Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 19/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 272/2001, de 11 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Fuentes de Andalucía (Sevilla).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de

25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico¯.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela,

enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, la titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bien de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.

II. Aunque las muestras de asentamientos humanos más antiguas encontradas en el lugar que en la actualidad ocupa esta población de Fuentes de Andalucía, en Sevilla, pertenecen a época romana, el desarrollo urbanístico de este núcleo tiene su inicio durante la dominación islámica, época en la que se levanta su castillo, que sería el elemento en torno al cual se inicia el proceso de formación del centro histórico de esta población. Realmente, durante este período no pasó de ser un ámbito poblacional disperso, alquerías repartidas por la fértil tierra que rodeaba el castillo, perpetuándose como tal durante los siglos XIV y XV bajo el poder cristiano -en 1385 es citado como aldea de Carmona perteneciente al señorío de Alvar Pérez de Guzmán, quien lo vende a Alonso Fernández para iniciar una dinastía nobiliaria que llevaría el título de Señores de Fuentes, más tarde distinguida con un marquesado del mismo nombre-.

Constatado en fuentes documentales del siglo XVII, puede afirmarse que el proceso de morfogénesis espacial, red viaria y parcelación tomó su más significativo arranque a finales del siglo XVI y principios del XVII, siglos en los que, consolidada la primitiva estructura heredada del Repartimiento de Ecija, esta villa experimenta un considerable aumento de población que provoca la configuración de sus nuevos límites. Durante el seiscientos se levantan los monumentos de mayor interés histórico-artístico de la población, entre los que destacan el palacio de los Marqueses, el convento Mercedario de San José, el de las Madres Mercedarias Descalzas de la Encarnación y la iglesia parroquial de Nuestra Señora de las Nieves. Esta actividad constructiva continúa durante la centuria siguiente, años en los que se remozan y redecoran muchos de los edificios nombrados o se levantan otros como el Ayuntamiento o el Pósito, ambos ya de corte neoclásico. También en el siglo XVIII es cuando se experimenta un nuevo proceso de expansión urbana que prácticamente llegaría a alcanzar los límites del actual Conjunto Histórico. Durante este período de la época tardobarroca destaca

una dinastía de maestros de obra, los Ruiz Florindo,

que, con sus edificaciones, concederían el carácter

barroco que presenta hoy la villa de Fuentes de

Andalucía.

Así se configura el entramado de la red viaria que

conserva en la actualidad y la mayoría de los

edificios de carácter civil, que suponen uno de los

valores de mayor interés patrimonial: Viviendas

señoriales que muestran sus fachadas ricamente

decoradas con el repertorio ornamental de la

arquitectura andaluza del siglo XVIII. De este gran

número de viviendas solariegas destacan las casas de

la calle Carrera, números, 1 y 2; las de la calle

Lora del Río, números 8, 9 y 24; las de la calle

General Armero, números 50 y 61, etc., todas insertas

en una trama urbana muy homogénea e integradas entre

un gran número de edificios tradicionales de carácter

popular que, en su conjunto, componen un núcleo de

relevante interés paisajístico y etnológico, y que

continuaron realizándose dentro de los límites del

Conjunto Histórico durante el siglo XIX en un proceso

de colmatación de espacios interiores y configuración

de bordes según se conservan en la actualidad.

Atendiendo a los valores históricos, monumentales,

etnológicos y paisajísticos que conserva el centro

histórico de la población de Fuentes de Andalucía, en

Sevilla, se considera necesaria la declaración de

Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto

Histórico, del sector que se ha delimitado a tal

efecto.

III. La Dirección General Bellas Artes, Archivos y

Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución

de 9 de julio de 1982 (publicada en BOE núm. 274, de

13 de noviembre de 1982), acuerda tener por incoado

el expediente de declaración de Conjunto Histórico-

Artístico a favor de la Villa de Fuentes de

Andalucía, de Sevilla, según la Ley de 13 de mayo de

1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento

del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su

tramitación según lo previsto en dicha Ley, el

Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de

julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la

Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley

16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico

Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con

lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de

mayo de 1933, sobre defensa, conservación y

acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico

Nacional, así como del artículo 84 de la Ley de

Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958,

ha emitido informe favorable a la declaración la Real

Academia de Bellas Artes de San Fernando y la

Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de

Sevilla.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron

los trámites preceptivos, concediéndose trámite de

audiencia al Ayuntamiento por plazo de 10 días

hábiles, y abriéndose un período de información

pública y trámite de audiencia al Ayuntamiento y

particulares interesados. (BOJA núm. 27, de 6 de

marzo de 2001), así como anuncio en el tablón de

edictos del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía.

Durante el trámite de información pública y de

audiencia al Ayuntamiento no se presentaron

alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, según lo

previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25

de junio, de Patrimonio Histórico Español, procede la

declaración de Bien de Interés Cultural del referido

sector de la población de Fuentes de Andalucía, en

Sevilla, con la categoría de Conjunto Histórico, así

como de conformidad con lo prevenido en la

Disposición Adicional Primera del citado texto legal

en relación con el artículo 8 del Reglamento de

Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de

Andalucía, aprobado mediante decreto 19/1995, de 7 de

febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo

General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo

establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español, en relación con el

artículo 1.1 del Reglamento de Organización

Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a

propuesta de la Consejera de Cultura y previa

deliberación, del Consejo de Gobierno en su reunión

del día 11 de diciembre de 2001,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con

categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado

a tal efecto de la población de Fuentes de Andalucía,

en Sevilla, cuya descripción figura en el Anexo al

presente Decreto.

Segundo. Establecer una delimitación del espacio

afectado por la declaración de Bien de Interés

Cultural que abarcaría

los espacios públicos y privados, las parcelas,

inmuebles y elementos comprendidos dentro de la

delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente,

en el Plano de «Delimitación¯.

Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés

Cultural en el Catálogo General del Patrimonio

Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día

siguiente al de su notificación o publicación para

aquellos interesados distintos de los notificados,

potestativamente recurso de reposición ante el mismo

órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme

al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía con sede en

Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos

10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de diciembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

I. Justificación de la delimitación.

El Conjunto Histórico de Fuentes de Andalucía, en

Sevilla, presenta una tipología urbanística muy

homogénea que inicia su desarrollo en la cota más

alta de un promontorio de escasa elevación. Esta

formación geográfica determina, de forma muy clara,

el límite de la población que es coincidente con el

borde del Conjunto Histórico por el sector suroeste.

En este ámbito se configuran las manzanas más

irregulares pertenecientes al primer desarrollo

urbanístico del siglo XVII, en las que se conservan

la mayoría de los inmuebles de carácter monumental

ubicados en torno a los principales espacios

públicos. El resto de la población se configura en un

nuevo momento de expansión que se produce en el siglo

XVIII, respondiendo a un avance del espacio ocupado

por un planteamiento que comprende manzanas muy

regulares de forma cuadrangular ordenadas por una red

viaria que presenta ejes principales y secundarios

cruzados perpendicularmente en el sector norte y

radiales en el oeste, donde toman su inicio desde el

centro de la población.

La tipología de los inmuebles conservados en estos

sectores responde a la casa tradicional de carácter

unifamiliar, de una planta y sobrado o dos plantas,

con patio trasero. En este caserío queda patente una

armonía paisajística y ambiental lograda por el

empleo de materiales, técnicas constructivas,

texturas, tipología de vanos, etc., que conforma un

núcleo de rasgos tipológicos homogéneos y autóctonos,

ejemplo sobresaliente del tipo arquitectónico y

urbanístico tradicional de la campiña andaluza. Entre

este caserío de carácter popular se exhiben numerosos

ejemplos de arquitectura señorial, casas solariegas

de mayor dimensión en las plantas, en su mayoría,

ordenadas en torno a patios centrales, que presentan

amplios espacios traseros para el servicio y la

estabulación. Cuentan con fachadas muy decoradas y

miradores que, por su altura, destacan en el conjunto

como los referentes más apreciados desde la lejanía

junto a las torres campanarios de sus iglesias y

conventos, conformando un enclave de marcada impronta

tardobarroca.

II. Delimitación literal.

La delimitación de la zona declarada Bien de Interés

Cultural, categoría Conjunto Histórico, de Fuentes de

Andalucía, en la provincia de Sevilla, se basa en el

estudio de los límites que han propiciado las

diferentes expansiones históricas de la población. La

morfología del Conjunto Histórico ha sido el

resultado de una particular secuencia de ampliaciones

que en la actualidad es fácilmente distinguible,

sobre el parcelario de la población, de otras áreas

de reciente configuración. En conjunto, del análisis

histórico y urbanístico resulta la delimitación de un

sector de la población, claramente definido y

constatado por la planimetría histórica, en el que se

conservan los valores medioambientales, espaciales,

arquitectónicos, artísticos y etnológicos que

conceden a Fuentes de Andalucía su singularidad como

núcleo destacado por el interés patrimonial.

En razón a las características del ámbito del Bien no

se considera necesaria la delimitación de un entorno

al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos

espacios, inmuebles y elementos definidores del

Conjunto.

La zona afectada por la declaración como Bien de

Interés Cultural, categoría Conjunto Histórico, a

favor de Fuentes de Andalucía, en Sevilla, comprende

las parcelas, inmuebles, elementos y espacios

públicos y privados incluidos dentro de la línea de

delimitación trazada sobre el plano que figura como

Anexo. El límite está marcado por una línea virtual

que se apoya sobre referencias físicas permanentes y

visibles.

Este área queda delimitada literalmente por una línea

envolvente que comienza en el punto definido como «A¯

en el plano de delimitación, vértice noroeste de la

finca s/n de la calle Compañía (parcela catastral

núm. 01 de la manzana 28958, la cual presenta

fachadas a las calles Compañía, Sor Angela de la Cruz

y Virgen del Carmen), continúa rodeando la citada

parcela, cruzando la calle Sor Angela de la Cruz a la

altura del punto «B¯ (esquina noreste de la parcela

núm. 58 de la manzana 28939), y continúa por las

traseras de las parcelas números postales pares de la

calle Compañía, incluyendo la parcela catastral núm.

84 de la manzana 28939, hasta llegar al punto «C¯.

Prosigue desde este punto cruzando la mencionada

calle Huerta hasta el punto «D¯, continuando por la

medianera oriental de la parcela núm. 22 de la

manzana 28916, y siguiendo la trasera de las parcelas

de números postales pares de la calle Sol, hasta

llegar al punto «E¯, en que realiza un quiebro para

delinear las traseras de las parcelas de la calle

General Armero, hasta llegar al punto «F¯, en que

realiza un nuevo cambio de dirección a lo largo de la

medianera oriental de la parcela catastral núm. 30 de

la manzana 28916, y desde aquí cruzar la calle

General Armero hasta el punto «G¯, situado en el

ángulo noreste de la parcela núm. 26 de la manzana

28908, y desde aquí prolongarse a lo largo de la

fachada oriental de la citada parcela, hasta

encontrarse con el eje de la calle Explanada de la

Estación, que recorre por su eje en dirección

suroeste, continuando por el eje de la calle Santa

Teresa, quebrando en dirección noroeste por el eje de

la calle Molino, y volviendo a desviarse en el eje de

la calle Ruedo de la Alameda y cambiando de nuevo en

dirección suroeste hasta encontrar el eje de la calle

Cervantes, recorriéndola en dirección noroeste.

Continúa a lo largo de este eje en toda su

trayectoria hasta efectuar un quiebro a la altura del

eje de la calle Callejón y doblar con dirección norte

por el eje de la calle perpendicular a ésta hasta

tocar el eje de la calle Puerto del Monte, que es

recorrido en dirección oeste hasta llegar al eje de

la calle Santa Cruz, por el que continúa siguiendo

por el eje de la calle Santa Catalina hasta quebrar

frente al punto «H¯, coincidente con el ángulo

noreste de la parcela catastral número 45 de la

manzana número 27951, recorriendo la medianera Este

de la citada parcela y continuando por las traseras

de las parcelas de números postales pares de la calle

Humildad (parcelas, en sentido inverso, de la 42 a la

34), quebrándose en el punto I en dirección Este para

recorrer las medianeras traseras de todas las

parcelas que dan a la calle Sor Angela de la Cruz, y

cruzar a continuación la calle Compañía para cerrar

el recinto en el punto «A¯.

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