Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 02/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Rosalía Bonachera Villegas, en representación de Alarcón y Neptuno, SL, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, recaída en el expediente núm. 24/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Alarcón y Neptuno, S.L.¯, de la resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Rosalía Bonachera Villegas, en nombre y representación de la mercantil "Alarcón y Neptuno, S.L.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, de fecha 10 de febrero de 2000, recaída en expediente núm.

24/99,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la citada entidad una sanción de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.) o tres mil cinco euros con seis céntimos (3005,06 E), de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.

Segundo. Contra la anterior Resolución, la interesada interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega, lo que a su derecho convino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Se considera necesario el análisis acerca de la caducidad del expediente. En el artículo 18 del R.D./1983, por el se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de producción agroalimentaria, se contemplan dos tipos de caducidad que se corresponden a las previstas en los apartados 2 y 3 del citado artículo. Este último dispone: "Iniciado el procedimiento previsto en los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo (debe entenderse actualmente la referencia hecha a la Ley

30/1992, de 26 de noviembre), y transcurrido seis meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites previstos en dicha Ley, sin que se impulse el trámite siguiente, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, salvo en el caso de la resolución, en que podrá transcurrir un año desde que se notificó la propuesta."

Teniéndose en cuenta que el objetivo de la caducidad no es otro que intentar evitar la inactividad administrativa, y con el objeto de averiguar si en este expediente ésta se ha producido, habrá de computarse el plazo transcurrido entre la notificación del Acuerdo de Iniciación y el siguiente trámite, la

notificación de la Propuesta de Resolución.

Si tenemos en cuenta que la notificación del Acuerdo de Iniciación se realizó el 19 de febrero de 1999 y la

notificación de la Propuesta de Resolución es de fecha 3 de noviembre de 1999, resulta un plazo superior a los 6 meses previstos para la caducidad en el ya mencionado art. 18.3 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio.

Tercero. Sobre la base de lo expuesto no procede entrar en el fondo del asunto, teniendo en cuenta que al apreciarse la caducidad del expediente, no ha lugar a ello.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña Rosalía Bonachera Villegas, en nombre y representación de la mercantil "Alarcón y Neptuno, S.L.", contra resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, de fecha referenciada, revocando la misma en todos sus

términos.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 25 de marzo de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 4 de junio de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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