Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 27/7/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 11 de julio de 2002, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban pliegos y contrato tipo para la concertación del Servicio de Terapias Respiratorias Domiciliarias.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La entrada en vigor del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y la conveniencia de que las contrataciones de la gestión del servicio de terapias respiratorias domiciliarias se realicen con criterios homogéneos, hace necesario publicar pliegos y contrato tipo acordes con la nueva ordenación.

Por lo anterior, según lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley referida, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 245/2000, de 31 de mayo,

R E S U E L V O

1. Se aprueban los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y el contrato tipo que figuran a continuación, para la concertación por procedimiento abierto y concurso como forma de adjudicación del servicio de terapias respiratorias domiciliarias en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

2. Las contrataciones de este servicio que se realicen por este procedimiento y forma de adjudicación se ajustarán a los citados pliegos y contrato tipo. Sólo excepcionalmente, y previa autorización de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, podrán utilizarse pliegos y contrato elaborados específicamente para atender necesidades que no se satisfagan adecuadamente con los tipo.

3. La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2002.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

PLIEGOS TIPO PARA LA CONTRATACION, POR

PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CONCURSO COMO FORMA

DE ADJUDICACION, DEL SERVICIO DE TERAPIAS

RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS MEDIANTE CONCIERTO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

I. Disposiciones generales

Régimen General

1. Régimen jurídico del contrato.

1.1. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT, en adelante); por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que se citará como LCAP), su Reglamento General (Real Decreto

1098/2001, de 12 de octubre, que se citará en adelante como RG) y demás disposiciones complementarias; por las Leyes

14/1986, General de Sanidad, y 2/1998, de Salud de Andalucía, y por cuantas disposiciones concordantes le fueran de aplicación. Igualmente será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

1.2. El presente Pliego, el PPT y los demás documentos anexos tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP, en adelante) y cualquier otro documento contractual prevalecerá lo dispuesto en el primero.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Procedimiento y forma de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación de este contrato será

abierto, y la forma de adjudicación, la de concurso, conforme a lo dispuesto en la LCAP.

3. Prerrogativas de la Administración contratante, recursos y jurisdicción.

3.1. Dentro de los límites de la LCAP, el órgano de

contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el

contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su

resolución y determinar los efectos de ésta.

3.2. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

3.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos del

contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa; contra los mismos se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha

jurisdicción.

Elementos del contrato

4. Objeto del contrato.

4.1. El presente contrato tiene por objeto la gestión del servicio de Terapias Respiratorias a domicilio (en adelante, TR; código 85.14.12 de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996) bajo la modalidad de concierto, con destino a los pacientes del Servicio Andaluz de Salud, a través del Hospital ..., con carácter subsidiario a los dispositivos propios, en régimen ambulatorio, y en las

condiciones previstas en el presente Pliego, en el PPT y en sus anexos.

4.2. Las técnicas y dispositivos de TR objeto del contrato son las marcadas con (x) de las siguientes:

De oxigenoterapia crónica:

( ) Botellas de oxígeno comprimido.

( ) Concentradores de oxígeno.

( ) Fuentes de oxígeno líquido.

( ) Ventilación mecánica.

Técnicas para el tratamiento ventilatorio del síndrome de apnea del sueño:

( ) Presión positiva continua en la vía aérea (CPAP).

( ) Presión positiva binivel en vía aérea (BIPAP).

( ) Aerosolterapia.

4.3. Con este contrato la Administración satisface la

necesidad de facilitar las prestaciones previstas en los apartados 3.3.f y 4.4 del Anexo I del Real Decreto 63/1995, de

20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del sistema Nacional de Salud, a los pacientes a cuya asistencia está obligada.

5. Plazo de ejecución.

5.1. El período de vigencia del contrato será de ... meses a partir del día siguiente al de su formalización, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5.4.

5.2. La vigencia del contrato podrá prorrogarse de forma expresa, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación vigente, por periodos, no superiores al del contrato inicial, de ... mese , sin que en ningún caso el plazo total, incluido el periodo contractual inicial, pueda sobrepasar los diez años.

5.3. Vencido el período de vigencia del contrato o el de cualquiera de sus prórrogas, o cuando se produzca cualquier otra causa de extinción del contrato, el contratista podrá ser obligado a continuar prestando el servicio, por razones de interés público, durante el tiempo necesario hasta la

formalización de un nuevo contrato. El acuerdo correspondiente habrá de ser adoptado por el órgano de contratación mediante resolución motivada.

5.4. Podrá preverse en el contrato un período de duración no superior a un mes desde la formalización del mismo para la plena operatividad del servicio. Este período previo al inicio real del servicio no generará gasto alguno a cargo del

Servicio Andaluz de Salud, ni se computará como vigencia del contrato.

Presupuesto y tarifas

6. Presupuesto.

6.1. El presupuesto base de licitación, límite máximo del gasto para el período de vigencia del presente contrato (definido en la cláusula 5.1) figura en el apartado 13 del cuadro resumen, desglosado, en su caso, en anualidades.

6.2. Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de este contrato en la

aplicación presupuestaria ... .

6.3. En el supuesto de que el expediente se tramite

anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.

7. Tarifas .

7.1. Las tarifas máximas para las técnicas objeto de este contrato figuran en el apartado 14 del cuadro resumen.

7.2. Los licitadores deberán indicar las tarifas que

constituyen su oferta, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán superar las máximas fijadas por el órgano de

contratación para este contrato.

7.3. Estas tarifas incluyen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y cualquier otro gravamen o carga que pudiera ser aplicable al desarrollo del servicio.

7.4. En el caso de dos o más tratamientos simultáneos, la tarifa a aplicar será el 75% de la de cada uno de ellos.

8. Actualización de tarifas.

La actualización de tarifas se efectuará, en su caso, en los términos y para los períodos que determine la Consejería de Salud mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

II. LicitaciOn y adjudicaciOn

Capacidad para contratar

9. Personas naturales y jurídicas.

Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en este Pliego. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas que estén incursas en alguno de los supuestos de prohibición contemplados en el artículo 20 de la LCAP.

No podrán concurrir a la licitación las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las

especificaciones técnicas relativas al contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

10. Uniones de empresarios.

El Servicio Andaluz de Salud podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto según lo previsto en el artículo 24 de la LCAP y en el artículo 24 de su RG.

Licitación

11. Ofertas, lugar y plazo de presentación de la documentación

11.1. Para participar en la licitación las empresas deberán entregar dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General de ..., sito en ..., dos sobres cerrados, identificados en su exterior con los textos "Documentación personal" (sobre 1) y "Proposición económica y técnica" (sobre

2), con el contenido que se especifica más adelante, e

indicando en cada uno de ellos:

- Licitación a la que se concurre.

- Nombre y apellidos, y firma, del licitador o persona que lo represente.

- Denominación (nombre y apellidos o razón social) y dirección de la empresa licitadora.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja

independiente su contenido, enunciado numéricamente.

La oficina de Registro entregará recibo al presentador de la documentación en el que conste el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.

11.2. No obstante lo dicho en el apartado anterior, los licitadores podrán presentar la documentación por correo; en este caso deberán justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de

terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

11.3. Las ofertas se formularán en castellano. En caso de presentarse alguna documentación en otro idioma sin la

traducción correspondiente, el órgano de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

12. Documentación personal (sobre 1).

Documentación que debe incluirse en este sobre (además se relacionará, en hoja independiente incluida en el mismo sobre, todo su contenido en un índice):

12.1. La acreditativa de la personalidad y capacidad del contratista, que será:

- Si se trata de persona física, copia legalizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Tratándose de persona jurídica, copia legalizada o

compulsada de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil de aplicación. Si no lo fuese, se acreditará mediante copia legalizada o compulsada de la escritura o documento de

constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su

actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Se acompañará una relación de sus miembros, accionistas o partícipes, con expresión del porcentaje de participación.

- Cuando varios empresarios acudan a la licitación

constituyendo una agrupación temporal, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición, la participación de cada uno de ellos, y que asumen el

compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de

ostentar la plena representación de todos frente al Servicio Andaluz de Salud. La duración de la unión de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

12.2. Copia legalizada o compulsada de poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el

Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. En todo caso el poder deberá ser bastanteado por Letrado de Administración Sanitaria (el original de este bastanteo podrá ser sustituido por copia auténtica expedida por el mismo órgano que emitió el original).

12.3. Copia legalizada o compulsada del DNI de la persona firmante de la proposición.

12.4. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración previstas en el artículo 20 de la LCAP. Esta declaración se otorgará por el firmante de la proposición (conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de este Pliego) ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Dicha declaración comprenderá

expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La justificación de tales circunstancias se exigirá antes de la adjudicación a los propuestos como adjudicatarios, a cuyos efectos se les concederá un plazo máximo de cinco días

hábiles.

Asimismo deberá incluirse en este sobre una declaración responsable, según modelo del Anexo 3 de este Pliego, en materia de incompatibilidades del personal.

12.5. Documento original justificativo de haber constituido la garantía provisional por el importe que figura en el apartado

17 del cuadro resumen, equivalente al uno por ciento del presupuesto base de licitación. Unicamente estarán exceptuadas de esta obligación las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las correspondientes disposiciones autonómicas, o las que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 36.2 de la LCAP.

12.5.1. En el caso de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el importe de la garantía que deban constituir será del

veinticinco por ciento del establecido en el párrafo anterior.

12.5.2. En el caso de uniones temporales de empresarios la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía señalada y garantice solidariamente a todos los integrantes.

12.5.3. La garantía provisional podrá constituirse en

cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En metálico, valores públicos o valores privados con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RG, depositados o constituidos a tal efecto en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía (Dirección General de Tesorería, Consejería de Economía y Hacienda), o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de las Delegaciones

Provinciales de dicha Consejería, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo. La constitución de la garantía se ajustará a los modelos de los Anexos III y IV del RG.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

establecidas en el artículo 56 del RG, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,

establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Las entidades avalistas acreditarán el cumplimiento de los

requisitos exigidos por declaración responsable según modelo del Anexo V del RG.

c) Por contrato de seguro de caución, según lo previsto en los artículos 35.1.c) y 46 de la LCAP, y en las condiciones del artículo 57 del RG. La entidad aseguradora acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante declaración responsable en el modelo del Anexo VI (con la corrección de errores publicada en el BOE núm. 303, de 19 de diciembre de

2001) del RG.

El aval y seguro de caución que se constituyan como garantía provisional deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora y cumplir las condiciones que establece el artículo 58 del RG. Se constituirán ante el órgano de contratación, se presentará el documento original y se incorporarán directamente al expediente de contratación.

12.6. Justificación de la solvencia económica y financiera. Se acreditará mediante informe de institución financiera que haga referencia a la capacidad económica del licitador en relación con el objeto del contrato y el presupuesto base de

licitación. En el caso de uniones temporales de empresarios, cada uno de los que las componen deberá acreditarla en dichos términos, y se acumularán a efectos de la determinación de la solvencia de la unión.

12.7. Acreditación de la solvencia técnica. Los licitadores deberán presentar una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Debe acreditarse que el número de pacientes a los que se les ha prestado en el último año tratamiento domiciliario con

técnicas de terapia respiratoria es superior a la cifra que figura en el apartado 20 del cuadro resumen.

12.8. Quienes estuviesen inscritos en el Registro de

Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto

189/1997, de 22 de julio), dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, estarán exentos de presentar la

documentación por la que se acredita la personalidad y

capacidad de obrar, la representación, y la no incursión en las prohibiciones para contratar con la Administración

previstas en la legislación vigente, si aportan el Certificado original o copia compulsada de inscripción en dicho Registro, así como la declaración expresa responsable del licitador relativa a la no modificación de los datos que constan en el Registro.

12.9. Los licitadores que no disfruten de la nacionalidad española deberán tener en cuenta las siguientes

especificidades:

a) Para acreditar la capacidad de obrar será suficiente:

Pasaporte o permiso de trabajo y permiso de residencia, si se trata de persona física.

En el caso de empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones previstas

reglamentariamente.

Las restantes empresas extranjeras acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del

domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades del objeto del contrato. Deberán acompañar además el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la LCAP y presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.

La declaración responsable a que se hace referencia en la cláusula 12.4 de este Pliego podrá otorgarse asimismo ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la UE y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.

b) Deberán acompañar declaración de someterse a la

jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con

renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

13. Proposición económica y técnica (sobre 2).

Este sobre contendrá la proposición económica y técnica del licitador (se relacionará también, en hoja independiente incluida en el mismo sobre, todo su contenido en un índice).

Los licitadores deberán presentar ofertas a la totalidad de técnicas objeto del contrato definidas en la cláusula 4.2 de este Pliego.

13.1. Proposición económica.

Se presentará escrita a máquina en el modelo que figura como Anexo 2 de este Pliego. Cada licitador presentará una sola proposición.

13.2. Proposición técnica.

El licitador presentará en este sobre los documentos que reflejen las características técnicas de la oferta para su cabal valoración según los criterios de adjudicación y las características del servicio exigidas en este Pliego y en el PPT, entre ellos:

a) Relación de medios personales que aportará la empresa, indicando titulación, cualificación profesional del personal de dirección, técnico, administrativo, sanitario, auxiliar sanitario y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

b) Relación de las sucursales o delegaciones de la empresa con sus respectivas direcciones.

c) Una descripción del material, instalaciones, equipo

técnico, y otros bienes muebles e inmuebles de que disponga el empresario para la realización del contrato. Debe incluir necesariamente la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos fijados en la cláusula 5 del PPT.

d) Plan de prestación del servicio que debe incluir al menos las condiciones fijadas en las cláusulas 2 y 3 del PPT, y concretar la oferta en relación con los criterios de

adjudicación que constan en las letras b, c, d y e de la cláusula 15.2 de este Pliego.

e) Sistemas de comunicación de que disponga la empresa.

13.3. El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo hubiera hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal de empresas. La infracción de esta norma supondrá la inadmisión de todas las propuestas por él presentadas.

13.4. No se admitirán variantes sobre la oferta.

13.5. La presentación de las proposiciones supone la

aceptación incondicional por el empresario del contenido de este Pliego y del PPT.

14. Mesa de Contratación.

14.1. El órgano de contratación estará asistido para la adjudicación del contrato por una Mesa de contratación

constituida de acuerdo con la normativa aplicable.

14.2. La Mesa examinará la documentación contenida en los sobres de "Documentación personal" con anterioridad a la sesión pública. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.

Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de solvencia económico-financiera y solvencia técnica establecidos en las cláusulas 12.6 y 12.7 de este Pliego, con pronunciamiento expreso de las admitidas y las rechazadas, y sobre las causas del rechazo, en su caso.

14.3. Apertura de las proposiciones.

El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado. En él se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Lectura del anuncio del contrato.

b) Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el certificado extendido por el responsable del Registro receptor.

c) Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.

d) Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen la proposición económica y técnica se encuentran en la mesa, y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

e) En caso de discrepancia entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se

presenten dudas sobre las condiciones de secreto en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido. Se volverá a anunciar, en su caso, en el tablón de anuncios del órgano de contratación la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.

f) Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres de documentación personal, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser

abiertos.

g) Invitación a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa, sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de

documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.

h) Apertura de los sobres que contienen la proposición

económica y técnica de los licitadores admitidos, y lectura de las ofertas económicas. Serán desestimadas en resolución motivada aquellas proposiciones que no concuerden con la documentación examinada y admitida, excediesen del presupuesto base de licitación, variaran sustancialmente el modelo

establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición, o cuando existiese reconocimiento por parte del licitador de que la proposición adolece de error o

inconsistencia que la hagan inviable.

Concluido el acto público la Mesa procederá, en su caso, a la entrega de la documentación técnica a la unidad competente, o a una comisión técnica designada al efecto, para que, previo estudio de las ofertas y la documentación técnica presentada por los licitadores, elaboren un informe sobre las mismas, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula siguiente.

15. Criterios de adjudicación.

15.1. Para esta contratación se prevé un único adjudicatario.

15.2. Los criterios que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los siguientes (máximo de puntos posibles,

100):

a) Tarifas ofertadas para el servicio: Hasta 30 puntos. Serán valoradas proporcionalmente las ofertas de tarifas inferiores hasta un 25% de las máximas establecidas en este Pliego.

b) Plan de servicios de atención al paciente: Hasta 30 puntos. En este apartado se valorarán, al menos, los siguientes elementos:

Protocolos de cuidados sanitarios y seguimiento del paciente.

Adiestramiento en el manejo de los equipos a pacientes y familiares, descripción de los dispositivos y servicio de información al paciente.

Sistema de recepción de demandas de servicio.

Mejoras en la oferta que contribuyan a un mejor seguimiento de la situación y evolución clínica del paciente.

c) Plan de garantía de calidad del servicio: Hasta 18 puntos. Referida, al menos, a los siguientes aspectos:

Servicios de atención al paciente.

Sistemas de almacenamiento y distribución.

Control y seguimiento del servicio.

d) Plan de mantenimiento técnico de equipos: Hasta 13 puntos. Se valorarán, al menos, los protocolos de revisión preventiva de equipos y de actuación ante urgencias.

e) Plan de almacenamiento y distribución de equipos: Hasta 7 puntos.

f) Titularidad y fines de la entidad: Se asignarán 2 puntos a aquellas ofertas formuladas por entidades de titularidad pública o privadas sin ánimo de lucro.

15.3. Se considerará que un oferta económica es

desproporcionada cuando en más de la mitad de las técnicas objeto del contrato las tarifas ofertadas sean inferiores en un 30% de las máximas fijadas por el órgano de contratación.

16. Propuesta de adjudicación.

16.1 Determinada por la Mesa la proposición a favor de la que formulará propuesta de adjudicación, invitará a los

licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de contratación, resolverá el procedimiento con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.

16.2. La Mesa de contratación concretará expresamente cuál sea la proposición sobre la que formulará propuesta de

adjudicación del contrato.

Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa de contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas.

16.3. Previamente a la resolución de adjudicación, el órgano de contratación o la Unidad administrativa que designe

requerirá al propuesto como adjudicatario que acredite

hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social aportando, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación, los originales, copias legalizadas notarialmente o copias

compulsadas de la siguiente documentación:

16.3.1. En relación con las obligaciones tributarias

(artículos 13 y 15 del RG):

a) Alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato referida al ejercicio corriente o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, junto con una declaración

responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

b) Certificación positiva del órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones

tributarias recogidas en las letras b), c) y d) del artículo

13.1 del RG. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la

Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente.

c) Certificación positiva del órgano competente de la

Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (la Delegación Provincial donde el licitador tenga su domicilio fiscal, o la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, para aquellos que lo tengan fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía) justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según lo establecido en la letra e) del artículo 13.1 del RG. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la

Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente.

16.3.2. En relación con las obligaciones de Seguridad Social (artículos 14 y 15 del RG):

Certificación positiva de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en el artículo 14 del RG.

17. Adjudicación del concurso.

17.1. La adjudicación recaerá en la empresa que obtenga la mayor puntuación en la valoración de los criterios de

adjudicación. Si ninguna proposición cumpliera los requisitos mínimos se declarará desierto el concurso.

17.2. Las Cooperativas Andaluzas de Trabajo Asociado y las de segundo y ulterior grado que las agrupen gozarán de prioridad en caso de empate.

17.3. La garantía provisional será cancelada de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del RG.

III. FormalizaciOn del contrato

18. Dentro del plazo de 15 días naturales desde el recibo de notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá aportar:

18.1. Documento, que deberá ser original, acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva, por importe del dos por cien del

presupuesto base de licitación.

En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya

proposición hubiera sido considerada desproporcionada según lo previsto en la cláusula 15.3, el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía

definitiva por el 20% del importe del presupuesto base de licitación.

La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la cláusula 12.5.3 pero, a diferencia de la provisional, el certificado del seguro de caución y el documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, lo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aquella que resultare adjudicataria constituirá una garantía por importe del veinticinco por ciento de la establecida en el apartado anterior.

18.2. Documento acreditativo del pago de los gastos de

publicación del anuncio de licitación en el BOJA, cuya cuantía máxima figura en el apartado 8 del cuadro resumen.

18.3. Póliza de seguro de responsabilidad civil, incluyendo copia legalizada del recibo vigente de la misma

18.4. Escritura pública, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, de constitución de unión temporal de

empresarios cuando el adjudicatario tuviera tal condición.

19. Formalización del contrato.

19.1. El contrato se formalizará mediante documento

administrativo dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la adjudicación.

19.2. El contrato se elevará a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos que se deriven y estando obligado a entregar al órgano de

contratación una copia simple y una autorizada de la misma, dentro de los veinte días siguientes a su formalización.

19.3. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la

Administración podrá acordar, de conformidad con la LCAP y previo trámite de audiencia al interesado, la resolución del mismo, con incautación de la garantía provisional e

indemnización de los daños y perjuicios causados. Si las causas fueran imputables a la Administración, procederá la indemnización al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

IV. EjecuciOn del contrato

20. Normas generales.

20.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y

cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de

contratación administrativa.

20.2. El empresario quedará obligado respecto al personal que emplee en el servicio objeto de este contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral y social. El Servicio Andaluz de Salud no asumirá vínculo alguno respecto del mismo.

20.3. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada, y se somete expresamente a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e

indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y

comercial y debiendo indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de

reclamaciones.

20.4. Los gastos y gravámenes derivados del anuncio de la licitación, de la formalización del contrato, los de personal, tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación serán a cargo del adjudicatario en la forma y cuantía que señalen las disposiciones vigentes. Todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los

fiscales, serán a cuenta del adjudicatario. Asimismo, será responsabilidad de éste la tramitación y obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la legalización de las instalaciones y vehículos.

21. Obligaciones del contratista.

21.1. El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Prestar el servicio con la continuidad y en las condiciones convenidas, garantizando a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones pactadas en el contrato vigente, con obligación de mantener en buen estado el material

correspondiente. La empresa garantizará la igualdad en la atención a todos los pacientes a los que los facultativos autorizados por el órgano de contratación prescriban alguna de las técnicas objeto de este contrato, sin más diferencias que las inherentes a la naturaleza propia de los distintos

procesos patológicos.

b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de los poderes de dirección e inspección de la ejecución que, de acuerdo con el artículo 94 del RG, son competencia de la Administración para asegurar la buena marcha de la misma. La empresa está obligada a aceptar la inspección de los recursos concertados cuando fuera requerida y a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el órgano de contratación o por las autoridades sanitarias.

c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como

consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.

21.2. La entidad concertada se compromete a garantizar la prestación del servicio en el tiempo y condiciones convenidas en este Pliego, en el PPT y en su oferta, no pudiendo ceder ni subcontratar, directa o indirectamente, el servicio

concertado, salvo expresa autorización del órgano de

contratación.

21.3. La empresa comunicará puntualmente al órgano de

contratación las modificaciones de personal que se produjeran durante la vigencia del concierto, y le remitirá la

documentación que se exige en la cláusula 13.2.a.

21.4. El conocimiento de datos personales de los pacientes está sometido a la confidencialidad debida a la naturaleza de los mismos, quedando expresamente prohibida su transferencia o utilización distinta a los fines previstos en este contrato. Asimismo el contratista está obligado a guardar el sigilo a que se refiere el artículo 112.2 del RG.

22. Derechos del adjudicatario

El adjudicatario tiene derecho a las prestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión, en su caso, de las mismas, en los términos que este Pliego establece.

23. Facturación y régimen de pago.

23.1. La facturación será, por periodos mensuales, de los servicios prescritos y efectivamente prestados en las

condiciones establecidas en este Pliego y en el PPT,

independientemente de que la fecha en que la empresa haya retirado el equipo del domicilio del paciente sea posterior a la de finalización del tratamiento. La empresa presentará en el Hospital la factura, que deberá cumplir los requisitos que establece el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la realización del servicio, con las condiciones que se

especifican en el apartado siguiente. Una vez comprobado su cumplimiento, el Hospital emitirá documento de conformidad, comenzando a partir de esta fecha el plazo de pago establecido en el artículo 99.4 de la LCAP.

23.2. La facturación constará de los siguientes elementos:

a) La factura propiamente dicha.

b) Un listado de los servicios prestados en el que figure, además de los datos de la empresa, CIF, Hospital del SAS, y periodo facturado:

- Nombre y apellidos del paciente.

- Número de usuario de Seguridad Social del paciente.

- Domicilio del paciente (calle o plaza, núm. y municipio) y teléfono.

- Facultativo prescriptor (dos apellidos y nombre).

- Técnica de TR que se factura.

- Fecha de inicio del tratamiento.

- Fecha de finalización del tratamiento según la prescripción facultativa.

- Tarifa aplicada por día de tratamiento.

- Importe total del periodo facturado.

c) Los documentos originales de prescripción de cada una de las técnicas de tratamiento que se facturan.

d) Una copia de la ficha del paciente a que se hace referencia en la cláusula 3.2.d del PPT.

e) Una base de datos con las características que figuran en la cláusula 6 del PPT.

23.3. Carecerán de validez los documentos de prescripción (sean de primera prescripción o de continuación del

tratamiento) en los que se dé alguna de las siguientes

incidencias:

a) Documentos de los que se acredite su falsedad.

b) Prescripción realizada por personal no autorizado por el órgano de contratación.

c) Documentos con añadidos, enmiendas o tachaduras en la prescripción o en la fecha en que ésta se produjo, salvo que fueran validadas por una nueva firma del prescriptor.

d) Documentos en los que se prescriban servicios no incluidos en los límites fijados en las condiciones administrativas y técnicas por las que se rige el contrato.

e) Prescripciones en documentos diferentes a los establecidos por el órgano de contratación.

f) Documentos que carezcan de algún elemento esencial como la identificación y firma del médico prescriptor, la

identificación del paciente, la técnica indicada con sus especificaciones, y la fecha de inicio y de finalización del tratamiento.

23.4. Las modificaciones sobre el procedimiento de facturación que pudiera establecer el Hospital serán convenientemente notificadas y aceptadas por la empresa.

24. Modificaciones del contrato.

24.1 La Administración podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por la prestación del mismo.

24.2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al empresario de manera que se mantengan en un equilibrio los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la

adjudicación del contrato.

24.3 En el caso de que los acuerdos que dicte la

Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.

25. Penalidades administrativas.

El régimen de penalidades será el establecido en el artículo

95 de la LCAP.

26. Garantía.

Por la naturaleza del objeto del contrato no se establece un plazo de garantía.

27. Cumplimiento y recepción del contrato

27.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud.

27.2. De acuerdo con el artículo 110.2 de la LCAP, la

constatación del cumplimiento exigirá un acto formal y

positivo de conformidad por el órgano de contratación dentro del mes siguiente a la finalización del contrato.

27.3. La garantía definitiva será devuelta una vez cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del contratista.

28. Resolución del contrato.

28.1. Además de las causas del artículo 111, excepto letras e) y f), y del artículo 167 de la LCAP, será motivo de resolución la manifiesta incompetencia en la explotación del servicio a juicio de la Administración, con consecuencias en retrasos en la iniciación del tratamiento, deficiente aplicación de las técnicas, renovación de material o mantenimiento de los equipos.

28.2. También será causa de resolución del contrato, sin detrimento de otras actuaciones que pudiera adoptar el

Servicio Andaluz de Salud para proteger los bienes o intereses de los enfermos, la detección de irregularidades que pudieran comprometer la eficacia del servicio concertado y el estado de salud de los pacientes.

28.3. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y el Servicio Andaluz de Salud no

decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la

intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

28.4. Asimismo será causa de resolución el incurrir con posterioridad a la firma del mismo en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en el artículo 2 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, y en lo previsto en el artículo 93 de la Ley 14/1986, de 25 de abril.

28.5. La resolución será acordada por el órgano de

contratación, de oficio o a instancia del contratista, según el procedimiento establecido el artículo 109 del RG.

El/la Director/a GerentePor la empresa

(P.D. Res. ...., BOJA ...)

Anexo 1 del PCAP

Modelo de declaración responsable de capacidad para contratar otorgada ante la Dirección Gerencia del Hospital ... (debe incluirse en el sobre 1, "Documentación personal")

Don

............................................................ como representante legal de la empresa

............................................... declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la

Administración, previstas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden

socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos

administradores o representantes, vigente su cargo o

representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido declarada en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud

judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fuere rehabilitada.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido

declarada culpable, a la resolución firme de cualquier

contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia

profesional o en materia de integración laboral de

minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de a

Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas

personas ostenten su representación legal.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos reglamentariamente determinados, comprometiéndose a la acreditación de tales requisitos en caso de ser propuesta como adjudicataria en el plazo máximo de cinco días hábiles, de conformidad con el artículo 79 de la LCAP.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la

Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones

concedidas o de la declaración de inhabilitación para

contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones

previstas en la legislación del Estado donde están

establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo

80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificada, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente

solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

(Lugar, fecha y firma)

Anexo 2 del PCAP

Modelo de oferta económica (debe incluirse en el sobre 2, "Proposición económica y técnica")

Don

.............................................................. .............., vecino/a de ........................,

provincia de ............................., con domicilio en .............................................................. ..; (en el caso de actuar en representación, como apoderado/a de

.............................................................. .., con domicilio en

.............................................., CIF/DNI ...........................); enterado/a del anuncio inserto en el BOJA núm. ...., del día ... de ..... de ........... , y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso para la contratación de ................. , se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.

A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria; que acepta

incondicionalmente sus cláusulas; que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la

Administración y que se compromete en nombre

................................................. (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo los servicios mencionados, con estricta sujeción a los requisitos y

condiciones expresados, por las tarifas, incluido IVA, que a continuación se expresa:

(Detallar tarifa ofertada para cada técnica objeto del

contrato por día completo de tratamiento)

(Lugar, fecha y firma del proponente)

Anexo 3 del PCAP

Modelo de declaración responsable ante la Dirección Gerencia del Hospital ..... (debe incluirse en el sobre 1,

"Documentación personal")

Don

.............................................................. ......................... como representante legal de la empresa ................................. declara bajo su responsabilidad que el personal afecto al servicio de la empresa, así como los socios-propietarios de la misma no incurren en las incompatibilidades previstas en la Ley

12/1995, de 11 de mayo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en el artículo 2 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, ni en el artículo 93 de la Ley General de Sanidad.

(Lugar, fecha y firma)

Cuadro resumen

1. Organo de contratación:

2. Centros vinculados al contrato:

3. Núm. de expediente:

4. Procedimiento de adjudicación: Abierto.

5. Forma de adjudicación: Concurso.

6. Pliegos tipo:

7. Tramitación:

8. Importe máximo de los gastos de publicación en BOJA:

9. Objeto del contrato:

10. Variantes: No se admiten.

11. Plazo de ejecución:

12. Prórroga:

13. Presupuesto base de licitación y, en su caso, anualidades:

14. Tarifas máximas de las técnicas objeto de este contrato (detallar las que proceda):

Botellas de oxígeno comprimido: ... euros.

Concentradores de oxígeno: ... euros.

Fuentes de oxígeno líquido: ... euros.

De ventilación mecánica (las tarifa incluyen, en los casos en que así se requiera, el aspirador de secreciones): ... euros).

Presión positiva continua en la vía aérea (CPAP): ... euros).

Presión positiva binivel en vía aérea:

BiPAP espontánea: ... euros.

BiPAP controlada: ... euros.

Aerosolterapia: ... euros.

15. Actualización de tarifas: Según se establezca por Orden de la Consejería de Salud.

16. Aplicación presupuestaria:

17. Garantía provisional: ... (equivalente al uno por cien del presupuesto base de licitación).

18. Garantía definitiva: 2% del presupuesto base de

licitación.

19. Solvencia económica y financiera: Informe de instituciones financieras en los términos que figuran en la cláusula 12.6.

20. Solvencia técnica: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Debe acreditarse que el número de pacientes a los que se les ha prestado tratamiento domiciliario con técnicas de terapia respiratoria en el último año es superior a ...

21. Persona de contacto para consultas relacionadas con el expediente:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA

CONCERTACION DEL SERVICIO DE TERAPIAS

RESPIRATORIAS A DOMICILIO

1. Objeto .

1.1. El objeto del presente contrato es la gestión, en régimen de concierto, de las técnicas y dispositivos de terapias respiratorias a domicilio definidos en la cláusula 4.2 del PCAP, en el ámbito del Hospital ... .

1.2. La descripción de las técnicas, dispositivos y

operaciones en el domicilio del paciente es la que se

establece en la Resolución del Servicio Andaluz de Salud de 20 de septiembre de 2000 (BOJA núm. 122, de 24 de octubre).

1.2.1. Oxigenoterapia crónica: administración de oxígeno a pacientes estables en situación de insuficiencia respiratoria crónica mediante alguno de estos dispositivos y operaciones:

a) Botellas de oxígeno comprimido: Instalación de recipientes normalizados de oxígeno comprimido con los accesorios

necesarios, el adiestramiento de los usuarios en su manejo, el suministro, puesta a punto periódica y mantenimiento durante el tratamiento.

b) Concentradores de oxígeno: Instalación de equipos con sus accesorios que permiten la obtención de un flujo aéreo con altas concentraciones de oxígeno, el adiestramiento de

usuarios en su manejo, la puesta a punto periódica y

mantenimiento durante el tratamiento.

c) Fuentes de oxígeno líquido: Instalación de recipientes, nodriza y portátil, de oxígeno en estado líquido normalizados, con sus accesorios, el adiestramiento de usuarios en su manejo, la puesta a punto periódica, y el mantenimiento durante el tratamiento.

1.2.2. Ventilación mecánica: técnica de tratamiento de la insuficiencia respiratoria crónica en paciente estables que requieren soporte ventilatorio parcial o total mediante la instalación de los equipos y accesorios generadores de flujo que faciliten soporte ventilatorio al paciente, el

adiestramiento de usuarios en su manejo, la puesta a punto periódica, y el mantenimiento durante el tratamiento.

1.2.3. Técnicas para el tratamiento ventilatorio del síndrome de apnea del sueño mediante la instalación de los equipos y accesorios generadores de flujo a presión positiva continua o de dos niveles en la vía aérea, el adiestramiento de usuarios en su manejo, la puesta a punto periódica y el mantenimiento durante el tratamiento.

1.2.4. Aerosolterapia: Administración de fármacos por vía inhalatoria mediante aerosoles mediante la instalación de los equipos nebulizadores y accesorios para la administración a alto flujo de medicamentos, el adiestramiento de los usuarios, puesta a punto periódica y mantenimiento durante el

tratamiento

2. Características generales de la prestación del servicio

La empresa adjudicataria ejecutará el servicio de acuerdo al plan que proponga en su oferta. Este deberá incluir cuantos aspectos tengan relación con el servicio que se pretende prestar, entre los cuales deberán constar los que aparecen en esta cláusula y la siguiente.

a) Atención del aviso de instalación de los equipos dentro de los 2 días naturales a la recepción del mismo o dentro de las

24 horas siguientes en caso de urgencia justificada.

b) Información verbal y escrita, al paciente y/o familiares sobre las condiciones de uso, funcionamiento y manipulación de los equipos instalados, con entrega del manual de

instrucciones, seguridad e higiene, y de la forma más correcta de administración de la terapia, verificando su total

comprensión por aquéllos.

c) Servicio de información y atención al paciente operativo las 24 horas de todos los días.

d) Servicio de asistencia técnica permanente, incluido

festivos y horario nocturno, que solventará dudas de

funcionamiento y atenderá las averías, a demanda del usuario, con la urgencia que requiera cada caso, sustituyendo el equipo si así fuera necesario. De modo preceptivo se establece que la respuesta eficaz a este tipo de incidencias deberá darse antes de las 6 horas siguientes al aviso del usuario.

3. Instalación y mantenimiento de equipos en el domicilio del paciente.

3.1. Instalación.

a) El personal que acceda al domicilio del paciente deberá estar identificado con una credencial personal, con

fotografía, expedida y cancelada bajo la responsabilidad de la empresa contratada.

b) Se informará, verbalmente y por escrito, a los usuarios sobre las condiciones de uso y lectura de los distintos sensores e indicadores de los equipos a fin de que puedan determinarse y, eventualmente, corregirse situaciones de mal funcionamiento, así como la conducta a seguir en caso de avería. Se hará especial hincapié en las recomendaciones de higiene y limpieza de los accesorios que están en contacto con el paciente. Se verificará que el paciente y/o sus familiares han comprendido cabalmente dichas instrucciones.

c) Las botellas, aparatos o sistemas, así como sus accesorios, fungibles o no, se suministrarán en el domicilio del paciente con los medios de transporte técnicos y humanos propios de la empresa adjudicataria.

d) Se facilitará el suministro de accesorios nuevos en bolsa estéril, cerrada y precintada, al inicio del tratamiento y cada vez que se requiera renovarlos.

e) El sistema de conexión entre los aparatos y el paciente (tubos y máscaras o gafas), así como los elementos que

presenten riesgo de contaminación y tengan carácter fungible, serán nuevos en cada instalación. En caso de tratarse de no fungibles deberá facilitarse en bolsa estéril debidamente precintada.

f) Los equipos deberán poseer unas dimensiones que garanticen su estabilidad y serán suministrados con los soportes y elementos de fijación necesarios para asegurar que no puedan caer accidentalmente con riesgo de lesiones para el paciente o acompañantes.

g) Se establecerá un sistema de mantenimiento preventivo de equipos y accesorios, en el domicilio de los pacientes, y correctivo, en talleres propios o subcontratados pero

debidamente homologados, con las características que se describen en el apartado 3.2 de este PPT.

h) La empresa adjudicataria deberá contar en cada momento con las existencias y servicios técnico y de distribución

necesarios para efectuar el suministro a los pacientes en las condiciones antes mencionadas.

i) La empresa retirará con sus medios los equipos al finalizar el tratamiento.

3.2. Mantenimiento.

a) Tras la instalación en el domicilio del paciente se

verificará, en el plazo máximo de siete días, el correcto funcionamiento y manejo de los equipos.

b) Ventilación mecánica.

La empresa dispondrá de enfermeras/os formadas en la materia para el seguimiento del servicio. Efectuarán una comunicación telefónica no después de las 48 horas de instalado el equipo y, posteriormente, con una periodicidad al menos semanal durante el primer mes. Acudirán al domicilio del paciente si fuera preciso. Con carácter general la primera visita se realizará a los siete días y después, mensualmente. La

enfermera valorará la adaptación del paciente y familiares al tratamiento; aclarará posibles dudas sobre el manejo básico del equipo y supervisará y recabará información sobre alarmas e incidencias. Comprobará la saturación de oxígeno, y

verificará fugas y medidas antifugas, erosiones nasales, parámetros ventilatorios prescritos y su estabilidad, alarmas, batería interna y, en general, el correcto funcionamiento del equipo. De cada visita la enfermera emitirá informe al

Servicio hospitalario responsable del paciente en las

circunstancias y formato que éste determine, y siempre que observe hallazgos o incidencias significativos.

c) Todas las técnicas.

Revisión trimestral en el domicilio del paciente que incluya la comprobación del correcto funcionamiento del equipo (en los concentradores de oxígeno se controlará y ajustará la pureza de oxígeno suministrado), la reposición de accesorios si fuera necesario y la verificación del cumplimiento de la

prescripción mediante el cuenta-horas.

Revisión exhaustiva del equipo por personal especializado: cada 5.000 horas de funcionamiento en los concentradores, cada

8.000 en los respiradores volumétricos y, en todo caso, al menos una vez al año. En el resto de los equipos, al menos una vez al año. Quedará constancia en los mismos de la fecha de la última revisión efectuada, así como del responsable que certifica la idoneidad del estado del equipo.

Los accesorios de material fungible se repondrán como norma una vez al mes y siempre que sea necesario para la correcta aplicación del tratamiento.

d) Ficha de seguimiento del paciente.

La empresa deberá disponer de una "Ficha de seguimiento del paciente" al menos con los datos que se contienen en el Apéndice 1 de este PPT, que se cumplimentará en su totalidad desde el momento del inicio del tratamiento de cada paciente y en cada una de las revisiones. Una copia de ésta será remitida de forma sistemática, todos los meses durante el tratamiento, al Servicio hospitalario responsable del seguimiento

asistencial del paciente y, formando parte de la facturación, a la Unidad designada por la Dirección del hospital para el seguimiento del contrato.

4. Procedimiento de acceso a los servicios

4.1. A los efectos del presente contrato podrán prescribir los tratamientos incluidos en él los facultativos que la Dirección Gerencia del hospital que actúa como órgano de contratación autorice.

4.2. La prescripción se efectuará mediante el procedimiento y en el modelo que determine el Servicio Andaluz de Salud para cada técnica.

4.3. La Unidad hospitalaria responsable de la gestión de la prestación entregará el original del documento de prescripción a la empresa concertada para que instale el equipo en el plazo establecido y adiestre al paciente y sus familiares sobre su funcionamiento y manejo.

5. Características de los equipos de tratamiento.

Todos los equipos electromédicos utilizados en la aplicación de las técnicas objeto del contrato deben haber sido

comercializados en fecha posterior al 31 de diciembre de 1994, y cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto

414/1996, de 1 de marzo, sobre productos sanitarios, la normativa internacional de seguridad para aparatos eléctricos de uso médico y la que resulte de aplicación en cada momento. Dispondrán de instrucciones adecuadas y comprensibles en castellano, en especial para actuación en caso de emergencia. Todo el etiquetado de los equipos estará en castellano.

5.1. Oxigenoterapia crónica.

a) Los equipos utilizados para el suministro de oxígeno deberán cumplir el Reglamento de aparatos a presión, la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MIE-AP7, y la

normativa de aplicación en cada momento.

b) El oxígeno comprimido y líquido suministrado será

específico para uso medicinal y cumplirá en todo momento con los requerimientos de la Farmacopea Europea, lo que se

asegurará mediante un procedimiento documentado.

c) Los vehículos destinados al transporte de botellas deberán cumplir los requisitos exigidos para el transporte de

mercancías peligrosas.

5.1.1. Oxigenoterapia con botellas de oxígeno comprimido

a) El cumplimiento de los requisitos de la Farmacopea Europea deberá estar reflejado en el etiquetado de cada botella. Un procedimiento documentado garantizará que durante la fase de envasado se hace el vacío previo a todas las botellas antes de su llenado, se identifica cada botella con el lote de envasado correspondiente, se analiza cada lote y se precinta cada botella al finalizar el proceso garantizando la no

manipulación desde su salida de la fábrica.

b) Las botellas estarán provistas de una etiqueta con

instrucciones de uso y especificación del nombre, dirección y teléfono de la empresa suministradora para casos de avería o emergencia.

c) Las botellas tendrán unas dimensiones que garanticen su estabilidad y serán suministradas con los soportes y elementos de fijación necesarios para asegurar que no puedan caer accidentalmente con riesgo de lesiones para el paciente o acompañantes. En todo caso la capacidad de las botellas será como máximo de 10 metros cúbicos.

d) El volumen de oxígeno en el domicilio del paciente estará de acuerdo con el consumo previsto y a la proximidad al centro de distribución de la provincia, pero en ningún caso la cantidad total de oxígeno podrá superar los 20 metros cúbicos (dos botellas), salvo que el consumo por día programado justifique expresamente la necesidad de incrementar la

cantidad anterior hasta un máximo de 30 metros cúbicos (tres botellas).

e) El concesionario del servicio deberá contar en cada momento con la suficiente reserva de almacenamiento, servicio técnico y de distribución necesarias para efectuar el suministro al paciente con la urgencia y tiempos establecidos.

f) El sistema básico de administración de oxígeno al paciente constará de:

Manómetro capaz de indicar en cada momento la presión de carga contenida en el envase o botella.

Caudalímetro. El modelo utilizado debe ser de fiabilidad y estabilidad comprobada y capaz de medir en litros/minuto el volumen de gas en su salida de administración al enfermo. Ofrecerá la posibilidad de ajustar el flujo de oxígeno entre 0 y 4 litros/minuto, así como permitir la administración exacta de un flujo bajo de oxígeno (1 a 2 litros/minuto).

Válvula de demanda y vaso humidificador según prescripción facultativa.

Tubos de conducción de una pieza o de una longitud máxima de

20 metros, ajustándose en cada caso su longitud a las

necesidades del paciente.

Accesorios de inhalación. Se suministrará el prescrito por el facultativo en cada caso: gafas nasales, catéter nasal tipo sonda y/o mascarilla de inhalación oronasal.

Nebulizador cuando sea indicado en la prescripción.

Conexiones de seguridad.

Se suministrará una botella adicional pequeña para transporte, equipada para funcionamiento inmediato, a los pacientes que, no siendo subsidiarios de oxígeno líquido, precisen

oxigenoterapia durante desplazamientos concretos.

5.1.2. Oxigenoterapia con concentrador.

a) El modelo de concentrador de oxígeno deberá acreditar la homologación por la autoridad ministerial competente y reunir, al menos, las características técnicas siguientes:

Peso inferior a 30 Kg.

Nivel de sonoridad inferior a 55 decibelios a un metro de distancia.

Ruedas o cualquier otro sistema que garantice el

desplazamiento sin necesidad de transportarlo.

Componentes eléctricos que permiten su conexión y

funcionamiento a partir de la red eléctrica doméstica.

Alarma sonora para avisar de la interrupción del suministro eléctrico.

Consumo eléctrico inferior a 450 vatios/hora.

La concentración de oxígeno producido ha de ser superior al

92% con flujo de 1 a 3 litros/minuto, y al 89% con flujo de 4 litros/minuto.

Indicadores luminosos de la pureza del oxígeno suministrado al paciente y alarma sonora de la misma.

Filtro de entrada de aire de fácil manipulación por el

paciente.

Contador horario para controlar el número de horas de

funcionamiento que no pueda ser manipulado.

b) Material básico de administración y accesorios. Constará como mínimo de:

Caudalímetro de fiabilidad y estabilidad homologada y capaz de medir en litros/minuto el volumen de gas en su salida de administración al enfermo. Proporcionará un flujo fijo, estable y lineal que en ningún caso será superior a los 5 litros/minuto. Permitirá la posibilidad de ajustar el flujo de oxígeno entre 0 y 4 litros/minuto, y la administración exacta de un flujo bajo de oxígeno (inferior a 2 litros/minuto).

Vaso humidificador según prescripción facultativa.

Tubos de conducción de una pieza y de una longitud máxima de

20 metros, ajustándose en cada caso su longitud a las

necesidades del paciente.

Accesorios de inhalación. Se suministrarán los prescritos por el facultativo en cada caso: gafas nasales, catéter nasal tipo sonda y/o mascarilla de inhalación oronasal.

Nebulizador cuando sea indicado en la prescripción.

Conexiones de seguridad.

Botella de reserva: la empresa suministradora facilitará al paciente, junto al concentrador, una botella de oxígeno medicinal que quedará en reserva para el caso de avería o corte de corriente, con la suficiente autonomía para suplir las necesidades de oxígeno hasta que se restablezca la

situación normal. Esta botella deberá ser incluida en el plan de mantenimiento del concentrador y no supondrá un gasto adicional en la facturación de la terapia.

Se suministrará asimismo una botella adicional pequeña para transporte, equipada para funcionamiento inmediato, a los pacientes que, no siendo subsidiarios de oxígeno líquido, precisen oxigenoterapia durante desplazamientos concretos.

5.1.3. Oxigenoterapia con oxígeno líquido.

a) El equipo a suministrar son dos recipientes criogénicos, uno nodriza y otro portátil en los que se almacena oxígeno líquido a -183º C.

b) Los licitantes deberán especificar las características de los equipos ofertados (al menos diámetro, altura, peso en vacío, peso lleno, capacidad, tasa de evaporación, autonomía y tiempo de llenado), debiendo encontrarse sus parámetros dentro de estos rangos:

Depósito nodriza: capacidad entre 20 y 45 litros y tasa de evaporación inferior a 0,6 litros/día.

Depósito portátil: peso lleno inferior a 4 Kg.; tasa de evaporación inferior a 0,4 litros/día y autonomía a 2

litros/minuto superior a 7 horas.

c) Material básico de administración y accesorios para ambos depósitos.

Caudalímetro de fiabilidad y estabilidad comprobada y capaz de medir en litros/minuto el volumen de gas en su salida de administración al enfermo. Ofrecerá la posibilidad de ajustar el flujo de oxígeno entre 0 y 4 litros/minuto, así como permitir la administración exacta de un flujo bajo de oxígeno (1 a 2 litros/minuto).

Vaso humidificador según prescripción facultativa.

Tubos de conducción de una pieza y de una longitud máxima de

20 metros, ajustándose en cada caso su longitud a las

necesidades del paciente.

Accesorios de inhalación: Se suministrará el prescrito por el facultativo en cada caso (gafas nasales, catéter nasal tipo sonda y/o mascarilla de inhalación oronasal).

Nebulizador cuando sea indicado en la prescripción.

Conexiones de seguridad.

Indicador de carga que permita saber en todo momento la cantidad de oxígeno contenido.

5.2. Ventilación mecánica.

El sistema a instalar en el domicilio del paciente constará como mínimo de los siguientes elementos:

a) Generador de flujo que suministre ventilación de volumen o de presión. De peso inferior a 18 Kg., debe poseer doble aislamiento eléctrico para la seguridad del paciente, con posibilidad de funcionar con corriente 125/220 voltios

alterna, batería interna con un mínimo de 2 horas de

autonomía, y conexión a fuente continua de 10 a 40 voltios (tipo mechero de coche o directo a batería) y cuenta-horas de funcionamiento. Dispondrá de los mecanismos necesarios para incorporar oxigenoterapia.

Los ventiladores de volumen tendrán un caudal de aire

regulable hasta 20 litros/minuto, con frecuencia respiratoria regulable de 8 a 35 ciclos/minuto y una relación I/E regulable de 1/3 a 1/1. Dispondrán de mandos para ajuste de volumen corriente, frecuencia respiratoria, regulación del tiempo inspiratorio, sensibilidad, modos ventilatorios y alarmas de alta y baja presión. Contarán con alarmas independientes de fuentes externas de suministro eléctrico que avisen de

desconexión del paciente, de fallo de funcionamiento, de desconexión o corte del suministro eléctrico, de descarga de la batería interna, alarmas de alta y baja presión, así como indicadores de activación de la inspiración por parte del paciente y de alimentación (red eléctrica, batería externa e interna). Podrán funcionar en ventilación asistida y

ventilación controlada.

Los ventiladores de presión tendrán un rango de presión de 5 a

30 milibares, con frecuencia respiratoria regulable de 8 a 30 ciclos/minuto. Mandos para ajuste de presión del paciente, frecuencia respiratoria, modos ventilatorios y regulación del tiempo inspiratorio. Contarán asimismo con alarmas

independientes de fuentes externas de suministro eléctrico que avisen de desconexión del paciente, de fallo de

funcionamiento, de desconexión o corte del suministro

eléctrico, de descarga de la batería interna; con indicador de activación de la inspiración por parte del paciente e

indicador de conexión a batería externa e interna. Podrán funcionar en ventilación espontánea con soporte de presión (asistida) y ventilación asistida con presión controlada (controlada).

b) La empresa dispondrá de un segundo ventilador de reserva en el domicilio de los pacientes con ventilación continua.

c) Accesorios. Deberán ser de uso individual y estar

fabricados con materiales atóxicos; se entregarán al paciente en envase individual precintado y etiquetado. Contarán al menos con los siguientes componentes:

Sistemas de filtros.

Arnés de sujeción.

Válvulas espiratorias.

Tubo corrugado.

Humidificador calefactable.

Mascarilla nasal de tamaño adecuado al paciente y sistema de sujeción de la misma.

Cánulas de traqueostomía, sondas de aspiración, según

prescripción facultativa, en pacientes que así lo requieran.

Soporte para silla de ruedas.

Batería externa de seguridad.

Material fungible necesario.

Instrucciones para el paciente sobre uso e higiene del equipo y accesorios.

d) En los casos en que sea preciso, y bajo prescripción del médico especialista, el tratamiento incluirá un aspirador de secreciones que permita, mediante presión negativa regulable en intensidad, aspirar secreciones generadas en la vía aérea mediante catéter o sonda de aspiración.

El equipo dispondrá de generador, recipiente colector,

regulador de intensidad de succión, el material fungible necesario y conexiones y accesorios para adaptarlo a

traqueostomía en los casos en que se indique. La capacidad de aspiración será como mínimo de 400 mm de mercurio, el flujo de succión no inferior a 10 litros/minuto, y la capacidad del colector no inferior a 0,5 litros. Dispondrá de batería interna o funcionamiento con externa.

5.3. Presión positiva continua en vías aéreas (CPAP).

El sistema a instalar en el domicilio del paciente constará como mínimo de los siguientes elementos:

a) Generador de flujo. Debe mantener una presión positiva prefijada en la vía aérea, aún con las pérdidas admisibles en el circuito del paciente. El sistema debe poseer doble

aislamiento eléctrico para la seguridad del paciente, con posibilidad de funcionar con corriente 125/220 voltios, alterna o con conexión a fuente continua de 12 voltios (tipo mechero de coche o directo a batería) con cuenta-horas que permita el seguimiento del cumplimiento de la terapia.

Estará dotado de los componentes y requisitos siguientes:

Regulador de la presión por mando ajustable hasta un máximo de

18 cm. de agua a intervalos de 1 cm. de agua.

Fluctuación dinámica de la presión menor de 1 cm. de agua.

Indicador de presión perfectamente visible, con medida a nivel de máscara.

Nivel sonoro inferior a 36 decibelios a 1 metro, para una presión de 10 cm. de agua (máscara obturada).

Función de retardo programable.

Presión máxima limitada en caso de fallo del circuito

electrónico de control.

b) Accesorios. Deberá contar al menos con los siguientes componentes:

Filtro de repuesto.

Arnés de sujeción.

Tubo corrugado.

Dispositivo nasal prescrito por el facultativo y válvula antirretorno, de tamaño adecuado al paciente, y conjunto de sujeción.

Material fungible necesario.

Instrucciones para el paciente sobre uso e higiene del equipo y accesorios.

5.4. Presión positiva de dos niveles en la vía aérea (BIPAP).

El sistema a instalar en el domicilio del paciente constará al menos de los siguientes elementos:

a) Generador de flujo que mantenga una presión positiva prefijada en la vía aérea, entre niveles preajustados de presión positiva inspiratoria (IPAP) y espiratoria (EPAP) aún con las pérdidas admisibles en el circuito del paciente. El sistema debe poder funcionar en tres modos, según prescripción médica: espontáneo, espontáneo/ciclado y ciclado, en el caso de BiPAP asistida/controlada. En el caso de BiPAP espontánea funcionará como respuesta al flujo del paciente.

Ambos tipos de generadores cumplirán los requisitos y estarán dotados de los componentes siguientes:

Doble aislamiento eléctrico para la seguridad del paciente, con posibilidad de funcionar con corriente de 125/220 voltios, alterna o con conexión a fuente continua de 12 voltios (tipo mechero de coche o directo a batería).

Regulador de presión ajustable a intervalos de 1 cm. de agua.

Fluctuación dinámica de la presión menor de 1 cm. de agua.

Indicador de presión perfectamente visible, con medida a nivel de máscara.

Función de retardo programable (BiPAP espontánea).

Presión máxima limitada en caso de fallo del circuito

electrónico de control.

Cuenta-horas que permita el seguimiento del cumplimiento de la terapia.

Nivel sonoro inferior o igual a 48 decibelios a un metro para una presión de 10 cm de agua (máscara obturada).

b) Accesorios. Deberá contar al menos con los siguientes componentes:

Sistema de filtros.

Arnés de sujeción.

Válvula de espiración.

Tubo corrugado.

Mascarilla nasal o gafas y sistema de sujeción adecuados al paciente.

Posibilidad de accesorio de humidificación y calentamiento, y de añadirle oxigenoterapia.

Material fungible necesario.

Instrucciones para el paciente sobre uso e higiene del equipo y accesorios.

5.5. Aerosolterapia.

Los equipos serán de alto flujo y, por tanto, capaces de suministrar de forma continuada un flujo por encima de los 8 litros/minuto para la nebulización de medicamentos que por sus especiales características no pueden ser vehiculados por otros dispositivos.

Material básico de administración y accesorios. El equipo de nebulización deberá disponer de los componentes que se

describen y cumplir, al menos, con las siguientes

características:

a) Nebulizador:

Alimentación a 220 voltios/50 Hz.

Consumo 200 vatios/hora.

Flujo a régimen dinámico superior a 8 litros/minuto.

Presión en régimen dinámico igual o superior a 1,4 Kg/cm2.

Velocidad de nebulización superior a 0,5 mililitros/minuto.

Diámetro de masa media (MMD) entre 1 y 5 micras.

Fracción respirable (en% MMD) por debajo de 5 micras no inferior al 70%.

b) Accesorios:

Tubo para antibióticos.

Filtro de entrada de aire.

Filtro antibacteriano.

Tubo de alta presión para conexión del nebulizador con el compresor a través del filtro antibacteriano.

Boquillas para nebulización (máscara facial, pieza nasal o bucal).

Material fungible necesario.

Instrucciones para el paciente sobre uso e higiene del equipo y accesorios.

6. Definición del fichero en formato de base de datos

(Microsoft Access 97 o totalmente compatible) que debe

acompañar a la factura: Un disco de alta densidad de 3,5 pulgadas, como soporte magnético de un fichero en formato de base de datos (Microsoft Access 97 o totalmente compatible) que contenga los ítems de cada servicio facturado y la

estructura que figura a continuación (se relacionan número de campo, nombre del campo, tipo, anchura y descripción):

1. PACIENTE, c, 45, apellidos y nombre del paciente

(mayúsculas, en el orden primer apellido segundo apellido nombre, separados por un espacio, sin comas ni otros signos).

2. FEC_NAC, f, 8, fecha de nacimiento del paciente en formato "dd/mm/aaaa".

3. NUSS, c, 12, número de usuario de Seguridad Social del paciente.

4. HISTORIA, c, 8, número de historia clínica (justificado a la izquierda).

5. DOMICILIO, c, 30, domicilio del paciente (mayúsculas, sin separaciones por comas ni otros signos).

6. CODPOSTAL, c, 5, código postal del domicilio del paciente.

7. DIAGNOSTIC, c, 6, diagnóstico clínico según CIE 9-MC.

8. TECNICA, c, 3, código de la técnica de tratamiento.

9. HORASTRAT, n, 2, Horas/día de tratamiento prescritas.

10. CAUDAL, n, 2, Caudal prescrito.

11. PRESION, n, 2, Presión prescrita.

12. FECHAINI, f, 8, fecha efectiva de inicio del tratamiento (en formato "dd/mm/aaaa").

13. FECHAFIN, f, 8, fecha de finalización del tratamiento según la prescripción del médico (formato "dd/mm/aaaa").

14. FECHARET, f, 8, fecha de retirada del equipo del domicilio del paciente (formato "dd/mm/aaaa").

15. FAC_SOL, c, 11, identificación del facultativo

prescriptor.

16. CEN_SOL, c, 5, centro del S.A.S. donde presta sus

servicios el médico prescriptor.

17. DIAS, n, 2, días de tratamiento facturados.

18. IMPORTE, n, 10, importe facturado.

19. Incidencias, Carácter, 60, Incidencias (texto libre).

(Se facilitará manual de códigos)

ApEndice 1 del PPT

Ficha del paciente

1. Datos del paciente:

Apellidos

Nombre

Nº afiliación S.S. ..../...........

Año de nacimiento ........................... Sexo: H/M

Domicilio

.............................................................. ........ Localidad .....................

Teléfono ......................

2. Datos del médico prescriptor:

Nombre y

Apellidos..................................................... .... Nº de identificación ...............

Centro ....................................

Servicio (Especialidad)

3. Fechas de tratamiento:

Fecha de la 1ª prescripción ................

Duración del tratamiento .........................

Fecha de inicio ..................

Fecha de finalización

Gasometría

Determinaciones y fechas de

PaO2

PaCO2

pH

SaO2

Revisión Mensual Trimestral Anual

Días sin tratamiento.....................

Causa

4. Modalidad de terapia:

Oxigenoterapia: Cilindro/bala, Concentrador, Oxígeno líquido

CPAP

BiPAP Asistida/controlada Espontánea

Aerosolterapia

Ventiloterapia

5. Prescripción:

Horas/día:

Flujo:

Presión:

Nebulizaciones/día:

Medicación:

Otras indicaciones:

6. Accesorios inhaladores:

Mascarilla

Gafas nasales

Cánula transtraqueal

Otros (especificar):

7. Datos del equipo

Marca

Modelo

Nº de serie

Nº de manómetro

Fecha de la última revisión

Horas (contador)

8. Observaciones:

Sequedad nasal

Fugas de aire a los ojos

Mucosidad

Frío en nariz

Cefaleas

Otras (especificar)

En ........... a ... de ........... de 200..

Firma del pacienteFirma del técnico responsable del servicio

CONTRATO TIPO DE GESTION MEDIANTE CONCIERTO DEL SERVICIO DE TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS

En ... (localidad y fecha)

REUNIDOS

De una parte, como órgano de contratación, D

..................., Director/a Gerente del Hospital ......, en ejercicio de las competencias delegadas por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en Resolución/es ......... (BOJA ..., de ...).

De otra, como adjudicatario, D

..............................., con DNI núm.

............................. en nombre y representación de ..............................................., según poder bastanteado, otorgado ante el Notario

........................, en la ciudad de ..........., con el núm. ............. de su protocolo, estando el domicilio social de la entidad en .................................. .

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Fecha del acuerdo de inicio del expediente de contratación: ... .

Fecha de aprobación del expediente: ... .

Fecha de la fiscalización previa: ... .

Fecha de adjudicación: ... .

Importe del gasto comprometido: ... .

ACUERDAN

1. El objeto de este contrato es la gestión mediante concierto del servicio de Terapias Respiratorias domiciliarias a

pacientes atendidos por el Servicio Andaluz de Salud en el Hospital ..., con carácter subsidiario a los dispositivos propios, en régimen ambulatorio, en los términos que se señalan en los pliegos que lo rigen, que se suscriben por duplicado como parte del contrato en este mismo acto. Las técnicas de Terapia Respiratorias son las siguientes: ... .

2. Para la ejecución del contrato el contratista pone a disposición de la Administración los siguientes medios, según su oferta, incluyendo las mejoras por él propuestas: ... .

3. El importe máximo del presente contrato es de ... euros, distribuido en las siguientes anualidades: ... .

4. El contratista percibirá las siguientes tarifas: ... . En ellas se consideran incluidos los impuestos de toda índole que gravan los servicios que se contratan, y en especial el IVA, que se consignará en la factura separadamente de la base imponible. La facturación y el régimen de pagos son los previstos en las cláusulas 23 del Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y 6 del Pliego de Prescripciones Técnicas.

5. Las tarifas se actualizarán en los términos y condiciones que establezca la correspondiente Orden de la Consejería de Salud.

6. La vigencia de este contrato es de ... meses a partir de ... (el día siguiente al de su formalización, o una fecha que no supere el mes desde la formalización, según la cláusula 5.4 del PCAP). Podrá prorrogarse expresamente por periodos, no superiores al del contrato inicial, de ... meses, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación vigente, hasta un máximo de diez años, incluido el periodo inicial del contrato.

7. Para responder del cumplimiento de este contrato, la empresa ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de ... euros.

8. El régimen de penalidades será el establecido en el

artículo 95 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9. El contratista se compromete a la realización del objeto del presente contrato con estricta sujeción a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación.

10. El contratista se compromete a cumplir con toda la

normativa en vigor o que se dicte durante la vigencia del presente contrato. Todo el personal de servicio dependerá del adjudicatario, no adquirirá ningún derecho frente al Servicio Andaluz de Salud ni podrá ser funcionario de las

Administraciones Públicas, o estar vinculado a las mismas por cualquier clase de relación de prestación de servicios. El adjudicatario asumirá frente al personal todas las

obligaciones derivadas de la legislación laboral.

11. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación y resolución del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos habrá lugar a Recurso Contencioso-Administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el

presente contrato en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.

El/la Director/a GerentePor la empresa

(P.D. Res. ..., BOJA ...)

Descargar PDF