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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico¯.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, la titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bien de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.
II. Aunque las muestras de asentamientos humanos más antiguas encontradas en el lugar que en la actualidad ocupa esta población de Fuentes de Andalucía, en Sevilla, pertenecen a época romana, el desarrollo urbanístico de este núcleo tiene su inicio durante la dominación islámica, época en la que se levanta su castillo, que sería el elemento en torno al cual se inicia el proceso de formación del centro histórico de esta población. Realmente, durante este período no pasó de ser un ámbito poblacional disperso, alquerías repartidas por la fértil tierra que rodeaba el castillo, perpetuándose como tal durante los siglos XIV y XV bajo el poder cristiano -en 1385 es citado como aldea de Carmona perteneciente al señorío de Alvar Pérez de Guzmán, quien lo vende a Alonso Fernández para iniciar una dinastía nobiliaria que llevaría el título de Señores de Fuentes, más tarde distinguida con un marquesado del mismo nombre-.
Constatado en fuentes documentales del siglo XVII, puede afirmarse que el proceso de morfogénesis espacial, red viaria y parcelación tomó su más significativo arranque a finales del siglo XVI y principios del XVII, siglos en los que, consolidada la primitiva estructura heredada del Repartimiento de Ecija, esta villa experimenta un considerable aumento de población que provoca la configuración de sus nuevos límites. Durante el seiscientos se levantan los monumentos de mayor interés histórico-artístico de la población, entre los que destacan el palacio de los Marqueses, el convento Mercedario de San José, el de las Madres Mercedarias Descalzas de la Encarnación y la iglesia parroquial de Nuestra Señora de las Nieves. Esta actividad constructiva continúa durante la centuria siguiente, años en los que se remozan y redecoran muchos de los edificios nombrados o se levantan otros como el Ayuntamiento o el Pósito, ambos ya de corte neoclásico. También en el siglo XVIII es cuando se experimenta un nuevo proceso de expansión urbana que prácticamente llegaría a alcanzar los límites del actual Conjunto Histórico. Durante este período de la época tardobarroca destaca
una dinastía de maestros de obra, los Ruiz Florindo,
que, con sus edificaciones, concederían el carácter
barroco que presenta hoy la villa de Fuentes de
Andalucía.
Así se configura el entramado de la red viaria que
conserva en la actualidad y la mayoría de los
edificios de carácter civil, que suponen uno de los
valores de mayor interés patrimonial: Viviendas
señoriales que muestran sus fachadas ricamente
decoradas con el repertorio ornamental de la
arquitectura andaluza del siglo XVIII. De este gran
número de viviendas solariegas destacan las casas de
la calle Carrera, números, 1 y 2; las de la calle
Lora del Río, números 8, 9 y 24; las de la calle
General Armero, números 50 y 61, etc., todas insertas
en una trama urbana muy homogénea e integradas entre
un gran número de edificios tradicionales de carácter
popular que, en su conjunto, componen un núcleo de
relevante interés paisajístico y etnológico, y que
continuaron realizándose dentro de los límites del
Conjunto Histórico durante el siglo XIX en un proceso
de colmatación de espacios interiores y configuración
de bordes según se conservan en la actualidad.
Atendiendo a los valores históricos, monumentales,
etnológicos y paisajísticos que conserva el centro
histórico de la población de Fuentes de Andalucía, en
Sevilla, se considera necesaria la declaración de
Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto
Histórico, del sector que se ha delimitado a tal
efecto.
III. La Dirección General Bellas Artes, Archivos y
Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución
de 9 de julio de 1982 (publicada en BOE núm. 274, de
13 de noviembre de 1982), acuerda tener por incoado
el expediente de declaración de Conjunto Histórico-
Artístico a favor de la Villa de Fuentes de
Andalucía, de Sevilla, según la Ley de 13 de mayo de
1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento
del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su
tramitación según lo previsto en dicha Ley, el
Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de
julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la
Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley
16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico
Español.
En la tramitación del expediente y de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de
mayo de 1933, sobre defensa, conservación y
acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico
Nacional, así como del artículo 84 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958,
ha emitido informe favorable a la declaración la Real
Academia de Bellas Artes de San Fernando y la
Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de
Sevilla.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron
los trámites preceptivos, concediéndose trámite de
audiencia al Ayuntamiento por plazo de 10 días
hábiles, y abriéndose un período de información
pública y trámite de audiencia al Ayuntamiento y
particulares interesados. (BOJA núm. 27, de 6 de
marzo de 2001), así como anuncio en el tablón de
edictos del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía.
Durante el trámite de información pública y de
audiencia al Ayuntamiento no se presentaron
alegaciones.
Terminada la instrucción del expediente, según lo
previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25
de junio, de Patrimonio Histórico Español, procede la
declaración de Bien de Interés Cultural del referido
sector de la población de Fuentes de Andalucía, en
Sevilla, con la categoría de Conjunto Histórico, así
como de conformidad con lo prevenido en la
Disposición Adicional Primera del citado texto legal
en relación con el artículo 8 del Reglamento de
Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de
Andalucía, aprobado mediante decreto 19/1995, de 7 de
febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo
establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, en relación con el
artículo 1.1 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a
propuesta de la Consejera de Cultura y previa
deliberación, del Consejo de Gobierno en su reunión
del día 11 de diciembre de 2001,
A C U E R D A
Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con
categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado
a tal efecto de la población de Fuentes de Andalucía,
en Sevilla, cuya descripción figura en el Anexo al
presente Decreto.
Segundo. Establecer una delimitación del espacio
afectado por la declaración de Bien de Interés
Cultural que abarcaría
los espacios públicos y privados, las parcelas,
inmuebles y elementos comprendidos dentro de la
delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente,
en el Plano de «Delimitación¯.
Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés
Cultural en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer, desde el día
siguiente al de su notificación o publicación para
aquellos interesados distintos de los notificados,
potestativamente recurso de reposición ante el mismo
órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme
al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía con sede en
Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos
10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de diciembre de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
A N E X O
I. Justificación de la delimitación.
El Conjunto Histórico de Fuentes de Andalucía, en
Sevilla, presenta una tipología urbanística muy
homogénea que inicia su desarrollo en la cota más
alta de un promontorio de escasa elevación. Esta
formación geográfica determina, de forma muy clara,
el límite de la población que es coincidente con el
borde del Conjunto Histórico por el sector suroeste.
En este ámbito se configuran las manzanas más
irregulares pertenecientes al primer desarrollo
urbanístico del siglo XVII, en las que se conservan
la mayoría de los inmuebles de carácter monumental
ubicados en torno a los principales espacios
públicos. El resto de la población se configura en un
nuevo momento de expansión que se produce en el siglo
XVIII, respondiendo a un avance del espacio ocupado
por un planteamiento que comprende manzanas muy
regulares de forma cuadrangular ordenadas por una red
viaria que presenta ejes principales y secundarios
cruzados perpendicularmente en el sector norte y
radiales en el oeste, donde toman su inicio desde el
centro de la población.
La tipología de los inmuebles conservados en estos
sectores responde a la casa tradicional de carácter
unifamiliar, de una planta y sobrado o dos plantas,
con patio trasero. En este caserío queda patente una
armonía paisajística y ambiental lograda por el
empleo de materiales, técnicas constructivas,
texturas, tipología de vanos, etc., que conforma un
núcleo de rasgos tipológicos homogéneos y autóctonos,
ejemplo sobresaliente del tipo arquitectónico y
urbanístico tradicional de la campiña andaluza. Entre
este caserío de carácter popular se exhiben numerosos
ejemplos de arquitectura señorial, casas solariegas
de mayor dimensión en las plantas, en su mayoría,
ordenadas en torno a patios centrales, que presentan
amplios espacios traseros para el servicio y la
estabulación. Cuentan con fachadas muy decoradas y
miradores que, por su altura, destacan en el conjunto
como los referentes más apreciados desde la lejanía
junto a las torres campanarios de sus iglesias y
conventos, conformando un enclave de marcada impronta
tardobarroca.
II. Delimitación literal.
La delimitación de la zona declarada Bien de Interés
Cultural, categoría Conjunto Histórico, de Fuentes de
Andalucía, en la provincia de Sevilla, se basa en el
estudio de los límites que han propiciado las
diferentes expansiones históricas de la población. La
morfología del Conjunto Histórico ha sido el
resultado de una particular secuencia de ampliaciones
que en la actualidad es fácilmente distinguible,
sobre el parcelario de la población, de otras áreas
de reciente configuración. En conjunto, del análisis
histórico y urbanístico resulta la delimitación de un
sector de la población, claramente definido y
constatado por la planimetría histórica, en el que se
conservan los valores medioambientales, espaciales,
arquitectónicos, artísticos y etnológicos que
conceden a Fuentes de Andalucía su singularidad como
núcleo destacado por el interés patrimonial.
En razón a las características del ámbito del Bien no
se considera necesaria la delimitación de un entorno
al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos
espacios, inmuebles y elementos definidores del
Conjunto.
La zona afectada por la declaración como Bien de
Interés Cultural, categoría Conjunto Histórico, a
favor de Fuentes de Andalucía, en Sevilla, comprende
las parcelas, inmuebles, elementos y espacios
públicos y privados incluidos dentro de la línea de
delimitación trazada sobre el plano que figura como
Anexo. El límite está marcado por una línea virtual
que se apoya sobre referencias físicas permanentes y
visibles.
Este área queda delimitada literalmente por una línea
envolvente que comienza en el punto definido como «A¯
en el plano de delimitación, vértice noroeste de la
finca s/n de la calle Compañía (parcela catastral
núm. 01 de la manzana 28958, la cual presenta
fachadas a las calles Compañía, Sor Angela de la Cruz
y Virgen del Carmen), continúa rodeando la citada
parcela, cruzando la calle Sor Angela de la Cruz a la
altura del punto «B¯ (esquina noreste de la parcela
núm. 58 de la manzana 28939), y continúa por las
traseras de las parcelas números postales pares de la
calle Compañía, incluyendo la parcela catastral núm.
84 de la manzana 28939, hasta llegar al punto «C¯.
Prosigue desde este punto cruzando la mencionada
calle Huerta hasta el punto «D¯, continuando por la
medianera oriental de la parcela núm. 22 de la
manzana 28916, y siguiendo la trasera de las parcelas
de números postales pares de la calle Sol, hasta
llegar al punto «E¯, en que realiza un quiebro para
delinear las traseras de las parcelas de la calle
General Armero, hasta llegar al punto «F¯, en que
realiza un nuevo cambio de dirección a lo largo de la
medianera oriental de la parcela catastral núm. 30 de
la manzana 28916, y desde aquí cruzar la calle
General Armero hasta el punto «G¯, situado en el
ángulo noreste de la parcela núm. 26 de la manzana
28908, y desde aquí prolongarse a lo largo de la
fachada oriental de la citada parcela, hasta
encontrarse con el eje de la calle Explanada de la
Estación, que recorre por su eje en dirección
suroeste, continuando por el eje de la calle Santa
Teresa, quebrando en dirección noroeste por el eje de
la calle Molino, y volviendo a desviarse en el eje de
la calle Ruedo de la Alameda y cambiando de nuevo en
dirección suroeste hasta encontrar el eje de la calle
Cervantes, recorriéndola en dirección noroeste.
Continúa a lo largo de este eje en toda su
trayectoria hasta efectuar un quiebro a la altura del
eje de la calle Callejón y doblar con dirección norte
por el eje de la calle perpendicular a ésta hasta
tocar el eje de la calle Puerto del Monte, que es
recorrido en dirección oeste hasta llegar al eje de
la calle Santa Cruz, por el que continúa siguiendo
por el eje de la calle Santa Catalina hasta quebrar
frente al punto «H¯, coincidente con el ángulo
noreste de la parcela catastral número 45 de la
manzana número 27951, recorriendo la medianera Este
de la citada parcela y continuando por las traseras
de las parcelas de números postales pares de la calle
Humildad (parcelas, en sentido inverso, de la 42 a la
34), quebrándose en el punto I en dirección Este para
recorrer las medianeras traseras de todas las
parcelas que dan a la calle Sor Angela de la Cruz, y
cruzar a continuación la calle Compañía para cerrar
el recinto en el punto «A¯.
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