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El art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, establece la necesidad de obtener previa autorización de la Consejería de Cultura para la realización de cualquier clase de actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma. El Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 32/1993, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de dichas autorizaciones, así como el procedimiento para la obtención, dispone en su artículo 8.2 que el plazo de presentación de solicitudes para cada campaña de investigaciones se fijará anualmente por medio de Orden, que, asimismo, deberá establecer los criterios orientativos y líneas de investigación que se considerarán preferentes, como se señala en el artículo 8.3 del mismo.
En su virtud, de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas y de conformidad con lo establecido en los artículos
39.9 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 8.3 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado mediante Decreto 32/1993, de 16 de marzo,
HE RESUELTO
Primero. El plazo de presentación de las solicitudes para la realización de actividades arqueológicas, previsto en el artículo 8.2 del Reglamento de Actividades Arqueológicas para la campaña de 2003, será de dos meses desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. Los proyectos que se presenten versarán sobre actividades de investigación, protección, interpretación, presentación y puesta en valor del patrimonio arqueológico andaluz.
Tercero. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 4 de julio de 2002
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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