Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 18/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 22 de mayo de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza a la EATIM Nueva Jarilla (Cádiz) para que enajene tres viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito de la EATIM Nueva Jarilla (Cádiz) solicitando la autorización para enajenar tres viviendas de sus bienes de propios a los adjudicatarios de las mismas.

Las viviendas objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda sita en calle Real. número 9, a favor de doña Encarnación Pinilla Jiménez, por el precio de 43.414,34 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera, a nombre de esta Entidad Menor, Tomo 1.552, Libro

319, Folio 142, Finca Registral núm 20.529. Tiene una superficie de 126,32 m¯.

2. Vivienda sita en calle Real, número 11, a favor de don Mariano Villalba Bravo, por el precio de 43.414,34 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera, a nombre de esta Entidad Menor, Tomo 1.552, Libro

319, Folio 142, Finca Registral núm 20.529. Tiene una superficie de 126,32 m¯.

3. Vivienda sita en calle Ronda del Trobal, número 19, a favor de don Jesús Manuel Blanco Medina, por el precio de 47.493,94 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera, a nombre de esta Entidad Menor, Tomo 1.341, Libro

129, Folio 65, Finca Registral núm 9.724. Tiene una superficie de 133 m¯.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Adicional Primera de Ley

15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas que señala que «Las Entidades Locales que no hayan enajenado directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo señalado en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, podrán enajenar directamente desde la finalización del plazo establecido en la citada Ley hasta el 31 de diciembre del año 2002, en los siguientes supuestos:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación;

b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la autorización para la enajenación de tres viviendas de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar a la EATIM Nueva Jarilla, provincia de Cádiz, previa ratificación por el Pleno del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Resolución y que forman parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de mayo de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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