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Mediante Orden de esta Consejería de fecha 8 de marzo de
2000 se aprobaron las normas por las que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.
Una vez evaluada la solicitud formulada por la Asociación Seminarios Taurinos de Equipos Gubernativos y Veterinarios de Andalucía y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante Resolución se procede a conceder subvención a la citada Asociación para la financiación determinados gastos producidos en el IX Seminario celebrado en El Puerto de Santa María durante el mes de mayo de 1999, para el fomento y mejora del desarrollo de la fiesta de los toros.
Todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la citada Orden de 8 de marzo de 2000.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 104 de la Ley General de Hacienda Pública, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, y en la Orden de 8 de marzo de
2000,
DISPONGO
Primero. Se concede a la Asociación Seminarios Taurinos de Equipos Gubernativos y Veterinarios de Andalucía una subvención por importe de tres mil novecientos treinta y seis con sesenta y tres euros para financiación de determinados gastos específicos producidos en el IX Seminario celebrado en El Puerto de Santa María durante el mes de mayo de 1999, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00.485.00.22C.5.
Segundo. La subvención concedida será aplicada de forma específica a los gastos de manutención y transporte ocasionados en el desarrollo y ejecución de la actividad para la que se solicita.
Tercero. El importe de la subvención será abonado en un solo pago en firme, previa presentación de las facturas de los pagos realmente efectuados.
Cuarto. La subvención quedará justificada mediante aportación del certificado de asiento en la contabilidad y en la forma establecida por el art. 9 de la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.
Quinto. Las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida por la presente Resolución así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Orden.
Sexto. De la presente Resolución se dará conocimiento a la Entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de julio de 2002
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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