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NIG: 2990141C20022000200.
Procedimiento: Nulidad (N) 170/2002. Negociado: YG. De: Don/Doña Ibrahim Manasrah Ahmed.
Procurador: Sr. López-Espinosa Plaza, José Antonio. Contra: Don/Doña Razan Ali Rida.
EDICTO
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Torremolinos.
Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado. Persona a la que se emplaza: Razan Ali Rida en concepto de parte demandada.
Objeto del emplazamiento: Comparecer en el juicio expresado para contestar por escrito a la demanda, en la que figura como parte demandada.
Tribunal ante el que debe comparecer: En la sede de este Juzgado.
Plazo para comparecer: Veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.
PREVENCIONES LEGALES
Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil- LEC).
La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículo 750 de la LEC).
Debe comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).
En Torremolinos, a veinticuatro de junio de dos mil dos.
El/La Secretario Judicial
Y como consecuencia del ignorado paradero de Razan Ali Rida, se extiende la presente para que sirva de cédula de emplazamiento.
En Torremolinos, a veinticuatro de junio de dos mil dos.- El Secretario.
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