Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de mayo de 2002, por la que se modifica la autorización de enseñanzas para impartir ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior del Centro Docente Privado Instituto Técnico Superior de Informática Studium II de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña M.ª Victoria Rojas Valle, como representante de la entidad Instituto Técnico Superior de Informática Studium, S.L., titular del Centro Privado «Instituto Técnico Superior de Informática Studium II¯, sito en Sevilla, Calle Sol, núm. 20, solicitando modificación de la autorización concedida por Orden de 10 de septiembre de 2001 (BOJA de 25 de octubre), por reducción de un Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing y ampliación de un Ciclo Formativo de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, de acuerdo con lo establecido en el art. 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que por Orden de 10 de septiembre de 2001 (BOJA de

25 de octubre), el centro docente privado tiene autorización definitiva para impartir dos Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de

14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General No Universitarias; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Real Decreto

777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio, al Centro Privado «Instituto Técnico Superior de Informática Studium II¯ de Sevilla la reducción de un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing y ampliación de un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y, como consecuencia, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Instituto Técnico Superior de Informática Studium II¯.

Titular: Instituto Técnico Superior de Informática Studium II, S.L.

Domicilio: Calle Sol, núm. 20.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41000934.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior (impartidos en doble turno):

- Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

- Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas. Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Tercero. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de mayo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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