicación de la Orden de 13 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan subvenciones para la realización del Programa de Intervención con familias desfavorecidas y en situación de riesgo social, a cuyo amparo se suscribieron Convenios de Cooperación entre la Consejería de Asuntos Sociales y los Ayuntamientos de los municipios de más de 50.000 habitantes.

La puesta en marcha del programa, su progresiva consolidación en los municipios implicados y los resultados obtenidos hasta el momento, así como el reparto de competencias reguladas por la citada Ley, han puesto de manifiesto la importancia de establecer mecanismos de cooperación concretos entre las distintas administraciones responsables de la protección de los menores y la necesidad de ofertar este recurso a más municipios, con una doble finalidad: Por una parte intervenir en aquellas situaciones donde los menores se encuentran en situación de riesgo, y por otra, buscar cauces para la reunificación del menor con su familia, si ello es posible cuando ha sido necesario adoptar una medida protectora con los menores.

Además de ello, la experiencia acumulada durante la vigencia de la referida Orden, así como los resultados del proceso de evaluación que se está llevando a cabo por todos los agentes implicados en el programa, hacen necesaria la revisión y el ajuste de algunos aspectos técnicos del mismo, con el fin de conseguir mejorar su eficacia y eficiencia.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Directora General de Infancia y Familia,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyos municipios tengan una población igual o superior a 20.000 habitantes, para la realización de programas de tratamiento a familias con menores.

2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se regirá por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

3. El importe de la subvención vendrá determinado por la población y el número de equipos técnicos y podrá imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades

presupuestarias de cada uno de ellos.

Artículo 2. Finalidad y objetivos generales.

1. El programa a desarrollar por los Ayuntamientos tendrá una doble finalidad, por una parte, preservar los derechos y promover el desarrollo integral de los menores evitando la separación de la familia y normalizando su situación, mediante un tratamiento específico e integrador que permita la

adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen la

situación de riesgo social que pueda afectar directa o

indirectamente al bienestar de los menores, y, por otra, tender a la reunificación familiar en aquellos casos en los que sea posible.

2. Con este programa se persiguen los siguientes objetivos:

a) Mitigar los factores de riesgo, para evitar la separación del menor de su familia.

b) Capacitar a la familia para dar una correcta atención a sus hijos evitando cualquier conducta negligente o maltratante, garantizando la seguridad y la integridad básica de los mismos. c) Lograr que la familia funcione de manera autónoma y adecuada, y los hijos tengan una atención y cuidados acordes a sus necesidades.

d) Proporcionar a las familias las habilidades y/o recursos técnicos necesarios para superar la situación de crisis que dio lugar a la separación.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden se

destinarán al desarrollo del programa de tratamiento a familias con menores.

2. Este programa se dirigirá preferentemente a familias con alguna de las siguientes características:

a) Familias con menores a su cargo en situación de riesgo social.

b) Familias monoparentales con hijos menores de 18 años en situación de dificultad social.

c) Familias en cuyo seno se han detectado situaciones de violencia que afectan directa o indirectamente a los menores a su cargo.

d) Familias con menores con los que se ha adoptado una medida protectora para posibilitar su retorno.

3. En los supuestos anteriores, se atenderán los siguientes casos:

a) Familias en las que los Servicios Sociales Comunitarios han detectado que existen carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, síquico y social, que en principio no requieren la separación del medio familiar, pero que sí necesitan cambios en la dinámica familiar para evitar la previsible adopción de una medida de protección de continuar las mismas circunstancias. Los profesionales de este servicio valorarán, tras una intervención previa, la necesidad de un tratamiento específico para obtener cambios significativos y evitar la separación del menor de su familia.

b) Familias derivadas por los Servicios de Atención al Niño, que presentando indicadores de riesgo, requieren un tratamiento específico para lograr cambios significativos y evitar así la separación del menor de su familia.

c) Familias con cuyos menores se ha adoptado una medida de protección de carácter urgente a través de la declaración de una situación de desamparo provisional, y que previamente no hayan sido objeto de un proyecto de intervención o de

tratamiento.

d) Familias derivadas por los Servicios de Atención al Niño que aún habiendo sido necesaria la adopción de una medida

protectora con los menores, tras la valoración del propio Servicio se constata que existen indicios de recuperabilidad de la misma, siempre que se les proporcione el tratamiento específico adecuado, y superen los problemas que de forma temporal le impiden o limitan para atender adecuadamente a los menores.

Artículo 4. Líneas básicas del programa.

1. El tratamiento a realizar deberá estar encaminado a promover un funcionamiento autónomo e independiente de la familia y no solamente a lograr cambios puntuales, dotándola de suficientes competencias para que alcance su plena autonomía en la solución de problemas de cara al futuro.

2. La actuación técnica deberá llevarse a cabo dentro del contexto familiar con el objetivo general de preservar la permanencia de los menores en su propio entorno.

3. El tratamiento de cada caso se desarrollará a través de un Proyecto de Tratamiento Familiar.

4. Los Proyectos de Tratamiento deberán tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de intervención, así como una planificación de las actuaciones encaminadas a la superación de la situación conflictiva que presenta dicho núcleo, y a la supresión de los factores que han originado la situación de riesgo o de desprotección.

5. Los Proyectos deberán establecer un sistema de indicadores que permitan la valoración continuada y final de la

intervención realizada.

6. El programa en su conjunto, se desarrollará en estrecha conexión y colaboración, no sólo con los servicios que derivan los casos, sino que por estar insertos en el propio medio, se deberán establecer cuantos canales de cooperación y

coordinación sean necesarios con la red de recursos generales, así como con cualquier otro sistema y dispositivo al objeto de garantizar al máximo la consecución de los objetivos del mismo.

7. En aquellos casos donde se ha adoptado una medida

protectora, el Proyecto estará estrechamente vinculado al Plan de Intervención diseñado por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, estableciendo los niveles de coordinación, colaboración y complementariedad necesarios entre todos los servicios que intervienen en el entorno social y familiar del menor, y aquello otros recursos donde se encuentra el menor

8. Los recursos humanos con los que contará el Programa de Tratamiento en cada Ayuntamiento serán:

a) Uno o varios equipos técnicos de tratamiento familiar, en función de los criterios de población establecidos en la presente Orden, a cuya contratación se destinará el importe de la subvención concedida.

b) Un coordinador municipal del programa, que será un técnico de los Servicios Sociales Municipales, preferentemente no perteneciente a la estructura de los Servicios Sociales Comunitarios ni al equipo de tratamiento.

Artículo 5. Equipos Técnicos.

1. El tratamiento con familias y menores será llevado a cabo por equipos técnicos de carácter interdisciplinar.

2. El número de equipos y su composición estará en función de la población a atender, e integrados al menos, por los

siguientes profesionales:

3. Todos los técnicos de los equipos estarán contratados a tiempo completo y con dedicación exclusiva en el desempeño de sus tareas. Los profesionales que compongan estos equipos deberán contar con experiencia en el trabajo y la intervención con familias y menores.

4. El Educador sociofamiliar debe tener, al menos, titulación de grado medio en disciplinas vinculadas a las Ciencias de la Educación. El tipo de contrato deberá ser el correspondiente a titulado de grado medio.

Artículo 6. Funciones del equipo técnico.

Las funciones que desarrollará el equipo técnico específico serán las siguientes:

a) Recepcionar los casos, que podrán proceder de los Servicios Sociales Comunitarios o de los Servicos de Atención al Niño, de acuerdo con la establecido en el artículo 3.

b) Estudiar el caso y profundizar en el conocimiento de la situación, contrastando y completando la información remitida, a través de otras fuentes o servicios relacionados con el mismo para establecer un pronóstico de los cambios y logros que puede conseguir la familia detectándose o reforzando los recursos disponibles dentro de la red de apoyo social.

c) Formular las hipótesis de trabajo y elaborar un Proyecto de Tratamiento Familiar individualizado y temporalizado para los menores y las familias, estableciendo los objetivos y las estrategias a seguir, así como los recursos implicados en la resolución de los conflictos familiares.

d) Consensuar con la familia el proyecto diseñado a fin de conseguir la máxima implicación de la misma en el tratamiento propuesto.

e) Desarrollar y efectuar el seguimiento del Proyecto de Tratamiento Familiar mediante la aplicación de las técnicas adecuadas y ajustadas a cada caso para conseguir los objetivos propuestos de acuerdo a la evolución del mismo.

f) Establecer los mecanismos de información permanente necesarios para mantener la colaboración y la implicación del servicio que haya derivado el caso, así como de los recursos de los que éste disponga, para su adecuada resolución y posterior derivación, si procede.

g) Colaborar con las instituciones implicadas en la atención al menor y su familia, en las diferentes fases del tratamiento. h) Elaborar cuanta documentación e informes técnicos sean necesarios para facilitar el conocimiento y la evolución del caso, así como la transmisión de información a otros servicios implicados, y especialmente aquéllos requeridos por el Servicio de Atención al Niño.

i) Establecer mecanismos de colaboración con la red de Servicios Generales y con otros dispositivos especializados, con el fin de proporcionar a cada familia los recursos idóneos para la resolución de su problemática.

j) Proponer la derivación de los casos a los recursos sociales más adecuados, una vez finalizado el tratamiento, para que se continúe con el seguimiento de los mismos, cuando sea

necesario. Para ello deberán remitir la documentación técnica que se precise para conocer los pormenores del tratamiento realizado y su evolución.

k) Proporcionar información sobre la evolución general del programa y asistir a las reuniones de trabajo y comisiones técnicas que se establezcan.

l) Cualquier otra función relacionada que se considere necesaria para la consecución de los objetivos del programa.

Artículo 7. El Coordinador Municipal.

1. El Coordinador Municipal es la figura responsable de la coordinación del programa dentro del municipio, de la

movilización de los recursos municipales y de la activación de los mecanismos de colaboración con el resto de los servicios implicados en la atención a las familias.

2. Las funciones del Coordinador Municipal serán las

siguientes:

a) Facilitar la coordinación dentro de la propia Administración Municipal y con otras instituciones.

b) Facilitar al Equipo Técnico de Tratamiento Familiar el acceso a los diferentes recursos disponibles dentro del Municipio.

c) Garantizar que las propuestas de derivaciones de los casos al equipo estén justificadas, debidamente argumentadas y acompañadas por los informes técnicos pertinentes.

d) Velar por que los casos derivados al Servicio de Atención al Niño con propuestas de adopción de medida protectora, vayan acompañados de los informes técnicos pertinentes.

e) Recepcionar los casos que le puedan ser derivados y dirigirlos al equipo de tratamiento y a los Servicios Sociales Comunitarios, según las características y la valoración técnica del mismo.

f) Impulsar en aquellos casos en los que se ha adoptado una medida protectora, se establezcan los canales de coordinación adecuados entre los diferentes estamentos y recursos, tanto especializados como comunitarios.

g) Hacer el seguimiento técnico de los casos.

h) Participar en las reuniones de las Comisiones Técnicas. i) Cualquier otra función relacionada que se considere necesaria para la consecución de los objetivos del programa.

CAPITULO II

P R O C E D I M I E N T O

Artículo 8. Solicitantes.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán ser solicitadas por los Ayuntamiento de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía con población igual o superior a 20.000 habitantes, que adquieran el compromiso de colaborar en la financiación del programa, en la cuantía que se determine en el correspondiente convenio.

Artículo 9. Solicitud y documentación.

1. Los Ayuntamientos solicitantes habrán de presentar una solicitud conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal o tenga conferido poder suficiente para ello.

2. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

a) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.

b) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente, cuya titularidad ha de corresponder al Ayuntamiento

solicitante.

c) Certificación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno o Pleno que autorice la petición, especificando el programa para el que se solicita la subvención y la cuantía solicitada. No obstante podrá sustituirse dicha certificación por otra en la que conste el Acuerdo de ratificación de la solicitud presentada que, en todo caso, deberá obrar en el expediente antes de la propuesta de resolución.

d) Certificación suscrita por el órgano competente donde conste el compromiso de la aportación del Ayuntamiento a la

financiación del proyecto.

e) Declaración expresa responsable de la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las

solicitudes, en los registros de los Ayuntamientos, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Lugar de presentación.

Las solicitudes dirigidas al titular de la Dirección General de Infancia y Familia se presentarán en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en C/ Hytasa núm. 14 en Sevilla, o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Plazo de presentación de las solicitudes. 1. Los Ayuntamientos de los municipios que a la entrada en vigor de la presente Orden cumplan lo establecido en el artículo 8 deberán presentar las solicitudes de subvención en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los Ayuntamientos de los municipios que a la entrada en vigor de la presente Orden no cumplan con el requisito de población establecido en el artículo 8, podrán presentar la solicitud de subvención en el momento en que acrediten su cumplimiento, mediante Certificación emitida por el Instituto de Estadística de Andalucía en el que conste la población del municipio al día de la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 12. Examen de solicitudes.

La Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, examinará las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a los interesados para que, en el plazo de diez días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Así mismo podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

Artículo 13. Organo competente para resolver.

El Consejero de Asuntos Sociales delega en la titular de la Dirección General de Infancia y Familia la competencia para resolver las subvenciones solicitadas al amparo de la presente Orden.

Artículo 14. Resolución.

1. En el plazo de seis meses, contados desde el día de la presentación de la solicitud, se procederá a resolver de forma motivada las solicitudes de subvenciones presentadas,

notificándose a los interesados.

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

3. El contenido de la resolución se ajustará a lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

5. Las resoluciones dictadas por el titular de la Dirección General de Infancia y Familia agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso- administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, o, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Terminación convencional.

1. La concesión de la subvención se instrumentará mediante la celebración de un Convenio con los solicitantes, cuyo modelo figura como Anexo 2 a la presente Orden, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las

subvenciones.

2. Este convenio tendrá la vigencia de un año desde la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por nuevos periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, la cual deberá efectuarse y comunicarse a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento o al de sus prórrogas.

3. En caso de prórroga, las cantidades que constituyen las aportaciones de las partes podrán ser revisadas, de acuerdo con los criterios que se tuvieron en cuenta para la asignación de éstas, para la realización del programa durante el nuevo periodo de vigencia.

4. Formalizado el convenio, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13. 2 del Reglamento que regula el procedimiento para la concesión de subvenciones aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

5. De no producirse la formalización del convenio en el plazo de 15 días desde la notificación de su propuesta al interesado por causa imputable a éste, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándose lo procedente.

Artículo 16. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 18. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de los convenios suscritos.

2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique el Convenio incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del

correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 19. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará por la Consejería de Asuntos Sociales una vez que suscrito el convenio

correspondiente, mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por el Ayuntamiento y de la cual será titular.

2. Las subvenciones concedidas se abonarán en su totalidad, sin necesidad de justificación previa.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a Ayuntamientos que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al mismo programa

presupuestario.

Artículo 20. Obligaciones generales de los beneficiarios. Los Ayuntamientos a los que se concediere una subvención regulada en la presente Orden, vendrán obligados a:

a) Realizar el programa subvencionado en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Facilitar los informes técnicos y la documentación que se requiera según las instrucciones que marque la Dirección General de Infancia y Familia.

c) Justificar ante el órgano concedente la realización del programa, así como el cumplimiento de los requisitos y

condiciones que determine la concesión de la subvención. d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 18 de la presente Orden.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de los programas de intervención que puedan difundir las Corporaciones Locales beneficiarias que la actuación está subvencionada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 21. Justificación.

1. Los beneficiarios habrán de aportar la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la ejecución del programa subvencionado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, conforme a los siguientes documentos acreditativos:

a) Gastos de personal: copia de los contratos laborales, recibo de las nóminas firmados por los perceptores y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Memoria explicativa de la realización del programa

subvencionado. Esta memoria habrá de contener, como mínimo, los siguientes extremos:

- Ayuntamiento.

- Objetivos previstos y cuantificados.

- Plazo de ejecución.

- Actividades realizadas.

- Número de menores atendidos.

- Número de familias atendidas

- Resumen económico.

- Resultados obtenidos y cuantificados.

- Desviaciones respecto de los objetivos propuestos.

- Conclusiones.

2. Igualmente se aportará certificación de haber sido

registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con expresión del asiento contable practicado.

3. El plazo para la justificación de las subvenciones será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del período concedido en el Convenio para la ejecución del programa subvencionado.

4. Si vencido el plazo de justificación, los beneficiarios no hubieren presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en plazo de veinte días, bajo el apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General Presupuestaria y en el artículo 18 de la presente Orden.

Artículo 22. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública.

2. En el supuesto previsto en el artículo 16 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de Hacienda Pública y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 23. Régimen Sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición adicional única. Modificación de los equipos de tratamiento.

Los Convenios regulados por la presente Orden podrán

modificarse en relación al número y composición de los equipos de tratamiento, en función de los cambios producidos en su población. Estas modificaciones se contemplarán en el momento de la prórroga de los mismos.

Disposición Transitoria Primera. Convenios suscritos al amparo de la Orden de 13 de julio de 2000.

Los Convenios suscritos al amparo de la Orden de 13 de julio de

2000, por la que se regulan y convocan subvenciones para la realización del programa de intervención con familias

desfavorecidas y en situación de riesgo social, mantendrán las condiciones actualmente vigentes hasta la finalización del periodo previsto, si bien las prórrogas que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente Orden se adecuarán a las disposiciones contenidas en la misma, conforme al modelo de Convenio que se anexa, debiéndose, en cualquier caso, formular la correspondiente solicitud en los términos previstos en esta convocatoria.

Disposición Transitoria Segunda. Otros convenios suscritos para la realización del Programa de Tratamiento a familias

desfavorecidas y en situación de riesgo social.

Aquellos Ayuntamientos de municipios con una población superior a 20.000 habitantes, que tengan convenios con la Consejería de Asuntos Sociales para la realización del programa de

tratamiento a familias con menores no acogidos a la Orden de 13 de julio de 2000, suscribirán en el momento de finalización de los mismos un nuevo Convenio de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Orden, conforme al modelo de Convenio que se anexa, debiendo, en cualquier caso, formular la

correspondiente solicitud en los términos previstos en esta convocatoria.

Disposición Derogatoria. Normas derogadas.

Quedan derogadas las Ordenes de 13 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan subvenciones para la realización del programa de intervención con familias desfavorecidas y en situación de riesgo social, y la Orden de 31 de Octubre que modifica la anterior.

Disposición Final Primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Infancia y Familia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 2002

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10243)

ANEXO 2

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES Y EL AYUNTAMIENTO DE. PARA LA REALIZACION DEL PROGRAMA DE TRATAMIENTO A FAMILIAS CON MENORES

En Sevilla a........ de......................... de ........ Reunidos, por una parte, don/doña...................... Directora/a General de Infancia y Familia, actuando por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

13 de la Orden de 10 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar a los municipios para la realización de programas de tratamiento a familias con menores y se efectúa su

convocatoria.

Y por otra.................................................., del Ayuntamiento de.............................. en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente Convenio.

M A N I F I E S T A N

Primero. Que la Consejería de Asuntos Sociales tiene atribuidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias relativas a la asistencia social, Servicios Sociales, menores, tercera edad y minusválidos, en virtud de los artículos 148.1.20 de la Constitución Española y de los apartados 22, 23 y 30 del artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de los Decretos 382/1996, de 1 de agosto, de reestructuración de Consejerías, y 180/2000, de 23 de mayo, sobre estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, por el que se atribuye a la Dirección General de Infancia y Familia competencias en materia de protección de menores.

Segundo. Que por su parte, la Corporación Local interviniente tiene atribuidas competencias en materia de prestación de Servicios Sociales y de promoción y reinserción social, estableciéndose con carácter obligatorio dicha prestación en los municipios con población superior a veinte mil habitantes, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, todo ello en los términos establecidos en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Tercero. Igualmente, el artículo 18 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, establece que las Corporaciones Locales de Andalucía son competentes para el desarrollo de actuaciones de prevención, información y

reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Asimismo, son competentes para apreciar,

intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo. Para ello, la Administración de la Junta de

Andalucía y las Corporaciones Locales establecerán los

oportunos mecanismos de colaboración para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.

Cuarto. Que los artículos 103.1 de la Constitución Española, el artículo 34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local prevé, con carácter general, que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la

Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los Convenios administrativos que se suscriban.

De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativa y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas administraciones públicas.

Quinta. Que por su parte, la Comunidad Autónoma Andaluza viene suscribiendo un Convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, cuyo objetivo es financiar conjuntamente actuaciones dirigidas a preservar la integridad de la familia, evitando la separación de los menores mediante una intervención específica e integradora que permita la adquisición de habilidades parentales que compensen la situación de desventaja social que pueda afectar al desarrollo de los menores.

Sexto. Que mediante la Orden de 10 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar a los municipios para la realización de programas de tratamiento a familias con menores y se efectúa su convocatoria se prevé que la colaboración entre la administración autónoma y local se articule a través de Convenios.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración a tenor de las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Constituye el objeto del presente Convenio la articulación de los mecanismos de cooperación a desarrollar entre la Consejería de Asuntos Sociales y el Ayuntamiento citado, para la ejecución del programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo social de acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de mayo de 2002, dentro del ámbito de actuación del propio municipio.

Segunda. El Ayuntamiento de. pondrá en marcha las actuaciones y recursos necesarios para el desarrollo del programa a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera. La Junta de Andalucía, con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 2002 aporta la cantidad de.......... Dicha cantidad será transferida íntegramente por la Consejería de Asuntos Sociales a esta Corporación Local una vez firmado el presente Convenio.

Cuarta. La Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia y Familia deberá:

1. Establecer las directrices que deberán seguirse en la ejecución del convenio.

2. Aportar los fondos señalados en la estipulación tercera para la ejecución y desarrollo del programa que se especifica en este convenio de colaboración.

3. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre el programa financiado.

Quinta. El Ayuntamiento deberá:

1. Aplicar los fondos aportados a través de este convenio a la ejecución y desarrollo del programa de tratamiento a familias con menores.

2. Desarrollar, a través de la creación del/los equipo/s técnico/s específicos de tratamiento al que se hace referencia en el artículo 5 de la Orden de 10 de mayo de 2002, el programa que constituye el objeto de este convenio, al cual se une como anexo.

Los medios materiales y humanos que hayan de ser empleados para la ejecución del presente convenio son, en todo caso,

dependientes de la Corporación Local, correspondiendo única y exclusivamente a la misma cualquier responsabilidad social, laboral o de otra índole que se derive de aquéllos.

3. El equipo responsable de la ejecución del programa estará compuesto por................ El coste total de este equipo asciende a................ a ello se destinará la cantidad subvencionada y el Ayuntamiento deberá aportar los recursos económicos complementarios necesarios para sufragar los gastos de contratación del equipo y de funcionamiento del mismo. En concreto, la aportación del Ayuntamiento será de.............

4. Justificar mediante la certificación de la intervención municipal, con expresión del asiento contable practicado, el ingreso de la subvención. En todo caso se deberán aportar los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad recibida en el tiempo y forma establecido en el artículo 21 de la Orden de 10 de mayo de 2002. Con

independencia de lo anterior la Corporación Local deberá remitir en el mismo plazo un estado comprensivo de las

obligaciones reconocidas y los pagos realizados.

5. Aportar los medios materiales y equipamiento necesario para la ubicación del equipo.

6. Suministrar la información que le sea solicitada por la Dirección General de Infancia y Familia, en orden a la marcha del Convenio.

7. Hacer constar en toda información o publicidad del programa que la actuación está subvencionada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Sexta. Las funciones que desarrollará el equipo técnico serán las siguientes:

a) Recepcionar los casos, que podrán proceder de los Servicios Sociales Comunitarios o de los Servicos de Atención al Niño, de acuerdo con la establecido en el artículo 3.

b) Estudiar el caso y profundizar en el conocimiento de la situación, contrastando y completando la información remitida, a través de otras fuentes o servicios relacionados con el mismo para establecer un pronóstico de los cambios y logros que puede conseguir la familia detectándose o reforzando los recursos disponibles dentro de la red de apoyo social.

c) Formular las hipótesis de trabajo y elaborar un Proyecto de Tratamiento Familiar individualizado y temporalizado para los menores y las familias, estableciendo los objetivos y las estrategias a seguir, así como los recursos implicados en la resolución de los conflictos familiares.

d) Consensuar con la familia el proyecto diseñado a fin de conseguir la máxima implicación de la misma en el tratamiento propuesto.

e) Desarrollar y efectuar el seguimiento del Proyecto de Tratamiento Familiar mediante la aplicación de las técnicas adecuadas y ajustadas a cada caso para conseguir los objetivos propuestos de acuerdo a la evolución del mismo.

f) Establecer los mecanismos de información permanente necesarios para mantener la colaboración y la implicación del servicio que haya derivado el caso, así como de los recursos de los que éste disponga, para su adecuada resolución y posterior derivación, si procede.

g) Colaborar con las instituciones implicadas en la atención al menor y su familia, en las diferentes fases del tratamiento. h) Elaborar cuanta documentación e informes técnicos sean necesarios para facilitar el conocimiento y la evolución del caso, así como la transmisión de información a otros servicios implicados, y especialmente aquéllos requeridos por el Servicio de Atención al Niño.

i) Establecer mecanismos de colaboración con la red de Servicios Generales y con otros dispositivos especializados, con el fin de proporcionar a cada familia los recursos idóneos para la resolución de su problemática.

j) Proponer la derivación de los casos a los recursos sociales más adecuados, una vez finalizado el tratamiento, para que se continúe con el seguimiento de los mismos, cuando sea

necesario. Para ello deberán remitir la documentación técnica que se precise para conocer los pormenores del tratamiento realizado y su evolución.

k) Proporcionar información sobre la evolución general del programa y asistir a las reuniones de trabajo y comisiones técnicas que se establezcan.

l) Cualquier otra función relacionada que se considere necesaria para la consecución de los objetivos del programa.

Séptima. Al objeto de realizar un adecuado seguimiento del programa de tratamiento a familias con menores, se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que se reunirá

ordinariamente, al menos, una vez al semestre, sin perjuicio de hacerlo a petición de cualquiera de las partes.

Esta comisión de seguimiento estará formada por dos

representantes del Ayuntamiento que suscribe el convenio, un representante del Servicio de Atención al Niño de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la provincia correspondiente, y un representante de la Dirección General de Infancia y Familia. También podrá asistir, si se considera necesario, un representante técnico, con voz y sin voto.

La comisión de seguimiento tendrá como funciones las

siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.

2. Resolver las cuestiones de interpretación que sobre el mismo se planteen.

3. Conocimiento y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el equipo de tratamiento para la ejecución de este programa.

4. Evaluación del desarrollo del programa.

5. Realizar propuestas técnicas para la elaboración de los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación del programa.

Octava. Al objeto de optimizar y agilizar los mecanismos de coordinación intersectorial se creará una comisión técnica integrada por un representante de cada equipo de tratamiento, el responsable del programa en la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, y el coordinador municipal del programa, pudiendo asistir igualmente un representante de la Dirección General de Infancia y Familia, así como otros técnicos de otras áreas o servicios, siempre que se considere necesario.

Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al trimestre, teniendo como funciones las siguientes:

- Seguimiento global de las intervenciones que se están llevando a cabo.

- Intercambio de información sobre los casos atendidos por el equipo, asegurando y agilizando la transmisión de la misma entre todos los profesionales que intervienen.

- Elaboración de los documentos técnicos que la dinámica de trabajo requiera.

- Coordinación de todos los agentes implicados en el Programa. - Cualquier otra función que esté estrechamente vinculada al desarrollo de las intervenciones con el menor y la familia.

Se tenderá a que las decisiones que se adopten en el seno de esta comisión tengan el mayor consenso posible entre todos los participantes en la misma.

Independientemente de esta reunión trimestral, se podrán tener cuantas reuniones técnicas sean necesarias, en función de las características de los casos tratados.

Novena. Este convenio tendrá vigencia durante el periodo de un año desde la fecha de su firma.

No obstante, el Convenio podrá prorrogarse por nuevos periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, la cual deberá efectuarse y comunicarse a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento o al de sus prórrogas.

En caso de prórroga, las cantidades que constituyen las aportaciones de las partes podrán ser revisadas, de acuerdo con los criterios que se tuvieron en cuenta para la asignación de éstas, para la realización del programa durante el nuevo periodo de vigencia.

En el supuesto que se prorrogue el convenio, se procurará que los profesionales integrantes de los equipos técnicos sean los mismos, con el fin de garantizar la continuidad en el trabajo desarrollado con las familias y los menores.

Décima. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes o la modificación de las circunstancias, podría ser causa suficiente para denunciar y resolver este convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y

comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

EL/LA DIRECTOR/A GENERAL EL/LA

DE INFANCIA Y FAMILIA DEL AYUNTAMIENTO DE.

Descargar PDF