Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 03/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 27 de junio de 2002, por la que se convocan becas para la formación de técnicos en materia de gestión, información y documentación deportiva.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Constitución Española en su artículo 43.3, inserto dentro del Título I, Capítulo II bajo la denominación "De los principios rectores de la política social y económica", atribuye a los poderes públicos el fomento del deporte.

De otra parte, el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía determina que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

En uso de sus atribuciones, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha dictado la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte que regula en su Título II, Capítulo II que entre sus órganos es el Instituto Andaluz del Deporte el que ejerce la competencia de la Consejería sobre formación deportiva y de investigación, estudios, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y el deporte.

La importancia y complejidad que, en la actualidad, están adquiriendo las actividades de formación y de especialización de los técnicos deportivos que componen el sistema deportivo andaluz, así como la necesidad de que todos ellos puedan acceder de la manera más ágil y eficaz a los diversos recursos de información disponibles en la actualidad, utilizando técnicas de recuperación documental, exigen una alta profundidad y especialización en la materia.

Al objeto de contar con profesionales expertos en la materia objeto de esta regulación normativa, la Consejería de Turismo y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, considera conveniente convocar ocho becas para que los titulados universitarios, adquieran una especialización adecuada mediante la realización de trabajos en el ámbito de la gestión, información y documentación del deporte.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, teniendo en cuenta el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

D I S P O N G O

Primero. La Consejería de Turismo y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, convoca ocho becas destinadas a la formación de técnicos en materia de deporte, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Gestión deportiva: Dos becas.

- Informática aplicada al deporte: Dos becas.

- Sistema de análisis, recuperación documental y servicios bibliotecarios: Dos becas.

- Actividades de comunicación interna y externa: Una beca.

- Estudios relacionados con el Sistema Deportivo Andaluz: Una beca.

Segundo. La concesión de las becas que se regula a través de la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Tercero. Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo 1 de la presente Orden.

Cuarto. Se faculta al Director del Instituto Andaluz del Deporte para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2002

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO 1

BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE BECAS PARA LA FORMACION DE TECNICOS EN MATERIA DE GESTION, INFORMACION Y DOCUMENTACION DEPORTIVA

1. Contenido y duración de las becas.

1.1. Las becas se concederán para la realización de trabajos de formación que posibiliten la especialización en temas relacionados con la gestión, información y documentación deportiva y se desarrollarán en la sede del Instituto Andaluz del Deporte, sito en Málaga (Avda. Sta. Rosa de Lima, 5,

29007) o, en su caso, en cualquier otra localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según los días y horarios que se determinarán para cada trabajo.

Las actividades de formación se ejecutarán de acuerdo con el programa elaborado bajo la supervisión de los Directores de los trabajos correspondientes, los cuales realizarán el seguimiento del trabajo desarrollado por los becarios, que se reflejará en un informe donde se valoren los resultados alcanzados.

Los Directores de los trabajos serán designados por el

Director del Instituto Andaluz del Deporte, entre el personal adscrito a dicho organismo con funciones relacionadas con la modalidad becada.

1.2. El período de disfrute de cada beca será de un año, iniciándose a partir de la fecha de incorporación del becario al centro de realización de las actividades formativas. Podrá obtenerse una prórroga de otros doce meses para su

finalización, en idénticas condiciones tras la conclusión de este período, por solicitud del becario e informe positivo del Director del trabajo o mediante propuesta motivada del mismo, dirigida al Director del Instituto Andaluz del Deporte, con una antelación de, al menos, treinta días al plazo de

finalización.

1.3. No obstante, lo anterior, el tiempo máximo acumulado de disfrute de cada beca no podrá exceder en ningún caso de 24 meses.

2. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a la concesión de las becas, los solicitantes deberán reunir hasta la total terminación de la misma, los siguientes requisitos:

2.1. Poseer nacionalidad española o la del alguno de los países miembros de la Unión Europea.

2.2. Estar en posesión de la titulación universitaria que a continuación se específica, obtenida a partir de los cursos académicos 1997-1998:

- Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, para la modalidad de gestión deportiva.

- Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas o diplomado en Estadística, para la modalidad de estudios relacionados con el Sistema Deportivo Andaluz.

- Ingeniero o Ingeniero Técnico informático, para la modalidad de informática aplicada al deporte.

- Diplomados en Biblioteconomía, para la modalidad de Sistema de análisis, recuperación documental y servicios

bibliotecarios.

- Licenciado en Periodismo, o en Publicidad y Relaciones Públicas, para la modalidad de actividades de comunicación interna y externa.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de la

correspondiente convocatoria de solicitudes.

2.3. No ser ni haber sido beneficiario de ningún otro tipo de beca o ayuda para fin similar.

2.4. No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante

expediente disciplinario.

2.5. No haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, acreditación de su ingreso.

3. Régimen jurídico.

3.1. La concesión de la beca no supone ningún tipo de

vinculación estatutaria o laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte del órgano administrativo de incorporación posterior del becario a su plantilla de personal funcionario o laboral.

3.2. La renuncia a las becas deberán presentarse en el

Instituto Andaluz del Deporte y en este caso, el suplente o el candidato siguiente por orden de puntuación se podrá

incorporar al disfrute de la misma, siempre que exista un período mínimo de tres meses para la conclusión de la misma.

3.3. Los trabajos, estudios e informes realizados por el adjudicatario durante el disfrute de su beca, serán propiedad de la Consejería de Turismo y Deporte, la cual se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

4. Dotación.

4.1. Cada beca contará con:

a) Una remuneración anual íntegra de doce mil seiscientos veintiún euros con veinticinco céntimos (12.621,25 euros) abonándose en doce pagos mensuales de mil cincuenta y un euros con setenta y siete céntimos (1.051,77 euros). El último pago estará condicionado a la entrega de una memoria de las

actividades realizadas.

A estas cantidades se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales.

b) Una asignación para dos desplazamientos de ida y vuelta desde su lugar de origen a la ciudad donde se desarrollen los trabajos, abonable sólo en caso de tratarse de localidades distintas.

c) La suscripción de un seguro combinado de accidentes

individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

4.2. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

5. Solicitudes, documentación y plazo.

5.1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de concesión de becas para la formación de técnicos en materia de gestión, información y documentación deportiva habrán de formularse, conforme al modelo recogido en el Anexo 2 de la presente Orden.

5.2. Las solicitudes deberán dirigirse al Instituto Andaluz del Deporte, se presentarán preferentemente en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte (Avda. Sta. Rosa de Lima, 5,

29007, Málaga), sin perjuicio de lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Breve currículum vitae profesional.

b) Original o copia autenticada de la certificación académica personal, completa y acreditativa del grado de titulación exigido.

c) Declaración expresa responsable del solicitante relativa a otras becas o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales.

d) Declaración expresa responsable de no percibir ningún sueldo o salario que implique vinculación contractual o estatutaria.

e) Declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución firme de reintegro, o en su caso, acreditación de ingreso.

f) Declaración expresa responsable de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente.

g) Copia autenticada del título académico.

h) Copia autenticada del DNI.

i) Copia autenticada de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Junto a la solicitud deberá presentarse obligatoriamente la documentación señalada en los apartados a), b), c), d), e) y

f).

La documentación contenida en los apartados c), d), e), f),

g), h), i) se aportará cumpliendo la declaración expresa responsable que figura como Anexo 3 de esta Orden. En caso de resultar beneficiario de la beca, se deberá aportar la

documentación señalada en los apartados g), h), i) en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución que se dicte.

A tenor del artículo 38.5 de la Ley 30/1992, la presentación de documentos para su tramitación en cualquiera de los

registros administrativos a que se refiere el artículo 38.4, podrá realizarse exhibiendo original y copia para su cotejo e incorporación de ésta con devolución de aquél.

5.4. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Andaluz del Deporte dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella indicarán los lugares donde se expondrá la misma. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Finalizado este plazo, el Director del Instituto Andaluz del Deporte, por delegación del Consejero, dictará Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas que será expuesta en los mismos lugares.

6. Criterios de selección.

Los criterios para seleccionar a los beneficiarios serán los siguientes:

a) La titulación y rendimiento académico del candidato en sus estudios universitarios, valorando los mismos por la nota media del expediente académico. Puntuación otorgada: de 0 a 10 puntos.

b) Las actividades complementarias de formación desarrolladas por el candidato, valorándose especialmente aquella formación específica demostrable en la materia de su especialidad, en relación con el hecho deportivo. Puntuación otorgada: De 0 a 8 puntos.

c) Los méritos profesionales desarrollados por el candidato, valorándose especialmente la actividad laboral específica demostrable, en relación con el hecho deportivo. Puntuación otorgada: De 0 a 6 puntos.

Si la Comisión de Selección lo estimare conveniente, se podrá realizar una entrevista individual a todos o algunos de los solicitantes.

7. Comisión de Selección.

La valoración de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por:

Presidente: El Director del Instituto Andaluz del Deporte.

Vocales:

a) Un representante con categoría al menos, de Jefe de

Servicio de la Consejería de Turismo y Deporte.

b) Dos representantes del Instituto Andaluz del Deporte.

c) El Secretario General del Instituto Andaluz del Deporte, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Procedimiento de selección y resolución.

8.1. El procedimiento de concesión será en régimen de

concurrencia competitiva.

8.2. La Comisión de Selección, una vez analizadas y valoradas las solicitudes, elaborará una propuesta de resolución, conteniendo los beneficiarios seleccionados, así como la designación por orden de prioridad y para cada modalidad de beca convocada, de un número suficiente de suplentes, que en caso de renuncia o imposibilidad de aceptación de la beca por parte de los seleccionados, podrán disfrutar de la misma, en los términos previstos en la base tercera de esta Orden.

A la vista de la propuesta de la Comisión, el Director del Instituto Andaluz del Deporte, que actuará por delegación del Consejero, dictará Resolución con el contenido mínimo exigido en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

8.3. La Resolución del Director del Instituto Andaluz del Deporte, se hará publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sin perjuicio de lo anterior, se notificará la Resolución a los interesados, comunicándoles la fecha de incorporación. Estos deberán proceder a la aceptación de la beca en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha notificación y

aportar, en el mismo plazo, la documentación exigida en los apartados g), h) e i) de la base 5.3, quedando sin efecto la selección en caso contrario, previa resolución que acordará el archivo con notificación al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

La Resolución de la concesión, así como la propuesta de pago de las becas, estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para el año 2003.

8.4. En el expediente quedarán debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, basada en la aplicación de los criterios de selección de la base sexta de la Orden.

8.5. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que hubieran sido resueltas y publicadas expresamente las mismas, se entenderán

desestimadas.

9. Obligaciones del becario.

Son obligaciones del becario, además de las establecidas en las letras a) y d) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes:

a) Realizar los trabajos de formación asignados por el

Director del trabajo correspondiente.

b) Trimestralmente, darán cuenta por escrito de la marcha de su trabajo al Director de la beca. Una vez finalizada la misma, y en el plazo máximo de un mes, los becarios

presentarán una memoria de las actividades realizadas.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es

reglamentariamente susceptible de control.

10. Modificación de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director del Instituto Andaluz del Deporte por delegación del Consejero.

11. Reintegro.Procederá el reintegro de las cantidades

percibidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y artículo 21 del Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en los siguientes supuestos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

12. Aceptación de los términos de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes a la misma.

Descargar PDF