Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 22/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 21 de diciembre de 2001, relativa al cumplimiento de la de 9 de febrero de 2001, sobre la revisión- adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Granada.

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La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Granada fue aprobada por Resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de 9 de febrero de 2001, publicada en el BOJA de 6 de marzo de 2001. En el apartado Segundo de dicha Resolución se señala la necesidad de subsanar o completar ciertas determinaciones del documento elevado para su aprobación y, en el apartado Tercero, se suspenden otras.

En el apartado Cuarto de la citada Resolución se expresaba que una vez cumplimentados los aspectos antes referidos y ratificados por el Pleno Municipal corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes su Resolución.

El documento de Cumplimiento de Resolución fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Granada el 30 de marzo de 2001.

Dicho expediente fue remitido a esta Consejería para su aprobación definitiva, de conformidad con el apartado cuarto de la Resolución de 9 de febrero de 2001 de la Consejera de Obras Públicas y Transportes y con el art. Unico de la Ley 1/1997, de

18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, que asume como Derecho propio Autonómico el contenido del artículo 114.4 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, en relación con el art. 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento (Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio).

La Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2001, ha informado el expediente después de su análisis y tras conocer el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3 de diciembre de 2001, en cumplimiento de lo dispuesto en el art

19.3.1.º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.2.10.º del citado Decreto 77/1994,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar definitivamente el Documento de Cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbana de Granada, por cuanto la tramitación y determinaciones adoptadas por el Ayuntamiento de Granada son acordes con lo dispuesto en la Resolución de esta Consejería de 9 de febrero de 2001 y con la legislación urbanística de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

Segundo. Incorporar al Documento de Cumplimiento que se aprueba definitivamente las siguientes determinaciones:

1. En el apartado «Objetivos¯, de la Ficha del Area de Reserva para la Implantación de Centro de Transportes de Mercancías ART-2, la última parte del texto será el siguiente: «En su ámbito se ubicarán las distintas instalaciones propias de su uso y las del nuevo Ferial¯.

2. El nuevo segundo párrafo del punto 2.d) del artículo 1.1.5, tendrá la siguiente redacción: «Tales determinaciones no básicas se refieren a parámetros de forma, que no afecten a altura, número de plantas, ocupación, situación de la edificación, ni tampoco a edificabilidades ni aprovechamientos urbanísticos ni a usos¯.

3. El punto 1 del artículo 3.1.1 se corregirá de la forma siguiente: «Toda alteración de los límites o variación de la adscripción entre distintas categorías y subcategorías del suelo no urbanizable tendrá la consideración de Modificación Sustancial¯.

4. En relación con la regulación de las Instalaciones de Utilidad Pública y Social en suelo no urbanizable se

incorporarán las siguientes correcciones:

a) El artículo 3.1.10, en su párrafo inicial, debe quedar redactado de la siguiente forma: «La declaración de Utilidad Pública o Interés Social será de aplicación a los usos

permitidos en cada subcategoría de suelo no urbanizable de protección especial a los que expresamente se señala tal requisito y, en cualquier caso, de acuerdo con lo que

establezca la legislación vigente. No obstante, se requerirán lo siguientes requisitos:¯

b) En los artículos 3.4.1, 3.4.2, 3.4.5, 3.4.9 y 3.4.10 se sustituirá la expresión «llevarán implícita¯, utilizada al referirse a los usos que precisan de la declaración previa de utilidad pública o interés social, por «necesitarán¯.

5. En el art. 3.3.8 debe añadirse el siguiente texto: «Para su autorización se estará, en todo caso, a lo dispuesto en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada respecto de los usos a los que se pueda asimilar la actividad que se vaya a desarrollar en la construcción¯.

Tercero. Con el fin de contar con un texto único y completo del Plan General, se estima necesario la elaboración de un Texto Refundido, por parte del Ayuntamiento de Granada, que integre las determinaciones aprobadas definitivamente del «Documento de Cumplimiento de Resolución¯, aprobado por Pleno del

Ayuntamiento de 30 de marzo de 2001, incorporando las

determinaciones señaladas en el apartado segundo de esta Resolución, con las correspondientes al documento aprobado definitivamente por resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de 9 de febrero de 2001.

El Texto Refundido, una vez aprobado por el Pleno del

Ayuntamiento de Granada, será remitido a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para su Toma de Conocimiento.

Cuarto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 29 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, y se notificará al Ayuntamiento de Granada y a los interesados.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o, en su caso, notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, en relación con el art. 107.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de diciembre de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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