Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 17 de junio de 2002, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria.

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Por Decreto 66/1996, de 13 de febrero, se constituye en la Comunidad Autónoma de Andalucía el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y se determinan normas sobre el mismo.

Por Orden de 19 de diciembre de 1996, se desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria.

Desde entonces se han producido cambios normativos en la Unión Europea relacionados con la vigilancia epidemiológica: Decisión

2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad; Decisión 2000/57/CE de la Comisión relativa al sistema de alerta precoz y respuesta para la vigilancia y control de las enfermedades transmisibles, y Decisión 2000/96/CE de la Comisión relativa a las enfermedades que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria.

Igualmente se han producido cambios normativos en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, al regularse por Orden de 21 de febrero de 2001 la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica en relación con las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas (EETH), que entre otras cosas indica que los casos han de declararse en un plazo máximo de 48 horas desde su sospecha diagnóstica.

El Plan Nacional de Eliminación del Sarampión en España en el año 2005, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Salud celebrada el 13 de abril de 2000, contempla para cada caso sospechoso de esta enfermedad su confirmación por laboratorio e investigación Epidemiológica inmediata, para lo que es necesaria su declaración urgente. Este Plan forma parte de las acciones para eliminar el sarampión autóctono en la Región Europea de la OMS en el año

2007.

Para atajar lo antes posible los brotes de Brucelosis, Hepatitis A y Fiebre Tifoidea y Para tifoidea, es preciso que ante la mera sospecha de un único caso de transmisión alimentaria de estas enfermedades, éste sea declarado urgentemente y así garantizar la intervención inmediata. Igualmente, para un conocimiento inmediato de su situación epidemiológica, es necesario que aquellas meningitis que eran de declaración urgente hasta el nivel de intervención sobre los contactos, sean de declaración urgente hasta el nivel central.

Los intercambios internacionales de personas y bienes, junto al envejecimiento de la población, hacen necesaria una vigilancia epidemiológica sobre enfermedades emergentes y reemergentes. Es por ello por lo que se incorpora a la vigilancia la Tularemia, Criptosporidiasis, Aspergilosis, Anisakiasis, Campilobacteriosis e Infecciones por Escherichia Coli O157. Para responder a lo establecido en el apartado 4 del Anexo I de la Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1999, relativa al sistema de alerta precoz y respuesta para la vigilancia y control de las enfermedades transmisibles, se hace necesario, además, someter a vigilancia la ocurrencia de Enfermedad transmisible o agente infeccioso nuevo en el territorio de Andalucía, cuya ocurrencia pueda requerir una intervención urgente de los servicios de salud pública.

Tras la inclusión de la Fenilcetonuria e Hipotiroidismo congénito en la última modificación en la lista de enfermedades de declaración obligatoria, se ha observado que para su correcta declaración es preciso especificar que la declaración se refiere exclusivamente a aquellos casos no detectados por el Programa de Detección Precoz de Metabolopatías.

Todas estas circunstancias, unidas a la necesaria adaptación a los cambios producidos en el régimen jurídico de los

profesionales que intervienen en el circuito de la declaración, aconsejan una modificación de la Orden de 19 de diciembre de

1996, por la que se desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración

obligatoria, lo que se efectúa con la presente disposición.

En su virtud, de conformidad con la disposición final primera del Decreto 66/1996, de 13 de febrero, por el que se constituye en la Comunidad Autónoma de Andalucía el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y se determinan normas sobre el mismo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del artículo 4.1 de la Orden de 19 de diciembre de 1996.

Se modifica el apartado primero del artículo 4 de la Orden de

19 de diciembre de 1996, que pasa a tener la siguiente

redacción:

1. Declaración ordinaria. Los médicos comunicarán los casos de enfermedades de declaración obligatoria preferentemente el mismo día de su sospecha diagnóstica o, como máximo, en el plazo de 48 horas desde la misma.

Artículo 2. Modificación de los Anexos de la Orden de 19 de diciembre de 1996.

Se modifican los Anexos I, II y III de la Orden de 19 de diciembre de 1996, que quedan sustituidos, respectivamente, por los Anexos 1, 2 y 3 de la presente disposición.

Disposición adicional única. Referencias normativas.

Las referencias al Coordinador de Epidemiología y Programas del Distrito de Atención Primaria de Salud contenidas en la Orden de 19 de diciembre de 1996 se entenderán efectuadas al Asesor Técnico de Salud de Atención Primaria, especialidad

Epidemiología y Programas, del correspondiente Dispositivo de Apoyo Específico, de conformidad con el Decreto 245/2001, de 6 de noviembre, por el que se crea la categoría de Técnico de Salud de Atención Primaria.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al/la titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2002

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

ANEXO 1

LISTA DE ENFERMEDADES DE DECLARACION OBLIGATORIA

- Aspergilosis.

- Anisakiasis.

- Botulismo.

- Brucelosis.

- Campilobacteriosis.

- Carbunco.

- Cólera.

- Criptosporidiasis.

- Difteria.

- Disentería.

- Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas (EETH).

- Enfermedad de Lyme.

- Enfermedad Meningocócica.

- Enfermedad invasiva por Haemophilus Influenzae B.

- Fenilcetonuria e hipotiroidismo congénito no detectados en el Programa de Detección de Metabolopatías.

- Fiebre amarilla.

- Fiebre exantemática mediterránea.

- Fiebre recurrente por garrapatas.

- Fiebres tifoidea y paratifoidea.

- Gripe.

- Hepatitis A.

- Hepatitis B.

- Hepatitis vírica, otras.

- Herpes genital.

- Infección gonocócica.

- Infección genital por Chlamydia trachomatis.

- Infección por Escherichia Coli O157.

- Legionelosis.

- Leishmaniais.

- Lepra.

- Listeria.

- Meningitis tuberculosa.

- Meningitis infecciosas, otras.

- Paludismo.

- Parálisis fláccida.

- Parotiditis.

- Peste.

- Poliomielitis.

- Rabia.

- Reacciones postvacunales graves.

- Rubeola.

- Rubeola congénita.

- Sarampión.

- SIDA.

- Sífilis.

- Sífilis congénita.

- Tétanos.

- Tétanos neonatal.

- Tifus exantemático.

- Tos ferina.

- Triquinosis.

- Tuberculosis respiratoria.

- Tuberculosis, otras localizaciones.

- Tularemia.

- Varicela.

- Enfermedad transmisible emergente o reemergente, o agente infeccioso nuevo en el territorio de Andalucía, cuya ocurrencia pueda requerir una intervención urgente de los servicios de salud pública.

ANEXO 2

ENFERMEDADES DE DECLARACION ORDINARIA

- Aspergilosis.

- Anisakiasis.

- Brucelosis.

- Campilobacteriosis.

- Carbunco.

- Criptosporidiasis.

- Disentería.

- Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas (EETH).

- Enfermedad de Lyme.

- Fiebre exantemática mediterránea.

- Fiebre recurrente por garrapatas.

- Fiebres tifoidea y paratifoidea.

- Gripe.

- Hepatitis A.

- Hepatitis B.

- Hepatitis vírica, otras.

- Herpes genital.

- Infección gonocócica.

- Infección genital por Chlamydia trachomatis.

- Leishmaniais.

- Lepra.

- Paludismo.

- Parotiditis.

- Rubeola.

- Rubeola congénita.

- SIDA.

- Sífilis.

- Sífilis congénita.

- Tétanos.

- Tétanos neonatal.

- Tos ferina.

- Tuberculosis respiratoria.

- Tuberculosis, otras localizaciones.

- Varicela.

ANEXO 3

DECLARACION URGENTE

Alertas en Salud Pública:

a) Aparición súbita de riesgos que requieran intervención inmediata de los servicios de salud pública.

b) Aparición de brotes epidémicos o agrupaciones inusuales de casos, con independencia de su naturaleza y causa.

c) Enfermedades de Declaración Obligatoria de declaración Urgente:

- Botulismo.

- Brucelosis cuando se sospecha su transmisión alimentaria.

- Cólera.

- Difteria.

- Enfermedad Meningocócica.

- Enfermedad invasiva por Haemophilus Influenzae B.

- Fenilcetonuria e hipotiroidismo congénito no detectados en el Programa de Detección de Metabolopatías.

- Fiebre amarilla.

- Fiebres tifoidea y paratifoidea cuando se sospecha su transmisión alimentaria.

- Hepatitis A cuando se sospecha su transmisión alimentaria.

- Infección por Escherichia Coli O157.

- Legionelosis.

- Listeria.

- Meningitis tuberculosa.

- Meningitis infecciosas, otras.

- Parálisis fláccida.

- Peste.

- Poliomielitis.

- Rabia.

- Reacciones postvacunales graves.

- Sarampión.

- Tifus exantemático.

- Triquinosis.

- Tularemia.

- Enfermedad transmisible emergente o reemergente, o agente infeccioso nuevo en el territorio de Andalucía, cuya ocurrencia pueda requerir una intervención urgente de los servicios de salud pública.

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