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Examinado el expediente de deslinde del monte denominado «Arnao y Los Lirios¯, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes
HECHOS
1. Con fecha 23 de noviembre de 2000, esta Consejería autorizó el inicio del deslinde administrativo, por el procedimiento ordinario, del monte «Arnao y los Lirios¯ del término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), de acuerdo con lo dispuesto en la condición 3.ª del artículo 81, del Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar «los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca¯, circunstancias, estas últimas, que concurren en el monte referenciado, ya que el mismo no se había deslindado con anterioridad y existían dudas en el reconocimiento en el terreno de los linderos.
2. La citada Orden fue publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, y cumplido el plazo de un mes para la presentación de alegaciones y aportación de documentación de los propietarios de las fincas afectadas, no se presentó ninguna, por lo que se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento provisional de la línea perimetral del monte para el día 5 de junio de 2001.
3. Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro, comenzando por el piquete número 1 junto a una pared de piedra. Se sigue la pared de piedra hasta el piquete número
4. Entre el piquete número 4 y número 5 la linde está definida por una piedra de gran dimensión denominada Tajo de la Brocha. Desde el piquete número 5 y piquetes sucesivos la linde vuelve a estar definida por una pared de piedra hasta el piquete número 11, punto en el que se encuentra una piedra de enorme dimensión cuyos puntos más altos definen la linde hasta el piquete número 12. Desde el piquete número
12 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 21 la linde vuelve a estar definida por una pared de piedra. En este piquete acaba la colindancia con la finca «Moracha¯ y comienza la colindancia con la finca «Granadilla¯.
4. Entre el piquete número 21 y número 22, la linde está definida por la alineación de ambos piquetes. Desde el piquete número 22 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 27, la linde está definida por una pared de piedra. Desde el piquete número 27 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 34, la linde está definida por unos farallones de piedra. Entre el piquete número 34 y número 35, la linde está definida por un pequeño tramo de pared de piedra.
Desde el piquete número 35 y piquetes sucesivos hasta
el piquete número 44, la linde está definida por unos
farallones de piedra. Desde el piquete número 44 y
piquetes sucesivos hasta el piquete número 47, la
linde está definida por una pared de piedra. Desde el
piquete número 47 y piquetes sucesivos hasta el
piquete número 49, la linde está definida por unos
farallones de piedra. Entre el piquete número 49 y
número 50, la linde está definida por un pequeño
tramo de pared de piedra. Desde el piquete número 50
y piquetes sucesivos hasta el piquete número 57, la
linde está definida por unos farallones de piedra. En
este piquete acaba la colindancia con la finca
«Granadilla¯ y comienza la colindancia con la finca
«El Cándalo¯.
5. Entre el piquete número 57 y número 58, la linde
está definida por el Arroyo del Huevo. Entre el
piquete número 58 y número 59, la linde está definida
por un pequeño afluente del Arroyo del Huevo. Desde
el piquete número 59 y piquetes sucesivos hasta el
piquete número 62, la linde vuelve a estar definida
por una pared de piedra. En este piquete acaba la
colindancia con la finca «El Cándalo¯ y comienza la
colindancia con el monte «Barrancones¯ propiedad del
Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules.
6. Desde el piquete número 62 y piquetes sucesivos
hasta el piquete número 65, la linde vuelve a estar
definida por una pared de piedra. Entre el piquete
número 65 y número 66, la linde está definida por la
alineación de ambos piquetes. Desde el piquete número
66 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 71,
la linde vuelve a estar definida por una pared de
piedra. Entre el piquete número 71 y número 73, la
linde está definida por los puntos más altos de unas
piedras de gran dimensión. Desde el piquete número 73
y piquetes sucesivos hasta el piquete número 78, la
linde vuelve a estar definida por una pared de
piedra. Entre el piquete número 78 y número 79, la
linde está definida por la alineación de ambos
piquetes. Desde el piquete número 79 y piquetes
sucesivos hasta el piquete número 83, la linde vuelve
a estar definida por una pared de piedra. En este
piquete acaba la colindancia con el monte
«Barrancones¯ y comienza la colindancia con el monte
«Sauzal¯ propiedad del Ayuntamiento de Alcalá de los
Gazules.
7. Entre el piquete número 83 y número 84, la linde
está definida por una pared de piedra. Entre el
piquete número 84 y número 85, la linde está definida
por los puntos más altos de unas piedras de gran
dimensión. Entre el piquete número 85 y número 86, la
linde está definida por una pared de piedra. Este
piquete se coloca en el punto de unión de la pared de
piedra con la alambrada perimetral de la instalación
militar EVA-11. Entre el piquete número 86 y número
87, la linde está definida por la alineación de ambos
piquetes, situándose el piquete número 87 dentro de
la instalación militar junto a un pequeño tramo de
pared en el punto donde acaba la colindancia con el
monte «Sauzal¯ y comienza la colindancia con el monte
«Montero¯ propiedad del Ayuntamiento de Alcalá de los
Gazules.
8. Entre el piquete número 87 y número 88, la linde
está definida por la alineación de ambos piquetes,
situándose el piquete número 88 en el punto de unión
de la pared de piedra con la alambrada perimetral de
la instalación militar EVA-11. Desde el piquete
número 88 y piquetes sucesivos hasta el piquete
número 99, la linde vuelve a estar definida por una
pared de piedra. En este piquete acaba la colindancia
con el monte «Montero¯ y comienza la colindancia con
la finca «Moracha¯. Desde el piquete número 99 y
piquetes sucesivos hasta el piquete número 102, la
linde vuelve a estar definida por una pared de
piedra, y desde este piquete siguiendo la pared de
piedra se cierra el perímetro exterior del monte. Se
extendieron de todo lo actuado las correspondientes
actas, firmadas por los asistentes a las operaciones.
9. Anunciado el periodo de vista del expediente en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de los
Gazules y por comunicaciones a los particulares
interesados, y expuesta en audiencia, no se recibió
reclamación alguna, según certifica la Delegación
Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, por lo que las
líneas apeadas deben adquirir carácter definitivo a
efectos de declaración del estado posesorio, y por lo
que esta Delegación Provincial de Medio Ambiente
propone la aprobación del deslinde en la forma en que
ha sido realizado por el Ingeniero Operador.
A la vista de los anteriores Hechos, son de
aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Es competencia de esta Consejería la resolución de
los expedientes de deslinde de montes públicos en
virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del
Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por
Decreto 208/97, de 9 de septiembre.
2. La aprobación del presente deslinde se sustenta en
lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley
2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su
Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto
208/1997, de 9 de septiembre; y demás disposiciones
de general y pertinente aplicación.
3. Durante el apeo no se produjo protesta alguna
contra las líneas apeadas que definen totalmente el
perímetro exterior del monte, ni durante los períodos
de vista correspondiente se presentó reclamación
alguna según certifica el Ayuntamiento de Alcalá de
los Gazules y la Delegación de Medio Ambiente en
Cádiz.
4. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que
determinan el perímetro exterior del monte, se
describe con precisión en las actas de apeo y el
perímetro de los mismos queda fielmente representado
en el plano que obra en el expediente.
A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio
Ambiente
RESUELVE
1. Aprobar el deslinde del monte «Arnao y Los
Lirios¯, propiedad de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, sito en el término municipal de Alcalá de
los Gazules, provincia de Cádiz, en la forma en que
ha sido realizada por el Ingeniero Operador y según
se detalla en las actas, registro topográfico y plano
que obra en el expediente.
2. Que al no existir enclavados dentro de este monte
la cabida pública coincidente con la cabida total
312,0177 ha.3. Que una vez aprobado este deslinde se
proceda a su amojonamiento.
4. Que se inscriba el monte en el Registro de la
Propiedad, de acuerdo con los resultados del trabajo
practicado.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente,
recurso de reposición en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación ante el mismo
órgano que la dictó, o directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante la Sala competente del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y 10.1.a) y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de diciembre de 2001
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
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