Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 175/2002, de 11 de junio, por el que se modifica el Decreto 377/2000, de 1 de septiembre, por el que se regula el acceso a la propiedad de las viviendas de promoción pública cuyo régimen de tenencia sea el arrendamiento.

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El Decreto 377/2000, de 1 de septiembre, por el que se regula el acceso a la propiedad de las viviendas de promoción pública cuyo régimen de tenencia sea el arrendamiento, supuso la apuesta de la Administración Autónoma de Andalucía por una normativa integral que abordara de manera exhaustiva esta materia, refundiendo la regulación hasta entonces vigente. Como había ocurrido ya con el Decreto 100/1995, de 18 de abril, el nuevo texto establecía la posibilidad de adquisición de la titularidad dominical de los inmuebles por parte de sus arrendatarios cuando se acreditara el cumplimiento de determinados requisitos. Sin embargo, el simple cumplimiento de estos requisitos era y es condición necesaria pero no suficiente. En efecto, corresponde a la Administración autonómica considerar cumplida la finalidad social de las viviendas, auténtica causa contractual y, en consecuencia, formular, en su caso, una oferta de venta que resulte óptima para los intereses generales.

Transcurrido más de un año desde la entrada en vigor del citado Decreto 377/2000 se considera oportuno racionalizar y agilizar el proceso de acceso a la propiedad mediante la modificación de esa norma, simplificando los requisitos para poder optar a la oferta de venta, ampliando con ello significativamente el sector de adjudicatarios que pudieran optar a este acceso. Ello supone, igualmente, la modificación del contenido del Anexo 1 de dicho Decreto, que se incluye como tal en la presente disposición.

Finalmente, se significa expresamente la naturaleza discrecional de la formulación de la oferta de venta, así como que el procedimiento de cambio de régimen se iniciará siempre de oficio, exclusivamente cuando la Administración lo considere oportuno para el interés público.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el artículo del Decreto

445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de junio de 2002,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del Decreto 377/2000, de 1 de septiembre.

Se modifica, en los términos que a continuación se establecen, el Decreto 377/2000, de 1 de septiembre, por el que se regula el acceso a la propiedad de las viviendas de promoción pública cuyo régimen de tenencia sea el arrendamiento.

1. Se da nueva redacción al artículo 3, que queda con el siguiente contenido:

«Artículo 3. Oferta de venta.

1. La Administración, Empresa Pública o promotor público titulares de las viviendas objeto de este Decreto, bien directamente o a través del Ayuntamiento o promotor público que tenga encomendada la gestión, podrán ofrecer en venta las viviendas a los arrendatarios, una vez transcurridos diez años desde su primera ocupación, con los requisitos y en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

2. Este procedimiento de cambio de régimen se iniciará, exclusivamente, de oficio, a iniciativa de la Administración, de la Empresa Pública o del Promotor Público titular de las viviendas, quienes se reservan la decisión discrecional de considerar oportuno para el interés público formular la oferta de venta. Las solicitudes pueden formularse por los

adjudicatarios, Ayuntamientos y otros sujetos interesados. Las solicitudes que puedan formularse por los adjudicatarios o cualesquiera otros sujetos interesados se consideran peticiones realizadas al amparo del artículo 29 de la Constitución Española.

3. La oferta de venta se realizará mediante resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, u órgano competente de la entidad titular de la vivienda.¯

2. Se modifica el artículo, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Requisitos de los adjudicatarios.

1. Podrán acogerse a la oferta de venta aquellos arrendatarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que hayan ocupado ininterrumpidamente la vivienda al menos durante los últimos cinco años. En el caso de subrogaciones legalmente autorizadas, el tiempo se computará desde la ocupación del primer titular del que traen causa.

b) Que se encuentren al corriente en el pago de las rentas.

c) Que sus ingresos anuales familiares corregidos no superen dos veces el salario mínimo interprofesional. Para su

determinación se estará a lo establecido en los artículos 16 y

17 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999/2002, en su redacción dada por el Decreto 127/2002, de 17 de abril.

2. En los supuestos en que la oferta de venta haya sido aceptada por el 75% o más de las viviendas que compongan la promoción, cumpliendo estos adjudicatarios los requisitos del apartado anterior, el resto de adjudicatarios de la promoción que quiera optar, en su caso, a la oferta de venta de su vivienda podrán ser eximidos en su caso del cumplimiento de alguno de los requisitos mediante resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con objeto de que se posibilite la venta de la totalidad de la promoción.¯

3. Se modifica el Anexo 1 referido a los porcentajes

aplicables al precio de las viviendas, quedando con el

contenido que se recoge en el Anexo a este Decreto.

Disposición transitoria única. Eficacia retroactiva.

1. Las modificaciones introducidas por esta norma en el Decreto

377/2000, de 1 de septiembre, serán de aplicación a los expedientes que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor del presente Decreto.

2. No se modificarán, hasta el 31 de diciembre de 2002, las Resoluciones emitidas por el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía antes del 30 de junio de 2001, por las que se establecía el precio de las viviendas correspondientes a los Grupos cedidos a la misma por el Decreto 210/1999, de 5 de octubre, por el que se modificó el Decreto 100/1995, de 18 de abril, que regulaba el acceso a la propiedad de las viviendas de Promoción Pública cuyo régimen de tenencia fuese el

arrendamiento.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones precise el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

A N E X O

MODIFICACION DEL ANEXO 1 DEL DECRETO 377/2000, DE 1 DE

SEPTIEMBRE

PORCENTAJE APLICABLE AL PRECIO DE LAS VIVIENDAS

Número de años transcurridos Coeficiente reductor sobre el desde la primera ocupación valor vivienda

10 10%

11 12%

12 14%

13 16%

14 18%

15 20%

16 22%

17 24%

18 26%

19 28%

20 30%

más de 20 32%

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