Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 18/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de mayo de 2002, por la que se acepta la renuncia de determinadas Corporaciones Locales y Entidades sin Animo de Lucro a las subvenciones concedidas por la Orden de 14 de noviembre de 2001 y Orden de 4 de diciembre de 2001, respectivamente, y se resuelve otorgar dicha subvención a las Corporaciones Locales y Asociaciones sin Animo de Lucro suplentes.

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La Consejería de Educación y Ciencia realizó convocatoria de subvenciones mediante la Orden de 11 de abril de 2001 (BOJA núm. 52, de 8 de mayo) dirigida a Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro.

Concluido el proceso de selección de solicitudes realizado por las distintas Delegaciones Provinciales y elaborado un informe comprensivo de las solicitudes que fueron incluidas o excluidas, la Comisión Técnica, según lo que se establece en el artículo séptimo de la citada Orden, elaboró la Propuesta de Resolución, teniendo en cuenta dichos informes.

La Consejería de Educación y Ciencia procedió a su Resolución mediante Orden de 14 de noviembre de 2001 (BOJA núm. 141, de 7 de diciembre de 2001) y Orden de 4 de diciembre de 2001 (BOJA núm. 148, de 27 de diciembre).

Con relación a dichas entidades, figuraban entre ellas las que se citan en el Anexo I, que según informes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia correspondientes renuncian a los programas concedidos.

Como en el marco de esa convocatoria existen otras entidades suplentes que han solicitado dichas subvenciones se procede a sustituir estos beneficiarios que han renunciado, siempre que dicha renuncia se haya efectuado en tiempo y forma, por los de reserva.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero. Aceptar la renuncia de las entidades relacionadas en el Anexo I y conceder las subvenciones a las Corporaciones Locales y asociaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, con las cuantías detalladas sobre la base de lo establecido en los artículos noveno y undécimo de la Orden de convocatoria.

Segundo. El importe de la subvención para cada programa y grupo deberá destinarse a los conceptos señalados en el artículo décimo de la Orden de convocatoria.

Tercero. Si no se justificasen por parte de las Corporaciones Locales y Asociaciones sin Animo de Lucro, en tiempo y forma, las subvenciones recibidas, se procederá, conforme a lo establecido en el artículo decimocuarto de la convocatoria, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos en el artículo 112 y artículos concordantes del Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La Consejería de Educación y Ciencia, a través de sus servicios competentes, realizará la coordinación, asesoramiento, inspección y cualquier otra actividad que resulte necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que la concesión de la subvención conlleva. Asimismo, y en lo que se refiere a las programaciones, las Entidades Locales beneficiarias tendrán que ajustarse a las instrucciones que se dictaron desde la Dirección General de Formación Profesional.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su

publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. La presente Orden producirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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