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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 57/1987, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Andaluz de Consumo, a propuesta de la Directora General de Consumo, y en virtud de los artículos 39 y
44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que las competencias en estas materias quedan asumidas por la Consejería de Gobernación,
D I S P O N G O
Artículo único. Vengo en cesar como miembro titular del Consejo Andaluz del Consumo a don Salvador Fernández Salas y como miembros suplentes de dicho Consejo a don Francisco Rodríguez Borrego, don Luis Picón Bolaños, don Manuel Fernández Piedra, don José Luis Olivares Tirado y doña María Diánez Millán, por la Confederación de Empresarios de Anda
lucía (CEA), con todas las atribuciones que le confiere la legislación vigente.
Sevilla, 24 de junio de 2002
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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