Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 27/7/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de junio de 2002, por la que se autoriza la implantación gradual del segundo ciclo de la educación infantil, a partir del curso 2002/03, en determinados centros privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 5.º del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE de 26), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispone que las Administraciones educativas llevarán a cabo la implantación gradual del segundo ciclo de la educación infantil, establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dentro del marco temporal de aplicación de dicha Ley.

En aplicación de lo anterior, la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992 (BOJA de 10 de marzo), por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la educación infantil en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el procedimiento para llevar a cabo dicha implantación.

En su virtud, teniendo en cuenta las solicitudes formuladas por la titularidad de determinados centros privados, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa y de acuerdo con el apartado tercero de la citada Orden, de 31 de enero de 1992, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Los centros docentes privados relacionados en el Anexo de la presente Orden implantarán el segundo ciclo de la educación infantil a partir del curso académico 2002/03.

Artículo 2. Requisitos.

De acuerdo con el apartado quinto de la referida Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia, de 31 de enero de 1992, los centros privados autorizados por la presente Orden para iniciar la implantación del segundo ciclo de la educación infantil, deberán reunir las condiciones relativas a profesorado y número máximo de alumnos y alumnas por aula, especificadas en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Artículo 3. Currículo.

En cuanto al currículo, los centros privados autorizados por la presente Orden para implantar el segundo ciclo de la educación infantil deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto 107/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la normativa que lo desarrolla.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa para desarrollar el contenido de la presente Orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 28 de junio de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO

RELACION DE CENTROS PRIVADOS QUE IMPLANTARAN EL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACION INFANTIL A PARTIR DEL CURSO 2002/03

PROVINCIA: CORDOBA

Código: 14002467.

Centro: Sagrado Corazón.

Localidad: Córdoba.

Código: 14003046.

Centro: El Nido P.V.B., S.L.

Localidad: Córdoba.

Código: 14007969.

Centro: Santa Rosa de Lima.

Localidad: Lucena.

PROVINCIA: MALAGA

Código: 29006398.

Centro: Medalla Milagrosa.

Localidad: Torremolinos.

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