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De conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Orden de 22 de diciembre de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de turismo rural, convocada por Resolución de 19 de diciembre de 2001, el plazo para resolver los procedimientos es de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, finalizando el 24 de mayo de 2002.
Vistas las circunstancias concurrentes expuestas por el órgano instructor de los citados procedimientos, las cuales justifican la aplicación excepcional de la previsión contenida en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las facultades que me atribuyen las disposiciones legales vigentes,
DISPONGO
Ampliar el plazo para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de turismo rural, en el límite máximo establecido por el referido artículo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los proyectos contemplados en el artículo 11.2 de la Orden de 22 de diciembre de 2000.
Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno.
Cádiz, 15 de mayo de 2002.- La Delegada, María Isabel Peinado Pérez.
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