Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 18/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 3 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cordel del Aguila, desde su inicio hasta la Fuente del Puerco, en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba (528/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Aguila¯, en el tramo que va desde su inicio hasta la Fuente del Puerco, en el término municipal de Hornachuelos (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Aguila¯, en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de 1956, con la posterior Modificación del Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 5 de abril de 1961.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de febrero de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria, en el tramo que va desde su inicio hasta la Fuente del Puerco.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 4 de abril de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 53, de fecha

6 de marzo de 2000. La firma del Acta de Deslinde se realizó el mismo día 4 de abril de 2000.

En dicho acto se formularon las siguientes alegaciones por parte de:

- Don Antonio Martínez Cabrera manifiesta que su finca no ocupa la vía pecuaria.

- Don Jesús Fernández Sánchez alega que ha adquirido la finca recientemente, no habiendo realizado ninguna obra, y según Certificado emitido por el Ayuntamiento de Hornachuelos la alberca intrusa se construyó en 1970, y desde esa fecha no consta ninguna denuncia por ocupar la vía pecuaria.

Ninguno de los alegantes aporta documentación acreditativa de sus manifestaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

120, de fecha 26 de mayo de 2000.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Con fecha 16 de julio de 2001, mediante Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, en virtud de lo previsto en la Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, por la que se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano a la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de noviembre de 2000.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Aguila¯, en el término municipal de Hornachuelos (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de marzo de 1956, con la posterior Modificación del Proyecto de Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 5 de abril de 1961, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo, indicar que es precisamente el deslinde, que es el procedimiento administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, el que determina la existencia de las intrusiones en el Cordel, y el deslinde se ha ajustado a lo establecido en el acto de Clasificación, y la determinación del exacto recorrido de la vía pecuaria se ha llevado a cabo tras un profundo estudio del terreno, y de abundante Fondo

Documental que se relaciona en el expediente, no aportando los alegantes ningún documento que sea contradictorio al trazado propuesto en el expediente de deslinde, y que desvirtúe el mismo.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 6 de septiembre de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 30 de noviembre de 2000,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel del Aguila¯, en el tramo que discurre desde su inicio hasta la Fuente del Puerco, con una longitud de 3.137 metros lineales, una anchura de 37,61 metros, y 117.983 metros cuadrados, en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 3.137 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie deslindada: 117.983 m¯.

Descripción:

«Parcela de forma alargada de 3.137 m de longitud, 37,61 m de anchura, y 117.983 m¯ de cabida, que linda:

- Al Norte: Con parcela del Ayuntamiento de Hornachuelos y finca de don Jaime Mariategui y Valdés, conocida como Finca San Bernardo.

- Al Sur: Con parcelas de don Manuel Jiménez Fernández, doña María Mercedes Carballo Rodríguez, don Jorge Martínez Sagrera, don Antonio Martínez Cabrera, don Juan Aguila Montero,

Morazahara, S.L., y don José Prieto Carreño Puig.

- Al Este: Con la Cañada Real Soriana.

- Al Oeste: Con más vía pecuaria.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 3 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 3 DE MAYO DE 2002, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «CORDEL DEL AGUILA¯, DESDE SU INICIO HASTA LA FUENTE DEL PUERCO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE HORNACHUELOS (CORDOBA)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

CORDEL DEL AGUILA

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