Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 18/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 7 de junio de 2002, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

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Andalucía ha experimentado una profunda transformación en los últimos veinte años, como consecuencia del intenso proceso de modernización de sus estructuras políticas, sociales y económicas. La Andalucía que encaraba el final del siglo XX es radicalmente diferente de la que inicia el siglo XXI.

La universalización de los servicios públicos fundamentales, que garantiza la sostenibilidad social; el esfuerzo inversor en infraestructuras que, asimismo, garantiza el desenvolvimiento del sistema socioeconómico y facilita la interconexión de los agentes económicos y sociales; los avances en la cualificación de los recursos humanos, así como la intensa capitalización de la economía y su creciente apertura exterior, como base de un sistema productivo generador de empleo, son los pilares sobre los que se ha asentado la trayectoria de convergencia con Europa que viene experimentando Andalucía en las últimas dos décadas.

Superados en gran parte los déficit históricos que lastraban, al inicio de la Autonomía, el potencial de desarrollo de Andalucía, se debe mantener el esfuerzo y, sobre todo, dar respuesta a los nuevos requerimientos de los profundos cambios sociales y económicos de la sociedad del conocimiento. Es necesario abrir nuevos cauces al proceso de transformación de Andalucía para la segunda modernización. Este proceso debe actuar como palanca para que Andalucía avance hacia el futuro y sea protagonista de su diseño.

Esta segunda modernización debe ser el resultado de una política cuya perspectiva estratégica permita, además, ir obteniendo avances a corto plazo. Al servicio de este objetivo está el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, como principal instrumento, pues su incidencia trasciende lo estrictamente financiero, para erigirse en soporte y expresión de la política de desarrollo del Gobierno Andaluz, en un contexto económico marcado por algunos signos de recuperación de la actividad económica a nivel internacional, y por la fortaleza de la economía andaluza, aún en este último período de ralentización económica.

La segunda modernización, horizonte del presupuesto 2003, lleva aparejada una orientación de la política presupuestaria que debe conjugar el esfuerzo en ámbitos tradicionales, con la prioridad que debe otorgarse a los nuevos retos que se derivan de la sociedad del conocimiento.

El Presupuesto 2003, tanto desde la perspectiva del gasto como de los ingresos, debe responder a esta doble orientación. De esta forma debe mantener el esfuerzo para ampliar y mejorar la oferta de servicios públicos fundamentales, y seguir culminando la dotación de infraestructuras y equipamientos, así como contribuir a garantizar la sostenibilidad ambiental del desarrollo de Andalucía, todo ello dando respuesta a los nuevos retos que plantea una Andalucía integrada en la economía del conocimiento. Respuesta que debe traducirse en dos claras prioridades. La otorgada, en primer lugar, a las políticas destinadas a impulsar la creación de activos del conocimiento, con los recursos humanos como base, por lo que el empleo y la cualificación constituyen objetivos básicos, y con la I+D+In y las tecnologías de la información como pilares fundamentales.

Asimismo, la respuesta debe orientarse en términos de cohesión, y abundar y priorizar, por lo tanto, en las actuaciones dirigidas a atender las nuevas necesidades que se plantean en la sociedad de hoy, y que tienen en la familia, la igualdad de género y la lucha contra las nuevas formas de exclusión, sus principales referentes.

El Presupuesto de 2003 se enmarca, además, en dos referentes de singular importancia. Por un lado, la aplicación plena del nuevo sistema de financiación autonómica que, además de aportar una mayor autonomía financiera, abre nuevas oportunidades para el desarrollo de una política fiscal, por la vía de los ingresos, gracias a la capacidad normativa que debe adquirir la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, la nueva legislación sobre estabilidad

presupuestaria, que ha habilitado al Gobierno Central para fijar el objetivo de déficit de Andalucía en el equilibrio presupuestario. Efectivamente, la nueva legislación sobre estabilidad presupuestaria, Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y la Ley Orgánica

5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la anterior, establecen el marco normativo para la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria de las Comunidades Autónomas. En el ejercicio 2003, el objetivo se ha fijado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2002, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 7 de marzo de 2002,

concretándose el objetivo de estabilidad para la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, de 5 de abril de 2002, en un equilibrio presupuestario.

Finalmente, desde el punto de vista del procedimiento, la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2003, presenta, respecto a ejercicios anteriores, novedades que inciden y favorecen la utilización de los nuevos sistemas informáticos, agilizando y simplificando el proceso presupuestario sin menoscabo de la cantidad y calidad de la información requerida. Igualmente, se profundizará, para cada uno de los programas presupuestarios, en la definición de objetivos e indicadores precisos que permitan avanzar en un eficaz y eficiente seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas de la Junta de Andalucía.

Por todo lo cual, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

1. Criterios de presupuestación.

1.1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2003 se elaborará sobre la base de priorizar los programas y actuaciones destinados a:

a) Mantener y ampliar la oferta de servicios públicos.

b) Completar los sistemas de infraestructuras y equipamientos que garanticen de forma eficaz el desenvolvimiento de la actividad socioeconómica.

c) Impulsar el desarrollo de las infraestructuras y la calidad de los servicios locales, profundizando la cooperación en este ámbito.

d) Garantizar la sostenibilidad ambiental del desarrollo de Andalucía.

e) Impulsar la creación de activos del conocimiento,

especialmente en lo referente a los recursos humanos, con atención preferente al empleo y la cualificación, el I+D+In y las nuevas tecnologías de la información.

f) Avanzar en la cohesión social dando respuesta a las nuevas necesidades, especialmente las referidas a la familia, la igualdad de género y las nuevas formas de exclusión social.

1.2. Asimismo, en la determinación de los distintos programas se atenderá, en el marco de las orientaciones fijadas en el punto anterior, a:

a) La contención del gasto corriente, no vinculado

directamente a la prestación de servicios públicos, que permita maximizar el ahorro y mejorar el margen de recursos para los servicios públicos.

b) La planificación de la Junta de Andalucía y de los

compromisos plurianuales de gastos, consecuencia de la

existencia de obligaciones jurídicas o decisiones del Consejo de Gobierno.

c) Los proyectos de inversión cofinanciados con fondos europeos o con subvenciones finalistas.

2. Ambito de aplicación.

Las normas de la presente Orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Junta de

Andalucía, a sus Organismos Autónomos y a sus Empresas.

3. Unidad de presupuestación.

El Presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro.

4. Estructura presupuestaria.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio económico 2003 contendrá en los estados de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en los estados de ingresos los derechos que se prevean liquidar. Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma.

4.1. Estructura del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble

clasificación: Orgánica y Económica.

4.1.1. Clasificación orgánica.

La estructura orgánica de los ingresos se clasificará en función de los subsectores siguientes:

a) Junta de Andalucía.

b) Organismos Autónomos, de conformidad a la clasificación orgánica de primer grado que recoge el Anexo I.

4.1.2. Clasificación por categorías económicas.

Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que figura en el Anexo II de la presente Orden.

4.2. Estructura del Presupuesto de Gastos.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos se clasificarán en una triple vertiente: Orgánica, Funcional y Económica.

4.2.1. Clasificación por unidades orgánicas.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de lo recogido en el Anexo I de la presente Orden.

4.2.2. Clasificación funcional y por programas.

Las diferentes unidades orgánicas formularán sus anteproyectos de presupuestos en estructura funcional por programas, de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo III de la presente Orden.

4.2.3. Clasificación por categorías económicas.

Los créditos atribuidos a cada programa se desarrollarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, ajustándose a la clasificación que se establece en el Anexo IV de la presente Orden, y teniendo en cuenta las definiciones establecidas en la Orden de 22 de mayo de 1998, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999.

La estructura inicial por conceptos y subconceptos se declara abierta para los Capítulos IV y VII. En estos supuestos, los Organos Gestores acordarán con la Dirección General de

Presupuestos la codificación y denominación de los mismos.

4.3. Estructura específica de las Empresas.

Las Empresas de la Junta de Andalucía elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, con el contenido

siguiente:

a) Inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio 2003.

b) Fuentes de financiación de las inversiones.

c) Objetivos a alcanzar y rentas que se esperan generar.

d) Memoria de la evaluación económica de las inversiones que vayan a iniciarse en el año 2003.

El programa responderá a las previsiones plurianuales

oportunamente elaboradas.

Además, las Empresas elaborarán un presupuesto de explotación y otro de capital, en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.

5. Propuesta de anteproyecto.

Los Centros Gestores deberán proponer, para todos y cada uno de los programas que integran la estructura funcional de su anteproyecto, los objetivos a alcanzar, sus indicadores y los medios necesarios, ajustándolos a las previsiones de los documentos de planificación de la Junta de Andalucía, así como a los compromisos previstos y adquiridos procedentes de ejercicios anteriores.

6. Elaboración y tramitación del anteproyecto.

6.1. Procedimiento para los subsectores Junta de Andalucía y Organismos Autónomos.

El procedimiento de elaboración del anteproyecto de presupuesto de estos subsectores será el siguiente:

6.1.1. Documentación de programas.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Centros Gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del 1 de julio de 2002, la documentación relativa a su estructura programática, a la revisión de programas y a sus propuestas de anteproyecto de gastos en las fichas P.G. 2003-1 a P.G. 2003-21, que al efecto se recogen en el Anexo V de esta Orden. Así mismo enviarán una memoria explicativa del contenido de los programas que van a ejecutar así como de las principales modificaciones que presentan en relación con los del ejercicio vigente.

Las propuestas de gastos deberán grabarse, antes de la misma fecha, en el sistema informático del Presupuesto. Los datos correspondientes a las fichas P.G. 2003-12 y P.G. 2003-13 se obtendrán de forma automática de dicho sistema informático, debiendo cumplimentarse por los Organos Gestores solamente en los casos que se refieran a colectivos de personal no incluidos en el mismo.

Por otro lado, las fichas P.G. 2003-14, P.G. 2003-16, y P.G.

2003-17 podrán sustituirse por los listados del Subsistema para la Elaboración y Edición del Presupuesto del Sistema Integrado Júpiter que se señalen en las mismas.

Cada Consejería y los Organismos Autónomos que gestionan ingresos públicos cumplimentarán sus previsiones en las fichas P.I. 2003-1 y P.I. 2003-2, que figuran en el mismo Anexo V.

6.1.2. Análisis de programas.

Con la finalidad de valorar la necesidad y la eficacia de los programas presupuestarios se constituirá, por cada Sección Presupuestaria, un grupo de trabajo del que formarán parte el Viceconsejero de Economía y Hacienda, el Secretario General de Economía, el Secretario General de Hacienda, los Directores Generales de Planificación, Presupuestos y Fondos Europeos, así como el Viceconsejero, el Secretario General Técnico y, en su caso, los responsables de los programas de las respectivas Consejerías.

Dichos grupos estudiarán, de acuerdo a la información remitida según lo establecido en el punto 6.1.1 de la presente Orden, la totalidad de los objetivos y gastos contenidos en los programas conforme a las siguientes líneas de actuación:

a) Evaluar la ejecución de los programas presupuestarios en el ejercicio 2001 y la previsión de 2002 para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido en la realización de los mismos.

b) Revisar cada uno de los programas de gastos, determinar su prioridad y establecer los objetivos que deben alcanzar.

c) Fijar los indicadores que permitan medir la eficacia, eficiencia, calidad y ejecución financiera de los objetivos establecidos.

d) Determinar el coste que comporta cada programa, en función de los objetivos que se establezcan y de la propuesta del Centro Gestor.

e) Valorar el volumen de ingresos reales y potenciales que generará el programa.

f) Determinar los proyectos de inversión que sean susceptibles de obtener financiación de Fondos Europeos o de transferencias finalistas.

g) Realizar una propuesta sobre la dimensión de los programas.

Los trabajos de estos grupos deberán estar finalizados antes del día 15 de septiembre de 2002.

6.1.3. Asignación de recursos financieros.

Celebrados los distintos grupos de trabajo y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, se procederá, por la Consejería de Economía y Hacienda, a la asignación de los recursos

financieros correspondientes a cada Sección Presupuestaria, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

6.2. Procedimiento para las Empresas.

Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías

remitirán, antes del día 1 de julio de 2002, a la Dirección General de Presupuestos, la documentación de todas las Empresas que tuvieran adscritas, exigida en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 9/1999, de 19 de enero.

En todo caso, deberán ser cumplimentadas y remitidas las fichas E.J.A. 2003-1 a E.J.A. 2003-10 y las fichas P.A.I.F.-1 a P.A.I.F.-3, que se recogen en el Anexo V de la presente Orden.

6.3. Tramitación del Anteproyecto.

Como resultado de las actuaciones descritas en los apartados anteriores, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2003 y, en coordinación con los demás Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que gestionan recursos públicos, los estados de ingresos para su elevación a la Consejera de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

6.4. Articulado del Anteproyecto de Ley.

Las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Economía y Hacienda, antes del día 15 de julio de 2002, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Presupuestos para cuantas actuaciones sean necesarias en la aplicación y ejecución de la presente Orden, así como para introducir modificaciones en el contenido de los Anexos, en función de las necesidades que surjan durante el proceso de elaboración presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las instrucciones que sean precisas.

Igualmente, se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para modificar las tablas de correlación entre la estructura económica del presupuesto y las cuentas del P.G.C.P. contenidas en el Anexo II de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de enero de 1997, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la

Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo, para adecuarlo a las clasificaciones presupuestarias previstas en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 2002

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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