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Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo, se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 17 de septiembre de 1998, Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A., unipersonal, solicitó en esta Delegación Provincial la Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de Ejecución y Declaración en concreto de utilidad pública, acompañando relación de propietarios y organismos públicos afectados.
Segundo. Consta en el expediente Resolución de Informe Ambiental favorable, emitido con fecha 23 de junio de 1999 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada.
Tercero. De acuerdo con el artículo 53 de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y del artículo 17 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1999; BOJA núm. 29, de 9 de marzo
de 1999; BOP de Granada núm. 23, de 20 de enero de
1999, y Diario Ideal de Granada de 20 de enero de
1999.
Asimismo, se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes organismos afectados:
- Ayuntamiento de Gualchos.
- Delegación Provincial de Medio Ambiente.
- Confederación Hidrográfica del Sur.
Imponiendo condicionados que posteriormente fueron aceptados por la empresa peticionaria o, bien, siendo aprobados por ausencia de respuesta a la reiteración de la solicitud de condicionado e informe.
Cuarto. Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Granada es competente para conceder la solicitada aprobación del proyecto de ejecución, declaración en concreto de utilidad pública y expropiación forzosa de la Línea en cuestión, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13, apartado 14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre; Decreto de Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 244/2000, de
31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, y Decreto
130/2000, de 9 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales.
Segundo. La aprobación de las instalaciones eléctricas está regulada por el artículo 11 del
Decreto 2617/1966, en vigor, en virtud de la
Disposición Transitoria Primera de la Ley 54/1997, de
27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
La aprobación del Proyecto de Ejecución de
Instalaciones Eléctricas está regulado por el
artículo 14 del Decreto 2617/1966.
De conformidad con lo establecido en el artículo 54
de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, la
declaración de utilidad pública llevará implícita, en
todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o
de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación, esta Delegación Provincial de
Empleo y Desarrollo Tecnológico
RESUELVE
Primero. Autorizar la instalación cuyas
características principales son las siguientes:
Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad I,
S.A.
Características: Linea Aérea de M.T a 20 kV S/C de
1.395 m, Línea Aérea de 1.295 m, cable Al-Ac de 116,2
mm, Línea Subterránea de MT con cable aluminio RHV
12/20 kV 1 x 240 mm de Subestación Gualchos a Motril-
Castell y Calahonda-Castell, situada en el t.m. de
Gualchos.
Presupuesto: 17.772.535 ptas.
Finalidad: Mejorar la calidad del servicio de la
zona.
Segundo. Aprobar el Proyecto de ejecución de la
mencionada línea.
Tercero. Declarar en concreto la utilidad pública de
la citada línea, que lleva implícita la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de derechos
e implica la urgente ocupación a los efectos del
artículo 54 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico,
y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto. Acordar la imposición de servidumbres y
limitaciones de dominio de los bienes que se
relacionan en la relación de propietarios afectados
del Anexo a esta Resolución, a los efectos del
artículo 56 de la Ley 54/1997.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer recurso de
alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y
Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su notificación o
a partir de la última de las publicaciones de la
presente Resolución, de conformidad con lo
establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Granada, 24 de septiembre de 2001.- El Delegado,
Mariano Gutiérrez Terrón.
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