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El desarrollo reglamentario de la Ley 6/1985, de
28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de su Administración General, se hallaba contenido, por circunscribirnos a los antecedentes normativos más cercanos, en el Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y se aprueba el baremo que ha de regir los mismos, y en el Decreto
214/1997, de 23 de septiembre, por el que se establecen normas para ingreso en Cuerpos o Especialidades de funcionarios de dicha
Administración, por el sistema de oposición libre y para las convocatorias de promoción interna.
El preámbulo del Decreto 151/1996, de 30 de abril, destaca como aspecto importante de dicha disposición el establecimiento de una regulación íntegra y propia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la provisión de puestos de trabajo para el personal funcionario por el sistema de concurso.
Por su parte, el Decreto 214/1997, de 23 de septiembre, al decir de su preámbulo, establece las normas principales y necesarias que permitan llevar a cabo las convocatorias para ingreso en los mencionados Cuerpos y Especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público correspondiente a 1996. No obstante lo anterior, extendía su vigencia a los procesos selectivos que se convocaran en lo sucesivo hasta que se aprobara un completo reglamento de ingreso a la función pública, manteniéndose hasta dicho momento la normativa estatal como normativa supletoria.
Con posterioridad, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 1999 aprobó el Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General, sobre empleo público, comprensivo de determinados aspectos en materia de sistemas de selección de personal funcionario, promoción interna y provisión de puestos de trabajo, que requieren el correspondiente desarrollo normativo con las consecuentes modificaciones en las disposiciones que regulan las materias de ingreso y provisión.
De ahí, que se considere conveniente, por razones sistemáticas, de claridad y de eficacia, refundir en un único texto las disposiciones reguladoras de las citadas materias introduciendo en ellas las modificaciones derivadas del mencionado Acuerdo sobre empleo público. Asimismo, parece oportuno proceder también a completar la regulación de otros aspectos que hasta el momento venía remitida a la aplicación supletoria de la normativa estatal.
En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4 y la disposición final segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa negociación con las Organizaciones Sindicales de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1987, de 12
de junio, de Organos de representación, determinación
de las condiciones de trabajo y participación del
personal al servicio de las Administraciones
Públicas, oído el Consejo Consultivo de Andalucía, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 9 de enero de 2002
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento general de ingreso,
promoción interna, provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios de la
Administración General de la Junta de Andalucía, cuyo
texto se incorpora como Anexo a este Decreto.
Disposición adicional primera. Normativa específica
para determinados Cuerpos o Especialidades de la
Administración General de la Junta de Andalucía.
1. Se regirán por su normativa específica los Cuerpos
y Especialidades que a continuación se relacionan:
a) El Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía,
por lo establecido en el Decreto 450/2000, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la
Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la
Junta de Andalucía.
b) El Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones
Sanitarias de la Junta de Andalucía, Especialidades
de Farmacia y Veterinaria, por lo dispuesto en el
Decreto 16/2001, de 30 de enero.
c) El Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad
de la Junta de Andalucía regulado en el artículo 41
de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se
aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda
Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio,
Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de
Derecho Público.
d) Los concursos para la provisión de puestos de
Letrados del Consejo Consultivo de Andalucía se
regirán por lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo
Consultivo de Andalucía, y en los artículos 83 a 86
del Decreto 89/1994, de 19 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo
de Andalucía, modificado por Decreto 187/1998, de 29
de septiembre.
1. Las convocatorias deberán respetar los requisitos
exigidos para el desempeño de los puestos en la
relación de puestos de trabajo entendiéndose como
tales, si así existen, la formación, conocimientos o
especialización exigidos para la ocupación, la
experiencia en relación con el área funcional,
relacional o agrupación de áreas correspondiente, y
la titulación, así como todo aquello que sea relativo
a requisitos que deba reunir el funcionario.
2. No podrán valorarse como méritos aquellos
requisitos exigidos en la relación de puestos de
trabajo para el desempeño del puesto.
Artículo 41. Cursos de formación especializada.
1. Los cursos de formación especializada a que se
refiere el artículo 6 del Decreto 249/1997, de 28 de
octubre, por el que se regula el régimen de formación
a impartir por el Instituto Andaluz de Administración
Pública, serán considerados equivalentes a efectos
del cumplimiento del requisito de experiencia
señalado para los puestos de trabajo que, teniéndolo
establecido en la relación de puestos de trabajo,
sean convocados a concurso. Las condiciones de
equivalencia se recogerán en la correspondiente Orden
de convocatoria,
sobre la base de que un curso es igual a un año de
experiencia en el área funcional correspondiente.
2. Los cursos que se apliquen a efectos de la
equivalencia señalada en el apartado anterior no
podrán ser valorados como méritos en el apartado del
baremo correspondiente a cursos de formación y
perfeccionamiento.
Artículo 42. Remoción del puesto de trabajo.
1. De conformidad con lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, los funcionarios que accedan a un puesto de
trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser
removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una
alteración en el contenido del puesto, realizada a
través de la relación de puestos de trabajo, que
modifique los supuestos que sirvieron de base a la
convocatoria, o de una falta de capacidad para su
desempeño manifestada por rendimiento insuficiente,
que no comporte inhibición y que impida realizar con
eficacia las funciones atribuidas al puesto.
En el supuesto previsto en el artículo 74.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, no se podrá formular propuesta
de remoción en tanto no quede establecida la ausencia
de responsabilidad disciplinaria del funcionario y
sólo cuando la causa del incumplimiento sea imputable
al mismo.
2. La propuesta motivada de remoción será formulada
por el titular del centro directivo y se notificará
al interesado para que, en el plazo de diez días
hábiles, formule las alegaciones y aporte los
documentos que estime pertinentes.
3. La propuesta definitiva se pondrá de manifiesto a
la Junta de Personal correspondiente al centro donde
presta
servicio el funcionario afectado, que emitirá su
parecer en el plazo de diez días hábiles.
4. Recibido el parecer de la Junta de Personal o
transcurrido el plazo sin evacuarlo, si se produjera
modificación de la propuesta se dará nueva audiencia
al interesado por el mismo plazo. Finalmente, la
autoridad que efectuó el nombramiento resolverá. La
resolución, que pondrá fin a la vía administrativa,
será motivada y notificada al interesado en el plazo
de diez días hábiles y comportará, en su caso, el
cese del funcionario en el puesto de trabajo.
5. A los funcionarios removidos se les atribuirá el
desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su Cuerpo o Especialidad, en el mismo municipio, no
inferior en más de dos niveles al de su grado
personal, en tanto no obtengan otro con carácter
definitivo, con efectos del día siguiente al de la
fecha del cese.
CAPITULO III
Convocatorias y tramitación de los concursos
Artículo 43. Organos competentes.
1. La competencia para efectuar las convocatorias y
resolución de los concursos de méritos para la
provisión de puestos de trabajo adscritos a personal
funcionario se atribuye a los titulares de las
Consejerías en relación con los puestos de trabajo
adscritos a su Consejería y a los puestos de trabajo
correspondientes a los Organismos Autónomos.
2. El titular de la Consejería de Justicia y
Administración Pública procederá a la convocatoria y
resolución de los concursos unitarios a que se
refiere el apartado 3 del artículo 38.
Artículo 44. Convocatorias.
1. El titular de la Secretaría General para la
Administración Pública, a propuesta de las
Consejerías, autorizará las bases de las
convocatorias de los concursos, las cuales deberán
ajustarse a lo establecido por el presente
Reglamento.
2. Las convocatorias a que se refiere el apartado 1
del artículo anterior deberán efectuarse al menos con
una periodicidad semestral y se publicarán en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Las convocatorias deberán contener, al menos, las
bases del concurso con la denominación, nivel y
número de los puestos de trabajo ofertados, sus
características esenciales, los requisitos para su
desempeño, la composición de la Comisión de
Valoración y el plazo de presentación de solicitudes,
así como el baremo con arreglo al cual se valorarán
los méritos.
Artículo 45. Tramitación de los concursos.
1. La tramitación de los concursos corresponderá a
los órganos competentes en materia de personal de las
distintas Consejerías, en coordinación con la
Dirección General de la Función Pública, como órgano
de consulta y asesoramiento.
2. La propuesta y tramitación de los concursos
unitarios corresponderá a la Dirección General de la
Función Pública.
Artículo 46. Participantes.
1. Podrán participar en estos procedimientos de
provisión todos aquellos funcionarios de los Cuerpos
y Especialidades de la Administración General de la
Junta de Andalucía que reúnan los requisitos mínimos
exigidos en la relación de puestos de trabajo y
recogidos en la convocatoria a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2. Para poder participar por primera vez en
procedimientos de concurso los funcionarios deberán
contar con dos años de servicio activo en la Junta de
Andalucía.
Los funcionarios deberán permanecer en los puestos de
trabajo obtenidos por concurso un mínimo de dos años
para poder participar en sucesivos concursos, salvo
en el ámbito de una Consejería u Organismo Autónomo,
o en los supuestos de remoción, los de supresión del
puesto de trabajo, y en aquellos otros en los que el
funcionario no tenga un destino definitivo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o
Especialidad por promoción interna o por integración
y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban se les computará el tiempo de servicios
prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Especialidad
de procedencia a efectos de lo dispuesto en el
párrafo anterior.
Igualmente, a efectos de lo dispuesto en el primer
párrafo de este apartado, cuando a un funcionario,
con ocasión de haber obtenido puesto en un concurso,
se le hubiera diferido el cese en el puesto de
origen, se computará el tiempo desde la resolución
por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo
como desempeñado en el nuevo puesto.
3. Los funcionarios en situación de suspensión firme
no podrán participar en estos procedimientos de
provisión mientras dure dicha situación.
4. Los funcionarios o el personal estatutario de los
sectores docente y sanitario de la Junta de Andalucía
sólo podrán participar en los procedimientos de
provisión de aquellos puestos que en la relación de
puestos de trabajo contemplen como tipo de
Administración el de «Administración educativa¯ o
«Administración sanitaria¯, respectivamente. En todo
caso, habrán de reunir el resto de requisitos mínimos
exigidos en dicha relación y recogidos en la
convocatoria.
5. Los funcionarios de carrera procedentes de la
Administración no sectorial del Estado, salvo
aquellos que simultáneamente sean funcionarios de los
Cuerpos y Especialidades de la Administración General
de la Junta de Andalucía, sólo podrán participar en
los procedimientos de provisión de aquellos puestos
que en la relación de puestos de trabajo contemplen
como tipo de Administración el de «Administración del
Estado¯. En todo caso, habrán de reunir el resto de
requisitos mínimos exigidos en dicha relación y
recogidos en la convocatoria.
6. Los funcionarios de carrera procedentes de los
Cuerpos de Administración Local con habilitación de
carácter nacional
y los de las Administraciones locales del ámbito
territorial de Andalucía, salvo aquellos que
simultáneamente sean funcionarios de los Cuerpos y
Especialidades de la Administración General de la
Junta de Andalucía, sólo podrán participar en los
procedimientos de cobertura de aquellos puestos que
en la relación de puestos de trabajo contemplen como
tipo de Administración el de «Administración local¯.
En todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos
mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en la
convocatoria.
7. En el supuesto de estar interesados en las
vacantes que se anuncien en un determinado concurso
para un mismo municipio dos funcionarios que reúnan
los requisitos exigidos, podrán condicionar sus
peticiones por razones de convivencia familiar, al
hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso
en el mismo municipio, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta petición
condicional deberán concretarlo en su solicitud y
acompañar fotocopia de la petición del otro
funcionario.
Artículo 47. Discapacidades.
Los funcionarios con alguna minusvalía podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del
puesto o puestos de trabajo solicitados. La Comisión
de Valoración podrá recabar del interesado, incluso
en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación solicitada así
como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o asistencial
correspondiente respecto de la procedencia de la
adaptación y de su compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones del puesto en concreto.
Artículo 48. Comisiones de Valoración.
1. Las Comisiones de Valoración estarán constituidas
como mínimo por siete miembros, de entre los cuales
uno actuará en calidad de Presidente y otro en
calidad de Secretario, designados todos ellos por la
autoridad convocante en la Orden de convocatoria.
En la autorización de las convocatorias el titular de
la Secretaría General para la Administración Pública
podrá establecer que formen parte de la Comisión de
Valoración miembros pertenecientes a dicha
Secretaría.
2. Formará parte de la Comisión de Valoración un
miembro por cada una de las Organizaciones sindicales
presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la
Administración General de la Junta de Andalucía.
El número de los representantes de las Organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los
miembros designados a propuesta de la Administración.
3. Todos los miembros de las Comisiones deberán ser
funcionarios y pertenecer a Grupo igual o superior al
exigido para los puestos convocados. Asimismo,
deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de
nivel igual o superior al de los convocados.
Artículo 49. Resolución.
1. La Comisión de Valoración propondrá a la autoridad
convocante los candidatos que hayan obtenido mayor
puntuación para cada puesto.
2. La resolución deberá ser motivada y deberá quedar
acreditada en la misma la observancia del
procedimiento debido y la valoración final de los
méritos de los candidatos propuestos.
3. La resolución de los concursos convocados deberá
efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses. Las
resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Artículo 50. Destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,
salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de
posesión, se hubiese obtenido otro destino mediante
convocatoria pública.
2. Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y en consecuencia no generarán
derecho al abono de indemnización por concepto
alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en
el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 51. Tomas de posesión.
1. El plazo para tomar posesión de los destinos
adjudicados será de tres días hábiles si no implica
cambio de residencia del funcionario, o de un mes si
comporta cambio de residencia o el reingreso al
servicio activo.
2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a
partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes
a la publicación de la resolución del concurso en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde
dicha publicación.
3. El Viceconsejero de la Consejería donde preste
servicios el funcionario podrá diferir el cese por
necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte
días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya
sido destinado el funcionario.
4. Tras la toma de posesión, el Viceconsejero de la
Consejería donde haya obtenido nuevo destino el
funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,
si el destino implica cambio de residencia y así lo
solicita el interesado por razones justificadas.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará
cuando finalicen los permisos o licencias que hayan
sido concedidos a los interesados, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde
motivadamente suspender el disfrute de los mismos.
6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio
se considerará como de servicio activo a todos los
efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde
la situación de excedencia voluntaria o excedencia
por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer
año.
CAPITULO IV
Baremo y acreditación de méritos
Artículo 52. Baremo de méritos.
1. Las convocatorias que se realicen para la
provisión de puestos de trabajo por el procedimiento
de concurso de méritos se llevarán a cabo con
sujeción al baremo general que se recoge en el
artículo 54 de este Reglamento.
2. La valoración de cada uno de los conceptos
establecidos en el baremo no podrá exceder del 40% de
la puntuación máxima total, ni ser inferior al 5% de
la misma.
3. La puntuación máxima a obtener por la aplicación
de este baremo general será de 30 puntos. Los
solicitantes que de acuerdo con la valoración de los
correspondientes méritos del baremo no alcancen la
puntuación mínima que, en su caso, se recoja en las
bases de las convocatorias, y que no podrá ser
superior al 5% del máximo de puntos, quedarán
excluidos de la adjudicación de puestos.
4. La puntuación obtenida por la aplicación de este
baremo general se incrementará en un 10%, con un
máximo de 1,5 puntos, para los funcionarios que
pertenezcan al Cuerpo preferente que, en su caso,
esté establecido en la relación de puestos de trabajo
para el puesto de que se trate, sin que en ningún
caso la puntuación total pueda exceder del máximo
establecido de 30 puntos.
5. Por la permanencia en el puesto de trabajo
obtenido mediante el procedimiento de concurso desde
el que se participe, la puntuación total obtenida por
la aplicación de este baremo general se incrementará,
a partir de tres años completos de servicios, a razón
de 0,25 por cada año, hasta un máximo de 1,75 puntos,
sin que en ningún caso la puntuación total pueda
exceder del máximo establecido de 30 puntos.
6. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la
puntuación total obtenida según el baremo y el orden
de prioridad expresado en la solicitud.
7. En caso de empate en la puntuación, aquél se
resolverá en favor del funcionario que pertenezca al
Cuerpo preferente establecido en la relación de
puestos de trabajo. Si el empate continuase, se
resolverá en favor del funcionario que haya obtenido
mayor puntuación en el primero de los apartados de
méritos del baremo, contemplados éstos por el orden
del mismo. De persistir éste, el desempate se
resolverá en favor del funcionario cuya letra inicial
del primer apellido esté primera en el orden
determinado por el sorteo de actuación en las pruebas
selectivas correspondientes a la última Oferta de
Empleo Público aprobada.
Artículo 53. Baremo para los concursos de puestos de
trabajo de nivel básico.
1. Las convocatorias que se realicen para la
provisión de puestos de trabajo del nivel básico
correspondientes a cada Grupo o Cuerpo se llevarán a
cabo con sujeción al baremo que se recoge en el
artículo 54 con las modificaciones recogidas en el
artículo 55 de este Reglamento.
2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación
de este baremo será de 25 puntos.
3. La puntuación obtenida por la aplicación de este
baremo se incrementará en un 10%, con un máximo de
1,5 puntos, para los funcionarios que pertenezcan al
Cuerpo preferente que, en su caso, esté establecido
en la relación de puestos de trabajo para el puesto
de que se trate, sin que en ningún caso la puntuación
total pueda exceder del máximo establecido de 25
puntos.
4. La forma de adjudicación de los puestos y los
criterios de desempate para estos concursos serán los
establecidos en los apartados 6 y 7 del artículo
anterior.
Artículo 54. Baremo general para los concursos de
méritos.
1. Grado personal.
El grado personal reconocido, en relación con el
nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un
máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:
a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto
solicitado: 6 puntos.
b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto
solicitado: 5 puntos.
c) Por poseer un grado inferior en uno o dos niveles
al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.
d) Por poseer un grado inferior en tres o cuatro
niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
e) Por poseer un grado inferior en cinco o más
niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
2. Valoración del trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado se llevará a
cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional
obtenida en los diez últimos años en el desempeño de
puestos pertenecientes al área funcional, relacional
o agrupación de áreas del convocado, valorándose en
relación con el nivel de los puestos solicitados
hasta un máximo de 10 puntos y en función de la forma
de provisión del puesto de trabajo, conforme a la
siguiente distribución:
1. Puestos desempeñados con carácter definitivo o con
carácter provisional no señalados en el número
siguiente:
a) Experiencia profesional adquirida por permanencia
en puestos de nivel superior al solicitado: 2 puntos
por año, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Experiencia profesional adquirida por permanencia
en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7
puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.
c) Experiencia profesional adquirida por permanencia
en puestos de nivel inferior en uno o dos niveles al
solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7
puntos.
d) Experiencia profesional adquirida por permanencia
en puestos de nivel inferior en tres o cuatro niveles
al solicitado: 1,1 punto por año, hasta un máximo de
5,5 puntos.
e) Experiencia profesional adquirida por permanencia
en puestos de nivel inferior en cinco o más niveles
al solicitado: 0,8 puntos por año, hasta un máximo de
4 puntos.
2. Puestos desempeñados con carácter provisional:
a) Al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28
de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de
la Junta de Andalucía.
Experiencia profesional adquirida por permanencia en
puestos de superior, igual o inferior nivel que el
solicitado: 0,8 puntos por año, con un máximo de 4
puntos.
No obstante, si por la aplicación del baremo, la
puntuación fuese inferior a la correspondiente del
puesto base de su Grupo en las áreas funcional o
relacional de aquél, se aplicará esta última.
b) Al amparo del artículo 29 de la Ley 6/1985, de 28
de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de
la Junta de Andalucía.
Experiencia profesional adquirida por permanencia en
puestos de superior, igual o inferior nivel que el
solicitado: 0,6 puntos por año, con un máximo de 3
puntos.
3. Antigüedad.
La antigüedad como personal funcionario se computará
por años completos de servicio o fracción superior a
seis meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos,
a razón de 0,25 puntos por año.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento.
La asistencia a cursos de formación y
perfeccionamiento de una duración mínima de veinte
horas lectivas y relacionados con el puesto
solicitado se valorará hasta un máximo de 3 puntos,
en la forma siguiente:
a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40
horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.
b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100
horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.
c) Por cursos de duración de 100 o más horas
lectivas: 1 punto por cada uno.
5. Valoración de títulos académicos.
La posesión de titulaciones académicas directamente
relacionadas con el puesto al que se concursa, aparte
de la exigida para acceder al Grupo o Grupos a que
está adscrito el puesto, se valorará hasta un máximo
de 3 puntos, en la forma siguiente:
a) Por el título de Doctor: 1,5 puntos por cada uno.
b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero
o equivalente: 1 punto por cada uno.
c) Por el título de Diplomado Universitario o
equivalente: 0,75 puntos por cada uno.
d) Por el resto de titulaciones: 0,5 puntos por cada
una.
6. Publicaciones y docencia.
Las publicaciones y la docencia relacionadas con el
puesto de trabajo solicitado se valorarán hasta un
máximo de 1,5 puntos.
a) Las convocatorias establecerán los requisitos y
puntuación que deberán reunir las publicaciones para
su valoración, si bien deberán poseer en todo caso un
carácter científico, divulgativo o docente y haber
sido publicadas con el correspondiente ISBN o ISSN.
b) La impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento organizados o autorizados por el
IAAP y el INAP, se valorará a razón de 0,10 puntos
por cada 10 horas lectivas. En todos los casos de
participación en docencia sólo se valorarán los
cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita
su impartición.
Artículo 55. Modificaciones del baremo general para
los concursos de puestos de trabajo de nivel básico.
En los concursos de méritos en los que los puestos
convocados correspondan al nivel básico de cada Grupo
o Cuerpo se aplicará el baremo establecido en el
artículo anterior, con las siguientes modificaciones:
1.ª En el apartado «2. Valoración del trabajo
desarrollado¯, dicha valoración se llevará a cabo
teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo
de cada nivel en el área funcional correspondiente,
valorándose hasta un máximo de 7 puntos, en la forma
que se expresa a continuación:
a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel
igual al del puesto solicitado: 7 puntos.
b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel
superior en uno o dos niveles al del puesto
solicitado: 5 puntos.
c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel
superior en tres o cuatro niveles al del puesto
solicitado: 3 puntos.
d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel
superior en más de cuatro niveles al del puesto
solicitado: 2 puntos.
2.ª En el apartado «4. Cursos de formación y
perfeccionamiento¯, la valoración será hasta un
máximo de 2,5 puntos, con la misma distribución según
la duración de los cursos.
Artículo 56. Reglas particulares para la aplicación
del baremo general.
Para la aplicación del baremo general a que se
refiere el artículo 54 de este Reglamento, se tendrán
en cuenta, para los elementos del mismo que a
continuación se señalan, las siguientes reglas
particulares:
a) Para la «Valoración del trabajo desarrollado¯:
1. Si la experiencia se poseyera en parte en puestos
a que se refiere el apartado 2.1 del baremo general y
en parte en puestos del apartado 2.2 del mismo, y
siempre que los puestos estén dentro de la misma área
funcional, relacional o agrupación de áreas, el
funcionario podrá optar por que se le valore el
puesto efectivamente desempeñado o el que tenga
reservado como titular definitivo.
2. Los diez años se computarán a la fecha de la
finalización del plazo establecido para la
presentación de solicitudes, y de los mismos se
excluirá el tiempo exigido como experiencia previa
señalado para ese puesto en la relación de puestos de
trabajo.
3. No obstante, la experiencia exigida en la relación
de puestos de trabajo como requisito para el
desempeño del puesto sí podrá ser acreditada en
período anterior a los 10 años a que hace mención el
párrafo anterior, siempre que efectivamente no pueda
ser acreditada en este último período.
4. Para la valoración del trabajo desarrollado
previsto en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo
general, el número total máximo de años a computar
será de cinco.
5. La valoración del trabajo desarrollado en puestos
cuya área funcional coincida con la relacional del
puesto solicitado, o cuya área relacional coincida
con la funcional de dicho puesto será del 80% de la
puntuación prevista en los apartados 2.1 y 2.2 del
baremo general.
6. La valoración del trabajo desarrollado en puestos
cuando el área relacional del puesto desempeñado
coincida con la relacional del puesto solicitado será
del 60% de la puntuación prevista en los apartados
2.1 y 2.2 del baremo general.
7. La valoración del trabajo desarrollado en puestos
cuya área funcional se halla agrupada con la propia
del puesto solicitado, será del 40% de la puntuación
prevista en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo
general, sin que en ningún caso pueda ser de
aplicación de forma acumulativa con la prevista en
los números 5 y 6 anteriores.
b) Para la «Antigüedad¯: No se computarán los
servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
c) Para los «Cursos de formación y
perfeccionamiento¯:
1. En los casos en que se haya superado prueba de
aptitud exigida en su convocatoria la valoración se
incrementará en un 25%.
2. Los cursos a valorar serán los organizados u
homologados por el Instituto Andaluz de
Administración Pública, el Instituto Nacional de
Administración Pública u otros organismos oficiales
de formación de la Junta de Andalucía que
expresamente se citen en las convocatorias. Asimismo
serán valorados los impartidos, al amparo de los
Acuerdos de Formación Continua, por las
Organizaciones sindicales.
d) Para la «Valoración de títulos académicos¯:
1. En los puestos de doble adscripción a Grupos no
podrá alegarse como mérito por los funcionarios de
Grupo inferior, y por tanto valorarse, la titulación
correspondiente al Grupo superior en el caso de que
se posea.
2. A efectos de equivalencia de titulación sólo se
admitirán las reconocidas por el Ministerio
competente en la materia como títulos académicos de
carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, debiendo citarse a continuación de la
titulación la disposición en la que se establece la
equivalencia y, en su caso, el Boletín Oficial del
Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán
como méritos títulos académicos imprescindibles para
la obtención de otros de nivel superior que se
aleguen.
Artículo 57. Reglas particulares para la aplicación
del baremo para los concursos de puestos de trabajo
de nivel básico.
Para la aplicación del baremo para los concursos de
puestos de trabajo de nivel básico a que se refiere
el artículo 55 del presente Reglamento, se tendrán en
cuenta, las siguientes reglas particulares:
a) No se valorarán las publicaciones y docencia a que
se refiere el apartado correspondiente del baremo
general.
b) La valoración del trabajo desarrollado en puestos
cuya área funcional coincida con la relacional del
puesto solicitado, o cuya área relacional coincida
con la funcional de dicho puesto será del 80% de la
puntuación prevista en la modificación primera del
baremo.
c) La valoración del trabajo desarrollado en puestos
cuando el área relacional del puesto desempeñado
coincida con la relacional del puesto solicitado será
del 60% de la puntuación prevista en la modificación
primera del baremo.
d) La valoración del trabajo desarrollado en puestos
cuya área funcional se halla agrupada con la propia
del puesto solicitado, se valorará aplicando el 40%
de la puntuación prevista en la misma modificación
primera del baremo, sin que en ningún caso pueda ser
de aplicación de forma acumulativa con la prevista en
las letras b) y c) anteriores.
Artículo 58. Acreditación de méritos.
Los méritos para cualquier modalidad de concurso se
valorarán en referencia a la fecha de cierre del
plazo de presentación de instancias, y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación,
salvo los datos que obren en poder de la
Administración y así se especifiquen en la
convocatoria. En los procesos de valoración podrá
recabarse formalmente de los interesados las
aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos alegados.
Artículo 59. Concursos específicos.
1. Cuando así se determine en la relación de puestos
de trabajo, en atención a la naturaleza de los
puestos a cubrir, los concursos podrán constar de dos
fases.
En la primera se valorarán los méritos enunciados en
el baremo general que se recoge en este Reglamento
conforme a los criterios establecidos en el mismo. La
segunda fase consistirá en la comprobación y
valoración de los méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto. A tal fin podrá
establecerse la elaboración de memorias o la
celebración de entrevistas, que deberán especificarse
necesariamente en la convocatoria.
2. En estos supuestos, en la convocatoria figurará la
descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir
las especificaciones derivadas de la naturaleza de la
función encomendada al mismo y la relación de las
principales tareas y responsabilidades que lo
caracterizan. Asimismo, deberá fijar los méritos
específicos adecuados a las características de los
puestos mediante la delimitación de los conocimientos
profesionales, estudios, experiencia necesaria,
titulación, en su caso, y demás condiciones que
garanticen la adecuación para el desempeño del
puesto.
3. Las convocatorias fijarán las puntuaciones de los
distintos méritos específicos de la segunda fase del
concurso que, en ningún caso, podrán exceder en su
conjunto del 40% de la puntuación total de las dos
fases.
4. En su caso, la memoria consistirá en un análisis
de las tareas del puesto y de los requisitos,
condiciones y medios necesarios para su desempeño, a
juicio del candidato, con base en la descripción
contenida en la convocatoria.
Las entrevistas versarán sobre los méritos
específicos adecuados a las características del
puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria
y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse
a la comprobación de los méritos alegados.
Los aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir
en la solicitud de participación las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización
de las entrevistas.
5. La valoración de los méritos deberá efectuarse
mediante puntuación obtenida con la media aritmética
de las otorgadas por cada uno de los miembros de la
Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos
efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su
caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración
final, deberán reflejarse en el acta que se levantará
al efecto.
6. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el
candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados
los resultados finales de las dos fases.
CAPITULO V
Provisión de puestos de trabajo por el procedimiento
de libre designación
Artículo 60. Procedimiento de libre designación.
1. La facultad de proveer los puestos de libre
designación corresponde a los titulares de las
Consejerías y a los Directores de los Organismos
Autónomos.
2. Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos
que así se determine en la relación de puestos de
trabajo.
Artículo 61. Convocatoria.
La designación se realizará previa convocatoria que
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en la que, además de la descripción del
puesto y requisitos para su desempeño contenidos en
la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse
las especificaciones derivadas de la naturaleza de
las funciones encomendadas al mismo.
Artículo 62. Solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán, dentro de los quince
días hábiles siguientes al de la publicación de la
convocatoria, al órgano convocante.
Artículo 63. Propuestas e informes previos al
nombramiento.
1. El nombramiento se realizará a propuesta del
titular del centro, organismo o unidad a que esté
adscrito el puesto de trabajo a cubrir.
2. Se requerirá informe de la Dirección General de la
Función Pública, cuando el funcionario proceda de
otras Administraciones Públicas, en los términos
establecidos en la disposición transitoria segunda de
la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de
la Función Pública de la Junta de Andalucía.
3. Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o
Especialidad que tenga reservados puestos en
exclusiva se precisará el informe favorable del
Consejero o Director del Organismo Autónomo al que
esté adscrito el Cuerpo o Especialidad.
Artículo 64. Nombramientos.
1. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo
máximo de un mes contado desde la finalización del de
presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá
prorrogarse hasta un mes más.
2. Las resoluciones de nombramiento se motivarán con
referencia al cumplimiento por parte del candidato
elegido de los requisitos y especificaciones exigidos
en la convocatoria, y la competencia para proceder al
mismo.
En todo caso deberá quedar acreditada, como
fundamento de la resolución adoptada, la observancia
del procedimiento debido.
Artículo 65. Toma de posesión.
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será
el establecido en el artículo 51 de este Reglamento.
Artículo 66. Cese.
1. Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo
de libre designación podrán ser cesados con carácter
discrecional. La motivación de esta resolución se
referirá a la competencia para adoptarla.
2. Los funcionarios cesados en un puesto de libre
designación serán adscritos provisionalmente a un
puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o
Especialidad no inferior en más de dos niveles al de
su grado personal en el mismo municipio, en tanto no
obtengan otro con carácter definitivo, con efectos
del día siguiente al de la fecha del cese.
CAPITULO VI
Otras formas de provisión
Artículo 67. Reingreso al servicio activo.
1. El reingreso al servicio activo de los
funcionarios que no tengan reserva de puesto de
trabajo se efectuará mediante su participación en las
convocatorias de concurso o de libre designación para
la provisión de puestos de trabajo o, en su caso, por
reasignación de efectivos para los funcionarios en
situación de expectativa de destino o en la modalidad
de excedencia forzosa a que se refiere el artículo
29.6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por
adscripción provisional, condicionado a las
necesidades del servicio, de acuerdo con los
criterios que establezca la Consejería de Justicia y
Administración Pública y siempre que se reúnan los
requisitos para el desempeño del puesto.
Artículo 68. Desempeño provisional de puestos de
trabajo.
1. El nombramiento provisional para puestos de
trabajo al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985,
de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función
Pública de la Junta de Andalucía, se realizará previa
convocatoria a la que se dará publicidad, al menos,
en el ámbito de la misma Consejería en la que se
halle integrado el puesto y en las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Justicia y
Administración Pública, en la que se valorarán la
antigüedad en la Administración y la experiencia
profesional en puestos de trabajo desempeñados con
carácter definitivo dentro del mismo área funcional o
relacional del puesto de cuya cobertura se trate.
2. Los puestos de trabajo vacantes cubiertos
provisionalmente conforme a este artículo deberán
incluirse en la siguiente convocatoria de provisión
de puestos de trabajo por el sistema que corresponda.
3. Los puestos de trabajo cubiertos de acuerdo con lo
previsto en el artículo 27.1 y 2 de la Ley 6/1985, de
28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública
de la Junta de Andalucía, deberán ser incluidos para
su provisión definitiva en la siguiente convocatoria
de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 69. Comisiones de servicios.
1. La duración de las comisiones de servicio para el
desempeño de puestos en la Administración de la Junta
de Andalucía y en otras Administraciones Públicas
será fijada de antemano en atención a la naturaleza
de los trabajos a desarrollar, pero sólo implicará
reserva de puesto de trabajo si es por tiempo no
superior a un año. Al extinguirse una comisión de
servicios concedida por tiempo superior a un año, sin
que el funcionario haya sido adscrito provisional o
definitivamente a un puesto de trabajo, éste será
considerado en la situación de excedencia que le
corresponda.
2. La autorización, prórroga y revocación de la
comisión de servicios corresponde al titular de la
Dirección General de la Función Pública.
3. Con independencia de lo previsto en el apartado 1,
el Consejo de Gobierno podrá autorizar comisión de
servicios, con reserva de plaza por tiempo superior a
un año, por razones de interés público.
TITULO IV
PROMOCION PROFESIONAL
Artículo 70. Grado personal.
1. Los puestos de trabajo se clasifican en 30
niveles.
2. El grado personal se consolida por el desempeño de
uno o más puestos del nivel correspondiente durante
dos años continuados o durante tres con interrupción.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo
superior en más de dos niveles al correspondiente a
su grado personal, consolidarán cada dos años de
servicios continuados el grado superior en dos
niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso
puedan superar el correspondiente al del puesto
desempeñado, ni el intervalo de niveles
correspondiente a su Cuerpo o Especialidad.
Los funcionarios consolidarán necesariamente como
grado inicial el correspondiente al nivel inferior
del intervalo propio del Cuerpo o Especialidad en que
hayan ingresado.
4. Si durante el tiempo en que el funcionario
desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo,
el tiempo de desempeño se computará con el nivel más
alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
5. Cuando un funcionario obtenga destino de nivel
superior al del grado en proceso de consolidación, el
tiempo de servicios prestados en aquél será computado
para la referida consolidación.
Cuando un funcionario obtenga destino de nivel
inferior al del grado en proceso de consolidación, el
tiempo de servicios prestados en puestos de nivel
superior podrá computarse, a su instancia, para la
consolidación del grado correspondiente a aquél.
6. El tiempo de servicios prestado en adscripción
provisional por los funcionarios removidos en puestos
obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre
designación no se considerará como interrupción a
efectos de consolidación del grado personal si su
duración es inferior a seis meses.
7. El tiempo de permanencia en la situación de
servicios especiales será computado, a efectos de
adquisición del grado personal, como prestado en el
último puesto desempeñado en la situación de servicio
activo o en el que durante el tiempo de permanencia
en dicha situación se hubiera obtenido por concurso.
8. El tiempo de permanencia en la excedencia por
cuidado de hijos se computará como prestado en el
puesto de trabajo de que se es titular.
9. El grado personal comporta el derecho a la
percepción como mínimo del complemento de destino de
los puestos del nivel correspondiente al mismo.
10. En ningún caso los funcionarios podrán obtener
puestos de trabajo no incluidos en los niveles del
intervalo correspondiente al Grupo en el que figure
clasificado su Cuerpo o Especialidad.
Artículo 71. Intervalos de niveles de los Grupos de
clasificación.
Los intervalos correspondientes a los Grupos en que
se clasifican los Cuerpos de funcionarios de la Junta
de Andalucía, son los siguientes:
Grupo A.
Nivel mínimo: 22.
Nivel máximo: 30.
Grupo B.
Nivel mínimo: 18.
Nivel máximo: 26.
Grupo C.
Nivel mínimo: 15.
Nivel máximo: 22.
Grupo D.
Nivel mínimo: 13.
Nivel máximo: 18.
Grupo E.
Nivel mínimo: 12.
Nivel máximo: 14.
Artículo 72. Adquisición del grado personal
consolidado por el seguimiento y superación de cursos
específicos de formación.
1. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública
se efectuará convocatoria pública para la selección
de los candidatos a participar en los cursos de
formación específica para facilitar la promoción
profesional del personal funcionario de la
Administración General de la Junta de Andalucía. La
superación de estos cursos dará lugar a la
adquisición del grado que la propia convocatoria
establezca. Dichos cursos deberán estar recogidos en
los Planes Anuales de Formación.
2. En la selección de los candidatos a participar en
los cursos específicos se tendrán en cuenta criterios
que garanticen el mérito y la capacidad. Será
necesario, en cualquier caso, que el grado que se
adquiera con estas acciones formativas sea superior
al nivel mínimo de cada Grupo.
3. Los candidatos al curso serán seleccionados para
ocupar las plazas ofertadas entre aquellos que
totalicen mayor número de puntos de acuerdo con el
siguiente baremo:
a) Por cada titulación académica igual o superior a
la exigida para el ingreso en el Cuerpo al que se
pertenezca: 0,5 por titulación con un máximo de 1
punto.
b) Por cada año de servicio en el mismo Cuerpo al que
se pertenezca: 0,15 por año con un máximo de 3
puntos.
c) Por desempeñar con carácter definitivo, durante un
período mínimo de un año, un puesto de trabajo de
nivel igual o superior al grado que se va a adquirir:
0,5 puntos por año con un máximo de 6 puntos.
4. Realizado el curso y superado el mismo con
aprovechamiento, por el Director del Instituto
Andaluz de Administración Pública se efectuará
propuesta al Director General de la Función Pública
para el reconocimiento del grado correspondiente y su
preceptiva inscripción en el Registro General de
Personal.
Artículo 73. Garantía del puesto de trabajo.
1. A los funcionarios cesados en puestos de libre
designación y a los removidos de los obtenidos por
concurso, o cuyo puesto de trabajo haya sido
suprimido, se les atribuirá el desempeño provisional
de un puesto de trabajo de acuerdo con las
previsiones establecidas en el presente Reglamento.
2. Los puestos cubiertos mediante adscripción
provisional se convocarán para su cobertura con
carácter definitivo por los sistemas previstos en la
relación de puestos de trabajo. Los funcionarios que
los desempeñen tendrán la obligación de participar en
las correspondientes convocatorias.
3. Los funcionarios que cesen en el desempeño de los
puestos de trabajo por alteración de su contenido o
supresión de los mismos en la correspondiente
relación, continuarán percibiendo, en tanto se les
atribuya otro puesto correspondiente a su Cuerpo o
Especialidad, que deberá realizarse en un plazo
máximo de tres meses, las retribuciones
complementarias correspondientes al de procedencia. 2. No obstante lo establecido en el apartado
anterior, el presente Reglamento será de aplicación a
todos los Cuerpos o Especialidades de funcionarios de
la Administración General de la Junta de Andalucía en
las materias no previstas en su normativa específica.
Disposición adicional segunda. Funcionarios que han
desempeñado o desempeñan puestos de trabajo no
incluidos en la relación de puestos de trabajo.
A efectos de los concursos regulados en el presente
Decreto, para la valoración del trabajo desarrollado
de aquellos funcionarios que hayan desempeñado o
desempeñen puestos de trabajo no incluidos en la
relación de puestos de trabajo de la Administración
General de la Junta de Andalucía, se considerará como
nivel de complemento de destino el que corresponda a
los niveles mínimos según el Grupo de pertenencia del
funcionario. Esta norma será igualmente de aplicación
al personal docente y sanitario.
Disposición adicional tercera. Acreditación de la
experiencia profesional en los puestos de trabajo no
adscritos a áreas funcionales.
1. La acreditación del desempeño de puestos por los
funcionarios de la Administración de la Junta de
Andalucía en
las distintas áreas funcionales, relacionales o
agrupación de áreas establecidas con ocasión de la
participación en un concurso durante el tiempo en que
los puestos no se encontraban adscritos a alguna de
ellas, se hará por el propio funcionario solicitante
en el impreso de solicitud para participar señalando
para el puesto desempeñado que se alega el área que
le corresponda.
2. Lo establecido en el apartado anterior será
también de aplicación para los funcionarios
provenientes de otras Administraciones y de otros
sectores de esta Administración y que participen en
los concursos convocados por la Administración de la
Junta de Andalucía.
3. La Comisión de Valoración revisará la acreditación
formulada en la solicitud por el funcionario,
pudiendo modificarla previo informe favorable del
órgano competente en materia de clasificación y
valoración de puestos de trabajo de la Consejería de
Justicia y Administración Pública.
Disposición adicional cuarta. Funcionarios en puestos
de personal eventual.
El nombramiento de los funcionarios públicos en
puestos de trabajo de personal eventual se realizará
conforme a los requisitos previstos para el
nombramiento de dicho personal.
Disposición adicional quinta. Negociación con las
Organizaciones sindicales.
En materia de negociación con las Organizaciones
sindicales y de participación de éstas en las
materias objeto del presente Reglamento se estará a
lo dispuesto en Ley 9/1987, de 12 de junio, de
Organos de representación, determinación de las
condiciones de trabajo y participación del personal
al servicio de las Administraciones Públicas y en lo
regulado en este Reglamento.
Disposición adicional sexta. Información a través de
Internet.
Con objeto de ampliar la difusión de las
convocatorias de pruebas selectivas, el Instituto
Andaluz de Administración Pública recogerá, de la
manera más completa posible, en su página «Web¯ en la
red Internet cada una de las convocatorias y los
distintos actos que se deriven de ellas.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de
los procedimientos.
A los procedimientos selectivos y a los de provisión
de puestos de trabajo iniciados antes de la entrada
en vigor del presente Decreto no les será de
aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa
vigente en el momento de publicarse la respectiva
convocatoria.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en el
presente Decreto y, expresamente, las siguientes:
1. El Decreto 214/1997, de 23 de septiembre, por el
que se establecen normas para ingreso en Cuerpos o
Especialidades de funcionarios de la Administración
de la Junta de Andalucía, por el sistema de oposición
libre y para las convocatorias de promoción interna.
2. El Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se
regulan los concursos para provisión de puestos de
trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía
adscritos a personal funcionario y se aprueba el
baremo que ha de regir los mismos.
3. El Decreto 147/1993, de 21 de septiembre, por el
que se regula el procedimiento de selección y
nombramiento de personal interino.
4. El Decreto 38/1991, de 19 de febrero, por el que
se regula el acceso y provisión de puestos de trabajo
de las personas con minusvalía en la Administración
de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al titular de la Consejería de Justicia y
Administración Pública para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. Sevilla, 9 de enero de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública
A N E X O
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO, PROMOCION INTERNA,
PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCION
PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION
GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
INDICE
TITULO PRELIMINAR
AMBITO DE APLICACION, PLANIFICACION DE RECURSOS
HUMANOS Y OFERTA DE EMPLEO PUBLICO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Planificación de recursos humanos.
Artículo 3. Oferta de empleo público.
Artículo 4. Aprobación.
Artículo 5. Competencia para convocar.
TITULO I
INGRESO EN CUERPOS, ESPECIALIDADES Y OPCIONES DE
ACCESO DE FUNCIONARIOS
CAPITULO I
Normas generales
Artículo 6. Régimen aplicable.
Artículo 7. Sistemas selectivos.
Artículo 8. Fases del concurso-oposición.
Artículo 9. Características de las pruebas
selectivas.
Artículo 10. Descentralización de las pruebas.
CAPITULO II
Organos de selección
Artículo 11. Las Comisiones de selección.
Artículo 12. Reglas adicionales sobre su composición
y funcionamiento.
Artículo 13. Información y acceso a los documentos.
Artículo 14. Revisión e impugnación.
CAPITULO III
Convocatorias y procedimiento selectivo
Artículo 15. Convocatorias.Artículo 16. Contenido de
las convocatorias.
Artículo 17. Orden de actuación de los aspirantes.
Artículo 18. Solicitudes.
Artículo 19. Discapacidades.
Artículo 20. Listas de admitidos y excluidos.
Artículo 21. Anuncios de celebración de las pruebas.
Artículo 22. Relación de aprobados.
Artículo 23. Aportación de documentación.
Artículo 24. Nombramientos.
Artículo 25. Asignación inicial de puestos de
trabajo.
Artículo 26. Derecho a recibir información.
CAPITULO IV
Personal interino
Artículo 27. Selección y nombramiento.
Artículo 28. Procedimientos de selección.
TITULO II
PROMOCION INTERNA
CAPITULO I
Normas generales
Artículo 29. Régimen aplicable.
Artículo 30. Sistemas selectivos.
Artículo 31. Convocatorias de promoción interna.
Artículo 32. Requisitos de participación.
CAPITULO II
Promoción desde Cuerpos o Especialidades de un Grupo
de titulación a otro del inmediato superior
Artículo 33. Características de las pruebas.
Artículo 34. Derechos de los funcionarios de
promoción interna.
CAPITULO III
Promoción a Cuerpos o Especialidades del mismo Grupo
de titulación
Artículo 35. Procedimiento de promoción.
TITULO III
PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 36. Sistemas de provisión.
Artículo 37. Normativa aplicable.
CAPITULO II
Provisión de puestos de trabajo por el procedimiento
de concurso
Artículo 38. Concurso de méritos.
Artículo 39. Características esenciales de los
puestos convocados por concurso.
Artículo 40. Requisitos exigidos para su desempeño.
Artículo 41. Cursos de formación especializada.
Artículo 42. Remoción del puesto de trabajo.
CAPITULO III
Convocatorias y tramitación de los concursos
Artículo 43. Organos competentes.
Artículo 44. Convocatorias.
Artículo 45. Tramitación de los concursos.
Artículo 46. Participantes.
Artículo 47. Discapacidades.
Artículo 48. Comisiones de Valoración.
Artículo 49. Resolución.
Artículo 50. Destinos.
Artículo 51. Tomas de posesión.
CAPITULO IV
Baremo y acreditación de méritos
Artículo 52. Baremo de méritos.
Artículo 53. Baremo para los concursos de puestos de
trabajo de nivel básico.
Artículo 54. Baremo general para los concursos de
méritos.
Artículo 55. Modificaciones del baremo general para
los concursos de puestos de trabajo de nivel básico.
Artículo 56. Reglas particulares para la aplicación
del baremo general.
Artículo 57. Reglas particulares para la aplicación
del baremo para los concursos de puestos de trabajo
de nivel básico.
Artículo 58. Acreditación de méritos.
Artículo 59. Concursos específicos.
CAPITULO V
Provisión de puestos de trabajo por el procedimiento
de libre designación
Artículo 60. Procedimiento de libre designación.
Artículo 61. Convocatoria.
Artículo 62. Solicitudes.
Artículo 63. Propuestas e informes previos al
nombramiento.
Artículo 64. Nombramientos.
Artículo 65. Toma de posesión.
Artículo 66. Cese.
CAPITULO VI
Otras formas de provisión
Artículo 67. Reingreso al servicio activo.
Artículo 68. Desempeño provisional de puestos de
trabajo.
Artículo 69. Comisiones de servicios.
TITULO IV
PROMOCION PROFESIONAL
Artículo 70. Grado personal.
Artículo 71. Intervalos de niveles de los Grupos de
clasificación.
Artículo 72. Adquisición del grado personal
consolidado por el seguimiento y superación de cursos
específicos de formación.
Artículo 73. Garantía del puesto de trabajo.
TITULO PRELIMINAR
Ambito de aplicación, planificación de recursos
humanos y oferta de empleo público
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento será de aplicación a los
procedimientos de ingreso, promoción interna,
provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios de la Administración
General de la Junta de Andalucía.
2. Este Reglamento tendrá carácter supletorio para
todos los funcionarios al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía no incluidos
en su ámbito de aplicación.
Artículo 2. Planificación de recursos humanos.
Las necesidades de personal de la Administración
General de la Junta de Andalucía se cubrirán por los
sistemas de selección externa, de promoción interna o
de provisión de puestos de trabajo en los términos
establecidos en este Reglamento.
Artículo 3. Oferta de Empleo Público.
Serán objeto de Oferta de Empleo Público, como
instrumento de planificación de recursos humanos, las
vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura
se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas
por los efectivos de personal existentes.
Artículo 4. Aprobación.
Las Ofertas de Empleo Público serán aprobadas, previa
negociación con las Organizaciones sindicales más
representativas, por el Consejo de Gobierno a
propuesta del titular de la Consejería de Justicia y
Administración Pública.
Artículo 5. Competencia para convocar.
Aprobada una Oferta de Empleo Público, la Consejería
de Justicia y Administración Pública procederá a la
convocatoria de los procedimientos selectivos de
acceso para las vacantes previstas en los Cuerpos y
Especialidades.
TITULO I
INGRESO EN CUERPOS, ESPECIALIDADES Y OPCIONES DE
ACCESO DE FUNCIONARIOS
CAPITULO I
Normas generales
Artículo 6. Régimen aplicable.
El ingreso en los Cuerpos y, en su caso,
Especialidades u opciones de acceso de funcionarios
se realizará mediante convocatoria pública y se
regirá por las bases de la convocatoria respectiva,
que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en este
Reglamento y en las normas específicas de aplicación
a los mismos.
Artículo 7. Sistemas selectivos.
1. La selección del personal funcionario se llevará a
cabo a través de los sistemas de concurso, oposición
o concurso-oposición libres, en los que se
garanticen, en todo caso, los principios de igualdad,
mérito y capacidad, así como el de publicidad. El
concurso-oposición será el sistema preferente de
selección del personal funcionario.
2. La oposición consiste en la celebración de una o
más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de
los aspirantes y fijar su orden de prelación.
3. El concurso consiste en la comprobación y
calificación de los méritos de los aspirantes y en el
establecimiento del orden y prelación de los mismos.
4. El concurso-oposición consiste en la celebración
de los dos sistemas anteriores, conforme a las normas
que se determinen en las respectivas convocatorias,
que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en
el artículo siguiente.
Artículo 8. Fases del concurso-oposición.
1. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición,
que tendrá carácter eliminatorio.
2. En la puntuación de la fase de concurso del
sistema selectivo se valorarán los siguientes méritos
siempre que guarden relación con las funciones
propias del Cuerpo y, en su caso, Especialidad a que
se opta:
a) La formación, que comprenderá titulaciones y
expedientes académicos, cursos de formación en
centros públicos y privados y superación de
ejercicios y pruebas selectivas de las
Administraciones Públicas. La puntuación que puede
obtenerse por este mérito no podrá ser superior al
40% de la puntuación total del baremo.
b) Valoración del trabajo desarrollado, que
comprenderá la experiencia profesional dentro y fuera
de las Administraciones Públicas. La puntuación que
puede obtenerse por este mérito no podrá ser superior
al 50% de la puntuación total del baremo.
c) Otros méritos, hasta un máximo del 10% del total
del baremo.
3. La puntuación total del proceso selectivo vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en las dos fases anteriores, sin que en ningún caso
la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda
ser aplicada para superar la fase de oposición.
Artículo 9. Características de las pruebas
selectivas.
1. Los procedimientos de selección serán adecuados al
conjunto de puestos de trabajo que pueden ser
desempeñados por los funcionarios de los Cuerpos,
Especialidades y opciones de acceso que se
determinen.
2. La adecuación entre las condiciones personales de
los titulares a las funciones propias de los puestos
de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por
el contenido de las pruebas de selección y, en su
caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal
efecto, los procedimientos de selección podrán
incluir pruebas de conocimientos generales o
específicos referidos al programa oficial de
materias, pruebas prácticas y cualesquiera otros
sistemas que resulten adecuados para asegurar la
objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso
selectivo.
Artículo 10. Descentralización de las pruebas.
Las convocatorias podrán determinar que en aquellos
procesos selectivos en que concurran circunstancias
especiales, la totalidad o parte de las pruebas se
celebren de forma descentralizada.
CAPITULO II
Organos de selección
Artículo 11. Las Comisiones de selección.
Las Comisiones de selección serán nombradas en cada
Orden de convocatoria y, con arreglo a la misma, les
corresponderá el desarrollo y la calificación de las
pruebas selectivas. Estarán constituidas por un
número impar de miembros, funcionarios o no, no
inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número
de miembros suplentes y en su composición se velará
por el cumplimiento del principio de especialidad.
Artículo 12. Reglas adicionales sobre su composición
y funcionamiento.
1. Los órganos de selección estarán integrados por
personas, funcionarios o no, idóneas para enjuiciar
los conocimiento y aptitudes exigidos, y que, en todo
caso, habrán de poseer titulación académica igual o
superior a la exigida a los candidatos y que sea del
área de conocimientos necesaria para poder
enjuiciarlos.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección
aquellas personas, funcionarios o no, que hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
3. Los órganos de selección podrán disponer la
incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas,
de acuerdo con lo previsto en las correspondientes
convocatorias. Dichos asesores colaborarán con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de
sus especialidades técnicas.
4. Los miembros de los órganos de selección son
personalmente responsables del estricto cumplimiento
de las bases de la convocatoria y de la sujeción a
los plazos establecidos para la realización y
valoración de las pruebas y para la publicación de
sus resultados.
5. Los miembros de los órganos de selección se
abstendrán de intervenir cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Los aspirantes podrán
recusarlos cuando concurra alguna de dichas
circunstancias.
Artículo 13. Información y acceso a los documentos.
El ejercicio de los derechos de información y acceso
a los documentos contenidos en el expediente se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 14. Revisión e impugnación.
1. Las resoluciones de los órganos de selección
vinculan a la Administración, sin perjuicio de que
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión,
conforme a lo previsto en los artículos 102 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
2. Contra las resoluciones de los órganos de
selección y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto,
determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá
interponerse recurso conforme a la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
CAPITULO III
Convocatorias y procedimiento selectivo
Artículo 15. Convocatorias.
1. Las convocatorias, juntamente con sus bases, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
2. Las convocatorias podrán ser de carácter unitario
o para ingreso en Cuerpos o Especialidades
determinados.
3. Las bases de las convocatorias vinculan a la
Administración y a los órganos de selección que han
de juzgar las pruebas selectivas y a quienes
participen en las mismas.
4. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas,
solamente podrán ser modificadas con sujeción
estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 16. Contenido de las convocatorias.
Las convocatorias deberán contener, al menos, las
siguientes circunstancias:
a) Número y características de las plazas convocadas.
b) Requisitos exigidos a los aspirantes para
presentarse a las pruebas.
c) Sistema selectivo y formas de desarrollo de las
pruebas y de su calificación.
d) Programas que han de regir las pruebas, si se
trata de oposición o concurso-oposición o indicación
del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el
que se hayan publicado con anterioridad.
e) Baremos de valoración, si es que se trata de
concurso o concurso-oposición.
f) Composición del órgano de selección.
g) Calendario para la realización de las pruebas.
h) Indicación del órgano, centro o unidad
administrativa donde estarán de manifiesto las
sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan
publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía o notificarse directamente a los
interesados.
i) Declaración expresa de que no se podrá declarar
que ha superado el proceso selectivo un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
j) Duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio
o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y
máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
k) Orden de actuación de los aspirantes según el
resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17
de este Reglamento.
l) Determinación, en su caso, de las características,
duración, plazo máximo para el comienzo y centro u
órgano responsable de la evaluación del período de
prácticas o curso selectivo.
ll) Organo, centro o unidad administrativa a que
deben dirigirse las solicitudes de participación.
Artículo 17. Orden de actuación de los aspirantes.
Con anterioridad al inicio de los ejercicios o
pruebas de los procesos de selección, la Secretaría
General para la Administración Pública determinará,
mediante un único sorteo público celebrado previo
anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, el orden de actuación de los aspirantes en
todas las pruebas selectivas de ingreso que se
celebren durante el año. El resultado del sorteo se
publicará en dicho periódico oficial.
Artículo 18. Solicitudes.
1. La solicitud para participar en los procedimientos
de ingreso, ajustada al modelo oficial aprobado por
la Secretaría General para la Administración Pública,
deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
a partir del siguiente al de publicación de la
convocatoria respectiva en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
2. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en
las pruebas selectivas correspondientes, bastará con
que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de
participación que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación.
3. Los órganos de selección deberán dar cuenta a los
órganos competentes de las inexactitudes o falsedades
en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los
efectos procedentes.
Artículo 19. Discapacidades.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las
personas con discapacidad en Andalucía, a fin de
establecer las garantías necesarias para facilitar el
acceso a la función pública de las
personas con discapacidad en igualdad de condiciones
con el resto de los aspirantes, se reservará un cupo
no inferior al 4% del conjunto de las plazas vacantes
de la Oferta de empleo público, para el acceso a la
función pública de las personas cuya minusvalía sea
de grado igual o superior al 33%, de modo que
progresivamente se alcance el 2% de los efectivos
reales de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En los procesos selectivos de nuevo ingreso y de
promoción interna se establecerán para las personas
con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones
necesarias de tiempo y medios para la realización de
las pruebas selectivas.
3. En la solicitud de petición de destino inicial,
una vez superadas las pruebas selectivas, los
aspirantes con discapacidad podrán instar la
adaptación del puesto de trabajo.
La Administración podrá requerir al interesado la
información que estime necesaria en orden a la
adaptación solicitada, así como el dictamen del
órgano competente sobre la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de
las funciones del puesto concreto a ocupar.
4. Las certificaciones y los dictámenes exigidos
serán expedidos por los órganos competentes de la
Consejería de Asuntos Sociales.
5. Las plazas que no se cubran por este cupo se
acumularán al turno correspondiente.
Artículo 20. Listas de admitidos y excluidos.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la autoridad convocante, por sí o por delegación,
dictará resolución declarando aprobadas las listas de
admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. En
dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, se indicarán los
lugares en los que se encuentran expuestas al público
las listas certificadas, señalándose un plazo de diez
días hábiles para subsanar los defectos que hayan
motivado su exclusión u omisión de las listas de
admitidos y excluidos.
2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado
anterior, dictará resolución la autoridad convocante,
declarando aprobados los listados definitivos de
aspirantes admitidos. Dicha resolución deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y ponerse de manifiesto, en todo caso, en
la Consejería de Justicia y Administración Pública,
en el Instituto Andaluz de Administración Pública, en
las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Justicia y Administración Pública y en las
Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
3. La publicación de la resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía será determinante
para el cómputo de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
Artículo 21. Anuncios de celebración de las pruebas.
1. El lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio
deberá publicarse, en todo caso, en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Una vez comenzados los procesos selectivos no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios
de la celebración de las restantes pruebas en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicho
supuesto estos anuncios deberán hacerse públicos en
los lugares que se señalen en la convocatoria.
Artículo 22. Relación de aprobados.
1. Una vez terminada la calificación de los
aspirantes, los órganos de selección harán pública la
relación de aprobados por orden de puntuación, en
todo caso, en la Consejería de Justicia y
Administración Pública, en el Instituto Andaluz de
Administración Pública, en las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Justicia y
Administración Pública y en las Delegaciones del
Gobierno de la Junta de Andalucía, elevando propuesta
al titular de la Consejería de Justicia y
Administración Pública para el nombramiento como
personal funcionario.
2. Los actos que pongan fin a los procedimientos
selectivos deberán ser motivados. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en
virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
de su cometido de valoración estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las
bases de la convocatoria.
Artículo 23. Aportación de documentación.
1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la
Administración, dentro del plazo de veinte días
hábiles desde que se publiquen las relaciones
definitivas de aprobados a que se refiere el artículo
anterior, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los
casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen
de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
3. Los que tuvieran la condición de funcionarios y
aquellos otros que presten sus servicios en la Junta
de Andalucía estarán exentos de justificar las
condiciones y los requisitos ya acreditados para
obtener su anterior nombramiento, siempre que
hubiesen sido inscritos en el Registro General de
Personal de la Junta de Andalucía.
Los funcionarios de otras Administraciones deberán
presentar únicamente certificación del organismo de
procedencia, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Artículo 24. Nombramientos.
1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que
lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en
ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados
funcionarios por el titular de la Consejería de
Justicia y Administración Pública. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 41.1 de la Ley 6/1985, de
28 de noviembre, cualquier resolución que contravenga
lo anteriormente establecido será nula de pleno
derecho.
2. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 25. Asignación inicial de puestos de
trabajo.
1. La adjudicación de puestos de trabajo a los
funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo
con las peticiones de los interesados entre los
puestos ofertados a los mismos, según el orden
obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan
los requisitos objetivos determinados para cada
puesto en la relación de puestos de trabajo.
2. Quienes no tengan previamente la condición de
funcionarios únicamente podrán acceder a la Función
Pública de la Junta de Andalucía con carácter
definitivo en puestos de trabajo de nivel básico,
entendiendo por tal el inferior del intervalo
atribuido al Cuerpo, con la excepción regulada en el
artículo 25.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre,
de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía.
3. En consecuencia, los puestos de trabajo de nivel
no básico, incluidos en las convocatorias de acceso,
podrán ser provistos con carácter definitivo por
quienes, habiendo superado los procesos selectivos
establecidos en su caso, sean funcionarios de la
Junta de Andalucía, que hayan acudido a las pruebas
al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la
Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la
Función Pública de la Junta de Andalucía, o bien,
sean funcionarios de otras Administraciones Públicas
que hayan acudido a las pruebas al amparo de lo
dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley, o
desempeñen puestos de trabajo en la Administración de
la Junta de Andalucía conforme a lo previsto en su
artículo 25.4.
4. Aquellos puestos de trabajo no correspondientes al
nivel básico que no hayan podido ser cubiertos
mediante la selección prevista en el citado artículo
25.2, o por los funcionarios referidos en el párrafo
anterior, podrán ser ocupados con carácter
provisional, además de por los sistemas
extraordinarios de provisión contenidos en dicha Ley,
por los funcionarios de nuevo ingreso. Todos estos
puestos figurarán necesariamente en la siguiente
convocatoria de provisión interna.
Artículo 26. Derecho a recibir información.
Los funcionarios al incorporarse a su puesto de
trabajo serán informados por su superior inmediato de
los fines, organización y funcionamiento de la unidad
administrativa en la que se integra y de su
dependencia jerárquica, atribuciones, deberes y
responsabilidades.
CAPITULO IV
Personal interino
Artículo 27. Selección y nombramiento.
1. Sólo podrá efectuarse el nombramiento del personal
interino por razones de oportunidad o cuando la
prestación del servicio sea de reconocida urgencia y
no pueda ser desempeñada por funcionarios, conforme a
los procedimientos establecidos en los artículos 27 y
30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de
Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía.
2. El nombramiento, previa autorización del titular
de la Secretaría General para la Administración
Pública, se realizará por el titular de la Consejería
en cuyo Departamento se halle integrado el puesto.
3. El procedimiento para la selección se realizará
conforme a lo establecido en el artículo siguiente y
deberá posibilitar la máxima agilidad en la
selección, en razón a la urgencia requerida para
cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en
tanto se destina a los mismos a funcionarios.
4. El nombramiento de interino tendrá siempre
carácter provisional y su cese se producirá de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la
Función Pública de la Junta de Andalucía.
En todo caso, cesará en los supuestos de
reorganización administrativa, modificación de la
relación de puestos de trabajo, desdotación
presupuestaria del puesto de trabajo y cuando se
publiquen las distintas Ordenes de nombramiento de
funcionarios de los Cuerpos, Especialidades u
opciones de acceso incluidos en la correspondiente
Oferta de Empleo Público.
5. El personal interino deberá reunir, en todo caso,
los requisitos generales de titulación y las demás
condiciones exigidas para participar en las pruebas
de acceso a los correspondientes Cuerpos,
Especialidades u opciones de acceso como
funcionarios.
Artículo 28. Procedimientos de selección.
1. Los procedimientos de selección de personal
interino, que se efectuarán con publicidad y con
respeto a los principios de igualdad, mérito y
capacidad, estarán basados en criterios objetivos que
garanticen la idoneidad para el desempeño de las
funciones del puesto a proveer y se desarrollarán por
los sistemas que se establecen en el presente
artículo.
2. La selección se realizará preferentemente entre
los aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas
selectivas de la última Oferta de Empleo Público y no
habiendo obtenido plaza, hubieran superado el mayor
número de ejercicios conforme a las actas de los
correspondientes órganos de selección.
En este sistema podrán valorarse, además, la
experiencia, la formación y las pruebas que
garanticen la idoneidad del seleccionado para el
adecuado desempeño de las funciones del puesto de
trabajo.
3. Con carácter subsidiario, si no existieran
aspirantes que reúnan las condiciones de idoneidad a
que se refiere el apartado 2 de este artículo, se
procederá a remitir oferta genérica al Servicio
Público de Empleo correspondiente, en solicitud de
demandantes de empleo que reúnan las mencionadas
condiciones.
TITULO II
Promoción interna
CAPITULO I
Normas generales
Artículo 29. Régimen aplicable.
La promoción interna consiste en el ascenso desde
Cuerpos o Especialidades de un Grupo de titulación a
otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos
o Especialidades del mismo Grupo de titulación. Se
regirá por las normas establecidas en el presente
Título y supletoriamente por las del Título I de este
Reglamento.
Artículo 30. Sistemas selectivos.
1. La promoción interna se efectuará mediante el
sistema de concurso-oposición.
2. Para facilitar la promoción interna del personal
funcionario de la Administración General de la Junta
de Andalucía, el Instituto Andaluz de Administración
Pública impartirá cursos de formación específica
preparatorios de las materias objeto de las pruebas
selectivas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 33 de este Reglamento.
Artículo 31. Convocatorias de promoción interna.
Las pruebas de promoción interna, en las que deberán
respetarse los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, se llevarán a cabo en
convocatorias independientes de las de ingreso.
Artículo 32. Requisitos de participación.
1. Para participar en pruebas de promoción interna
los funcionarios deberán tener una antigüedad de, al
menos, dos años en el Cuerpo o Especialidad a que
pertenezcan el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes de participación y poseer
la titulación y el resto de los requisitos
establecidos con carácter general para el acceso al
Cuerpo o Especialidad en el que aspiran a ingresar.
2. Con independencia de lo dispuesto en el párrafo
anterior, en el acceso a Cuerpos del Grupo C a través
de la promoción interna desde Cuerpos del Grupo D,
del área de actividad o funcional correspondiente, el
requisito de titulación podrá ser sustituido por diez
años de antigüedad en un Cuerpo del Grupo D o cinco
años y la superación de un curso específico de
formación al que se accederá por criterios objetivos,
y con cumplimiento de lo establecido en la
disposición adicional vigésimo segunda de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública.
CAPITULO II
Promoción desde Cuerpos o Especialidades de un Grupo
de titulación a otro del inmediato superior
Artículo 33. Características de las pruebas.
En las convocatorias se establecerá la exención de
las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento
se haya acreditado suficientemente en las de ingreso
al Cuerpo o Especialidad de origen.
Artículo 34. Derechos de los funcionarios de
promoción interna.
1. Los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o
Especialidad por el sistema de promoción interna y
ocupen con carácter definitivo un puesto de doble
adscripción, podrán solicitar la adjudicación del
mismo, con el mismo carácter de ocupación. En tal
caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación
del destino por el orden de puntuación obtenido en el
proceso selectivo.
2. A los aspirantes aprobados por el sistema de
promoción interna se les podrán ofertar otros puestos
de trabajo vacantes de la misma localidad de su
destino actual, y del mismo o inferior nivel que el
que desempeñan, siempre que reúnan los requisitos
exigidos en la relación de puestos de trabajo y se
considere necesaria su cobertura por la
Administración.
3. Los funcionarios de promoción interna podrán
conservar, a petición propia, el grado personal que
hubieran consolidado, siempre que se encuentre
incluido en el intervalo de niveles correspondiente
al Cuerpo o Especialidad a que accedan. El tiempo de
servicios prestados en los de origen en las
anteriores condiciones podrá ser de aplicación, a su
solicitud, para la consolidación del grado personal
en el nuevo Cuerpo o Especialidad.
CAPITULO III
Promoción a Cuerpos o Especialidades del mismo Grupo
de titulación
Artículo 35. Procedimiento de promoción.
1. La promoción a Cuerpos o Especialidades del mismo
grupo de titulación deberá efectuarse, con respeto a
los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, entre funcionarios que desempeñen
actividades sustancialmente coincidentes o análogas
en su contenido profesional y en su nivel técnico.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de
la Consejería de Justicia y Administración Pública,
podrá determinar, cuando se deriven ventajas para la
gestión de los
servicios, los Cuerpos o Especialidades de la
Administración de la Junta de Andalucía a los que se
puede acceder por este procedimiento.
El titular de la Consejería de Justicia y
Administración Pública establecerá los requisitos y
las pruebas a superar. Para participar en las mismas
se exigirá, en todo caso, estar en posesión de la
titulación académica requerida para el acceso a los
Cuerpos y Especialidades de que se trate.
TITULO III
PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 36. Sistemas de provisión.
1. La provisión de los puestos de trabajo que vayan a
ser desempeñados por funcionarios se efectuará
mediante los procedimientos de concurso o de libre
designación con convocatoria pública, de acuerdo con
lo que figure en la relación de puestos de trabajo.
2. Los puestos de trabajo podrán ser cubiertos
provisionalmente en los supuestos previstos en la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la
Función Pública de la Junta de Andalucía y en este
Reglamento.
Artículo 37. Normativa aplicable.
Los procedimientos de concurso y de libre designación
para la provisión de los puestos de trabajo adscritos
a personal funcionario se regirán, además de por la
Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la
Función Pública de la Junta de Andalucía, por lo
establecido en este Reglamento y demás normativa de
aplicación.
CAPITULO II
Provisión de puestos de trabajo por el procedimiento
de concurso
Artículo 38. Concurso de méritos.
1. Se denomina concurso de méritos al procedimiento
de provisión de puestos de trabajo en los que éstos
se adjudican tras la valoración de una serie de
elementos establecidos previamente en la convocatoria
respectiva y que concurriendo en los candidatos son
alegados por los mismos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 58 del presente
Reglamento.
2. En los concursos de méritos se valorarán los
adecuados a las características de los puestos de
trabajo, tales como el grado personal consolidado, el
nivel del puesto de trabajo desempeñado, la
valoración del trabajo desarrollado, los cursos de
formación y perfeccionamiento, la antigüedad, las
titulaciones académicas y las publicaciones y
docencia.
3. Podrán convocarse concursos para la provisión de
puestos de trabajo adscritos a distintas Consejerías
correspondientes al nivel básico del intervalo
atribuido a cada Grupo o Cuerpo, así como para
aquéllos que por su carácter no singularizado
permitan una convocatoria unificada. A estos efectos
se entenderá por puestos no singularizados aquéllos
cuyas características esenciales y los requisitos
exigidos para su desempeño sean iguales. Estos
concursos se denominarán concursos unitarios y, para
el caso de los puestos no singularizados, se podrá
aplicar un baremo reducido adecuado al perfil de los
puestos establecidos en la relación de puestos de
trabajo, que se determinará en la convocatoria
respectiva.
Artículo 39. Características esenciales de los
puestos convocados por concurso.
1. Las convocatorias deberán respetar las
características esenciales de los puestos
establecidas en la relación de puestos de trabajo.
2. Se entenderán como características esenciales las
recogidas en la relación de puestos de trabajo y
correspondientes al Grupo al que están adscritos los
puestos, el área funcional y a lo expresado en la
misma relación como «otras características¯, en lo
que hace referencia a la localización del puesto, sus
condiciones de ocupación, de modificación o extinción
y todo aquello que sea relativo específicamente a los
puestos.
Artículo 40. Requisitos exigidos para su desempeño.
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