Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 03/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 28 de junio de 2002 de la Delegación Provincial de Málaga, por la que autoriza a la Empresa Gas Natural SDG, SA, la realización de las instalaciones y se reconoce la utilidad pública correspondiente al proyecto que se cita. (PP. 2192/2002).

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ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Con fecha 7 de septiembre de 2001, la entidad Gas Natural SDG, S.A., presentó solicitud de Autorización Administrativa y Reconocimiento de Utilidad Pública del proyecto de instalaciones de gas "Ramal Posición S-03 - Villanueva de Algaidas". A esta solicitud la compañía peticionaria adjuntó relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que consideraba de necesaria expropiación u ocupación.

Segundo. El trámite de información pública de este expediente se realizó mediante exposición en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Antequera, Mollina y Villanueva de Algaidas, y anuncios en las siguientes publicaciones:

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 5 de enero de 2002.

Boletín Oficial de la Provincia de fecha 9 de enero de 2002.

Diario Sur de fecha 29 de diciembre de 2001.

Tercero. Obra en el expediente Declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de Málaga, de fecha 8 de mayo de 2002.

Cuarto. Con fecha 31 de mayo de 2002, la entidad peticionaria presentó una Addenda I al proyecto, en la que, con objeto de atender las alegaciones formuladas por los diferentes propietarios de terrenos, se modifica el trazado inicialmente proyectado. Esta Addenda tendrá un trámite administrativo independiente al de este proyecto, por lo que la relación de bienes y derechos afectados incluida en las publicaciones mencionadas queda reducida, tal y como aparece en la presente Resolución.

Quinto. Mediante escritos registrados de entrada en esta Delegación Provincial con fecha 17, 18, 28 y 30 de enero de

2002, y 22 de febrero del mismo año, se formulan alegaciones por: Doña Angustias Jurado Abolafia, propietaria de la finca MA-AQ-55, quien manifiesta no ser propietaria de la totalidad de la finca y solicita una entrevista para concretar la forma en que la conducción de gas perjudique lo menos posible las instalaciones de riego existentes en su terreno; Don Francisco Serrano Aguilera, propietario de la finca MA-AQ-48, que en principio muestra su oposición a que la tubería pase por su propiedad, solicita que las obras se realicen en la superficie que separa cada fila de árboles, de forma que causen el menor perjuicio a los olivos de su propiedad, que la conducción se instale a la profundidad suficiente para que no se impida el laboreo de la finca y exige ser debidamente indemnizado por los perjuicios que se le causen; Don Juan Carlos Luque Cabrera, propietario de las fincas MA-AQ-69 y MA-AQ-71, alega que el proyecto viola flagrantemente lo dispuesto en el Código Civil en materia de servidumbres de paso, pues considera que no es necesaria la ocupación de suelo de propiedad privada pudiendo ubicarse la canalización en el margen de la carretera provincial MA-206, proponiendo una variante en este sentido; además manifiesta que la expropiación es inviable pues el subsuelo está constituido con un conjunto de tuberías que hacen función de drenaje de la gran acumulación natural de agua; Don Juan Luque Luque, en nombre y representación de la mercantil La Perdiz Hazuelas, S.A., propietaria de la finca MA-AQ-68, alega que el proyecto de trazado de la tubería viola lo dispuesto en Código Civil en materia de servidumbres de paso, pues considera que la canalización debería ubicarse en el margen de la carretera provincial MA-206; Doña Virtudes Jurado Abolafia, propietaria de la finca MA-AQ-73, solicita que no se afecte la conducción de riego actualmente existente, y ante un posible cambio en la calificación del suelo propone un trazado alternativo.

Sexto. Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2002, se le dio traslado a la entidad peticionaria de los escritos

presentados por los titulares antes mencionados, contestándose por la misma a las cuestiones expuestas anteriormente y suscitadas, mediante escrito de 22 de febrero de 2002, en el que pone de manifiesto, en cuanto a las alegaciones

presentadas por doña Angustias Jurado Abolafia, que se

subsanarán los errores de titularidad que se hayan producido y que los técnicos de Gas Natural contactarán con la alegante durante la fase de construcción para ubicar con exactitud las instalaciones de riego que pudieran verse afectadas; a las alegaciones presentadas por don Francisco Serrano Aguilera, que la canalización discurrirá por una de las calles que separan los olivos, pudiéndose tan sólo afectar uno de ellos, que la conducción discurrirá enterrada a una profundidad que garantiza que se puedan seguir realizando las labores de mantenimiento y cultivo de la finca y que se procederá a indemnizar a todos y cada uno de los propietarios afectados; a las alegaciones de don Juan Carlos Luque Cabrera y don Juan Luque Luque, como representante de "La Perdiz Hazuelas, S.A.", responde que no tendría inconveniente en modificar el trazado, siempre dentro de la distancia que marca la Diputación

Provincial y que este expediente se tramita al amparo de la Ley del Sector de Hidrocarburos y no por lo contemplado en el Código Civil; a las alegaciones de doña M.ª de las Virtudes Jurado Abolafia responde que no tendría inconveniente en aceptar el itinerario alternativo planteado siempre que la propiedad de la finca colindante lo aceptase y que caso de que en un futuro la finca pasase a ser calificada como olivar, el marco de plantación de la misma podría adaptarse de tal forma que el gasoducto discurriese por una de las calles del

mencionado olivar, indicando que se habilitarán los medios técnicos para que el riego no se interrumpa en ningún momento, reponiendo los servicios que se viesen afectados por la ejecución de las obras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para conocer y resolver el presente expediente, conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de las Consejerías, y Decreto

244/2000, de 31 de mayo, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vistas la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos; Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por Ordenes de

26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de

1994; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 y demás disposiciones de especial y pertinente aplicación, en especial la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Autorizar la ejecución de las instalaciones y reconocer la utilidad pública solicitada por Gas Natural SDG, S.A., de acuerdo con el Proyecto "Ramal Posición S-03 - Villanueva de Algaidas", visado por el Iltre. Colegio Oficial de Ingenieros correspondiente, a excepción de los tramos objeto de Addenda que discurrirán por los términos municipales de Mollina, Antequera y Villanueva de Algaidas, con arreglo a las

condiciones siguientes:

1. En todo momento deberá cumplirse cuanto establece en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, así como de normas complementarias, Reglamento de Redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 y

modificado por Ordenes de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de

1984 y 9 de marzo de 1994.

2. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses a partir de la fecha de la ocupación real de las fincas afectadas.

3. Las instalaciones que se autorizan por la presente

Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto denominado "Ramal Posición S-03 - Villanueva de Algaidas" y demás documentación técnica presentada, especificándose los siguientes datos básicos:

a) La canalización tiene su inicio en la conexión con la línea de salida de la E.M. a instalar en la Posición S-03 y su final en la acometida en arqueta que se ubicará en la industria Olextra y se compone de un ramal que discurrirá por los términos municipales de Mollina, Antequera y Villanueva de Algaidas.

b) Tubería de acero al carbono tipo API 5L, Gr. X42 y Gr. B con diámetros de 6 y 4 dotada de revestimiento externo e interno y de protección catódica. Presión de diseño: 59 bar, para un caudal de salida de 11.000 m/h.

c) Longitud: 18.117 metros lineales, exceptuando del proyecto original los tres tramos contemplados en la citada Addenda I.

d) El presupuesto total de las instalaciones objeto de la presente autorización asciende a la cantidad de 1.882.140,52 E.

4. Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición 3.ª, será necesario obtener autorización de esta Delegación Provincial.

5. Una vez finalizadas las obras de instalación, se efectuarán los ensayos y pruebas oportunas, informando con un plazo de 48 horas de antelación a la realización de los mismos a esta Delegación Provincial.

6. Esta Delegación Provincial aprobará también las condiciones concretas de aplicación del Proyecto e introducirá las

modificaciones de detalle que resulten convenientes.

7. Gas Natural SDG, S.A., dará cuenta de la terminación de las instalaciones a esta Delegación Provincial para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento. Para ello, se aportará a esta Delegación Provincial un certificado final de obra firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje se han efectuado con la normativa técnica vigente que les sea de aplicación, acompañado de la documentación

correspondiente a las pruebas y ensayos realizados,

certificados por Organismo de Control Autorizado.

8. Esta Delegación Provincial se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la

declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que los justifique legalmente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la presente autorización y la declaración concreta de utilidad pública de las

instalaciones lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados y dará lugar a la urgente

ocupación de los mismos. Los referidos bienes y derechos son los incluidos en la relación que se adjunta.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e

independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otras necesarias para la ejecución de las obras de las instalaciones.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Málaga, 28 de junio de 2002.- La Delegada Provincial, Isabel Muñoz Durán.

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