Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 03/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 30 de julio de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los servicios académicos de las enseñanzas de Grado Superior de Danza susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, se fijan las cuantías y se revisan los precios de los servicios académicos de las enseñanzas de Grado Superior de Música.

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El artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, conforme al artículo

5.º de esta Ley, se determinarán por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que los preste o de la que dependa el Organo o Ente correspondiente.

En el próximo curso académico 2002-2003 se iniciará, con carácter general, la implantación del primer curso de Grado Superior de Danza, establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Como consecuencia de ello, la Administración Educativa va a prestar y realizar una serie de servicios y actividades a los alumnos que vayan a cursar estos estudios, susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

Por otro lado, procede revisar para el próximo curso escolar las cuantías aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de septiembre de 2001, por el que se determinó y autorizó a la Consejería de Educación y Ciencia a la percepción de precios públicos para la realización de determinados servicios académicos de las enseñanzas de Grado Superior de Música.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 2002,

A C U E R D A

Primero. 1. Autorizar a la Consejería de Educación y Ciencia a la percepción de precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de Grado Superior de Danza.

2. Revisar los precios públicos por la prestación de los servicios académicos de las enseñanzas de Grado Superior de Música establecidas mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de

4 de septiembre de 2001.

Segundo. Las cuantías de los precios públicos a satisfacer por las enseñanzas del Grado Superior de Música y de Danza serán las siguientes:

1. Apertura expediente: 16,28 euros.

2. Curso completo: 380,08 euros.

3. Asignaturas sueltas:

- En primera matrícula, por cada crédito: Precio del curso completo/número de créditos del curso.

- En segunda matrícula, por cada crédito: Precio del curso completo/número de créditos del curso, más el 15%.

- En tercera o sucesivas matrículas, por cada crédito: Precio del curso completo/número de créditos del curso, más el 50%.

4. Prueba de acceso: 32,56 euros.

5. Servicios generales: 6,51 euros.

Tercero. 1. Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio de carácter general, obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio, de carácter personalizado, no abonarán cantidad alguna por ninguno de los distintos conceptos del Acuerdo anterior, siendo igualmente de aplicación a los beneficiarios de las becas y ayudas de carácter especial a que se refiere el Título III del

mencionado Real Decreto, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Los miembros de familia numerosa tendrán derecho a la obtención de las bonificaciones y exenciones establecidas, para lo cual acreditarán su condición mediante la exhibición del título de beneficiario al formalizar la matrícula,

comprobándose, por la Secretaría del centro, el cumplimiento de los requisitos exigidos.

3. Las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges y sus hijos estarán exentas de abonar cantidad alguna por la prestación de los servicios académicos de estas enseñanzas. Asimismo, estará exenta la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge.

Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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