Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 09/07/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

A N U N C I O

Don Antonio Cuenca Lomas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andújar.

Hace saber:

Que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 17 de abril de

2002, se aprobaron las bases generales para la provisión en propiedad de 3 plazas de Policía Local, mediante el sistema de oposición libre, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES GENERALES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 3 PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE DERIVADA DE LA OEP DE 2001

El Ayuntamiento de Andújar, convoca oposición libre, para cubrir 3 plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento, derivada de la OEP del año 2001, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, mediante oposición libre, de 3 plazas de Policía Local, con las características siguientes:

Grupo: D.

Denominación: Policía Local.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Número de plazas: Tres

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes

a) Ser español/a.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta años de edad.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión de la correspondiente titulación académica, que es la del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B y BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Tercera. Solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento de selección en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida y a la toma de posesión si resultan seleccionados, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborales.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de extracto de convocatoria en el BOE, las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99.

3. Los derechos de examen, que se fijan en 15,03 euros, serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería Municipal o mediante cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.7 de la Ley 30/92, en su actual redacción dada por Ley 4/99, se adjuntará a su

instancia.

4. Asimismo a la instancia se adjuntará fotocopia compulsada de DNI.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP y tablón de anuncios, se indicará el Nombre, Apellidos y DNI de los admitidos y excluidos indicando, en su caso, las causas de exclusión y concediendo un plazo de 10 días para la subsanación de defectos, a tenor del art. 71 de la Ley 30/92, de 26 noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99.

En la misma Resolución el Alcalde, determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección y el orden de actuación de los/as aspirantes, así como, la composición del Tribunal Calificador.

Quinta. Tribunal Calificador.

1. Composición. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un/a funcionario de carrera de la Junta de Andalucía, designado por la Delegación de Gobernación de igual o superior categoría a la exigida en esta convocatoria.

- Un/a funcionario Técnico o experto designado por el Alcalde, de igual o superior categoría a la exigida en esta

convocatoria.

- Un/a funcionario designado por la Jefatura Provincial de Tráfico de igual o superior categoría a la exigida en esta convocatoria.

- Un/a funcionario Jefe del Servicio o, en caso de no ser posible, un/a Técnico o experto designado por la Alcaldía, de igual o superior categoría a la exigida en esta convocatoria.- Un/a representante de la Junta de Personal o Delegado de Personal, con igual o superior categoría a la exigida en esta convocatoria.

- Un/a funcionario de carrera de la Corporación del Grupo D o superior, designado por el Alcalde.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Podrán estar presentes durante la realización de las pruebas los representantes de los grupos políticos y sindicatos con representación Municipal, con voz pero sin voto.

2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante; los aspirantes podrán recusarlos (art.29 Ley 30/92)

3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo del Presidente y cuatro de los vocales con voz y con voto o suplentes

indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, facultándolas éstas para ello.

Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones

planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores

especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio o ejercicios de sus especialidades técnicas.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal, se efectuarán de conformidad con la legislación vigente.

A los efectos de indemnización por asistencia, como miembros del Tribunal, los representantes de los grupos políticos y sindicatos, con voz pero sin voto, quedan excluidos de percibir las cantidades dispuestas en la legislación vigente.

4. Vinculación de las Resoluciones del Tribunal. Las

Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y 55 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción por Ley

4/99.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la Resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la Base Cuarta.

2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «S¯, de conformidad con el art. 17 del R.D. 364/95 de 10 marzo, y con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de marzo de 2002, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado para el año 2002 (BOE 2 de abril de 2002).

En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «S¯, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «T¯, y así sucesivamente.

3. Los/as aspirantes serán convocados provistos de su DNI y demás medios que precisen para su ejercicio, en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presencia de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente, la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

4. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente debe transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será

obligatoria la publicación de las sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales, donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Séptima. Sistema de calificación: Oposición libre.

Primer ejercicio: Aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los/as aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Se calificará de apto o no apto. Los ejercicios se realizarán por el orden en que a continuación se relacionan y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente:

1. Fuerza flexora.

Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

2. Salto vertical (hombres y mujeres). Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia

existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

3. Salto de longitud. Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

4. Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

5. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

6. Carrera de resistencia sobre 2000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8?00 para hombres y 9?00 para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Segundo ejercicio: Examen médico.

Los aspirantes que hayan superado la prueba anterior, deberán someterse a reconocimiento médico en el lugar designado por el Tribunal.

Dicho reconocimiento se regirá por el cuadro de exclusiones médicas que a continuación se insertan. Se calificará de apto o no apto.

Cuadro de exclusiones médicas que regirán para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía:

1. Talla mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

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3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

Tercer ejercicio: Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los/as aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia igual o superior al percentil 50.

Aptitudes especificas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo, la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme. Se calificará de apto o no apto.

Cuarto ejercicio. Consta de dos partes: Teórico y práctico.

a) Teórico. Consiste en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar, inmediatamente antes de su realización, de entre los que figuran en el Anexo I de estas bases, en un tiempo máximo de 2 h.

b) Práctico. Se realizará por escrito y consiste en la

resolución de un caso práctico que será extraído al azar entre cuatro propuestos por el Secretario del Tribunal en presencia de los opositores, cuyo contenido esté relacionado con el temario de la convocatoria. Tiempo máximo 2 h.

Cada una de estas partes será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas.

La calificación final de este ejercicio será el resultado de dividir por dos la suma de ambas partes.

c) Calificación total. Los tres aspirantes que hubiesen obtenido la calificación total más alta como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición, serán las personas propuestas por el Tribunal para su nombramiento como funcionario en prácticas dentro de la categoría de Policía.

Octava. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Novena. Presentación de documentos.

1. Los/as aspirantes propuestos/as para ser nombrados

funcionarios en prácticas, aportarán ante la Administración, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación correspondiente, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

2. Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente acreditados, las personas propuestas no presentaran la documentación preceptiva o no reuniera los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir, por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

3. Los/as aspirantes propuestos/as deberán superar con

aprovechamiento el curso de ingreso para la categoría de Policía, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) o Escuelas Municipales de Policía Local que remitirán al municipio un informe académico del alumno, para su valoración en la Resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

No obstante estarán exentos de realizar los cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Publica de Andalucía o escuelas concertadas, en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de

terminación de la fase de oposición.

Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, los/as aspirantes propuestos/as tendrá la consideración de funcionarios/as en prácticas y tendrán derecho a las retribuciones establecidas en la normativa vigente y a recibir una formación adecuada para el mejor ejercicio de la actividad policial, que desarrollarán una vez adquirida la condición de funcionarios de carrera. Estos tendrán la

obligación de seguir los cursos con total dedicación y

aprovechamiento.

La no incorporación al curso o el abandono de los mismos sin causa que se considere justificada, producirá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Sr. Alcalde decidirá si se da la opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá también la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe a la Entidad Local sobre la aptitud del alumno que, una vez superada la fase de la oposición, haya participado en este curso.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos exigidos, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador e Informe de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, procederá a nombrar funcionarios/as de carrera, los/as cuales deberán tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma establecida en el R.D. 707/79, de 5 abril.

2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

Undécima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradiga, serán de aplicación la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, de 11 de diciembre de 2001 (Ley

13/2001); Decreto de la Junta de Andalucía de 24 noviembre de

1992; Orden de 14 noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, y Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000; la Ley 7/85, de 2 abril, R.D. 781/86, de 18 abril; Ley 30/84, de 2 agosto; el R.D. 364/95, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y demás disposiciones aplicables en la materia.

A N E X O I

T E M A S

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los Recursos Administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en que puede asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Publica Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a las Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16. Las actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

Andújar, 24 de mayo de 2002.- El Alcalde.

MODELO DE INSTANCIA

Don/Doña..................., con DNI........., domiciliado/a en la C/............., núm..... de .........( ), Tfno:......, ante el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar (Jaén), comparece y dice:

Que enterado/a del anuncio de convocatoria para la provisión en propiedad de tres plazas de Funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, denominada Policía Local, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha..........

Manifiesto reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, así como, conocer las bases y me comprometo a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, a la toma de posesión, si resulto seleccionado/a.

SOLICITO: Tenga por presentada esta solicitud en tiempo y forma, se sirva admitirla y que en su día se dicte Resolución, incluyéndome en la lista de admitidos, para poder participar en las pruebas convocadas para la provisión en propiedad de tres plazas de Policía Local, mediante el sistema de oposición libre.

Andújar a ......de..............de ....

Fdo...........

Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar (Jaén).

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