Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 30/07/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Relaciones Institucionales

ORDEN de 23 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Consejería de Relaciones Institucionales.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12 que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud, y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

En el apartado 3 de este artículo se enumeran los objetivos básicos para cuya consecución debe la Comunidad Autónoma ejercer sus poderes. Concretamente, se citan, entre otros, el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social, la consolidación de la conciencia de identidad andaluza mediante la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, la asistencia a los emigrados para mantener su vinculación con Andalucía, el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz con especial atención al medio rural, la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad.

Para dar cumplimiento a este mandato estatutario, la Consejería de Relaciones Institucionales ha asumido la canalización de las iniciativas ciudadanas e institucionales que afecten a las relaciones del Consejo de Gobierno con el Parlamento, la programación, el diseño y la realización de estudios e investigaciones sobre temas andaluces y la propuesta de actuaciones para que los andaluces residentes en el exterior mantengan su vinculación con Andalucía, así como actuaciones en materia de cooperación al desarrollo y proyección exterior de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.4, 1.5 y 8.2.d) y c), respectivamente, del Decreto 243/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Relaciones Institucionales.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, constituyen la normativa aplicable en los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía.

En virtud de la normativa citada, las subvenciones y ayudas públicas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, respetando, en todo caso, las normas que les afecten del derecho comunitario, reguladoras de la supresión de barreras comerciales entre los Estados miembros y la libre competencia entre las empresas. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la autorización de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones y a la presentación de solicitudes, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión.

En consecuencia, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y del Consejo Andaluz de Municipios,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, carácter y financiación.

1. La Consejería de Relaciones Institucionales, dentro de las disponibilidades presupuestarias, podrá conceder, previa solicitud, subvenciones para la realización de programas, actuaciones o inversiones que, de alguna manera, contribuyan a la consecución de alguno o algunos de los objetivos básicos previstos en el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía o que tengan relación con las competencias de la Consejería, reguladas por el Decreto 243/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la

Consejería de Relaciones Institucionales.

2. La concesión de subvenciones con cargo a la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva y estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual.

Artículo 2. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Universidades.

b) Entidades Locales y otros Entes Públicos.

c) Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el Registro correspondiente.

d) Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

e) Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

Artículo 3. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, con carácter general, los siguientes criterios, los cuales se evaluarán conjuntamente:

a) La existencia en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía de un programa de subvenciones específico para la ayuda solicitada.

b) El ámbito territorial de las actuaciones y el número de beneficiarios a los que van dirigidas.

c) La adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos.

d) La adecuación del presupuesto a las actividades

programadas.

e) La contribución de las acciones propuestas al conocimiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la influencia de las mismas sobre la imagen de Andalucía.

f) La repercusión de las actuaciones programadas en el ámbito económico, social o cultural en el que está previsto su desarrollo.

g) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares.

h) El grado de cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

Artículo 4. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas en que concurran los requisitos establecidos en los artículos anteriores se dirigirán al titular de la Consejería de Relaciones Institucionales, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería de Relaciones Institucionales, sito en calle Monsalves, números 8 y 10, de Sevilla, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y 51 de la Ley del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las solicitudes se formularán, hasta el día 31 de octubre de cada ejercicio presupuestario, conforme al modelo que se adjunta como Anexo y deberán acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 5. Documentación.1. A la solicitud de ayuda deberá acompañarse, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada, suscrita por el representante legal, con la descripción de las acciones que se proyectan realizar, el calendario previsto de ejecución y los efectos que de ellas derivarán en beneficio de la Comunidad Autónoma.

b) Presupuesto de las acciones proyectadas para las que se solicita ayuda, con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas o conceptos, suscrito por el representante legal.

c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante, vigente a la fecha en que se formule la solicitud.

d) Documentación acreditativa de la representación o

apoderamiento de la persona que formula la solicitud en nombre de la entidad.

e) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

2. En caso de tratarse de entidades sin ánimo de lucro, se adjuntará, además:

a) Fotocopia compulsada de los Estatutos vigentes a la fecha en que se formule la solicitud.

b) Certificación de la inscripción de la entidad en el

Registro de Asociaciones o Registro correspondiente.

3. En caso de tratarse de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, además de lo previsto en los puntos y 2 de este artículo, deberán aportar certificación de la inscripción en el Registro de Comunidades Andaluzas creado por Decreto

386/1986, de 19 de noviembre.

4. En el caso de Organizaciones No Gubernamentales de

Desarrollo (ONGD), además de lo previsto en los puntos y 2 de este artículo, deberán aportar certificación de la inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

5. En caso de tratarse de Fundaciones, además de lo previsto en los puntos 1 y 2 anteriores, deberá adjuntarse

documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Fundaciones de las delegaciones y apoderamientos generales, en el caso que ello proceda.

6. Las Entidades de Derecho Público dependientes de la Junta de Andalucía, además de lo previsto en el punto de este artículo, deberán aportar declaración responsable de que el objeto subvencionado no está incluido en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) de la entidad.

7. Así mismo, en el caso de que se solicite subvención para la adquisición, construcción o reforma de bienes inmuebles, habrá de aportarse la siguiente documentación:

a) Adquisición de bienes inmuebles:

- Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la finalidad que sirvió de fundamento a la

solicitud de subvención durante un período de cincuenta años.

- Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y de la propiedad del inmueble, y de que no tiene, en su caso, más cargas que las constituidas por el solicitante para su adquisición.

b) Construcción o reforma de inmuebles:

- Proyecto básico de la obra o reforma a realizar, suscrito por técnico. No obstante, cuando la solicitud se refiera a una reforma cuyo importe presupuestado sea igual o inferior a

30.050,61 euros, será suficiente la presentación de un

anteproyecto de obra, sin que el mismo deba estar suscrito por técnico.

- Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la finalidad que sirvió de fundamento a la

solicitud de subvención durante un período de cincuenta años en los casos de construcción y de veinte años en los supuestos de reforma.

- En las solicitudes de construcción se habrá de presentar, además, nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y propiedad del inmueble, y de que no tiene, en su caso, más cargas que las constituidas por el solicitante para su adquisición, o bien documento que acredite la disponibilidad sobre el inmueble.

8. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. En los casos en que la documentación exigida ya se encuentre en poder de la Consejería de Relaciones

Institucionales, no será necesaria su remisión, bastando para ello declaración expresa responsable del solicitante en la que se haga constar que la documentación obra en poder de la misma y que no ha experimentado ningún cambio a la fecha de la solicitud.

Artículo 6. Tramitación y subsanación.

1. La Consejería de Relaciones Institucionales examinará las solicitudes y documentación presentadas. Si aquéllas no se acompañasen de la documentación requerida o adolecieran

de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

71.1 y 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe

pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Completado el expediente, el Centro Directivo que resulte competente por razón de la materia procederá al análisis y evaluación de los proyectos presentados sobre la base de los criterios generales determinados en el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 7. Resolución, notificación y publicación.

1. Las solicitudes de subvención serán resueltas por el titular de la Consejería de Relaciones Institucionales y notificadas al interesado en el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación, pudiendo entenderse desestimadas si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

2. En la resolución, que delimitará su finalidad y cuyo contenido mínimo será el establecido en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, se fijará la cuantía de la subvención, que no podrá superar el 100% del coste de la actividad subvencionada aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, originarán, en su caso, la modificación de la resolución de concesión.

4. En tal sentido, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a notificar a la Consejería de Relaciones

Institucionales la alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención.

Asimismo, será necesario comunicar a esta Consejería, con carácter previo a su ejecución, las variaciones que se

pretendan introducir en los proyectos financiados, a efectos de su autorización por el órgano competente.

5. Las resoluciones de concesión deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Circunstancias sobrevenidas.

1. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar

suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido.3. Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se

acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 9. Abono de la subvención.

1. Para hacer efectiva la subvención será necesaria la

aportación de los documentos justificativos de los gastos efectuados.

2. No obstante lo anterior, podrá hacerse efectivo el pago de la subvención con anterioridad a la realización de la acción proyectada, cuando así lo estime la Consejería de Relaciones Institucionales. Este pago, que tendrá la consideración de anticipo, no podrá ser superior al 75% de la subvención, excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.050 euros; o de los porcentajes y límites que, en su caso, especifiquen las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía, definido en la

resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar la cuantía de la ayuda económica definitiva el importe autorizado en la resolución de concesión.

4. El pago de las subvenciones se efectuará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario en la solicitud. La titularidad de dicha cuenta deberá obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la

subvención.

Artículo 10. Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios o sus representantes legales habrán de aportar la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la ejecución de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior.

2. El plazo de justificación será, con carácter general, de tres meses a contar desde el abono del 100%, 75% o 25% del importe de la ayuda, según corresponda. No obstante, cuando de la documentación aportada se derive que las actuaciones financiadas han de efectuarse necesaria e inexcusablemente en fechas concretas y determinadas, en la resolución de concesión podrá establecerse un plazo mayor de justificación.

3. La justificación se llevará a cabo mediante la aportación de una relación numerada y copias compulsadas u originales de las facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos efectuados por el importe total del objeto

subvencionado y acorde con las partidas detalladas en el presupuesto presentado. Las facturas, salvo que la normativa vigente de aplicación prevea otros requisitos, contendrán al menos los siguientes:

a) Número y, en su caso, serie.

b) Nombre y apellidos o denominación social, NIF y domicilio del expedidor.

c) Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado.

d) Lugar y fecha de emisión.

Cuando la emisión de una factura no proceda con arreglo a las normas fiscales y contables, la justificación se realizará a través de documentos contables de valor probatorio

equivalente.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los beneficiarios deberán aportar certificación de haber sido

registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable practicado.

5. Con carácter adicional, en la resolución de concesión se podrá establecer la obligación de los beneficiarios de aportar cualquier otra documentación que se estime oportuna para la mejor justificación de los gastos.

6. Si vencido el plazo de justificación los beneficiarios no hubieran presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de Hacienda Pública de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General

Presupuestaria y en los artículos 11 y 12 de la presente Orden.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad en la forma y plazo establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar ante la Consejería de Relaciones Institucionales la realización de la actividad o la adopción del

comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Relaciones Institucionales y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información les fuera requerida.

d) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Relaciones

Institucionales de la Junta de Andalucía. La cita de cada una de las entidades participantes en la financiación de la actividad se realizará en los mismos términos. En todo caso, deberá efectuarse empleando, como mínimo, el mismo tipo y tamaño de caracteres.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, salvo los casos de exoneración previstos en la Orden de la

Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre).

f) Comunicar a la Consejería de Relaciones Institucionales la concesión de otras ayudas o subvenciones para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 7.3 de la presente Orden.

g) Comunicar por escrito a la Consejería de Relaciones

Institucionales todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 12. Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Relaciones Institucionales o a las de control financiero encomendadas por la normativa vigente a la Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. En el supuesto previsto en el artículo 7.2 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el

previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al titular de la Secretaría General Técnica para acordar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 2002

JUAN ORTEGA PEREZ

Consejero de Relaciones Institucionales

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