Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 22/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 21 de diciembre de 2001, sobre la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

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El expediente de Revisión del Plan General de Ordenación de Córdoba fue aprobado provisionalmente por el Pleno del citado Ayuntamiento el 12 de marzo de 2001.

La Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2001, ha informado el expediente después de su análisis y tras conocer el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 11 de diciembre de 2001.

Visto los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.2.10 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba por cuanto su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.

Segundo. Las determinaciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba que se señalan a continuación requieren ser subsanadas, completadas o corregidas, para su adecuación a la legislación urbanística de aplicación:

1. Determinaciones a subsanar:

a) Considerar como vial primario el exterior de la zona de poniente norte, de conexión entre la Crta. A-431 y las rondas de poniente y norte.

b) La figura de planeamiento de desarrollo en los ámbitos ED B-

28, ED B-30 y ED B-33, que deberá ser la de Plan Especial de Reforma Interior (PERI).

c) La clasificación, como suelo urbanizable, del ámbito triangular suroeste del Parque de las Asomadillas, y, como no urbanizable, de la parcela al norte del PERI C-3 de Santa Cruz, que deberá ser de suelo urbano en ambos casos.

d) La categoría de suelo urbano consolidado asignada a los terrenos al sur del ED MU-5 en Cerro Muriano, que deberá ser la de suelo urbano no consolidado.

e) La clasificación como «Suelo No Urbanizable con Parcelación (SNU-PR y SNU.P)¯ de las parcelaciones siguientes que, de acuerdo con el documento de la Revisión del Plan General aprobado el 29 de mayo de 2000, resulta adecuada sea la de Suelo Urbanizable No Programado al ser las previsiones de la Revisión para estos terrenos propias de esta clasificación de suelo: 04-Porrillas. 06-Las Quemadas Bajas, zona sur. 08-La Campiñuela, zona norte. 14-Huerta de San Luis, Casillas. 15- Cortijo del Alcaide. 31-La Barquera. 31.1-La Barquera norte.

33-Cortijo el Rubio. 42-El Alamillo. 51-Ribera Baja, en parte.

52-Montón de la Tierra. 55-Los Girasoles. 56-Crta. de Encinarejo, km 5. 58-Crta. de Encinarejo, km 4 y 5. 59-Arroyo del Ochavillo. Y a resultas del informe de afecciones del Plan Director del Aeropuerto, 22-El Castillo y 26-Fontanar de Quintos. Cabiendo efectuar análoga valoración en relación con la parcelación 39-La Gorgoja-El Marroquil. Los correspondientes Programas de Actuación Urbanística, PAUs, podrán reajustar y, en su caso, agrupar los ámbitos indicados, así como determinar las medidas en cuanto a dotación y mantenimiento de los servicios y características de los equipamientos, apropiadas a sus características y a las de las zonas en que se localizan.

f) La categoría de «Suelo No Urbanizable con Parcelación (SNU- PR y SNU.P)¯ de las siguientes parcelaciones que, al no estar reconocidas como tales en el vigente Plan General y estar situadas en espacios catalogados del Plan Especial de

Protección del Medio Físico, PEPMF, deben tener la

correspondiente a su localización: 60-Alto Paso, en parte. 61- Rancho Blanco. 62-San Cristóbal. 68-El Altillo. 69-El Cordobés.

g) La categoría de Suelo No Urbanizable, Lugares de Interés Comunitario, SNUEP-LIC, no debe ser considerada al superponerse con otras subcategorías que garantizan la necesaria protección de este suelo.

h) El uso global del PAU (E) 1 adecuándolo al de industrial o similar, al ser el apropiado a las previsiones del Plan.

i) Los contenidos de aquellos artículos de las Normas

Urbanísticas recogidos en el informe de la Comisión de

Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía de 12 de diciembre de 2001 y de acuerdo con el alcance expresado en el mismo.

j) Las correcciones derivadas de la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de 19 de junio de 2001.

2. Documentación a completar:

a) La de Información, incluyendo el Estudio Intermodal de Transportes de la ciudad de Córdoba; la Memoria, con el análisis detallado de las capacidades de vivienda y habitantes, y la de Ordenación con la cartografía de la estructura general del núcleo principal y del sistema de comunicaciones

interurbanas del término municipal.

b) En cuanto a los Sistemas Generales: La identificación en la cartografía del STC-NS, del tramo sur del STC-VCM, del STC.PHC, del PJB y de las depuradoras de Santa María de Trasierra y Cerro Muriano; La ficha del SNUEP-PQMF; la caracterización como equipamiento y espacio libre de la ampliación del recinto ferial del Arenal.

c) En los ámbitos de Planeamiento Aprobado, PA, la

identificación, con su denominación y fecha de aprobación; incluyendo los siguientes categoría ED CV-1, 2 a y b y 3; ED RG-2; SGV-EL CV y CV-2, 3, 4 y 5; ED SS-3; PA SS-4; ED B-26 y

36; ED E-4 y ED E-5 en El Encinarejo.

d) Las fichas de los PAUs y PPs y la regulación de los PAs, señalando que la densidad será la apropiada a su tipología sin superar las 75 viviendas/hectárea.

e) La ficha del PAU (P) El Arenal, con las previsiones de infraestructuras y sistemas generales adecuados a su

localización y entorno.

f) En la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial

Protección, SNUEP, deben contemplarse la subcategoría

correspondiente al Arroyo Bejarano y del Molino, espacio protegido en el PEPMF.

g) La categoría de Cauces y Riberas de los Ríos Guadalquivir, Guadalmellato y Guadajoz, SNUEP-RG, debe extenderse al resto de los cauces fluviales.

h) La delimitación y determinaciones de las zonas de Campiña de Interés Paisajístico, SNUEP-ZCP, deben completar su análisis, justificación y, en su caso, contenidos de ordenación.

i) La identificación en planos de la categoría de Vías

Pecuarias y Patrimonio Histórico y Cultural.

j) El Anexo del Cuadro de cálculo de inversiones del Estudio Económico Financiero en lo referente a actuaciones de

urbanización de viarios y espacios libres y de establecimiento de dotaciones públicas en el Suelo Urbanizable Programado.

k) Se deberán tener en cuenta los condicionamientos expresados en la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 22 de junio de 2001.

l) En las actuaciones, de planeamiento o ejecución, que afecten a carreteras se producirá la necesaria coordinación con el órgano titular de las mismas.

3. Determinaciones a corregir:

a) Incorporar al PA PP MA-1.1 la parte de espacio libre situada al norte de PERI MA-9, que se incluye en el PA PP MA-1.2.

b) Incorporar a la categoría de SNU-I los terrenos, que la Revisión del Plan propone como SNUEP-PC, situados al oeste de aquel ámbito y que no pertenecen al espacio protegido como forestal en el PEPMF.

c) Adecuar de forma general, en los Planeamientos Aprobados, las determinaciones entre los propios documentos del Plan y/o con los aprobados, en particular en: PA.PAU Q-1; PA PP P-1.2; PA PP. I-3; PA SS-5; PA PERI QUEMADAS; PERI-SD y Encinares de Alcolea. Debiendo eliminar el PERI El Sol.

d) Las fichas de los SUP O-1, 2, 3, 4 y 5 eliminando las referencias a los hallazgos arqueológicos por estar su

regulación en las Normas de Protección correspondientes.

Tercero. Suspender la aprobación definitiva de las siguientes determinaciones del Plan.

1. La determinación relativa al sistema general de espacios libres SNUEP-PQC «Parque del Cañuelo¯ por no haber sido objeto del preceptivo trámite de exposición pública.

2. La remodelación y cambio de uso, a residencial, de parte del Polígono Industrial de Chinales por no resolver adecuadamente la articulación viaria con las zonas colindantes, ni prever las reservas de dotaciones apropiadas a la nueva calificación propuesta.

3. La calificación de los ámbitos ED B-35 y ED SR-13, y de la parcela de equipamiento social de la UE-E2 en El Encinarejo, por no ser coherentes con la propuesta general del Plan de mantenimiento de los equipamientos de carácter privado y público, al no justificarse su supresión o disminución

respectivamente.

4. El uso de vivienda tutelada en el equipamiento PA FREILA, por no ser compatible con dicha calificación.

5. La clasificación como suelo urbano de los terrenos de los siguientes ámbitos que en el actual Plan tienen la de Suelo No Urbanizable: PERI SRA; ED B-20a y 20b y Equipamiento adyacente; SG de El Patriarca y finca adyacente; y PERI B-29; Terrenos apoyados en la vereda de Alcolea al sureste de El Angel; y terrenos, con calificación UAD, al norte de la carretera CP-21, junto al PA PP Llanos de Arjona y PP TR-3, de Santa María de Trassierra; o la del Suelo Urbanizable No Programado: PERI P-9a y 9b. Por no ser coherente con los criterios generales

utilizados en la Revisión del Plan respecto a la actual clasificación de suelo y teniendo en cuenta los criterios de la legislación urbanística al respecto, Ley 1/97 LRSOU (artículo

10 TRLS92).

6. La calificación de residencial del suelo urbanizable PP V-4. en Villarrubia, porque la extensión del núcleo urbano al otro lado de la carretera A-431 debe enmarcarse, en su caso en una ordenación más general de la zona y con el alcance temporal adecuado.

7. La regulación contenida en el artículo 11.5.4 para la categoría de «Suelo No Urbanizable con Parcelación (SNU-PR y SNU.P)¯ de la Revisión del Plan General al posibilitarse de forma general actuaciones residenciales y edificatorias de consolidación, mediante Planes Especiales de Mejora del Medio Rural y Saneamiento; al ser estas determinaciones impropias del Suelo No Urbanizable. En los casos de la subcategoría SNU-P, serán previos los informes preceptivos a que se hace referencia en el propio artículo. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el apartado Segundo 1.e) de esta Resolución.

Cuarto. Una vez elaborado el documento de cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores y aprobado por el Pleno Municipal, se elevará a esta Consejería para su Resolución. La subsanación de las determinaciones señaladas en el apartado Segundo 1.e) deberán ser analizadas y valoradas por el órgano competente en materia ambiental. En los casos en que el cumplimiento de resolución incorpore modificaciones

sustanciales, éstas deberán ser sometidas a información pública.

Quinto. Tras la aprobación del Cumplimiento de esta Resolución, o de forma simultánea al mismo, y para la mejor clarificación documental del régimen urbanístico de aplicación se elaborará un Texto Refundido de la Revisión del Plan General de

Ordenación Urbana de Córdoba que integre el conjunto de las determinaciones que resulten aprobadas definitivamente.

Sexto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 29 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba y a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o, en su caso, notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra lo dispuesto en los Apartados Segundo.1 y Tercero de la presente Resolución relativo a determinaciones a subsanar y suspendidas, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente Resolución, de conformidad con los arts. 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo

reseñados en el apartado anterior.

Sevilla, 21 de diciembre de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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