Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 22/06/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 11 de junio de 2002, por la que se regulan y convocan ayudas económicas personales a jóvenes andaluces para contribuir a los gastos de acceso a viviendas libres en régimen de propiedad.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo

12.3.7.º, determina que la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales. Por otro lado, en su artículo 13.30, el Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud.

En este marco normativo, el Parlamento Andaluz y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía han adoptado las medidas que permiten desarrollar una ulterior política integral para la mejora de las condiciones de vida de los jóvenes. Así, se ha procedido, por un lado, mediante la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 9/1996, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, de 26 de diciembre, a la creación del Instituto Andaluz de la Juventud y, por otro lado, a la aprobación del Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre Iniciativas de Futuro para Jóvenes Andaluces.

En el citado Decreto se establecen una serie de medidas relativas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, tanto a través del sistema de Protección Oficial como en la modalidad libre.

La experiencia de años anteriores nos ha mostrado la gran heterogeneidad de situaciones que tienen cabida dentro del objeto que marca el artículo primero de la presente Orden. Así, cuando hablamos de ayudas económicas personales para facilitar el acceso a la vivienda debemos entender incluidos, entre otros, supuestos tales como la adquisición de vivienda cuyo estado de conservación hace necesaria una actuación de rehabilitación, siempre que el destino final sea la residencia habitual y permanente del solicitante; la adquisición de vivienda con plaza de garaje y/o trastero, vinculados o no registralmente, en cuyos casos se considerará la cantidad global liquidada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a efectos de calcular el importe de la ayuda.

Es necesario también hacer hincapié en que, aunque deban aportarse los ingresos correspondientes al último ejercicio fiscal con plazo de presentación de Renta vencido, sólo tendrán que acreditarse los ingresos de aquéllos que conformen la unidad familiar del solicitante a la fecha de presentación de la solicitud, tratándose con ello de evitar la influencia de circunstancias personales o familiares que nada tienen que ver con la situación actual del solicitante.

Por todo lo expuesto, en desarrollo del artículo 23.5 del Decreto 83/1999, de 6 de abril, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107, párrafo segundo, de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente Orden se regulan las ayudas económicas personales a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, previstas en el artículo 23.5 del Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre Iniciativas de Futuro para Jóvenes Andaluces, al objeto de contribuir a los gastos de acceso a una vivienda libre en régimen de propiedad.

2. El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá carácter indefinido, estando la concesión de ayudas limitada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 2. Carácter y financiación de las Ayudas.

1. Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el

procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, establecido en el artículo 10 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. Las subvenciones reguladas por la presente Orden se

financiarán con cargo a los créditos consignados en el programa

3.2.F del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las

disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de las viviendas.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes andaluces o residentes en Andalucía que, a la fecha de

presentación de la solicitud, cumplan los siguientes

requisitos:

a) Tener una edad de hasta 35 años inclusive. En unidades familiares de dos o más miembros todos ellos deberán cumplir el requisito de la edad, salvo los ascendientes y personas discapacitadas que se encuentren a cargo de las mismas.

b) Que se trate del primer acceso a la vivienda con ayuda pública y, en todo caso, que no cuenten con otra vivienda en propiedad.

c) Que la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante obtenga unos ingresos anuales corregidos y ponderados conforme a la normativa estatal y autonómica vigente en materia de Planes de Vivienda y Suelo, que no superen 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

2. La vivienda habrá de reunir los siguientes requisitos:

a) Vivienda libre, en segunda o posterior transmisión, que no supere una superficie construida, sin inclusión de zonas comunes, de 90 metros cuadrados.

b) Que la vivienda haya sido adquirida con posterioridad al 1 de mayo del ejercicio anterior y hasta el 30 de abril del ejercicio en curso, ambos inclusive, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica, en relación con la convocatoria correspondiente al ejercicio 2002.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de ayudas se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I y se acompañarán de la siguiente

documentación:

a) Documento de identidad del solicitante que acredite haber nacido en algún municipio de la Comunidad Autónoma de

Andalucía. Deberá aportarse, asimismo, documento de identidad de los demás miembros de la unidad familiar, en su caso.

b) Para los supuestos en que el solicitante no hubiera nacido en la Comunidad Autónoma de Andalucía, documento que acredite su empadronamiento en algún municipio andaluz, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. En los supuestos en que el solicitante haya cambiado su empadronamiento, acreditará dicha antigüedad mínima aportando documento tanto del municipio de procedencia como del de destino.

c) Documento público por el que se adquiera la vivienda y que haya servido de base para la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En aquellos casos en que el documento público sólo especifique la superficie útil de la vivienda, ésta se aumentará en un 10% para calcular la

superficie construida neta de la misma. Si la escritura únicamente especifica la superficie construida con zonas comunes, superando ésta los 90 metros cuadrados, o no

especifica si la consignada es útil o construida neta, se acompañará tasación pericial, certificación catastral o documentación análoga que acredite que se cumple el límite previsto en el artículo 3.2.a) anterior.

d) Autoliquidación y justificación del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (según Modelo 600 o aquél que se encuentre vigente en su momento).

e) Fotocopia de las hojas de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio fiscal con plazo de presentación de Renta vencido en las que consten la suma total de las bases imponibles y los rendimientos del capital inmobiliario; notificación de los cálculos efectuados por la Administración en los supuestos de presentación de solicitud de devolución, o bien, declaración responsable, que figura como modelo en el Anexo II,

acreditativa de los ingresos obtenidos en dicho período cuando, habiendo obtenido ingresos, se esté exento de la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no se haya presentado tampoco solicitud de devolución.

Deberán acreditarse los ingresos del solicitante, resto de miembros que conformen la unidad familiar del mismo a la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, de todos aquellos que figuren en la escritura de compraventa como adquirentes.

f) Documentación acreditativa del número de cuenta (con expresión de los veinte dígitos de la misma) indicado en la solicitud, en la que se desea se ingrese el importe de la subvención, así como de la condición de titular o cotitular del solicitante.

Toda la documentación deberá ser original o copia autenticada con arreglo a la normativa que resulta de aplicación.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, debiendo acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 4 de la presente convocatoria.

2. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud de la provincia donde se haya adquirido la vivienda, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 15 de febrero y finalizará el día 15 de mayo, ambos inclusive, del año en curso.

Artículo 6. Subsanación de errores.

Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Juventud requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Resolución.

1. Las solicitudes serán estudiadas por riguroso orden de entrada en el Registro correspondiente, procediéndose, en cada caso, a su resolución.

2. Por delegación del Presidente del Instituto Andaluz de la Juventud, el Director General del citado Organismo resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la

subvención solicitada, previa propuesta correspondiente y cuantos informes estime oportunos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar sobre las

solicitudes formuladas será de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los Registros de este Instituto, pudiendo entenderse desestimadas si, vencido dicho plazo, no se ha notificado resolución expresa.

4. Respecto de la prohibición de concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, así como de la prohibición de proponer el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado subvenciones concedidas con anterioridad, se estará a lo dispuesto en las Leyes de presupuestos de cada ejercicio.

5. La resolución, que será motivada, contendrá los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y se notificará a los interesados de forma

individual.

Artículo 8. Recursos.

Contra la Resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, la cual agota la vía administrativa, podrá

interponerse ante el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud bien recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas económicas personales, que tienen carácter de subvención, se podrán conceder por una cuantía equivalente al

30% de la cantidad autoliquidada en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que le sea de aplicación, y efectivamente abonadas hasta un máximo, por vivienda, de 1.050 euros. A estos efectos se tendrá en cuenta la liquidación- declaración en el Modelo 600, o aquél que se encuentre vigente en su momento, relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales editado por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, una vez efectuado el ingreso previsto en la misma.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya adquirido la vivienda libre, conforme a las normas y requisitos establecidos en la presente Orden.

2. Son obligaciones del beneficiario, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a la actuación de comprobación por parte de la Administración. Esta actuación podrá llevarse a cabo antes de resolverse la convocatoria de las ayudas, durante el desarrollo de la actividad o con posterioridad a la misma.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma y no ser deudor de la misma por ningún ingreso de Derecho Público.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago de la subvención. El abono de la subvención se realizará mediante un único pago por el 100% de la cantidad subvencionada. El pago se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 12. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Incumplimiento de las demás obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, a la que se refiere el artículo 10 de esta Orden.

2. Conforme al artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando la subvención de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste del objeto de la subvención procederá el reintegro del exceso, previa modificación de la resolución de concesión.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador en materia de estas subvenciones o ayudas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición Adicional Unica. Aquellas solicitudes que no hayan podido ser atendidas en un ejercicio, podrán atenderse en el ejercicio siguiente sin necesidad de reiterarlas, salvo desistimiento del solicitante.

Disposición Transitoria Unica. Convocatoria de subvenciones para el año 2002.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para viviendas adquiridas entre el 16 de mayo de 2001 y el 30 de abril de 2002, ambos inclusive.

Disposición Final Primera. Habilitación para ejecución. Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 2002

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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