Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 22/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 20 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el deslinde del monte denominado San Carlos de Tiradero, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Los Barrios (Cádiz).

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Examinado el expediente de deslinde total del monte denominado «San Carlos de Tiradero¯, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

H E C H O S

1. Con fecha 27 de noviembre de 2000 esta Consejería autorizó el inicio del deslinde administrativo, por el procedimiento ordinario, del monte «San Carlos de Tiradero¯ del término municipal de Los Barrios (Cádiz), de acuerdo con lo dispuesto en la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar «los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca¯, circunstancias, estas últimas que concurren en el monte referenciado, ya que el mismo no se había deslindado con anterioridad y existían dudas en el reconocimiento en el terreno de los linderos.

2. La citada Orden fue publicada en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Los Barrios y Tarifa y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, y cumplido el plazo de un mes para la presentación de alegaciones y aportación de documentación de los propietarios de las fincas afectadas, no se presentó ninguna, por lo que se publicó en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos antes citados y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento provisional de la línea perimetral del monte para el día 26 de junio de 2001.

3. Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento

provisional del perímetro, comenzando por el piquete número 1 junto a unas piedras de gran dimensión. En este piquete empieza la colindancia con la finca «El Corchadillo¯.

4. Entre el piquete número 1 y número 2 la linde está definida por los puntos más altos de unas piedras de gran dimensión. Desde el piquete número 2 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 10 la linde está definida por una pared de piedra. El piquete número 10 se sitúa en la cabezada del Arroyo del Negrito. Entre el piquete número 10 y número 11 la linde está definida por el Arroyo del Negrito. El piquete número 11 se sitúa en la unión del Arroyo Negrito y el Arroyo Tiradero. En este piquete acaba la colindancia con la finca «El Corchadillo¯ y comienza la colindancia con la finca «La Zorrilla¯.

5. Entre el piquete número 11 y número 12 la linde está definida por el Arroyo Tiradero. El piquete número 12 se sitúa en el lugar donde se une el Arroyo Tiradero con una pared de piedra. En este piquete acaba la colindancia con la finca «La Zorrilla¯ y comienza la colindancia con la finca «Ojén¯ propiedad de Ojén, S.A.

6. Entre el piquete número 12 y el piquete número 13 la linde está definida por una pared de piedra que presenta intercalado un mojón cónico de gran dimensión sin numerar. El piquete número 13 se coloca junto a la pared de piedra en el lugar que acaba la colindancia con la finca «Ojén¯ propiedad de Ojén, S.A, y comienza la colindancia con la finca «Ojén¯ propiedad de José y Gregorio Quesada Contrera. Desde el piquete número 13 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 22 la linde está definida por una pared de piedra que presenta intercalados mojones cónicos de gran dimensión sin numerar. En este piquete acaba la colindancia con la finca «Ojén¯ propiedad de José y Gregorio Quesada Contrera y comienza la colindancia con el término municipal de Tarifa y con la finca «El Pedregoso¯.

7. Desde el piquete número 22 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 48, la linde está definida por una pared de piedra que discurre por la divisoria de aguas. Desde el piquete número 48 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 62, la linde está definida por una pared de piedra intercalada en numerosos tramos con piedras de enorme dimensión, que discurre por la divisoria de aguas. En este piquete acaba la colindancia con el término municipal de Tarifa y con la finca «El

Pedregoso¯ y comienza la colindancia con la finca «La Granja¯.

8. Entre el piquete número 62 y el piquete número 63 la linde está definida por una pared de piedra. Entre el piquete número

63 y el piquete número 64 la linde está definida por los puntos más altos de una piedra de enorme dimensión sobre la cual está situado un vértice geodésico denominado Cruz del Romero. Desde el piquete número 64 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 76, la linde está definida por una pared de piedra intercalada en numerosos tramos con piedras de enorme

dimensión, que discurre por la divisoria de aguas. Desde el piquete número 76 y piquetes sucesivos hasta el piquete número

85, la linde está definida por la divisoria de aguas. Desde el piquete número 85 y piquetes sucesivos hasta el piquete número

90, la linde está definida en todo momento por una pared de piedra que discurre por la divisoria de aguas. Desde el piquete número 90 y siguiendo la divisoria de aguas se cierra el perímetro exterior del monte, acabando en el piquete número 1 la colindancia con la finca «La Granja¯, cerrándose con este piquete el perímetro exterior del monte. Se extendieron de todo lo actuado las correspondientes actas, firmadas por los asistentes a las operaciones.

9. Anunciado el período de vista del expediente, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Los Barrios y Tarifa y por comunicaciones a los particulares interesados, y expuesta en audiencia, no se recibió reclamación alguna, según certifica la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, por lo que las líneas apeadas deben adquirir carácter

definitivo a efectos de declaración del estado posesorio, y por lo que la Delegación Provincial de Medio Ambiente propone la aprobación del deslinde en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

2. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

3. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra las líneas apeadas que definen totalmente el perímetro exterior del monte, ni durante los períodos de vista correspondientes se presentó reclamación alguna según certifican el Ayuntamiento de Los Barrios y Tarifa y la Delegación de Medio Ambiente en Cádiz.

4. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro exterior del monte se describe con precisión en las actas de apeo y el perímetro de los mismos queda fielmente representado en el plano que obra en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

R E S U E L V E

1. Aprobar el deslinde del monte «San Carlos de Tiradero¯, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz, en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador y según se detalla en las actas, registro topográfico y plano que obra en el expediente.

2. Que al no existir enclavados dentro de este monte la cabida pública coincidente con la cabida total 693,7063 ha.3. Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

4. Que se inscriba el monte en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con los resultados del trabajo practicado.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 20 de diciembre de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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