Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/06/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. TRECE DE MALAGA

EDICTO dimanante del juicio verbal 297/01. (PD. 1661/2002).

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Autos: 297/01.

Actor/a: «Terrenos, Industrias y Almacenes, S.A.¯. Demandado/a: «Ecogás Málaga, S.C.A.¯.

El Ilmo. Sr. don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Trece de los de Málaga, hace saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de Verbal bajo el número

297/01 en los que ha recaído Sentencia cuya Parte Dispositiva resulta ser del siguiente tenor literal: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Cecilia Molina Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil Terrenos, Industrias y Almacenes S.A., frente a la entidad Ecogás Málaga, S.C.A., con los siguientes pronunciamientos: 1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 27 de agosto de

1999 sobre el local 19 A, sito en C/ Esteban Salazar Chapela, número 16, Portón 4, del Polígono Industrial Guadalorce de Málaga, condenado a la parte demanda a que desaloje el inmueble arrendado dentro del término legal, con apercibimiento de ser lanzado del mismo y su costa si no lo hiciere. 2. Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de quinientas noventa mil ochocientas cincuenta y dos pesetas, o su equivalente en euros (tres mil quinientos cincuenta y un euros y nueve céntimos), adeudada al día en de hoy en concepto de rentas IVA incluido), más las rentas que se vayan devengando mensualmente hasta el día de la recuperación por la parte actora de la posesión del local arrendado. 3. Se condena a la entidad demandada a pagar a la actora el interés legal aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. 4. Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y tener satisfechas el demandado, en su caso, y acreditándolo por escrito, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y art. 497.2 del mismo Cuerpo Legal, se ha acordado la publicación del presente Edicto para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia al demandado.

Málaga, 24 de abril de 2002.

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