Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 04/07/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INST. E INSTR. Nº5 DE TORREMOLINOS

EDICTO dimanante del juicio de cognición núm. 184/2000. (PD. 1891/2002).

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N.I.G.: 2990141C20005000456.

Procedimiento. Juicio de Cognición 184/2000. Negociado: EM. Sobre: Cognición.

De: Don Luis Oliver Roales Buján.

Procurador: Sr. Angel Ansorena Huidobro.

Contra: Don Lorenzo González Valdivieso y Asociación para la Ayuda al Drogodependiente.

Procurador: Sr. Angel Ansorena Huidobro.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En nombre de S.M. el Rey y de la autoridad que el pueblo español me confiere, he pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En Torremolinos, a nueve de octubre de dos mil uno. Don José María Páez Martínez-Virel, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos seguidos bajo el número

184/2000 sobre juicio de cognición promovidos por el procurador Sr. Ansorena Huidobro en nombre y representación de don Luis Oliver Roales Bujan contra don Lorenzo González Valdevieso y la Asociación para la Ayuda del Drogodependiente en situación procesal de rebeldía,

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Ansorena Huidobro en nombre y representación de don Luis Oliver Roales Bujan contra don Lorenzo González Valdevieso y la Asociación para la Ayuda del Drogodependiente en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento vigente entre las partes sobre el inmueble sito en Torremolinos, calle Decano Manuel Marengo 2, piso 5.º D y condeno a los demandados a desalojarlo en los plazos legalmente previstos y a pagar al actor la cantidad de

150.000 pesetas por las rentas debidas, intereses legales y al pago de las costas de este juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por el Sr. Juez que la dictó y firma. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Lorenzo González Valdivieso y Asociación para la Ayuda al Drogodependiente, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torremolinos, a dieciocho de junio de dos mil dos.- El/La Secretario.

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