Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 18/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de mayo de 2002, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa.

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Inspirada en el principio de autonomía de gestión de los recursos económicos, consagrado normativamente en el art. 2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/1987, de 26 de junio, de Gratuidad de Estudios en los Centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios de Andalucía, y en el artículo 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los Centros docentes, se dictó la Orden de esta Consejería, de 15 de febrero de 2001, en virtud de la cual se delegaron en los Directores de los Institutos de Educación Secundaria determinadas competencias en materia de contratación administrativa.

El ámbito orgánico en el que operaba la delegación efectuada quedaba, pues, constreñido -de entre todos los centros y unidades responsables de la directa prestación del servicio educativo- al limitado espacio de los Institutos de Enseñanza Secundaria; razones de prudencia y eficacia así lo aconsejaban, también la subsiguiente evaluación de su aplicación.

Hoy, cumplido un año de su publicación, la positiva experiencia obtenida recomienda su extensión a los restantes centros y unidades directamente significados en la prestación del servicio educativo.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Artículo 1. Ambito de la delegación.

En desarrollo de lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los Centros docentes, se delegan en los Directores de los centros docentes públicos, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que impartan enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, todas las facultades que corresponden al Organo de Contratación relativas a cualquier tipo de contratos menores, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las facultades que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con la Ley 5/1983, de 19 de junio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las normas de general aplicación en materia de contratación administrativa.

2. La celebración de los contratos menores de obras, suministros, consultoría y asistencia y servicios, objeto de delegación, se ajustará en cuanto a su tramitación y cuantía a lo establecido en los artículos 56, 121, 176 y 201 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en su normativa de desarrollo.

Artículo 3. Revocación y avocación.

El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar, mediante acuerdo motivado, el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.d) de la Ley/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las Resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 5. Explicitación de la delegación.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta

circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Adicional única. Delegación en Organos de otros centros y unidades.

Se delegan en los Directores de los Centros de Profesores, en los Directores de las Residencias Escolares y en los Jefes de Estudios Delegados de las correspondientes Secciones las competencias a que se refiere el artículo 1, en los mismos términos contenidos en la presente Orden.

Disposición Derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, la Orden de esta Consejería de 21 de febrero de

2001 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 19 de marzo).

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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