Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 03/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 10 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

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El Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, contempla en la Sección 11.ª un conjunto de ayudas que tienen como objetivo fomentar la gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible de la silvicultura, el mantenimiento y la mejora de los recursos forestales y el aumento de las superficies forestales.

Con el fin de alcanzar los objetivos antes mencionados y garantizar la efectividad de las ayudas para determinadas acciones subvencionables de las previstas en el número 1 del artículo 56 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, se hace necesario publicar la presente Orden que concreta y desarrolla, tanto en los aspectos técnicos como en los procedimentales, lo dispuesto en el mismo, estableciendo las bases reguladoras de dichas ayudas y la convocatoria del año

2002.

De conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de

24 de noviembre de 2001), y en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar los preceptos del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, en lo que se refiere a las ayudas para el desarrollo y la gestión sostenible de los recursos forestales, consistentes en la apertura, mejora o conservación de líneas cortafuegos, áreas cortafuegos o fajas auxiliares, y la construcción, mejora o conservación de puntos de agua, acciones, todas ellas, previstas en el número 1 del artículo 56 del mencionado Decreto.

Artículo 2. Definiciones y conceptos.

A los efectos de la aplicación de lo previsto en la presente Orden, se han de tener en consideración las definiciones y conceptos siguientes:

1. Cortafuegos: Conjunto de acciones sobre la vegetación, de carácter longitudinal, que persiguen la reducción del combustible en disposición de arder, a la vez que se disminuye su combustibilidad por eliminación de continuidades de la vegetación tanto horizontales como verticales. Estas acciones pueden ser líneas cortafuegos, áreas cortafuegos y fajas auxiliares.

2. Líneas Cortafuegos: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en realizar fajas desprovistas de vegetación que han de tener las anchuras mínimas siguientes:

- Dos veces y media la altura dominante de los árboles y, al menos, quince metros, cuando se realicen en el interior de zonas arboladas.

- Diez metros, cuando se realicen en zonas de vegetación arbustiva o de matorral que circundan las zonas que se

pretenden defender.

- Cinco metros, cuando se realicen en zonas de vegetación herbácea que circundan las zonas que se quieren defender.

3. Areas cortafuegos: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en preparar zonas en las que se reduce el volumen del combustible vegetal, fundamentalmente de vegetación arbustiva, de matorral, herbácea y, en

ocasiones, de la arbórea, que han de tener unas dimensiones un

30% superior a las señaladas para las líneas cortafuegos anteriormente definidas.

4. Líneas/Areas cortafuegos perimetrales: Se entiende como aquellas líneas/áreas cortafuegos cuyo trazado tiene

naturaleza envolvente de la finca Forestal y por consiguiente bordea por su linde la superficie completa de la misma. Tiene consideración de primera defensa y su fin es la de establecer discontinuidades de los combustibles vegetales entre fincas colindantes. Las dimensiones serán las correspondientes a las establecidas para las líneas o áreas cortafuegos.

5. Fajas auxiliares: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en preparar áreas

cortafuegos en forma de fajas de al menos cinco metros de ancho a los lados de las pistas, caminos o carreteras

forestales.

6. Puntos de agua: Lugares de almacenamiento de agua para su uso posterior con medios de transporte terrestres o aéreos. Se pueden considerar dos tipos:

- De uso múltiple, que también se pueden aplicar para

incendios forestales (mar, ríos, arroyos, embalses de energía eléctrica, piscinas etc.). El fin principal no es la extinción de incendios forestales pero se pueden utilizar en

determinadas condiciones.

- Preparados expresamente para la extinción de incendios. Puntos de agua artificiales que pueden se cerrados

(construidos en piedra u hormigón) o abiertos (pequeñas represas o excavaciones).

7. Conservación o mejora de líneas cortafuegos o de puntos de agua: Acción de mantener los mismos de forma que se asegure su permanencia. A estos efectos, todas las obras en caminos, cortafuegos y puntos de agua, excepto las de apertura o construcción, que no supongan un aumento de anchura o de capacidad, según corresponda, se han de considerar como obras de conservación; en caso contrario, se han de considerar como obras de mejora.

CAPITULO II

BENEFICIARIOS, ACCIONES SUBVENCIONABLES

Y PRIORIDADES

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden tanto las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que posean la titularidad de los de los terrenos forestales o montes. A dichos efectos se

entenderá que pueden ser titulares las personas que sean propietarias de dichos terrenos o aquellas persona naturales o jurídicas a las que los propietarios hayan cedido el uso o disfrute de sus terrenos forestales, siempre que se den simultáneamente los requisitos siguientes:

a) Que las zonas de actuación a las que se refiera la

solicitud sean terrenos forestales.

b) Que las zonas de actuación a las que se refiera la

solicitud no reúnan los requisitos para acogerse al programa de ayudas para la forestación de tierras agrarias que esté en vigor o bien, que estando acogidas a dicho programa, se haya terminado el período de cinco años para percibir la prima de mantenimiento cuando se formule la solicitud de las ayudas a las que se refiere la presente Orden.

c) Que las zonas de actuación para las que se soliciten las ayudas no estén consorciadas o convenidas con la

Administración Forestal.

d) Que para la ejecución de las acciones objeto de ayuda en las zonas de actuación, la persona que sea solicitante tenga la conformidad de la persona propietaria de la finca, si ésta no fuera la que solicitara la subvención.

2. Los requisitos previstos en el apartado 1 anterior tendrán que mantenerse, al menos, desde la fecha en que se produzca la solicitud de subvención o, en su caso, de cambio de

titularidad, hasta la fecha en que se produzca la última certificación administrativa, conforme a lo previsto en la presente Orden.

3. La acreditación de los requisitos se efectuará por la persona solicitante mediante una declaración de expresa responsabilidad sobre el cumplimiento de todos ellos. Dicha declaración se formulará en la solicitud; no obstante, en cualquier momento se podrá requerir una certificación del órgano competente para acreditar los extremos de las letras

a), b) y c) del apartado 1 del presente artículo.

Artículo 4. Acciones subvencionables.

De conformidad con dispuesto en los artículos 56 y 57 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, lo previsto en los artículos 1 y 2 de la presente Orden y en el Capítulo IV de la misma, las acciones que podrán ser objeto de ayuda, son las siguientes:

Medidas de prevención de incendios forestales:

a) Apertura de líneas cortafuegos.

b) Apertura de áreas cortafuegos.

c) Apertura de fajas auxiliares.

d) Mejora de líneas cortafuegos.

e) Mejora de áreas cortafuegos.

f) Mejora de fajas auxiliares.

g) Conservación de líneas cortafuegos.

h) Conservación de áreas cortafuegos.

i) Conservación de fajas auxiliares.

j) Construcción de puntos de agua.

k) Mejora de puntos de agua.

l) Conservación de puntos de agua.

Artículo 5. Prioridades.

1. De conformidad con lo previsto en el número 1 del artículo

63 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, a los efectos de la concesión de las ayudas aplicables, se establece el

siguiente orden de prioridad para las acciones subvencionables a las que se refiere el artículo 4 de la presente Orden:

1.º Las acciones a realizar en fincas que no hayan recibido ayudas para la prevención y lucha contra los incendios

forestales, reguladas por esta Orden.

2.º Las medidas de prevención de incendios forestales

consistentes en apertura, mejora o conservación de líneas cortafuegos, áreas cortafuegos o fajas auxiliares, y la construcción, mejora o conservación de puntos de agua siempre que estén contempladas en los Planes de Prevención de

Incendios Forestales presentados dentro del plazo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 247/2001, de

13 de noviem

bre, por el que se aprueba el Reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales.

3.º Las medidas de prevención de incendios forestales

consistentes en apertura, mejora o conservación de líneas cortafuegos, áreas cortafuegos o fajas auxiliares, y la construcción, mejora o conservación de puntos de agua siempre que estén contempladas en los Planes de Prevención de

Incendios Forestales presentados fuera del plazo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 247/2001, de

13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales.

2. Dentro de cada ordinal establecido conforme a lo previsto en el apartado anterior tendrán prioridad las acciones que se vayan a efectuar en terrenos forestales cuyos titulares pertenezcan a la Agrupación de Defensa Forestal -en adelante ADF- del término municipal donde se ubiquen los referidos terrenos, sobre las que se vayan a realizar en terrenos de titulares que no pertenezcan a dicha Asociación y dentro de estos grupos serán prioritarias las acciones a realizar en terrenos situados en los Espacios Naturales Protegidos

existentes en Andalucía frente a las que se realicen en terrenos que estén situados fuera de dichos espacios. Por último, dentro de cada uno de estos grupos, tendrán prioridad las acciones que se desarrollen en los terrenos de propiedad pública sobre los de propiedad privada.

CAPITULO III

IMPORTE DE LAS INVERSIONES Y DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 6. Importe de las inversiones.

1. El importe máximo absoluto de inversión que podrá ser objeto de ayuda para un expediente será de 60.000 euros, sin incluir los gastos derivados de la redacción de los proyectos técnicos de obra correspondientes y excluido el IVA, y de

63.000 euros, incluidos los gastos derivados de la redacción de los proyectos técnicos de obra correspondientes y excluido el IVA.

2. Los importes máximos de las inversiones objeto de ayuda sin incluir los gastos derivados de la redacción de los proyectos técnicos de obra correspondientes y excluido el IVA, sobre los que se aplicarán los límites de subvención previstos en el artículo 7 de la presente Orden son los siguientes:

2.1. Medidas de prevención de incendios forestales.

a) Para la apertura o mejora de líneas cortafuegos, áreas cortafuegos o fajas auxiliares, el importe máximo de la inversión objeto de ayuda será de 200 euros por hectárea.

b) Para la conservación de líneas cortafuegos, áreas

cortafuegos o fajas auxiliares, la inversión máxima objeto de ayuda será de 140 euros por hectárea.

c) Para la construcción o mejora de puntos de agua, la

inversión máxima objeto de ayuda será de 750,06 euros por punto de capacidad igual o superior a 50 metros cúbicos. En el caso de que por no existir manantial o arroyo fuera necesario construir depósitos de hormigón, la cantidad se elevará a

3.765 euros.

d) Para la conservación de puntos de agua, la inversión máxima objeto de ayuda será de 375 euros por punto de capacidad igual o superior a 50 metros cúbicos. En el caso de depósitos de hormigón, la cantidad se elevará a 1.883 euros.

En los supuestos en que las acciones previstas en las letras

a), b), c) y d) anteriores se contemplasen en un Proyecto Técnico de obra que fuera presentado por la persona

solicitante, las cantidades indicadas en las citadas letras se incrementarán en un 5 %.

Artículo 7. Importe de las subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán dentro de las

disponibilidades presupuestarias existentes, considerando las prioridades establecidas en el artículo 5 de la presente Orden y sin superar los límites máximos que se señalan en el

presente artículo.

2. El importe máximo absoluto de subvención para un

expediente, expresado en porcentaje de las inversiones máximas absolutas objeto de ayuda a las que se refiere el número 1 del artículo 6 de la presente Orden, será del 75%.

3. Los importes de las subvenciones para las distintas

acciones, expresados en porcentaje de las inversiones máximas objeto de ayuda a las que se refiere el artículo 6 de la presente Orden, serán:

a) Hasta el 75 % para la apertura, mejora o conservación de cortafuegos, áreas cortafuegos o fajas auxiliares.

b) Hasta el 75 % para la construcción, mejora o conservación de puntos de agua, con los límites siguientes:

- 4,33 euros por metro cúbico almacenable, para construcción o mejora de puntos de agua con capacidad entre cincuenta y cien metros cúbicos. Cuando se trate de conservación, el límite será de 2,16 euros por metro cúbico almacenable.

- 3,61 euros por metro cúbico almacenable, para construcción o mejora de puntos de agua con capacidad mayor de cien metros cúbicos. Cuando se trate de conservación, el límite será de

1,80 euros por metro cúbico almacenable.

4. El importe de las subvenciones previstas en el presente artículo podrá ser compatible con cualquier otra subvención que para las mismas acciones y finalidad otorguen otros órganos de las Administraciones Públicas, siempre que el conjunto de todas las concedidas para la misma acción no sobrepase los límites establecidos en cada caso en la

normativa comunitaria de aplicación, de conformidad con lo previsto en el número 1 del artículo 64 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

5. Cuando los gastos subvencionables puedan acogerse a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate, de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 64 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

6. El importe de las subvenciones previstas en el presente artículo en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que,

aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción a ejecutar por el beneficiario, de conformidad con lo previsto y en el artículo 111 de la Ley

5/1983, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO IV

CONDICIONADO DE LAS AYUDAS

Artículo 8. Obligaciones generales.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones derivadas de los artículos de la misma y del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, tendrán las siguientes obligaciones generales:

a) Proveerse de las licencias o autorizaciones para las acciones en las que sea necesario su obtención antes de iniciar la ejecución de las mismas.

b) Realizar las acciones objeto de ayuda en la forma y plazos establecidos.

c) Justificar ante la Consejería de Medio Ambiente la

realización de las acciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de la concesión.

d) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente cualquier cambio que se produzca en el domicilio consignado en la solicitud a efectos de notificaciones y cualquier cambio que se produzca en la cuenta de domiciliación de la subvención.

e) Cumplir los requisitos de la normativa ambiental de

aplicación, de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, de los Planes de Prevención de Incendios Forestales y Planes de Restauración de Terrenos Incendiados, en las acciones en que sean de aplicación.

f) Eliminar o extraer los residuos vegetales que se produzcan como consecuencia de la realización de las acciones previstas en la presente Orden, conforme a la normativa de gestión de residuos que sea de aplicación. En todo caso, mientras se ejecuten los trabajos se han de respetar las normas de

prevención de incendios forestales que sean de aplicación.

g) Cumplir las condiciones técnicas particulares que se indiquen en las autorizaciones o licencias preceptivas que, en su caso, sean necesarias para poder ejecutar las acciones objeto de subvención.

h) Adoptar las medidas procedentes para evitar los posibles daños en las áreas que estén declaradas Zonas Especiales de Protección de las Aves Silvestres (ZEPAs), así como en las que exista fauna y flora protegida (Decreto 104/1994, de 10 de mayo, por el que se establece el catálogo andaluz de especies de la flora silvestre amenazada; Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el catálogo nacional de

especies amenazadas; Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se incluyen en el catálogo nacional de especies amenazadas determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo; Decreto 4/1986, de 22 de enero, por el que se amplia la lista de especies protegidas y se dictan normas para su protección en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y fauna objeto de aprovechamiento cinegético (Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la caza), en especial, cuando se trate de la época de reproducción y cría.

i) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones para la misma u otra finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Medio Ambiente, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo y de la Dirección General de Fondos Europeos, así como, someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por dichos órganos de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Garantía Agrícola, Sección Orientación, conforme a las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por los órganos competentes.

l) Cumplir las obligaciones que se establezcan en las

disposiciones de desarrollo de este régimen de ayudas y las que se deriven de las normas de general aplicación.

m) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social en cualquier momento en el que se requiera dicha acreditación, así como, que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 9. Cortafuegos.

En la apertura y mejora de líneas cortafuegos, áreas

cortafuegos o fajas auxiliares, se tendrán que alcanzar al menos las dimensiones reflejadas en los conceptos contenidos en el artículo 2 de la presente Orden. La inversión necesaria para realizar dichas acciones y las de conservación sólo será computable por el concepto de apertura, mejora o conservación de los mismos y no por otro concepto.

Artículo 10. Punto de agua.

Sólo se podrá ayudar la construcción, la mejora y la

conservación de un punto de agua por finca forestal, debiendo concurrir simultáneamente las circunstancias siguientes:

- Que la superficie forestal sea mayor o igual a diez

hectáreas.

- Que después de la acción el punto de agua tenga una

capacidad igual o superior a cincuenta metros cúbicos.

- Que el punto de agua se encuentre situado a más de un kilómetro de otro punto de agua, depósito, embalse público o cauce con agua permanente.

Artículo 11. Ubicación de las acciones.

Las acciones a realizar que se consignen en la solicitud y se plasmen en la cartografía presentada con ella, no podrán ser variadas de ubicación en ningún caso.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO

Artículo 12. Tipo de procedimiento.

El procedimiento para conceder las ayudas contempladas en la presente Orden se realizará en régimen de concurrencia

competitiva.

Artículo 13. Solicitud y documentación a presentar

inicialmente.

1. La solicitud de las ayudas se ha de dirigir a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y se tendrá que formular, por duplicado, mediante los documentos cuyos modelos oficiales figuran en el Anexo 1 de la presente Orden, que podrán obtenerse por los solicitantes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y a través de Internet en la página web de esta Consejería cuya dirección es www.cma.junta-andalucia.es, en la que también podrán cumplimentarse. Dichos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien legalmente la represente.

2. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria y finca. A estos efectos, en el caso de que una finca se sitúe en dos o más provincias, los terrenos situados en cada

provincia se han de considerar como fincas distintas.

3. La solicitud tendrá que presentarse en los lugares y en el plazo a los que se refiere el artículo 15 de la presente Orden, y ha de adjuntarse original o copia autenticada según la legislación vigente de la documentación siguiente, por duplicado:

a) Un mapa topográfico de situación de la finca de Escala

1:50.000.

b) Un mapa topográfico de la finca y de las zonas de

actuación, de Escala 1:10.000, en el que han de figurar acotadas, detallada y claramente, las distintas zonas de actuación y las diferentes acciones a realizar en cada una de ellas, de forma que todo ello sea identificable sobre el terreno.

4. En la solicitud, el presupuesto de ejecución material de cada una de las acciones en cada zona de actuación se referirá exclusivamente a la suma de su ejecución material propiamente dicha y de la parte proporcional de los gastos

de redacción de los proyectos técnicos de obras que, en su caso, correspondan, y no se podrá incluir en ningún caso el Impuesto del Valor Añadido (IVA), ni tampoco otro tipo de conceptos.

5. La solicitud se entenderá como una declaración de expresa responsabilidad del solicitante por la que manifiesta que todos los datos consignados en ella son ciertos y que se está en posesión de todos los documentos necesarios para la

obtención de la subvención que se solicita, por lo que si en cualquier momento la Administración comprobase que al menos un dato no fuera cierto o que no se estuviese en posesión de algún documento, se considerará que la persona interesada ha desistido de su solicitud.

Artículo 14. Documentación a presentar antes de la resolución de concesión.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, en la fecha de presentación de la solicitud de subvención los solicitantes han de estar en posesión de la documentación que proceda de la que se relaciona en el apartado siguiente. De ello se dejará constancia en la solicitud señalándola en el apartado correspondiente, que se entenderá como declaración por la que el solicitante se compromete a presentarla por duplicado en el plazo de diez días al que se refiere el número

2 del artículo 17 de la presente Orden.

2. La documentación a la que se refiere el apartado anterior será original o copia autenticada según la legislación vigente de los documentos siguientes:

a) Documento Nacional de Identidad válido de la persona solicitante, del de la persona propietaria en el supuesto de que ésta no sea la solicitante y, en su caso, de quien la represente legalmente. Si el solicitante es persona jurídica se precisará el Código de Identificación Fiscal. Cuando el solicitante no tenga la nacionalidad española se aportarán el pasaporte y la tarjeta NIE. En todos los casos, la persona que ostente la representación legal tendrá que aportar el poder acreditativo correspondiente. En el caso de Ayuntamientos, se ha de aportar el Certificado de Acuerdo del Pleno.

b) Documento en el que se indique la fecha y órgano que dictó la Resolución de aprobación por la Administración Forestal de Andalucía del Proyecto de Ordenación de Montes o del Plan Técnico para la finca de que se trate y/o del Plan de mejora derivado de uno u otro para la finca de que se trate, cuando en la solicitud se invoque uno de estos documentos a los efectos de las prioridades previstas en el artículo 5 de la presente Orden.

c) Documento en el que se indique la fecha y órgano que dictó la resolución de aprobación por la Administración Forestal de Andalucía del Plan de Prevención de Incendios Forestales para la finca de que se trate, cuando en la solicitud se invoque el mismo a los efectos de las prioridades previstas en el

artículo 5 de la presente Orden.

d) Proyecto técnico de obras de construcción y/o de mejora de un punto de agua.

e) Un presupuesto justificativo de la inversión a realizar en cada una de las acciones para las que se solicita ayuda, desglosado según mano de obra, materiales y maquinaria, y distribuido por cada zona de actuación. En él, se hará constar con toda claridad, para cada acción, la unidad de actuación, el número de unidades a ejecutar, el coste unitario de

ejecución material y el coste total conforme se señala en el número 4 del artículo 13 de la presente Orden. El presupuesto, tendrá que estar suscrito necesariamente por la persona solicitante o su representante legal o, en su caso, por técnico facultado para redactar el tipo de Proyecto o Plan que se presente.

f) Declaración responsable de la persona solicitante en la que se refleje si para las acciones para las que se solicitan las ayudas previstas en la presente Orden se han solicitado o no ayudas a otros órganos y, en el caso de haberlo hecho,

indicando las fechas de solicitud, órganos a los que se han solicitado, cuantía de las ayudas solicitadas y, en su caso, la de la concesión y la fecha de resolución.

g) Declaración responsable de la persona que sea propietaria del terreno en el que se van a ejecutar las acciones en la que se refleje dicha condición de propiedad y que está conforme con la solicitud formulada por la persona solicitante cuando ésta no sea la propietaria.

h) Declaración responsable de la persona solicitante en la que se refleje si sobre él ha recaído, o no, resolución

administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas públicas o, en su caso, acreditación de su ingreso.

3. La comprobación de la inexistencia de al menos uno de los documentos señalados en la solicitud o de que uno de ellos no reúne los requisitos reglamentarios, se entenderá como dato no cierto, aplicándose lo previsto en el número 5 del artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 15. Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se vayan a realizar las acciones. Si la finca se situara en dos o más provincias y las acciones a ejecutar en ella también, se tendrá que

presentar una solicitud en cada una de las Delegaciones Provinciales que corresponda, refiriendo los datos

exclusivamente a la respectiva provincia en la que se vaya a actuar.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado precedente, la solicitud, junto con la documentación inicial requerida, también se podrá presentar en cualquiera de los registros generales de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía o, también, en los lugares previstos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la

documentación inicial requerida será el indicado en la

Disposición Transitoria Unica de la presente Orden.

4. Las solicitudes y la documentación inicial requerida que se presenten fuera del plazo al que se refiere el apartado anterior serán consideradas extemporáneas y a los solicitantes les será denegada la subvención solicitada.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente se procederá al examen de las solicitudes presentadas en plazo, siendo objeto de informe por los Servicios

competentes de dichas Delegaciones Provinciales en el que se harán constar las incidencias que, en su caso, contenga cada solicitud y la documentación a la que se refiere el artículo

13 de la presente Orden.

2. Evacuados los informes preceptivos a los que se refiere el apartado anterior, en cada Delegación Provincial de la

Consejería de Medio Ambiente se elaborará un listado

comprensivo de todos los expedientes con las incidencias detectadas en ellos. Dicho listado será propuesto a la

Dirección General de Gestión del Medio Natural por la persona titular de dichas Delegaciones Provinciales para que por la mencionada Dirección General se apruebe el mismo y se efectúe el anuncio de su exposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). El listado se pondrá de manifiesto a los interesados en el tablón de anuncios de la Delegación

Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente para examen de sus expedientes y subsanación de las

incidencias que hubiese en los mismos en el plazo

improrrogable de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOJA.

3. Transcurrido el plazo para la subsanación de las

incidencias al que se refiere el apartado anterior y vistos los documentos presentados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, se procederá a las

correcciones

oportunas en los expedientes y, previo informe y propuesta de aquéllas, en la Dirección General de Gestión del Medio

Natural, en función de la demanda de subvenciones habida, de la dotación presupuestaria disponible a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las prioridades establecidas en el artículo 5 de la presente Orden, se procederá a una

preselección de los expedientes que tengan una mayor

posibilidad de ser acreedores de subvención. En todo caso, se entenderá que han desistido de su solicitud:

a) Las personas que no hubiesen presentado documento alguno para subsanar las incidencias en el plazo indicado en el apartado 2 de este artículo.

b) Las personas que habiendo presentado documentos para subsanar las incidencias en el plazo indicado en el apartado 2 de este artículo, dichos documentos no hayan servido para ello.

c) Las personas que habiendo presentado documentos para subsanar las incidencias en el plazo indicado en el apartado 2 de este artículo, generarán otras nuevas. A estos efectos, se entenderá como nuevas, las incidencias que no habiendo sido relacionadas en el listado de incidencias, aparezcan en el listado provisional de subvenciones al que se refiere el número 2 del artículo 17.

4. Los expedientes preseleccionados conforme a lo previsto en el apartado precedente serán objeto de un informe por los Servicios competentes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. En dicho informe se harán constar la viabilidad o no de las acciones solicitadas, las unidades y el importe de la inversión que se estime para las acciones subvencionables y las unidades de las acciones que se estimen no subvencionables con las causas de ello.

5. No serán subvencionables las unidades de las acciones ejecutadas con anterioridad a la emisión del informe previsto en el apartado anterior, ni tampoco las que sin haberse ejecutado se consideren inviables en función de los factores concurrentes o, en su caso, supongan duplicidad de los

trabajos o sean incompatibles conforme a lo previsto en el Capítulo IV de la presente Orden.

6. Las personas solicitantes podrán iniciar las obras siempre que dispongan de las licencias o autorizaciones necesarias para ejecutar las acciones para las que solicitan ayudas y que el período de ejecución de aquéllas sea el adecuado, teniendo en consideración lo dispuesto en los dos apartados anteriores. La obtención de autorizaciones o licencias de los órganos competentes no presupondrá, en ningún caso, que la ayuda solicitada esté concedida.

7. Evacuados los informes preceptivos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente formularán una propuesta comprensiva de todos los expedientes analizados, las unidades y el importe de la inversión que se estime

subvencionable para las acciones solicitadas en los

expedientes analizados, las unidades que se estimen no

subvencionables en los expedientes analizados y los

expedientes no analizados como consecuencia de la aplicación de los criterios señalados en el número 3 del presente

artículo. Todo ello, al objeto de proceder a la elaboración del listado provisional al que se refiere el apartado 2 del artículo 17 de la presente Orden. Dicha propuesta será elevada a la Dirección General de Gestión del Medio Natural por la persona titular de cada Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 17. Listado Provisional y Resolución de Concesión.

1. A la vista de las propuestas referidas en el número 7 del artículo anterior, la Dirección General de Gestión del Medio Natural realizará la priorización a la que se refiere el artículo 5 de la presente Orden, hasta ajustar el montante total de las ayudas a conceder a la dotación presupuestaria disponible.

2. Tras la operación anterior se confeccionará un listado provisional de subvenciones provincializado que se pondrá de manifiesto a los interesados en el tablón de anuncios en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente para que, en el plazo improrrogable de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de su exposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los interesados procedan a su examen, formulación de las alegaciones que estimen convenientes y presentación de la documentación a la que se refiere el artículo 14 de la presente Orden.

3. Transcurrido el plazo para la formulación de alegaciones y la presentación de la documentación al que se refiere el apartado anterior, vistos los documentos presentados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y previo informe y propuesta de éstas, la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural resolverá de conformidad con las atribuciones conferidas en la Disposición Final Primera de la presente Orden. En todo caso, se entenderá que han desistido de su solicitud:

a) Las personas que siendo provisionalmente beneficiarias de subvención no hubieran presentado en el plazo indicado en el apartado 2 del presente artículo ninguno de los documentos procedentes a los que se refiere el número 2 del artículo 14 de la presente Orden.

b) Las personas que siendo provisionalmente beneficiarias de subvención y habiendo presentado en el plazo indicado en el apartado 2 del presente artículo todos los documentos

procedentes a los que se refiere el número 2 del artículo 14 de la presente Orden, al menos uno de ellos no cumpliese los requisitos exigidos al mismo.

c) Las personas que siendo provisionalmente beneficiarias de subvención sólo hubiesen presentado en el plazo indicado en el apartado 2 del presente artículo parte de los documentos procedentes a los que se refiere el número 2 del artículo 14 de la presente Orden.

d) Las personas que siendo provisionalmente beneficiarias de subvención y habiendo presentado en el plazo indicado en el apartado 2 del presente artículo parte de los documentos procedentes a los que se refiere el número 2 del artículo 14 de la presente Orden, al menos uno de ellos no cumpliese los requisitos exigidos al mismo.

4. La resolución que se adopte se confeccionará de forma provincializada y se pondrá de manifiesto a los interesados en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente para su examen y aceptación o no de la subvención en el plazo improrrogable de un mes o para la formulación de los recursos procedentes en los plazos legalmente establecidos, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de su exposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En ningún caso podrá aceptarse la subvención y recurrirse simultáneamente la resolución de concesión, prevaleciendo el recurso si se produjese la concurrencia.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá

expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, así como las circunstancias que

individualicen los efectos del acto para cada beneficiario indicando, como mínimo, los siguientes extremos:

Identificación del beneficiario, objeto de la ayuda

debidamente detallado, plazo de ejecución de la acciones subvencionadas e inicio del mismo, cuantía de la ayuda

concedida, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho presupuesto, el porcentaje cofinanciado por los Fondos Europeos, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 44/1993,

de 20 de abril, las condiciones que se impongan al

beneficiario y el plazo y forma de justificación del

cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.

6. La interposición de cualquier recurso en vía administrativa contra la resolución por la que se conceda la subvención suspenderá la ejecución de la misma hasta que recaiga la resolución del recurso, de conformidad con lo previsto en el número 1 del artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

7. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2002.

Artículo 18. Aceptación de la ayuda otorgada.

1. La aceptación de la subvención prevista en el artículo anterior ha de comunicarse a la Delegación Provincial

correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente. Dicha aceptación llevará implícito el compromiso de cumplir las finalidades y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se conceden estas ayudas, así como la autorización por la persona beneficiaria para que por la Consejería de Medio Ambiente pueda solicitar de la Administración del Estado información de carácter tributario, en los términos previstos en la legislación vigente, a los efectos del pago de la subvención que corresponda.

2. La no comunicación de la aceptación de la subvención en el plazo señalado en el número 4 del artículo anterior y en la forma procedente, equivaldrá a la no aceptación de la misma.

Artículo 19. Plazo para resolver.

El plazo para resolver será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria,

entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no resueltas en dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, y en el artículo 2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

Artículo 20. Revisión de la resolución.

Recaída la resolución, sólo se podrá producir la revisión de un expediente de subvención de conformidad con lo previsto en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 21. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o

revocación de la resolución de concesión.

Artículo 22. Cambio de titularidad.

1. Con la excepción prevista en el apartado 2 del presente artículo, el cambio de titularidad sólo se podrá producir, previa solicitud de las personas interesadas, una vez recaída la resolución de concesión de la subvención y siempre que se den simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que la persona que solicitó inicialmente la subvención haya aceptado, en tiempo y forma según lo previsto en el artículo

18 de la presente Orden, la que se le conceda en virtud de la resolución recaída.

b) Que no se hubiese presentado la primera certificación o la primera declaración a las que se refiere el número 1, letra A, del artículo 25 y el número 2 del artículo 25 de la presente Orden.

c) Que la persona que pretenda ser la nueva titular cumpla los requisitos exigidos para acceder a estas ayudas.

d) Que exista conformidad entre las partes interesadas para que dicho cambio se produzca, subrogándose la persona que pretenda ser la nueva titular en los compromisos adquiridos por la anterior titular.

El incumplimiento de uno cualquiera de los requisitos antes señalados, dará origen a una resolución desestimatoria del cambio de titularidad.

2. En los casos de que exclusivamente se cambie la

denominación de Sociedades Anónimas a Sociedades Limitadas, u otros análogos, en los que permanezca la misma personalidad jurídica, el cambio de titularidad del expediente se podrá producir desde la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, conforme a lo previsto en el presente artículo.

3. Toda solicitud de cambio de titularidad se ha de dirigir a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, tendrá que formularse conforme se tipifica en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se ha de presentar con seis meses de antelación a la fecha en que finalice el plazo de ejecución de acciones al que se refiere el artículo 24 de la presente Orden, en los lugares a los que se refiere el artículo 15 de la misma. En caso contrario, se tendrá por desistida la petición, previa resolución, con los efectos previstos en el artículo 42 de dicha Ley, en la redacción dada por la Ley 4/1999 y, asimismo, dará lugar a que se deje sin efecto la resolución de concesión recaída a la persona que ostente la titularidad del expediente que se pretenda cambiar.

4. La solicitud de cambio de titularidad tendrá que

acompañarse, según proceda, de los documentos que se

relacionan a continuación y que han de ser originales o copias autenticadas según la legislación vigente y presentarse por duplicado:

a) Documentación justificativa de los motivos por los que se solicita el cambio de titularidad:

- En el caso de fallecimiento de la persona que solicitó y aceptó la subvención, una certificación sobre el hecho y de la disposición testamentaria en su caso. En el caso de no

existencia de testamento, la declaración de herederos

abintestato que se obtenga según lo tipificado en la normativa legal aplicable.

- En el caso de compra-venta de finca, la escritura.

- En el caso de transformaciones de Sociedades Anónimas en Sociedades Limitadas, u otras análogas en las que se mantenga la misma personalidad jurídica, la escritura correspondiente.

- En el caso de arrendamiento u otras causas no contempladas en los apartados anteriores, los contratos o escrituras correspondientes.

b) Un documento acreditativo de conformidad entre las partes, según proceda, para que dicho cambio se produzca.

c) Declaración de expresa responsabilidad de la persona que pretenda ser la nueva titular sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

d) Subrogación de la persona que pretenda ser la nueva titular en los compromisos adquiridos por la anterior titular.

e) DNI en vigor, NIE o CIF según proceda, de la persona que pretenda ser la nueva titular.

f) Cuando la persona que pretenda ser la nueva titular no sea la propietaria del terreno, ha de presentar también una declaración expresa de la propiedad por la que ésta da su conformidad para que se realicen las acciones pretendidas.

g) En todos los casos, en que se actúe mediante representación legal, la persona que la ostente tendrá que aportar fotocopia compulsada del poder acreditativo correspondiente.

5. La resolución sobre el cambio de titularidad solicitado se adoptará por la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural previa instrucción del expediente oportuno en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que junto a la propuesta razonada de la persona titular de ésta se acompañarán los informes pertinentes, la solicitud y las alegaciones del beneficiario, éstas últimas en el caso que hubiese sido necesario efectuar el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución sobre el cambio de titularidad a las personas interesadas será de seis meses contados a partir del día de presentación de la

solicitud del mismo, debiéndose entender estimada por silencio administrativo toda solicitud de cambio de titularidad no notificada en dicho plazo.

7. Toda resolución que desestime un cambio de titularidad dará lugar a que se deje sin efecto la resolución de concesión recaída a la persona que ostente la titularidad del expediente que se pretenda cambiar.

Artículo 23. Publicación de las subvenciones.

Sin perjuicio de la publicación del anuncio sobre la adopción de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía al que se refiere el número 4 del artículo 17 de la presente Orden, las subvenciones que se concedan podrán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía dentro del trimestre siguiente al de la concesión conforme se tipifica en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por la Disposición Final segunda de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

CAPITULO VI

EJECUCION DE LAS ACCIONES, CERTIFICACIONES Y PAGO

Artículo 24. Plazo de ejecución y su prórroga.

1. El plazo para ejecutar las acciones subvencionadas será de dos años contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía al que se refiere el número 4 del artículo 17 de la presente Orden.

2. Si por causa de incendio, otra catástrofe natural o causa suficientemente justificada, las acciones objeto de ayuda no pudieran ser ejecutadas en el plazo al que se refiere el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, a solicitud de la persona beneficiaria o de oficio, podrá conceder una única prórroga por expediente para que las acciones se finalicen en el plazo que se considere procedente, sin que el período de prórroga que se conceda pueda ser superior a un año contado a partir del día siguiente en que finalice el plazo de ejecución al que se refiere el apartado 1 de este artículo.

3. La solicitud de prórroga del plazo de ejecución inicial por la persona beneficiaria, ha de estar suficientemente

justificada, se ha de dirigir a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, tendrá que formularse conforme se tipifica en el artículo 70 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se ha de presentar de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la fecha en que finalice aquél, en los lugares a los que se refiere el artículo 15 de la presente Orden. En caso

contrario, se tendrá por desistida la petición, archivándose sin más tramite con los efectos previstos en el artículo 42 de dicha Ley, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

4. La resolución sobre la prórroga solicitada a instancia de parte se adoptará previa instrucción del expediente oportuno en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que junto a la propuesta razonada de la persona titular de ésta se acompañarán los informes

pertinentes, la solicitud y las alegaciones del beneficiario, éstas últimas en el caso que hubiese sido necesario efectuar el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo para notificar la resolución sobre la solicitud de prórroga por persona beneficiaria será de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de la misma, debiéndose entender estimada por silencio administrativo, hasta la fecha límite del plazo máximo previsto en el apartado

2 del presente artículo, toda solicitud de prórroga cuya resolución no estuviese notificada en el plazo señalado.

Artículo 25. Justificación de acciones ejecutadas, plazo y certificaciones.

1. Finalizada la ejecución completa de todas o parte de las acciones objeto de ayuda, cuando la cuantía de la subvención total concedida a una persona sea superior a 3.025 euros, los beneficiarios tendrán que presentar, en la Delegación

Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, el original o copia autenticada según la legislación vigente de los

documentos que se indican a continuación:

a) Justificantes de gasto correspondientes a la inversión efectuada en las acciones objeto de subvención. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el número 5, del artículo

65 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, la justificación se entenderá condicionada al mantenimiento al menos durante cinco años de la inversión.

b) Acreditación de las acciones ejecutadas mediante lo

siguiente:

c) Certificación de acciones ejecutadas en la que se ponga de manifiesto que éstas se han realizado conforme a las

condiciones derivadas del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre y de la presente Orden, y que las mediciones de las unidades ejecutadas en cada zona de actuación, por acción, que figuren en dicha certificación, se han efectuado mediante

procedimientos técnicos contrastados, lo suficientemente precisos y eficaces para ello. Mapa topográfico de Escala

1:10.000, en el que sea observable la localización concreta de las zonas de actuación, acciones y unidades que se certifican.

d) Por cada expediente sólo se podrán presentar dos

acreditaciones de las previstas en este apartado que

justifiquen la ejecución parcial de acciones, considerándose, en todos los casos, que la segunda acreditación da por

terminadas las acciones y que el beneficiario desiste de la ejecución de las acciones pendientes.

e) Todos los documentos indicados en este apartado tendrán que estar suscritos por un técnico facultado para ello y

convenientemente visados por el Colegio Profesional

correspondiente, cuando así sea exigible por éste.

f) En el caso de que alguna de las acciones objeto de

certificación hubiera tenido que someterse a las medidas de prevención ambiental en los términos previstos en la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Anda

lucía, se tendrá que acreditar la Declaración de impacto ambiental o el trámite del Informe ambiental o de la

Calificación ambiental que, en cada caso, corresponda.

g) Acreditación de encontrarse al corriente de sus

obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, mediante certificación

administrativa expedida por el órgano competente, en los casos en que no se estuviese exonerada de dichas obligaciones.

h) Acreditación de encontrarse al corriente de sus

obligaciones frente a la Seguridad Social mediante

certificación administrativa expedida por el órgano

competente, en los casos en que no se estuviese exonerada de dichas obligaciones.

i) Acreditación de encontrarse al corriente de sus

obligaciones fiscales con el Estado mediante declaración responsable y, en el caso de regímenes fiscales específicos, mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente, en los casos en que no se estuviese exonerada dichas obligaciones.

j) Declaración responsable en la que se refleje si para las acciones que se certifican en función de lo previsto en la presente Orden se han producido o no variaciones respecto a la declaración presentada con carácter previo a la resolución sobre la petición o no de ayudas a otros órganos y, en el caso de haberse producido, se tendrán que indicar las fechas de solicitud, órganos a los que se han solicitado, cuantía de la solicitud y, en su caso, cuantía de la concesión y la fecha de resolución.

k) Acreditación del Código Cuenta Cliente mediante certificado de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros en donde se ha de ingresar la correspondiente subvención.

l) En el caso de que la persona beneficiaria estuviese

exonerada de las obligaciones a las que se refieren los apartados d), e) y f) anteriores, se tendrá que presentar una declaración responsable en la que se justifique el motivo de ello.

2. Finalizada la ejecución completa de todas o parte de las acciones objeto de ayuda, cuando la cuantía de la subvención total concedida a una persona sea inferior o igual 3.025 euros, se tendrán que presentar, en el mismo lugar señalado en el apartado 1 anterior, los justificantes de gasto de la inversión efectuada en las acciones objeto de subvención y la documentación en él relacionada exceptuando la documentación exigida en el párrafo B) que podrá ser sustituida por una declaración responsable, suscrita por la persona beneficiaria, en la que se haga constar que las acciones se han ejecutado conforme a las condiciones de la resolución de la concesión.

3. A los efectos de aplicación de los límites señalados en los apartados 1 y 2 anteriores para los beneficiarios que fuesen titulares de más de un expediente, se entenderá que la

subvención total concedida es la suma de las subvenciones correspondientes a cada expediente que figuren en la

resolución de concesión.

4. El plazo máximo para acreditar la realización de las acciones y efectuar la presentación de los documentos

procedentes a los que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que finalice el plazo de ejecución concedido en virtud de lo previsto en el artículo 24 de la presente Orden.

5. Transcurrido el plazo dado para la presentación de la documentación procedente conforme se prevé en el apartado 4 anterior y vistos los documentos presentados en cada

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, se entenderá que el beneficiario ha desistido de la subvención correspondiente, perderá eficacia la resolución dictada y se acordará el archivo del expediente en los siguientes

supuestos:

a) Cuando las personas beneficiarias de subvención no hubieran presentado en el plazo indicado en el apartado 4 anterior ninguno de los documentos procedentes a los que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

b) Cuando las personas beneficiarias de subvención habiendo presentado en el plazo indicado en el apartado 4 anterior todos los documentos procedentes a los que refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, al menos uno de ellos no cumpliese los requisitos exigidos al mismo.

c) Cuando las personas beneficiarias de subvención sólo hubiesen presentado en el plazo indicado en el apartado 4 anterior parte de los documentos a los que refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

d) Cuando las personas beneficiarias de subvención habiendo presentado en el plazo indicado en el apartado 4 anterior parte de los documentos procedentes a los que refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, al menos uno de ellos no cumpliese los requisitos exigidos al mismo.

6. Recibida en plazo la documentación preceptiva a la que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, los Servicios competentes de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente revisarán y efectuarán las comprobaciones oportunas sobre aquélla, tras lo cual se expedirá la certificación administrativa con el importe de la subvención que corresponda. Dicha certificación administrativa sólo acreditará el cumplimiento de los requisitos previstos para su expedición en la presente Orden.

7. Siempre que se hayan cumplido las condiciones de la

resolución de concesión, el importe de la subvención que se certificará se determinará aplicando a la inversión

subvencionada y efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación de gasto presentada, el porcentaje de financiación establecido en aquélla. Si no se justificara debidamente el total de la inversión subvencionada, el importe de la subvención se reducirá aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes de gasto no presentados o no aceptados, en virtud de lo previsto en el artículo 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

8. Se podrán expedir hasta dos certificaciones administrativas parciales, una para cada acreditación de las que se prevé en el apartado 1.b) o una para cada declaración a la que se refiere el apartado 2 del presente artículo; en ambos casos, la segunda certificación dará por concluido el proceso de emisión de las mismas.

9. En los casos de desistimiento previstos en el artículo 18 de la presente Orden, apartado 5 del presente artículo y en los que el beneficiario desista expresamente, se expedirá una certificación administrativa para que no se produzca la orden de pago que corresponda.

10. En caso de existir una prórroga para la ejecución de las acciones, en la certificación administrativa que se emita se reflejará dicha situación. De no reflejarse, se entenderá que en el momento de emitir la certificación no hay concedida una prórroga.

Artículo 26. Forma y orden de pago de las subvenciones.

1. El abono de las ayudas se efectuará una vez justificados la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.

2. Para formular la orden de pago de las subvenciones

correspondientes, cada Delegación Provincial podrá recabar de la Administración del Estado el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas beneficiarias y remitirá a los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente las certificaciones

administrativas oportunas junto con dichos certificados y los documentos acreditativos a los que se refiere el número 1, letras c), d), e), f), g) y h) del artículo 25 y, en su caso, el del número 2 del artículo 25 de la presente Orden.

3. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior serán garantía suficiente para iniciar el proceso de la tramitación de las órdenes de pago correspondientes.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con el Estado en la fecha en que se emita el certificado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En dicho caso, para conocimiento de los interesados, se remitirá copia del mencionado certificado indicándoles que no se procederá al pago de la subvención, por incumplimiento de las condiciones de aprobación.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos, en los términos previstos en el número 2 del artículo 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2002.

Artículo 27. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro en los casos siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de los requisitos ambientales impuestos conforme a la normativa de prevención ambiental.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85. bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el caso de concurrencia con otras subvenciones conforme al supuesto contemplado en el número 6 del artículo 7 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 28. Financiación.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden serán

cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Garantía Agrícola, Sección Orientación, conforme a la normativa correspondiente.

2. En lo no financiable por la Unión Europea, las ayudas serán financiadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, por la Administración del Estado en el porcentaje que se convenga.

3. Por la Administración de la Junta de Andalucía se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

Artículo 29. Archivo de la información.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente serán depositarias en origen de la información que se tenga que disponer a los efectos de cubrir las exigencias de la Unión Europea y del órgano competente de la Administración del Estado, en el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control que procedan, suministrando a los

Servicios Centrales de la Consejería la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones con dichas

instituciones.

Disposición transitoria única. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación inicial dará comienzo el día 1 de mayo y concluirá el 30 de junio de cada año natural durante el período 2003-2006.

Para el año 2002 este plazo será de tres meses contados a partir del día de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final primera. Delegación de facultades.

Queda delegada en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden y se le faculta para que en el ámbito de sus competencias dicte cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de lo previsto en la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 10 de julio de 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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