Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de mayo de 2002, por la que se autoriza el cambio de denominación específica y la ampliación de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior del Centro Docente Privado System, Centros de Formación de Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido a instancia de doña Silvia Conde Sánchez, como representante de la entidad System, Centros de Formación, S.L., titular del Centro Privado «System, Centros de Formación¯, sito en Sevilla, Calle ODonnell, núm. 10, solicitando autorización para el cambio de denominación específica y para ampliación de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior en un Ciclo Formativo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos y un Ciclo Formativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, de acuerdo con lo establecido en el art. 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que por Orden de 8 de septiembre de 2000 (BOJA de 28 de octubre), tiene autorización para impartir Ciclos Formativos de Grado Superior: Un Ciclo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos y un Ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de

14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General No Universitarias; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Real Decreto

777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio, al Centro Docente Privado «System, Centros de Formación¯ de Sevilla, el cambio de denominación específica y la ampliación de un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos y de un Ciclo Formativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y, como consecuencia, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «System, Centros de Formación I¯. Titular: System, Centros de Formación, S.L. Domicilio: Calle ODonnell, núm. 10.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41702333.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior (impartidos en doble turno):

- Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos. Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 80.

- Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas. Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 80.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Tercero. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de mayo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF