Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 15/6/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 10 de junio de 2002, por la que se desarrollan los incentivos al empleo estable regulados por el Decreto 137/2002, de apoyo a las familias andaluzas.

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P R E A M B U L O

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, establece un conjunto de medidas, servicios y ayudas como apoyo a la institución familiar desde una perspectiva global.

Entre las medidas que el citado Decreto articula como apoyo a las familias andaluzas se encuentran las dirigidas a la incorporación a la vida laboral de aquellas personas que la hubieran interrumpido temporalmente por el cuidado de hijo/a, medida que se desarrolla mediante la presente Orden.

En uso de las facultades que la Disposición Final Primera del referido Decreto me atribuye y a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Las ayudas que se desarrollan mediante la presente Orden están sometidas al régimen de concurrencia no competitiva y tienen como finalidad el fomento del empleo estable de personas que hubieran interrumpido su participación en el mercado de trabajo para atender a sus hijos/as menores de tres años.

Artículo 2. Ambito de actuación.

Del conjunto de ayudas que como apoyo a las familias andaluzas se regulan en el Decreto 137/2002, se convocan y desarrollan por esta Orden las recogidas en el artículo 7 del mismo:

1. Incentivos al empleo estable para empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten en los 48 meses siguientes a la fecha del último nacimiento a personas desempleadas que hubieran interrumpido su participación en el mercado de trabajo para atender a hijos/as menores de 3 años.

A estos efectos, se entenderán equiparados al nacimiento las adopciones y acogimientos familiares permanentes o preadoptivos.

Asimismo a estos efectos se entenderá que han interrumpido su participación en el mercado de trabajo tanto aquellas personas que cesaron en el puesto de trabajo con motivo del nacimiento de hijo/a, como de aquéllas que en la citada fecha se encontraban en situación de desempleo.

2. Quedan excluidos aquellos supuestos en que la propia normativa prevea su reincorporación y no determinen el cese definitivo de la relación o vínculo.

A los efectos de la presente Orden deberá cumplirse el requisito establecido en el artículo 3, apartado 3, del Decreto

137/2002, de 30 de abril.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de los incentivos desarrollados mediante la presente Orden, y en las condiciones establecidas en la misma, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades sin ánimo de lucro respecto de las contrataciones de carácter estable que efectúen con personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Orden, se incorporen a la vida laboral, en sus centros de trabajo localizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Los contratos objeto de los incentivos recogidos en la presente Orden deberán formalizarse por escrito y en ellos se recogerá si la jornada lo es a tiempo completo o a tiempo parcial.

Artículo 4. Cuantías de las ayudas.

Se fomentará la estabilidad en el empleo a jornada completa o a tiempo parcial, con ayudas a tanto alzado, estableciéndose como cuantía por cada nueva contratación la cantidad de 6.000 euros o la parte proporcional que corresponda si el contrato se realiza a tiempo parcial indefinido.

Artículo 5. Período mínimo de mantenimiento de ocupación del puesto de trabajo.

El período mínimo de mantenimiento de los puestos indefinidos creados e incentivados al amparo de la presente Orden será de tres años.

Si por cualquier incidencia las personas contratadas causaran baja sin cubrir dicho período, se realizará la sustitución mediante otra contratación, igualmente de carácter indefinido, que no generará derecho a nueva ayuda, en el plazo máximo de tres meses. En caso de no proceder a la sustitución, la cuantía de la ayuda será reintegrada conforme al procedimiento de reintegro con apertura del trámite de alegaciones.

A los efectos de seguimiento del citado período de

mantenimiento, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá durante dicho período solicitar la presentación de informe de vida laboral en relación a los trabajadores

afectados.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de ayuda se presentará en la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico o en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico

correspondiente cuando tenga carácter provincial, y ante la Dirección General de Empleo e Inserción cuando ésta tenga carácter interprovincial, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de las recogidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán en impresos normalizados que serán proporcionados en las dependencias de las Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente o mediante descarga del sistema telemático desde la Web de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, www.cedt.junta- andalucia.es, portal de empleo, en ellas se recogerá

declaración responsable relativa a otras ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de

cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas en la presente Orden y declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, y acompañadas de la documentación siguiente:

De la Entidad Contratante:

- Fotocopia compulsada del CIF/NIF de la Entidad Empleadora.

- Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o representante.

- En su caso, fotocopia compulsada del poder de representación, sin que sea necesario que el mismo se encuentre bastanteado.

- Fotocopia compulsada del TC2 correspondientes al mes en que se producen las contrataciones indefinidas. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social, será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el responsable correspondiente.

- Solicitud de transferencia bancaria.

De la/s personas/s contratada/s:

- Informe de Vida Laboral desde la fecha de nacimiento, adopción y acogimiento familiar permanente o preadoptivo de hijo/a menor de tres años correspondiente a la persona

contratada.

- Fotocopia compulsada de los contratos indefinidos.

- Fotocopia compulsada del Certificado de Nacimiento del hijo/a para cuyos cuidados se interrumpió la participación en el mercado de trabajo.

- Documentación acreditativa de los extremos recogidos en el artículo 3, apartado 3, del Decreto 137/2002, de 30 de abril, consistente en declaración expresa responsable sobre los miembros de la unidad familiar que conviven de forma estable en el mismo domicilio que la persona contratada, al tiempo de formular la solicitud de ayuda, con expresión de su nombre, fecha de nacimiento y certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar.

3. La fecha límite para la presentación de solicitudes de los incentivos desarrollados en la presente Orden será de dos meses, a contar desde la fecha en que se haya procedido a efectuar la contratación.

Artículo 7. Tramitación y resolución.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para dictar resolución será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada si en dicho período no recae resolución expresa.

Artículo 8. Tramitación presupuestaria.

1. Los incentivos a la contratación indefinida que se recogen en la presente Orden serán considerados pagos en firme.

2. Las solicitudes presentadas a partir del 1 de noviembre de cada año podrán ser resueltas en ejercicios siguientes.

Artículo 9. Competencia para resolver.

La competencia para resolver sobre los incentivos que en los distintos programas de la presente Orden se regulan se delega en los Delegados/as Provinciales de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 10. Compatibilidad de ayudas.

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda no prevista en la misma dentro de los límites legalmente establecidos, excepto con las ayudas previstas en el Decreto 141/2002, de 7 de mayo de 2002, para empleo estable.

No obstante lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 11. Publicidad.

1. Los beneficiarios de las ayudas desarrollados por la presente Orden comunicarán a los trabajadores que su

contratación ha sido incentivada por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

A los efectos de seguimiento y control de la citada

comunicación, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá solicitar, durante el período mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo, la acreditación de la comunicación a los interesados.

2. Las Entidades que participen en el desarrollo de las ayudas reguladas por la presente Orden deberán manifestar de modo expreso su colaboración con la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico.

3. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá establecer los mecanismos de comunicación de sus incentivos y de publicidad que considere necesarios para el mejor

conocimiento del contenido y de los efectos de esta Orden, ello sin perjuicio de que, cuando presupuestariamente sea

preceptivo, las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Exclusiones.

1.1. Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1, apartados a), b), c), d), e), f), h) e i) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras

disposiciones legales.

1.2. Contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

2. Asimismo los incentivos recogidos en la presente Orden no se aplicarán en los supuestos siguientes:

2.1. Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los incentivos haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

3. No se aplicarán incentivos cuando se contrate a trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

Artículo 13. Obligaciones.

1. Las Entidades y Empresas estarán obligadas a facilitar información al Organo concedente de la ayuda, así como a facilitar la comunicación y justificantes que les sean

requeridos.

Asimismo, con independencia de las obligaciones específicas contempladas en esta Orden y de las que expresamente se recojan en la Resolución de concesión, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión o disfrute de la concesión.

c) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de

Andalucía, así como facilitar cuanta información le sea requerida por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, por la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas.

e) Comunicar a la entidad o entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otros incentivos o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, Ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

f) Acreditar previamente al cobro de la ayuda que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución o, en su caso, Convenio de concesión.

Artículo 14. Reintegros.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden y en la Resolución de concesión.

b) Incumplimiento, en su caso, de la obligación de

justificación.

c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

e) La negativa u obstrucción del beneficiario a las actuaciones de control financiero de ayudas por la Intervención General de la Junta de Andalucía o de Organos Externos de control

económico, nacionales o comunitarios.

2. Igualmente procederá el reintegro del posible exceso obtenido sobre el coste de la actividad.

Disposición Adicional Primera. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo.2 de la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Se autoriza al Director

General de Empleo e Inserción a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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