Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 22/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 20 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el deslinde del monte denominado Las Casillas y Los Ejes, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz).

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Examinado el expediente de deslinde total del monte denominado «Las Casillas y Los Ejes¯, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

HECHOS

1. Con fecha 31 de octubre de 2000 esta Consejería autorizó el inicio del deslinde administrativo, por el procedimiento ordinario, del monte «Las Casillas y Los Ejes¯, del término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz), de acuerdo con lo dispuesto en la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar «los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y especialmente cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca¯, circunstancias, estas últimas, que concurren en el monte referenciado.

2. La citada Orden fue publicada en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Jimena de la Frontera, Alcalá de los Gazules, Cortes de la Frontera y Ronda, así como en los Boletines Oficiales de la Provincia de Cádiz y Málaga y cumplido el plazo de un mes para la presentación de alegaciones y aportación de documentación de los propietarios de las fincas afectadas, no se presentó ninguna, por lo que se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos antes citados, así como en los Boletines Oficiales de la Provincia de Cádiz y Málaga el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento de las líneas provisionales para el día 17 de julio de 2001.

3. Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro, comenzando por el piquete número 1 junto al mojón número 113 del monte «Las Majadas¯ número 32 del C.U.P. de la provincia de Málaga, y de pertenencia a los propios del Ayuntamiento de Ronda, empezando en este piquete la colindancia con dicho monte y con el término municipal de Cortes de la Frontera.

4. Desde el piquete número 1 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 12, la linde está definida por la alineación de los mojones del monte «Las Majadas¯. El piquete número 12 se sitúa junto al mojón número 103 del monte «Las Majadas¯ y el mojón número 1 del monte «Los Arenales¯ número 50 del C.U.P. de la provincia de Cádiz y de pertenencia a los propios del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera. En este piquete acaba la colindancia con el monte «Las Majadas¯ y con el término municipal de Cortes de la Frontera y empieza la colindancia con el monte «Los Arenales¯.

5. Desde el piquete número 12 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 24, la linde está definida por la alineación de los mojones del monte «Los Arenales¯. Entre el piquete número

24 y el piquete número 25 la linde está definida por el Arroyo Chorrerón. El piquete número 25 se sitúa en la unión del Arroyo Chorrerón y la Garganta Moracha. En este lugar de confluencia de los dos cursos de agua, acaba la colindancia con el monte «Los Arenales¯, la finca «La Huesa¯ presenta un pequeño tramo de colindancia y empieza la colindancia con la finca «Lora¯. Entre el piquete número 25 y el piquete número 26 la linde está definida por la Garganta Moracha. El piquete número 26 se sitúa en la unión de la Garganta Moracha y una pared de piedra. Desde el piquete número 26 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 41 la linde está definida por una pared de piedra. En este piquete acaba la colindancia con la finca «Lora¯ y comienza la colindancia con la finca «Tinahón Quemado¯.

6. Desde el piquete número 41 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 50, la linde está definida por la divisoria de aguas. Desde el piquete número 50 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 56, la linde está definida por una pared de piedra que discurre por la divisoria. Desde el piquete número

56 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 62, la linde está definida por la divisoria de aguas. Desde el piquete número 62 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 68, la linde está definida por la divisoria de aguas que en este tramo discurre paralela a un carril. En este piquete acaba la colindancia con la finca «Tinahón Quemado¯ y comienza la colindancia con el término municipal de Alcalá de los Gazules y con la finca «La Granadilla¯.

7. Entre el piquete número 68 y número 69 está situada la cancela de entrada de la finca «La Granadilla¯, acabando en este piquete la colindancia con la finca «La Granadilla¯ y empezando la colindancia con la finca «Moracha¯.

8. Desde el piquete número 69 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 71, la linde está definida por la alineación de los piquetes. Desde el piquete número 71 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 87, la linde está definida por una pared de piedra. Desde el piquete número 87 y siguiendo la pared de piedra se cierra con este piquete el perímetro exterior del monte, acabando en el piquete número 1 la

colindancia con el término municipal de Alcalá de los Gazules y con la finca «Moracha¯. Se extendieron de todo lo actuado las correspondientes actas, firmadas por los asistentes a las operaciones.

9. Anunciado el período de vista del expediente, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Jimena de la Frontera, Alcalá de los Gazules, Ronda y Cortes de la Frontera y por comunicaciones a los particulares interesados, y expuesta en audiencia, no se recibió reclamación alguna, según certifica la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, por lo que las líneas apeadas deben adquirir carácter definitivo a efectos de declaración del estado posesorio, y por lo que esta

Delegación Provincial de Medio Ambiente propone la aprobación del deslinde en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

2. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

3. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra las líneas apeadas que definen totalmente el perímetro exterior del monte, ni durante los períodos de vista correspondiente se presentó reclamación alguna según certifican los Ayuntamientos de Jimena de la Frontera, Alcalá de los Gazules, Ronda y Cortes de la Frontera y la Delegación de Medio Ambiente en Cádiz.

4. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro exterior del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y el perímetro de los mismos queda fielmente representado en el plano que obra en el expediente.

A la vista de lo anterior esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1. Aprobar el deslinde del monte «Las Casillas y Los Ejes¯, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz en la forma en que ha sido realizada por el Ingeniero Operador y según se detalla en las actas, registro topográfico y plano que obra en el expediente.

2. Que al no existir enclavados dentro de este monte la cabida pública coincidente con la cabida total 587,6111 ha.

3. Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

4. Que se inscriba el monte en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con los resultados del trabajo practicado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 20 de diciembre de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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