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Visto el expediente instruido a instancia de doña Rocío Mata Alcázar-Caballero, como representante de la entidad "Colegio El Pinar, S.A.L.", titular del Centro docente privado "El Pinar", sito en Alhaurín de la Torre (Málaga), Camino de la Acequia, s/n, solicitando la modificación de la autorización concedida por inclusión de las enseñanzas correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio: Un Ciclo de Técnico en Comercio y un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa, de acuerdo con lo establecido en el art. 19.e) del Decreto
109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que, por Orden de 2 de noviembre de 2000 (BOJA de
16 de diciembre), el Centro de Educación Secundaria tiene autorización para impartir Educación Secundaria Obligatoria con 4 unidades y 120 puestos escolares, y Bachillerato con 2 unidades y 42 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, y 2 unidades para 44 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Vistas: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia,
HA DISPUESTO
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio, al Centro Privado "El Pinar" de Alhaurín de la Torre (Málaga), para impartir Ciclos Formativos de Grado Medio: Un Ciclo de Técnico en Comercio y un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa y, como consecuencia, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "El Pinar".
Titular: Colegio El Pinar, S.A.L.
Domicilio: Camino de la Acequia, s/n.
Localidad: Alhaurín de la Torre.
Municipio: Alhaurín de la Torre.
Provincia: Málaga.
Código del Centro: 29701441.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y
120 puestos escolares.
b) Bachillerato:
- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.
Capacidad: 2 unidades y 42 puestos escolares.
- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: 2 unidades y 44 puestos escolares.
c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:
Técnico en Gestión Administrativa.
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 23.
Técnico en Comercio.
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 23.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio).
Tercero. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 19 de junio de 2002
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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