Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 22/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 20 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el deslinde del monte denominado Garganta Honda y Las Naranjas, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz).

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Examinado el expediente de deslinde del monte denominado «Garganta Honda y Las Naranjas¯, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

H E C H O S

1. Con fecha 11 de diciembre de 2000 esta Consejería autorizó el inicio del deslinde administrativo, por el procedimiento ordinario, del monte «Garganta Honda y Las Naranjas¯ del término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz), de acuerdo con lo dispuesto en la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar «los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca¯, circunstancias, estas últimas, que concurren en el monte referenciado, ya que el mismo no se había deslindado con anterioridad y existían dudas en el reconocimiento en el terreno de los linderos.

2. La citada Orden fue publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, y cumplido el plazo de un mes para la presentación de alegaciones y aportación de documentación de los propietarios de las fincas afectadas, no se presentó ninguna, por lo que se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento provisional de la línea perimetral del monte para el día 12 de junio de 2001.

3. Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro, comenzando por el piquete número 1 junto a una pared de piedra en el punto donde comienza la colindancia con la finca «El Helechal¯. Desde el piquete número

1 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 6, la linde está definida por la divisoria de aguas. Entre el piquete número 6 y número 7 la linde está definida por la alineación de ambos piquetes. Desde el piquete número 7 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 21 la linde está definida por la divisoria de aguas en sentido descendente. Entre el piquete número 21 y número 22 la linde está definida por los puntos más altos de unas piedras de enorme dimensión. Desde el piquete número 22 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 29 la linde está definida por la divisoria de aguas en sentido ascendente. En este piquete acaba la colindancia con la finca «El Helechal¯ y comienza la colindancia con la finca «Bujeo Redondo¯.

4. Desde el piquete número 29 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 34 la linde está definida por la divisoria de aguas en sentido descendente. Entre el piquete número 34 y número 35 acaba la colindancia con la finca «Bujeo Redondo¯ y comienza la colindancia con la finca «Peruétano¯.

5. Desde el piquete número 35 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 43 la linde está definida por la divisoria de aguas en sentido descendente, la cual discurre paralela a un carril. Desde el piquete número 43 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 45 la linde está definida por la divisoria de aguas en sentido ascendente, hasta lo alto de un cerro, la cual discurre paralela a un carril. Desde el piquete número 45 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 47 la linde está definida por la divisoria de aguas en sentido descendente, la cual discurre paralela a un carril. En este piquete acaba la colindancia con la finca «Peruétano¯ y comienza la colindancia con la finca «La Parrilla¯.

6. Desde el piquete número 47 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 52 la linde está definida por la divisoria de aguas en sentido descendente, la cual discurre paralela a un carril. Continuando la divisoria de aguas se colocan los piquetes número 53 y piquetes sucesivos hasta el piquete número

56. Desde el piquete número 56 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 60 la linde está definida por la alineación de todos estos piquetes, siendo la linde atravesada entre el piquete número 59 y número 60 por la Garganta de la Parrilla. Entre el piquete número 60 y número 61 la linde está definida por la alineación de ambos piquetes. Entre el piquete número 61 y número 62 la linde está definida por los puntos más altos de unas piedras de gran dimensión. Entre el piquete número 62 y número 63 la linde está definida por la divisoria de aguas, la cual es atravesada por la Garganta Honda. Entre el piquete número 63 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 69 la linde está definida por la alineación de todos estos piquetes. Desde el piquete número 69 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 73 la linde está definida por la divisoria de aguas en sentido descendente. Desde el piquete número 73 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 80 la linde está definida por la divisoria de aguas en sentido ascendente. Desde el piquete número 80 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 85 la linde está definida por la divisoria de aguas en sentido descendente. Desde el piquete número 85 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 88 la linde está definida por la divisoria de aguas en sentido ascendente. Desde el piquete número 88 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 95 la linde está definida por la divisoria de aguas en sentido descendente. Continuando la divisoria de aguas se colocan los piquetes número 96 y piquetes sucesivos hasta el piquete número

101. El piquete número 102 se coloca en el lugar donde confluye la divisoria de aguas que definía la linde con el río

Guadarranque. En este piquete acaba la colindancia con la finca «La Parrilla¯ y comienza la colindancia con la finca «El Jilguero¯.

7. Entre el piquete número 102 y número 103 la linde está definida de forma natural por el río Guadarranque, presentando colindancia en este tramo con las fincas particulares «El Jilguero¯, «Buenas Noches Viejas¯ y «Buenas Noches Taramal¯. El piquete número 103 se coloca en el lugar donde acaba la linde definida por el río Guadarranque y la linde está definida de nuevo por la divisoria de aguas. En este piquete acaba la colindancia con la finca «Buenas Noches Taramal¯ y comienza la colindancia con la finca «El Lentiscar¯.

8. Desde el piquete número 103 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 109 la linde está definida por la divisoria de aguas en sentido ascendente. Continuando la divisoria de aguas se colocan los piquetes número 110 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 115. Entre el piquete número 115 y el piquete número 116 la linde está definida por la divisoria de aguas en sentido descendente. Desde el piquete número 116 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 122 la linde está definida por la divisoria de aguas en sentido ascendente. Continuando la divisoria de aguas se colocan los piquetes número 123 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 127. Desde el piquete número 127 y piquetes sucesivos hasta el piquete número

133 la linde está definida por la divisoria de aguas en sentido ascendente. Desde el piquete número 133 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 143, la linde está definida por una pared de piedra, cerrándose con este piquete el perímetro exterior del monte. En el piquete número 1 acaba la colindancia con la finca «El Lentiscar¯ y comienza la colindancia con la finca «El Helechal¯. Se extendieron de todo lo actuado las correspondientes actas, firmadas por los asistentes a las operaciones.

9. Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y por comunicaciones a los particulares interesados, y expuesta en audiencia, no se recibió reclamación alguna, según certifica la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, por lo que las líneas apeadas deben adquirir carácter definitivo a efectos de declaración del estado posesorio, y por lo que esta

Delegación Provincial de Medio Ambiente propone la aprobación del deslinde en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

2. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

3. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra las líneas apeadas que definen totalmente el perímetro exterior del monte, ni durante los períodos de vista correspondiente se presentó reclamación alguna según certifica el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y la Delegación de Medio Ambiente en Cádiz.

4. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro exterior del monte se describe con precisión en las actas de apeo y el perímetro de los mismos queda fielmente representado en el plano que obra en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

R E S U E L V E

1. Aprobar el deslinde del monte «Garganta Honda y Las

Naranjas¯, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Jimena de la Frontera,

provincia de Cádiz, en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador y según se detalla en las actas, registro topográfico y plano que obra en el expediente.

2. Que al no existir enclavados dentro de este monte la cabida pública coincidente con la cabida total 861,5898 ha.3. Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

4. Que se inscriba el monte en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con los resultados del trabajo practicado.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de diciembre de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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