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N.I.G.: 2906742C20001000276.
Procedimiento: Ejecutivos 323/2000. Negociado: 3T. De: FCE Bank PLC, Sucursal en España.
Procurador: Sr. Miguel Angel Rueda García. Contra: Daniel María Pardo Valero y Federico Sánchez Sierra Hernández.
Procuradora: Sra. Celia del Río Belmonte.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Ejecutivo 323/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de FCE Bank PLC, Sucursal en España, contra Daniel María Pardo Valero y Federico Sánchez Sierra Hernández sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
S E N T E N C I A
En la ciudad de Málaga, a seis de marzo de dos mil dos.
La Ilma. Sra. doña María Inmaculada Galán Rodríguez, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ejecutivo núm./00, seguidos entre partes, de la una como demandante FCE Bank PLC, Sucursal en España, representado por el Procurador don Miguel Angel Rueda, y de la otra, como demandados, don Daniel María Pardo Valero, declarado en situación legal de rebeldía, y don Federico Sánchez Sierra Hernández, representado por la Procuradora doña Celia del Río, sobre reclamación de cantidad por importe de 497.728 pesetas de principal.
F A L L O
Que debo declarar y declaro la nulidad del título y del juicio ejecutivo en lo que respecta al fiador don Federico Sánchez Sierra Hernández, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas por su traída a la litis, ordenando alzar los embargos trabados sobre sus bienes.
Y debo de mandar y mando seguir adelante con la ejecución despachada contra el codemandado don Daniel María Pardo Valero, hasta hacer trance y remate de los bienes de su propiedad que resulten embargados, para con su importe hacer cumplido pago a FCE Bank PLC, Sucursal en España, de la cantidad de 497.728 pesetas (2.991,41 euros) en concepto de principal, más 400.000 pesetas (2.404,05 euros) presupuestadas para intereses legales y costas causadas y que se causen, en las cuales expresamente condeno a dicho demandado. De la presente resolución dése traslado al Ministerio Fiscal a fin de que se depuren las posibles responsabilidades penales.
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de apelación conforme a los requisitos establecidos en los arts.
457, 458, 459, 460 y concordantes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Asi por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Daniel María Pardo Valero, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de mayo de dos mil dos.- El/ La Secretario.
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