Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 25/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de la Alcaidía, desde su inicio, límite de suelo urbano del municipio de Córdoba, hasta el cruce con la Vereda de la Pasada del Pino, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba (VP 645/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Alcaidía¯, en el tramo comprendido desde su inicio, límite del suelo urbano del término municipal de Córdoba, hasta el cruce con la Vereda de la Pasada del Pino, en el término municipal de Córdoba (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Alcaidía¯, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, con la Modificación posterior del Proyecto de Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1973, con una anchura de 20,89 metros, y una longitud aproximada dentro del término municipal, de 12.000 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de febrero de

2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 6 de abril de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 10 de marzo de 2000.

En dicho acto se formularon las siguientes alegaciones por parte de:

- Don Javier Rubio López-Cubero muestra su desacuerdo con la propuesta de trazado realizada por la Administración.

- Don Vicente Porras de la Puente también manifiesta su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 13 de julio de 2000.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

- Doña Marta de la Puente y del Rey.

- Renfe. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

Sexto. Las cuestiones formuladas por la primera alegante pueden resumirse como sigue:

- Considera que se trata de una colada, y no de una vereda.

- Entiende que un tramo de la vereda es un camino particular, y cuestiona la existencia de la vía pecuaria.

En cuanto a lo manifestado por el representante de Renfe, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla.

Séptimo. Con fecha 16 de julio de 2001, mediante Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, en virtud de lo previsto en la Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, por la que se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano a la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente

procedimiento de deslinde durante 9 meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta emitió el preceptivo Informe con fecha 1 de diciembre de 2000. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Alcaidía¯, en el término municipal de Córdoba (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, con la modificación posterior del Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 3 de noviembre de 1973, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones formuladas, decir lo siguiente:

En cuanto a la disconformidad con parte del trazado de la vía pecuaria alegada en el acto de apeo por don Javier Rubio López- Cubero y don Vicente Porras de la Puente, indicar que no aportan ningún tipo de prueba que justifique sus pretensiones, y que desvirtúe la propuesta realizada por la Administración; en este sentido, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.

Más concretamente, y de acuerdo con la normativa aplicable, en el expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada, y número de intrusiones; plano de situación de la Vereda, de situación del tramo, croquis de la Vía pecuaria, y plano de deslinde; por ello, con las alegaciones formuladas, y considerando que no aportan ningún tipo de documentación que acredite lo manifestado, no procede corrección del trazado de la vía pecuaria en el tramo de estos alegantes.

En cuanto a las alegaciones formuladas a la Proposición de deslinde por parte de doña Marta de la Puente y del Rey, decir lo siguiente:

Respecto a la disconformidad mostrada en cuanto a la anchura de la vía pecuaria, considerándola como excesiva, al quedar reducida a una colada, señalar que dicha afirmación no puede ser compartida en atención a la naturaleza y definición del acto de clasificación de una vía pecuaria, cuyo objeto es la determinación de la existencia y categoría de las vías

pecuarias; es decir, la clasificación está ordenada a acreditar o confirmar la identidad y tipología de una vía pecuaria.

A pesar de que las clasificaciones efectuadas al amparo de lo establecido en los Reglamentos anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias distinguiesen entre vías pecuarias necesarias, innecesarias o sobrantes, dichos extremos no pueden ser tenidos en consideración en la tramitación de los procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado que dichas declaraciones no suponían sin más la desafectación de la vía pecuaria.

La filosofía que impregna la nueva regulación de las vías pecuarias, consistente en dotar a las mismas, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario, de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental y económicamente, dado su carácter de patrimonio público, choca frontalmente con el espíritu que inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se preveía la venta por el Estado de los terrenos pertenecientes a las mismas que, por una u otras causas, hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad como tales vías pecuarias. De ahí que dichas consideraciones (necesaria, innecesaria o sobrante) no puedan ser mantenidas en la actualidad, y resulte

improcedente hablar de partes necesarias o sobrantes de la vía pecuaria en cualquier deslinde posterior a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, en cuanto supone la desaparición de estas categorías.

Por otra parte, la alegante entiende que un primer tramo de la vereda que atraviesa la finca de su propiedad es, en realidad un camino particular, cuestionando la existencia de la vía pecuaria deslindada. A este respecto, informar que en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Córdoba, la «Vereda de la Alcaidía¯ aparece como una de las vías pecuarias clasificadas, lo que no deja lugar a dudas de la existencia de la vía pecuaria deslindada, ya que de acuerdo con lo

establecido en los artículos 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, la

clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia y características físicas generales de cada vía pecuaria, y el deslinde tiene por objeto determinar los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada.

En este sentido, aclarar que el objeto del presente expediente es el deslinde de una vía pecuaria, que fue clasificada por Orden Ministerial y, por lo tanto, clasificación

incuestionable, siendo un acto administrativo ya firme, no siendo procedente entrar ahora en la clasificación aprobada en su día; en este sentido, la Sentencia del TSJA de 24 de mayo de

1999 insiste en la inatacabilidad de la clasificación, acto administrativo firme y consentido, con ocasión del deslinde; por ello, los motivos que tratan de cuestionar la referida Orden de clasificación, así como las características de la vía pecuaria clasificada, no pueden ser objeto de impugnación en este momento procedimental, dada la extemporaneidad manifiesta, una vez transcurridos los plazos que dicha Orden establecía para su impugnación, de acuerdo con las disposiciones vigentes en su momento.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las

modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 17 de octubre de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 1 de diciembre de 2000.

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Alcaidía¯, con una longitud de 10.276 metros lineales, una anchura de 20,89 metros, y 214.666 metros cuadrados, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

- Longitud deslindada: 10.276 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 214.666 m¯.

Descripción:

«Parcela de forma alargada, con dirección Nor-Noroeste, de

10.276 m de longitud, 20,89 m de anchura, y una cabida de

214.666 m¯, que linda:

- Al Sur: Con el casco urbano de Córdoba.

- Al Norte: Con más vía pecuaria.

- Al Este: Con las parcelas de Ayuntamiento de Córdoba, Ministerio de Fomento, Marta Jiménez Conde, Joaquín Doblas Martín, Francisco Rojas Arjona, José López Maroto, Francisco Sánchez Guerra, Rafael García Arjona, Francisco Requena Rodríguez, Lucía Requena Rodríguez, Natividad Requena

Rodríguez, Encarnación Requena Rodríguez, Fernanda Requena Perea, Diego Merino Alcalde, Ana Manzano Morón, Francisco López Maroto, Luis Manzano Martín, Alfonso Tarín Herrero, Antonio Ortega Lozano, José Llamas Jaén, Hugosabel S.A.,

Euroexplotaciones S.A., José García Courtoy, Marta de la Puente y del Rey y José Rubio Courtoy.

- Al Oeste: Con las parcelas del Ayuntamiento de Córdoba, Grupo de Empresas Prasa, Ministerio de Fomento, Jesús Campo Jiménez y hermanos, Angel Tarín Ramírez, Eduarda Rodríguez Rivero, Vicente Rodríguez Duque, Francisco Pulido Melendo, Manuel Rider Giraldo, José Guillén Martínez, Francisco del Campo García, Euroexplotaciones Agrarias S.A., José García Courtoy, Marta de la Puente y del Rey y José Ignacio Rubio Courtoy.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 10 DE MAYO DE 2002, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «VEREDA DE LA ALCAIDIA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CORDOBA (CORDOBA)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

VEREDA DE LA ALCAIDIA

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