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NIG: 2104100C20020000122.
Procedimiento: J. Verbal (N) 21/2002. Negociado: D. Sobre: Efectividad Dchos. Reales Inscritos. De: Polígono Industrial del Odiel, S.A.
Procurador: Don Alfredo Acero Otamendi.
Letrado: Sr. Navas Garatea, Maximiliano.
Contra: Metalúrgicas Colón, S.A.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 21/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Huelva a instancia de Polígono Industrial del Odiel, S.A. contra Metalúrgicas Colón, S.A., sobre efectividad Dchos. Reales Inscritos, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En la ciudad de Huelva, a 30 de abril del año 2002, el Ilmo. Sr. don Florentino Gregorio Ruiz Yamuza, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de los de esta localidad y su partido, ha visto las presente actuaciones de juicio verbal, seguidas en este Juzgado bajo el núm. 21/02- D, a instancia de Polígono Industrial del Odiel, S.A., representada por el Procurador Sr. Acero Otamendi y dirigida por el Ltdo. Sr. Navas Garatea, contra Metalúrgicas Colón, S.A., declarada en rebeldía, recayendo la presente resolución en base a los siguientes.
Fallo. Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Acero Otamendi, en nombre y representación de Polígono Industrial del Odiel, S.A., contra Metalúrgicas Colón, S.A., acuerdo el desalojo de la demandada del inmueble que ocupa, sito en Huelva, en Avda. Francisco Montenegro, s/n, esquina C/ Joaquín Turina, núm. 7, primera transversal del Puerto, bloque norte (B-1), núm. 1 (fachada sur, esquina oeste del bloque norte), requiriéndola para que se abstenga de cualquier acto de obstaculización a las legítimas facultades de la dueña, debiendo estar y pasar por dicha declaración y dejar libre el inmueble a disposición de la actora en el plazo máximo de 15 días, con apercibimiento de ser lanzados. Condeno a la demandada al pago de las costas habidas en esta litis.
Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la LOPJ, llévese a los autos certificación de la misma e inclúyase en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia y definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Metalúrgicas Colón, S.A., extiendo y firmo la presente en Huelva, a veintinueve de mayo de dos mil dos.- El/La Secretario.
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