Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 18/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 17 de junio de 2002, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Loja para la financiación del Convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el citado Ayuntamiento para la adaptación y cesión de la travesía de la Carretera 342 Granada-Málaga, a su paso por la ciudad de Loja.

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Ilmos. Sres.:.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación, la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura.

En desarrollo de dichas competencias firmó con el Ayuntamiento de Loja (Granada) un Convenio para la adaptación y cesión de la travesía de la Carretera 342 Granada-Málaga, a su paso por la ciudad de Loja (Granada).

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública y de conformidad con el Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de Subvenciones; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de la las facultades atribuidas por el art. de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:.

Primero. Conceder una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Loja (Granada) por importe de ciento veinte mil doscientos dos euros con cuarenta y dos céntimos (120.202,42 E), en los términos establecidos en el Convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Loja para la adaptación y cesión de la travesía de la Carretera 342 Granada-Málaga, a su paso por la ciudad de Loja, firmado con fecha 10 de mayo de 2002.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.01.00.76000.81C.8., adoptándose compromiso de gasto en el ejercicio corriente por importe de

120.202,42 E, lo que supone el 78,9% del gasto total del presupuesto de las obras a ejecutar por el Ayuntamiento de Loja.

Segundo. El importe de la subvención se aplicará exclusivamente a financiar las obras objeto del referido Convenio en su Disposición Primera conforme a las condiciones y características que en el mismo se determinan. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos, en los términos regulados por el Decreto 254/2001. El plazo de ejecución de las obras será de 12 meses a contar desde el día 13 de mayo de 2002, fecha fijada para su inicio.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por el 75% del importe previsto para el presente ejercicio, a la publicación de la Orden. El resto será abonado, previa justificación de la partida anterior, mediante la presentación, hasta el 100% del importe del gasto total de las obras mediante las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% del importe de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante Certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

Cuarto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su

adecuación a la finalidad de la subvención.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Sexto. El Ayuntamiento de Loja queda obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 18.11 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2002, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y

Transportes.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el.

art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 17 de junio de 2002.

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO.

Consejera de Obras Públicas y Transportes.

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Planificación y Secretaria General Técnica.

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