Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 15/6/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTRUC. NUM. UNO DE TORROX

EDICTO dimanante del juicio de menor cuantía núm. 24/2001. (PD. 1667/2002).

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N.I.G.: 2909141C20011000077.

Procedimiento: Menor Cuantía 24/2001. Negociado: I. Sobre: Acción Reivindicatoria.

De: Doña Connie Britta Christensen y Torben Kronstam. Procuradora: Sra. Pilar Cánovas Cajal y Pilar Cánovas Cajal. Contra: Doña Margarethe Noye.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 24/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Torrox a instancia de Connie Britta Christensen y Torben Kronstam contra Margarethe Noye sobre Acción Reivindicatoria, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Torrox, a dos de mayo de dos mil dos.

Vistos por mí, doña Estela Gómez Giner, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Torrox, los autos de juicio de menor cuantía seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 24/01, a instancia de doña Connie Britta Christensen y de don Torben Kronstam, representados por la Procuradora doña Pilar Cánovas Cajal, contra Doña Margarethe Noye, en rebeldía y atendiendo a los siguientes

F A L L O

Que con estimación total de la demanda presentada por Connie Britta Christensen y por Torben Kronstam, representados ambos por la Procuradora doña María del Pilar Cánovas Cajal, contra Margarethe Noye, en rebeldía, debo:

1. Acordar y acuerdo reintegrar a los actores en la posesión de los inmuebles de su propiedad, descritos en el apartado a) del fundamento de derecho segundo de la presente resolución, condenando a la demandada al desalojo de la vivienda constituida por las dos fincas registrales antes descritas, que en la actualidad sin título alguno que la legitime ocupa, que deberá quedar libre y expedita a disposición de los actores.

2. Condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.

Líbrese y únase certificación esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación mediante escrito citando la resolución que se recurre, manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, según prevén los artículo 455, 456 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, siendo esta Ley de aplicación conforme previene la disposición transitoria 2.ª de dicho texto legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Margarethe Noye, extiendo y firmo la presente en Torrox, a ocho de mayo de dos mil dos.- El/La Secretario.

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